MINAMBIENTE - Resolución 870 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 870 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
.. - ?/ fi -,,, 1. COLOMBIA f' ../(o POTENCIA DE LA fie VIDA. ·e/ Ambiente ¡,, MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. o 8 7 o ( 1 1 JUL 2024 ) "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 2022 del 24 de octubre del 2018, en el marco del expediente SRF 460" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2º y 8 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la Resolución 657 del 17 de julio de 2023, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Resolución 11 O de 2022, y
CONSIDERANDO
l. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución No. 2022 del 24 de octubre de 2018, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, efectuó la sustracción definitiva de 2,425 hectáreas de la Reserva Forestal Central establecida por la Ley 2ª de 1959, en el marco del proyecto "Suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos electromecánicos del proyecto cruce de la cordillera central - Construcción línea de transmisión de media tensión (Sectores Tolima - Quindío)", ubicado en el municipio de
el marco del proyecto "Suministro, instalación y puesta en marcha de los equipos electromecánicos del proyecto cruce de la cordillera central - Construcción línea de transmisión de media tensión (Sectores Tolima - Quindío)", ubicado en el municipio de Cajamarca (Tolima) y Calarcá y Salento (Quindío), a cargo de la UNIÓN TEMPORAL
DISICO COMSA - G Y C.
Que, como medida de compensación por la sustracción definitiva, mediante el artículo 3º de la Resolución No. 2022 del 2018 se ordenó a la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C que, en un término máximo de seis (6) meses desde su ejecutoria, presentara la propuesta de compensación por el área sustraída, en los términos establecidos en el artículo 8º de la Resolución No. 256 del 22 de febrero del 2018. Que, además, mediante el artículo 4º de la Resolución No. 2022 del 2018 se ordenó a la Unión Temporal que informara al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con una antelación mínima de quince (15) días previos al inicio de las actividades dentro de las áreas sustraídas. Que, en el artículo 6º de la Resolución No. 2022 del 2018, se requirió a la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C que solicitara ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQla sustracción del área identificada para las estructuras E47 y eco Américas que se traslapan con el Distrito Regional de Manejo Integrado Cuenca Alta del Río Quindío Salento.
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E47 y eco Américas que se traslapan con el Distrito Regional de Manejo Integrado Cuenca Alta del Río Quindío Salento.
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Página 1 1 15fi COLOMBIA o 7 o a..fiViDA 8 11 JUL 2024 "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 2022 del 24 de octubre del 2018, en el marco del expediente SRF • 460" Que la Resolución No. 2022 del 2018 quedó en firme el 13 de noviembre 2018. Que, en virtud de la firmeza y ejecutoriedad de la Resolución No. 2022 del 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha adoptado disposiciones relativas al cumplimiento de las obligaciones por parte de 'la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C, en ejercicio de sus funciones de seguimiento y control ambiental, mediante los siguientes actos administrativos: - Auto No. 595 del 23 de diciembre de 2019, mediante el cual la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, determinó lo siguiente: i) declarar el incumplimiento del artículo 3° de la Resolución No. 2022 del 2018. ii). conminó a la Unión Temporal a dar cumplimiento al artículo 3º de la Resolución No. 2022 del 2018, respecto a la propuesta de compensación por la sustracción efectuada a la Reserva Forestal Central. iii). Reiteró lo referente al artículo 4° de la Resolución No. 2022 del 2018 y iv) requirió dar cumplimiento al artículo 6° de la resolución en comento,
Forestal Central. iii). Reiteró lo referente al artículo 4° de la Resolución No. 2022 del 2018 y iv) requirió dar cumplimiento al artículo 6° de la resolución en comento, asociada a la sustracción de áreas del DRMI Cuenca Alta del Río Quindío Salento. Que el Auto No. 595 del 23 de diciembre del 2019 quedó en firme el 13 de marzo del 2020, con lo cual el plazo para atender el requerimiento respecto al cumplimiento del artículo 6º de la Resolución No. 2022 del 2018 expiró el 13 de junio del 2020. - Auto No. 002 del 17 de febrero del 20211 , a través del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinó i) el incumplimiento de las obligaciones del artículo 2º del Auto No. 595 del 2019, derivados del seguimiento del artículo 3º de la Resolución No. 2022 del 2018. ii). Requerir para que de manera inmediata allegara el plan de compensación. iii). Requerir a la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C para que, dentro del mes siguiente a su ejecutoria, informara la fecha de inicio de las actividades que motivaron la sustracción y iv). Requerir a la Unión Temporal para que, de manera inmediata, presentara las coordenadas del área sustraída del DRMI Cuenca Alta del Río Quindío por la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ-, en cumplimiento del artículo 4 º del Auto No. 595 del 2019, concordante con el artículo 6º de la Resolución No. 2022 del 2018. Que el Auto No. 002 del 17 de febrero del 2021 fue notificado a la UNIÓN TEMPORAL
concordante con el artículo 6º de la Resolución No. 2022 del 2018. Que el Auto No. 002 del 17 de febrero del 2021 fue notificado a la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C y quedó en firme el 24 de febrero del 2021. - Auto No. 072 del 08 de abril del 2022, por medio del cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinó i). aprobar el área del predio "El Edén", del municipio de Calarcá (Quindío) presentada por la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C para que se adelanten las actividades de compensación exigidas por la Resolución No. 2022 del 2018. ii). No aprobar el plan de restauración propuesto por la UT DISICO COMSA G Y C. iii). Requerir a la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C para que en un término de tres (3) meses desde la ejecutoria del acto administrativo presentara información en cumplimiento del artículo 3º de la Resolución No. 2022 del 2018, referente al Plan de Restauración. iv). Declarar el cumplimiento del artículo 4º de la Resolución No. 2022 del 2018 y v). Requerir a fa UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C para que en un término de tres (3) meses desde la ejecutoria del acto administrativo presentara información en cumplimiento de los artículos 6º y 7° de la Resolución No. 2022 del 2018, referentes a la evidencia documental del pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional del Quindío1 Modificado por el Auto No. 56 del 01 de abril del 2022
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documental del pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional del Quindío1 Modificado por el Auto No. 56 del 01 de abril del 2022
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Página 2 1 151 1 JUL 2024 (",j Ambiente 4 "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 2022 del 24 de octubre del 2018, en el marco del expediente SRF 460" CRQsobre la sustracción del DRMI Cuenca Alta del Río Quindío y sobre el estado actual de los permisos, autorizaciones y/o licencias ambientales necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de la sustracción, respectivamente. Que mediante radicado No 2022E1019514 de 08 de junio de 2022 la UNION TEMPORAL DISICO ..:..coMSA - GYC, allega a Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, respuesta a los requerimientos del Auto No.072 de abril 8 de 2022. Que mediante radicado No 2022E1021966 de 24 de junio de 2022, la UNION TEMPORAL DISICO -COMSA - GYC da alcance al radicado No 2022E1019514 de fecha junio 8 de 2022, en donde se c9mplementa la respuesta a la obligación establecida por el artículo 6 de la Resolución No 2022 de octubre 24 de 2018 Que la información remitida por la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C, mediante los radicados 2022E1019514 de 08 de junio y 2022E1021966 de 24 de junio de 2022, será evaluada mediante acto administrativo de control y seguimiento de forma independiente.
los radicados 2022E1019514 de 08 de junio y 2022E1021966 de 24 de junio de 2022, será evaluada mediante acto administrativo de control y seguimiento de forma independiente. Que, mediante comunicación con radicado No. 2022E1034441 del 14 de septiembre del 2022, el señor NELSON RÍOS VlLLAMIZAR, en su calidad de Representante Legal de la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C, identificada con NIT 900.920.368-7, allegó solicitud de cesión parcial de los derechos y obligaciones emanadas de la Resolución 2022 del 24 de octubre de 2018 por la cual se sustrajo definitivamente un área de 2,425 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para el "Suministro, Instalación y Puesta en Marcha de los Equipos Electromecánicos del Proyecto Cruce de la Cordillera Central", dentro del expediente SRF 460, anexando acuerdo de cesión y soportes sobre la representación legal del cedente y el cesionario, así como un informe sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del acto administrativo en comento. Que, mediante comunicación con radicación 2022E1050634 de 29 de diciembre de 2022, con numero VITAL 12 ° 00086007418624001, la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C, presentó una segunda versión de la minuta de cesión dando continuidad al trámite de cesión de derechos y obligaciones de la Resolución 2022 de 2018. Que mediante comunicación 2023E1038651 de 22 de agosto de 2023, la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C, remite documentación relacionada al trámite
de cesión de derechos y obligaciones de la Resolución 2022 de 2018. Que mediante comunicación 2023E1038651 de 22 de agosto de 2023, la UNIÓN TEMPORAL DISICO COMSA G Y C, remite documentación relacionada al trámite Cesión derechos y obligaciones de .la Resoiución 2022 de 2018 dentro del expediente SFR-460, informando que por terminación del plazo del contrato 1759 de 2015 suscrito entre el INVIAS y la UNION TEMPORAL DISICO-COMSA-GYC UTDCG, para el SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LOS EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS DEL PROYECTO "CRUCE DE LA CORDILLERA CENTRAL", se acordó ceder los derechos y obligaciones al INVIAS, de la Resolución 2022 de 2018 para concluir las obligaciones pendientes. Conforme a lo anterior, esta Autoridad ambiental decidirá la solicitud contenida en el radicado No. 2022E1034441 del 2022, actualizada con la información y documentación remitida mediante los radicados 2022E1050634 de 29 de diciembre de 2022 y 2023E1038651 de 22 de agosto de 2023. Solicitud de cesión • presentada por UNION TEMPORAL DISICO-COMSA-GYC a
favor del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS
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0 5/202 Página 3 1COLOMBIA o 8 7 o <• ViDA 1 1 JUL 2024 ru • Ambiente .., "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 2022 del 24 de octubre del 2018, en el marco del expediente SRF 460"
"Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 2022 del 24 de octubre del 2018, en el marco del expediente SRF 460" Que, a la luz de lo anterior, se verificó que la solicitud de cesión parcial fue presentada por el señor NELSON RIOS VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía fio. 17.117.269 expedida en Bogotá, en calidad de representante legal de la UNION TEMPORAL DISICO COMSA GYC, con NIT. 900.920.368-7 como CEDENTE, y JAIRO FERNANDO ARGÜELLO URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.421.962 expedida en Bogotá D.C., actuando en su calidad de Subdirector de Sostenibilidad del INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIAS-, facultado mediante Resolución de nombramiento No. 3562 del 16 de noviembre de 2021 y Acta de posesión No. 00197 del 16 de noviembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la según Resolución No. 553 del 17 de febrero de 2022, como el CESIONARlO2. Que, con fundamento en la sustracción efectuada mediante Resolución 2022 del 24 de octubre del 2018, se impusieron las siguientes obligaciones: "(. . .) Artículo 3.- Como medida de compensación por la sustracción definitiva, la Unión Temporal DISICO COMSA - G Y C, con NIT 900.920.368-7, deberá en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar la propuesta de compensación por el área sustraída en los términos definidos en el artículo No. 8 de la
meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar la propuesta de compensación por el área sustraída en los términos definidos en el artículo No. 8 de la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018. Artículo 4.- La Unión Temporal DISICO COMSA - G Y C, con NIT 900.920.368-7, deberá informar a este Ministerio con quince (15) días de antelación sobre el inicio de las actividades dentro de las áreas sustraída de la Reserva Forestal Nacional Central establecida por la Ley 2ª de 1959, con el fin de adelantar el seguimiento respectivo en el momento que así lo estime pertinente. "(. . .) Artículo 6.- La Unión Temporal DISICO COMSA - G Y C, con NIT 900.920.368-7, deberá solicitar ante la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, la sustracción del área identificada para las estructuras E47 y CCO Américas que se traslapan con el DMI Cuenca Alta del Río Quindío Salento, de conformidad con lo establecido en el presente acto administrativo. Parágrafo. - Una vez se obtenga el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Regional deberá allegar copia a este Ministerio Artículo 7.- La Unión Temporal DISICO COMSA - G Y C, con NIT 900.920.368-7, deberá solicitar ante la Autoridad Ambiental los permisos, autorizaciones y/o licencias que se requieran de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas u obligaciones que soliciten las autoridades Municipales y la Autoridad Ambiental Regional, dentro del ámbito de sus competencias. (. .. )" Solicitud de cesión presentada por UNION TEMPORAL DISJCO-COMSA-GYC a favor
obligaciones que soliciten las autoridades Municipales y la Autoridad Ambiental Regional, dentro del ámbito de sus competencias. (. .. )" Solicitud de cesión presentada por UNION TEMPORAL DISJCO-COMSA-GYC a favor
del INSTITUTO NACIONAL DE V/AS - INVIAS.
Que, mediante el radicado No. 2022E1034441 del 14 de septiembre del 2022, la UNION TEMPORAL DISICO-COMSA-GYC con NIT 900.920.368-7 (CEDENTE), solicitó la cesión parcial, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS (CESIONARIO), con NIT. 800215807-2, de los derechos y obligaciones que adquirió con fundamento en las disposiciones contenidas en la Resolución 2022·del 24 de octubre del 2018. Junto con la solicitud presentada, fue allegada la siguiente documentación:
1. Contrato de cesión de derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 2022 del 24 de octubre de 2018, por la cual se autoriza sustracción definitiva de 2,425 hectáreas de 2 Mediante la cual el Director General del INVIAS delegó en el titular de la Subdirección de Sostenibilidad Ambiental la función de adelantar ante las autoridades ambientales los trámites para la obtención, modificación y cesión de las licencias ambientales y de los demás permisos requeridos para la ejecución de los proyectos de infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 4 1 15,.,fi fi COLOMBIA ·· o .( (; POTENCI A DE L A o 8 7 '"- .fi fi. VI DA 1 1 JUL 2024 "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de
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A DE L A o 8 7 '"- .fi fi. VI DA 1 1 JUL 2024 "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 2022 del 24 de octubre del 20 18, en el marco del expediente SRF 460" la reserva forestal centra l, en áreas de intervención de la lí nea de su ministro eléctrico del proyecto cruce de la cordill era central, suscrito en la ciu dad de Bogotá D.C ., el 15 de dicie mbre de 2022 por los señ ores NELSON RIOS VILAMIZAR, Representante legal de la UNI ON TEMPOR AL DISICO COMSA GyC (CEDENTE), y JAIRO FERNANDO ARGÜE LLO URREGO, Subdir ector de Sosten ibili dad del INS TITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS ,( CESI ONARIO) en el cual consta: "(. . .) Entre los suscritos a saber, NELSON RIOS VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 17. 117 . 269 expeclida en Bogotá, debidamente facultado para el presente acto, en su calidad de representante legal de la UNIÓN TEMPORAL DISICO-COMSA G YC, con NIT 900. 920. 368-7, y que en adelante se denominará como EL CEDENTE, y JAIRO FERNANDO ARGÜELLO URREGO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.4 21. 962 expedida en Bogotá D. C., actuando en su calidad de Subdirector de Sostenibifidad del INSTITUTO NACIONAL DE V/AS - f NV/AS, debidamente facultado
número 79.4 21. 962 expedida en Bogotá D. C., actuando en su calidad de Subdirector de Sostenibifidad del INSTITUTO NACIONAL DE V/AS - f NV/AS, debidamente facultado mediante Resolución de nombramiento No. 3562 del 16 de noviembre de 2021 y acta de posesión No. 001 97 del 16 de noviembre de 2021, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 4580 del 30 de noviembre de 2022, y quien en adelante se denominará EL CESIONAR!.O, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente, hemos acordado la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución 2022 del 24 de octubre de 2018 que autoriza la sustracción definitiva de 2,425 hectáreas de la Reserva Forestal Central para el "Suministro, Instalación y Puesta en Marcha de los Equipos Electromecánicos del Proyecto Cruce de la Cordillera Central", y demás actos administrativos contenidos en el Expediente SRF 460, de conformidad con el presente documento, el cual se regirá por el Decreto 1076 de 2015 y demás normas aplicables a la cesión y por las cláusulas estipuladas con base en los siguientes: (. . .) CLAUSULAS: "CLÁUSULA PRIMERA: EL CEDENTE de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2. 2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, CEDE PARCIALMENTE en favor del CESIONARIO los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución No. 2022 del 24 de octubre de 2018 , otorgada por la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios
CESIONARIO los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución No. 2022 del 24 de octubre de 2018 , otorgada por la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y demás actos administrativos que la complementan y/o modifican, y actas de control y seguimiento contenidos en el expediente SFR-460, por la cual autorizó sustraer de manera definitiva 2,425 hectáreas de la Reserva Forestal Central para el "Suministro, Instalación y Puesta en Marcha de los Equipos Electromecánicos del Proyecto Cruce de la Cordillera Central", conforme se describe a continuación:
OBLIGACIONES DE LA RESOLUcfóN No. 2022 de 2018
OBLIGACION AVANCE DE CUMPLIMIENTO Se ocuparon las áreas y ARTICULO 1 - polígonos autorizados, por el
RESPONSABLE DE
EJECUCJON
CEDENTE CESIONARIO
UTDCG INVIAS XX Autoriza sustracción de 2,425 acto administrativo. hectáreas de la Reserva L.::::=-='..:..'..'..'..:.:.=..::.::..:..::.:. __ __ -4 _____ --+----- -- Las áreas sustraídas se integran al Proyecto Cruce de la Cordillera Centra_!. Por cumplir XX Forestal Central, para el proyecto "Suministro, instalación y puestaen marcha de los equipos electromecánicos del proyecto Cruce de la Cordillera Central". .J,....----fififififififififi!.:.'..,c;¡_ ':_:_ j_ __________ _ _ J __ _ F _ _ _ M - - INA - - 4
':_:_ j_ __________ _ _ J __ _ F _ _ _ M - - INA - - 4 ,L6_ : V-2--- 2 -5- /0 -5-fi20 -2/ / Página 5 / 15COLOMBIA o 7 o <- VIDA 8 1 1 JUL 2024 "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 2022 del 24 de octubre del 2018, en el marco del expediente SRF 460" ARTICULO 2EI Titular no podrá desarrollar en área de la Reserva Forestal, actividades asociadas al proyecto que impliquen remoción de coberturas boscosas o cambio de uso de los suelos, fuera de las áreas sustraídas. En caso de presentarse estas actividades, deberá solicitar sustracción de nuevas áreas. Informar acerca de modificacioneso cambio de actividades del proyecto. ARTICULO 3Como medida de compensación por la sustracción definitiva, el titular deberá presentar propuesta de compensación por el área sustraída, en un término de 6 meses, a partir de la ejecutoria, según alcances definidos en el artículo No. 8 de la resolución 256del 22 de febrero de 2018. En el área aprobada por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, ejecutar la compensación por restauración ecológica en 2,425 hectáreas, conel establecimiento y mantenimientos semestrales, durante 5 años
Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, ejecutar la compensación por restauración ecológica en 2,425 hectáreas, conel establecimiento y mantenimientos semestrales, durante 5 años Las actividades se desarrollaron dentro de las áreas autorizadas en laresolución 2022 de 2018. No hubo modificaciones que hicieran necesario utilizar áreas adicionales. Se presentó con radicado MADS 12021-0031 del 4/01/2021, el plan de restauración ecológica en el predio El Edén. Por Auto 072 del 8/0412022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, aprueba el área del predio El Edén (Artículo 1), da por recibido el plan de restauración ecológica (artículo 2), y solicita ajustes al plan (numerales 2 al 8 del artículo 3). Por radicado MADS 2022E101 9514 de/8/0612022 se presentó lo solicitado. INVIAS realiza directamente la compra de 3,635 hectáreas en el predio El Edén, con matrícula inmobiliaria de origen No. 282212 94, ubicado en la vereda Bajo Túnel del municipio de Calarcá, paradesarrollar la compensación agrupada de las resoluciones 1368 de 2017 de 1,61 hectáreas, y 2022 de 2018 en 2,425 hectáreas. Una vez firmada la escritura, remitir copia con destino al Expediente SRF 460, en cumplimiento del Auto 072 del
y 2022 de 2018 en 2,425 hectáreas. Una vez firmada la escritura, remitir copia con destino al Expediente SRF 460, en cumplimiento del Auto 072 del 8/04/2022, Artículo 3 numeral 1. La ejecución restauración comprende: del plan de ecológica aAdelantar la restauración de 2,425 hectáreas, en /as condiciones técnicas, de cronograma, metas y objetivos que apruebe la DBBSE. b-Realizar el cerramiento del área restaurada. XX XX Por cumplir
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Página 6 1 15,.. COLOMBIA o 8 7 o ViDA 1 1 JUL 2024 r;I Ambiente f "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 2022 del 24 de octubre del 2018, en el marco del expediente SRF 460" ARTICULO 4Informar con 15 días de anticipación, el inicio de actividades dentro de /as áreas sustraídas de la Reserva Forestal Nacional Central establecida por la Ley 2ª de 1959, para el respectivo seguimiento. ARTICULO 5Solicita realizar el reintegro de las áreas sustraídas que no sean intervenidas, una vez finalizadas las actividades. ARTICULO 6Ordena al Titular solicitar a la CRQ la sustracción del área identificadapara las estructuras E47 y ceo Américas que se traslapan con el DRMI Cuenca Alta del río Quindío.
ARTICULO 6Ordena al Titular solicitar a la CRQ la sustracción del área identificadapara las estructuras E47 y ceo Américas que se traslapan con el DRMI Cuenca Alta del río Quindío. eRealizar los mantenimientos periódicos y presentar los informes semestrales de seguimiento y monitoreodurante 5 años. dRealizar la entrega del área rehabilitada, a la entidad territorial correspondiente y remitir prueba documental de la transferencia de titularidad con destino al Expediente. Por radicado E1-201 9-003001 de/06/2/2019 se informó el inicio de actividades. Por radicado MADS 1-202108709 de marzo 1512021 se complementó la información de inicio de actividades, precisando que las áreas sustraídas se ocuparon por postes de la Línea eléctrica; en los otros polígonos se construyeron las siguientes obras complementarias: 1 O subestacioneseléctricas, edificio de ventilación y bomberos, Estación de Bombeo en Alaska, Centro de Generación Galicia, Centro de Control de Operaciones en Américas. La ejecución en diferentesfechas se dio por la disponibilidad de las áreas. Por el Auto 072 de 2022, artículo 4°, da por cumplida esta obligación. No se dejaron sin utilizar áreas autorizadas que ameriten reintegro a la Reserva Forestal Central. Por el Acuerdo 003 de 2019 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, aprobó la sustracción de DRMI. La información y soporte de
autorizadas que ameriten reintegro a la Reserva Forestal Central. Por el Acuerdo 003 de 2019 de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, aprobó la sustracción de DRMI. La información y soporte de cumplimiento se presentó por los radicados MADS 1-2021-08709 del 6/05/2021, 2022E1 019514 del 8/06/2022. Por • radicado MADS 2022E1021966 del 24/06/2022, se remite el oficio-11 288-22 del 13/06/2022 suscrito por la CRQ, para emitir concepto indicando la ubicación de tos polígonos autorizados en sustracción por el XX XX XX Acuerdo 003 de 2019 , para las V 2, 65 hectáreas del Distrito ( Regional de Manejo lntegr.:_.=a:..::d:.:::ofid::..::e:'.....L. ______ j__ __ ___ ---->:toll,,;:-,-', AUJI\ F-M-INA-46: V225/05/2023 fi Página 7 1 15cm. COLOMBIA o 8 7 o fifiViDA 1 1 JUL 2024 t./ Ambiente ' ,/. "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 2022 del 24 de octubre del 20 18, en el marco del expediente SRF 460" ARTICULO 7El Titular deberá solicitar ante /as corporaciones ambienta/e s regionales los correspondientes permisos, autorizaciones y/o licencias que se requieran deacuerdo con la normatividadambiental vigente.
460" ARTICULO 7El Titular deberá solicitar ante /as corporaciones ambienta/e s regionales los correspondientes permisos, autorizaciones y/o licencias que se requieran deacuerdo con la normatividadambiental vigente.
ARTICULO 8
la Cuenca Alta Rfo Quindío. Se Autorizaron por las Corporaciones Ambientales del Tolima y Quindío el aprovechamiento Forestal en las áreas intervenidas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible autorizó levantamiento parcial de especies en veda y sustracción de áreas de la Reserva Forestal Central. Copia de los actos administrativos se remitieron por radicado MADS 2022E1019514 del 8/06/2022. PROCESO EN CURSO Ordena dar traslado del Se ordenó apertura del concepto técnico No. 68 de julio expediente SAN-061, 30/2018 al área jurídica de la actualmente en etapaprobatoria. DBBSE, y solicita iniciar las Este proceso no es objeto de actuaciones sancionatorias por cesión, y no afecta la cesión de presunto cambio de uso del derechos y obligaciones. suelo sin previasustracción de la Reserva Foresta/Centra/, en 5 polígonos coincidentes con las áreas solicitadas por la UTDCG.
ARTICULO$ 9, 10, 11 y 12
Establece requisitos cumplimiento, Obligaciones de procedimiento. notifica ció n,publicación y envío de copias cumplidas del XX
XX XX PARÁGRAFO PRIMERO: EL CEDENTE queda exonerado del cumplimiento de todo lo
cumplimiento, Obligaciones de procedimiento. notifica ció n,publicación y envío de copias cumplidas del XX
XX XX PARÁGRAFO PRIMERO: EL CEDENTE queda exonerado del cumplimiento de todo lo relacionado con los derechos y obligaciones que aquí se ceden y de los que era titular, a partir del pronunciamiento que emita la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios
Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión parcial de los derechos y obligaciones de la Resolución No. 1368 del 12 de julio de 2017 , se encuentra sujeta a la autorización que para tal efecto expida la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8.4. del Decreto 107 6 de 2015 y tendrá efectos a partir de la ejecutoria del acto administrativo, emitido por parte de la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El CESIONARIO será responsable del cumplimiento de todos y cada uno de los derechos y obligaciones descritos en el acto administrativo que apruebe la cesión parcial, según el estado de cumplimiento contenido en el presente Acuerdo.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCESO DE CESIÓN: Durante el proceso de Cesión Parcial, las partes atenderán los requerimientos de información y/o documentación por parte de fa Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme ésta sea requerida a la parte.
las partes atenderán los requerimientos de información y/o documentación por parte de fa Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme ésta sea requerida a la parte.
F-M -INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 8 1 15,- fi COLOMBIA ¡; (e:, POTENCIA DE LA o 8· 7 o " .. :: VIDA o 1 1 JUL 2024 "Por la cual se resuelve la solicitud de cesión de derechos y obligac iones derivados de la Resol ución No. 2022 del 24 de oct ubre del 20 18, en el marco del expe diente SRF 460" CLÁUSULA TEfiCERA. RESPONSABILIDADES. El CEDENTE y el CESIONARIO acuerdan que, a partir de la fecha de autorización de la CESIÓN PARCIAL, la responsabilidad de /os derechos y obligaciones derivados de la Resolución No. 1368 del 12 de julio de 2017 serán de titularidad del INVIAS, de conformidad con lo indicado en este documento.· PARÁGRAFO PRI
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