MINAMBIENTE - Resolucion 860 de 2025
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolucion 860 de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
COLOMBIA POTENCIA DE LA
VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN vo 0 (08 JUL 2024 ) “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales, an especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 1756 del 23 de diciembre de 2022, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la Corporación Corpogen mediante los radicados VITAL No. 6700083000961024001, No. 6700083000961024002 y No. 6700083000961024003 del 18 de febrero de 2024, presentó solicitud de contrato marco de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, con el propósito de autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para el desarrollo del programa de investigación titulado: “Caracterización y bioprospección de microorganismos y comunidades microbianas en Colombia”. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Auto No. 029 del 29 de marzo de 2024, a través del cual admitió la solicitud de contrato marco de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Corporación CorpoGen y le
Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Auto No. 029 del 29 de marzo de 2024, a través del cual admitió la solicitud de contrato marco de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Corporación CorpoGen y le ordenó realizar la publicación de un extracto de la solicitud presentada en un medio de comunicación, o en el portal web de la Corporación o de su Institución Nacional de Apoyo. Que la Corporación CorpoGen dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 029 de 2024 mediante radicado VITAL No. 3500083000961024001 del 10 de abril de 2024 allegó la publicación solicitada a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; observando a su vez lo establecido en el artículo 28 de la Decisión Andina de 1996 del Acuerdo de Cartagena. : Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 514 del 2 de mayo de 2024, mediante la cual acogió en su integridad el Dictamen Técnico Legal No. 351 del 18 de abril de 2024. > F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página i|6COLOMBIA POTENCIA DE LA O ( { LY A uve y VIDAU © 0 ' "E “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre el
derivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen” Que el Dictamen Técnico Legal No. 351 de 2024 concluyó que la solicitud de contrato marco presentada por la Corporación CorpoGen, para autorizar las actividades de acceso a los recursos genéticos y productos derivados, es viable técnica y jurídicamente; por lo tanto, se recomendó a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible su aceptación y el paso a la etapa de negociación de los términos del contrato marco y la eventual suscripción de este. Así mismo, mediante la Resolución No. 514 del 2 de mayo de 2024, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aceptó al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis - INVEMAR como Institucional Nacional de Apoyo, para acompañar a la Corporación CorpoGen durante la realización de las actividades de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en desarrollo del programa de investigación descrito. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Decisión Andina 391 de 1996, la Corporación CorpoGen y la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantaron la negociación del contrato marco de acceso a los recursos genéticos y productos derivados, la cual quedó consignada en acta de fecha 7 de junio de 2024.
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantaron la negociación del contrato marco de acceso a los recursos genéticos y productos derivados, la cual quedó consignada en acta de fecha 7 de junio de 2024. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen suscribieron el 21 de junio de 2024, el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y Productos Derivados No. 389, mediante el cual se autorizan las actividades de acceso a los recursos genéticos y productos derivados en desarrollo del programa de investigación titulado: “Caracterización y bioprospección de microorganismos y comunidades microbianas en Colombia”. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Decisión Andina 391 de 1996, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, procederá a expedir la presente resolución mediante la cual se perfeccione el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 81 de la Constitución Política, en su inciso segundo, determina que el Estado regulará el ingreso y salida de los recursos genéticos del país, y el uso de estos recursos de acuerdo con el interés nacional. Que el artículo 42 del Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales afirma que “Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente
los Recursos Naturales afirma que “Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares (...)”, condición que circunscribe a los recursos genéticos y productos sus productos derivados, por encontrarse contenidos en recursos biológicos. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el organismo rector encargado de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, impulsando una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir en los términos de la Ley 99 de 1993, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación y protección, ordenamiento, manejo, uso y F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 6COLOMBIA 2» - a POTENCIA DE LA C ff ff No nn 9nd VIDAUSOU 08 sw 20 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 389'del 21 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen” aprovechamiento de los recursos naturales renovables con el propósito de asegurar el desarrollo sostenible. : Que de conformidad con el numeral 20 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera Ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones de investigacién sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el
Que de conformidad con el numeral 20 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde a esta cartera Ministerial, coordinar, promover y orientar las acciones de investigacién sobre el ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad de los recursos genéticos nacionales. Que el numeral 21 del artículo 5% de la norma anteriormente citada, indica que es función de este Ministerio, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre; y a su vez, el numeral 38 ibidem, señala que es responsabilidad de este Ministerio vigilar que el estudio, exploración e investigación realizada por nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos. Que la Ley 165 del 9 de noviembre de.1994 por la cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina.391 (Régimen Común sobre Acceso a los
a esas tecnologías, así como una financiación apropiada. Que el 2 de julio de 1996, la Comunidad Andina por medio de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión Andina.391 (Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos) instaurando que los países ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, lo cual rige en armonía con lo enunciado en el Convenio Sobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992. Que la Decisión Andina 391, tiene como objetivo la regulación del acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados pertenecientes a los Países Miembros, con la finalidad de definir las condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; cimentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; promover“la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen Recursos Genéticos; suscitar la consolidación. y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional y fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros. Que el artículo 36 de la Decisión Andina 391 de 1996, concede la posibilidad de celebrar contratos de acceso marco con universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos, que amparen la ejecución de varios proyectos, de conformidad con lo previsto en esta Decisión y en concordancia con la legislación nacional de cada País Miembro.
celebrar contratos de acceso marco con universidades, centros de investigación o investigadores reconocidos, que amparen la ejecución de varios proyectos, de conformidad con lo previsto en esta Decisión y en concordancia con la legislación nacional de cada País Miembro. Que el artículo 38 de la referida Decisión Andina 391 de 1996, establece que: “(...) una vez adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la resolución correspondiente, la que se publicará junto con un extracto del contrato en el diario de F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 3 | 67 COLOMBIA > i 4, POTENCIA DE LA O ‘4 0) 08 JUl 2024 : ( O } \ JUL S VIDA UO 0 “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen” amplia circulación nacional. A partir de ese momento se entenderá perfeccionado el acceso (...)”. Que el Decreto 730 de 1997, designó como Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos y para los efectos de la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que a su vez, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio
los efectos de la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Que a su vez, el numeral 14 del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, por medio del se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó como función del Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, la de adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a los recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. Que el Decreto 1076 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula la investigación científica sobre diversidad biológica y se contempla, entre otras cosas, que aquellas que involucren actividades que configuren acceso a los recursos genéticos, sus productos derivados o el componente intangible, quedaran sujetas a lo previsto en el mismo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a los recursos genéticos. Que mediante la Resolución No. 1756 de 23 de diciembre de 2022, ADRIANA RIVERA BRUSATIN identificada con cédula de ciudanía No. 51.919.540, fue nombrada en el cargo de Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultada para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en consecuencia se encuentra facultada para suscribir el presente acto. En mérito de lo expuesto; RESUELVE Artículo 1. Perfeccionar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Decisión Andina 391 de 1996 y en el Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 389 de 2024, suscrito el 21 de junio de 2024 entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen, el cual tiene por objeto la autorización para realizar actividades de acceso a los recursos genéticos y productos derivados en desarrollo del programa de investigación titulado: "Caracterización y bioprospección de microorganismos y comunidades microbianas en Colombia”. Artículo 2. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a la Corporación CorpoGen, a través de su representante legal o su «apoderado, debidamente constituido. Artículo 3. Dispóngase la publicación del presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los principios de publicidad y transparencia.
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Página 4 | 6: VIDA Y YY “Por la cual se perfecciona el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen”
derivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen” Artículo 4. Comunicar al Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis - INVEMAR, el contenido’ de la presente resolución de perfeccionamiento en su calidad de Institución Nacional de Apoyo. Artículo 5. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. }
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. alos) 8 JU! 2024 Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Proyectó: Cristhian Camilo Gasca Pedraza - Abogado Contratista del Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE. Puse Revisó: Luis Alejandro García Romero - Profesional Especializado del Grupo de Recursos/Genéticos - DBBSE.
Aprobó: Efrain Torres Ariza - Coordinador del Grupo de Recursos Genéticos - DBBSE.
RGE-00473
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Página 5 |6= a “Por la cual se pra sl acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados en los términos del Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados Nc. 389 del 21 de junio de 2024, suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación CorpoGen” Ambiente ——
EXTRACTO.
Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados No. 389 de 2024.
Objeto del Contrato: La autorización para realizar actividades de acceso a recursos genéticos y productos derivados en desarrollo del programa de investigación titulado: "Caracterización y bioprospección de microorganismos y comunidades microbianas en Colombia”.
Solicitante: Corporación CorpoGen
NIT: 830.009.610-5
Responsable técnico de la investigación: María Mercedes Zambrano Institución Nacional de Apoyo: : Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de AndréisINVEMAR Plazo de ejecución: Cinco (5) años Fecha de firma del contrato: 21 de junio de 2024.
Expediente: RGE-00473
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