MINAMBIENTE - Resolución 894 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 894 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIAPOTENCIA DE LA
VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCION No. “Por la cual se acepta una. solicitud de Contrato Marco de acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados, presentada por la Universidad Santiago de Cali enel marco de lo establecido de la Decisión Andina 391 de 1996” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el numeral 14,del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 y la Resolución 1756 de 2022, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que la Universidad Santiago de Cali identificada con NIT 890.303.797-1 mediantecomunicación con radicado No. 2023E 1040243 del 01 de septiembre de 2023, presentósolicitud de contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados,para autorizar las actividades en desarrollo del programa de investigación titulado:“Fortalecimiento de la investigación científica y desarrollo de la biotecnología en Colombiaa través del uso sostenible de la biodiversidad”, dentro del cual se pretenden autorizar lasactividades de acceso a recursos genéticos, productos derivados y de recolecciónasociadas a proyectos de investigación cuya ejecución podrá ser adicionadas al contratomarco según lo dispuesto por la DA 391 de 1996.
Que mediante Auto No. 129 del 27 de diciembre de 2023, el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible admitió la solicitud presentada por la Universidad Santiago de Caliidentificada con NIT 890.303.797-1 para autorizar las actividades de acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados del programa de investigación mencionado,ordenando además a la Universidad Santiago de Cali identificada con NIT 890.303.797-1realizar la publicación de un extracto de la solicitud de conformidad con lo dispuesto en elartículo 28 de la Decisión Andina 391 de 1996. Que, la Universidad Santiago de Cali identificada con NIT 890.303.797-1 dio cumplimientoa lo ordenado, y mediante radicado 2024E1007341 del 15 de febrero de 2024 allegópublicación solicitada, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Autoridad Ambiental. Que en cumplimiento delo previsto en el artículo 29 dela Decisión Andina 391 de 1996 ylas competencias asignadas por el Decreto 3570 de 2011, la Dirección de Bosques,Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, emitió el Dictamen Técnico Legal No 353 del 27de mayo del 2024, mediante el cual se concluyó que la solicitud de contrato de acceso arecursos genéticos y sus productos derivados presentada por la Universidad Santiago deCali, para el desarrollo del programa de investigación denominado: “Fortalecimiento de lainvestigación científica y desarrollo de la biotecnología en Colombia a través del usosostenible de la biodiversidad”, es viable técnica y jurídicamente en los términosestablecidos en la Decisión Andina 391 de 1996, y así mismo, se tuvieron en cuenta lassiguientes consideraciones: ES F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 1 | 14fo COLOMBIA E ap: , POTENCIA DELA O a IF 17 UL 2024 Cy Pe IMEIUC VIDA 009! ua
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 1 | 14fo COLOMBIA E ap: , POTENCIA DELA O a IF 17 UL 2024 Cy Pe IMEIUC VIDA 009! ua “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de acceso a losrecursos genéticos y sus productos derivados, presentada por laUniversidad Santiago de Cali en el marco de lo establecido de la DecisiónAndina 391 de 1996” . ANALISIS DE LOS ASPECTOS TECNICOS DE LA SOLCITUD DE ACCESO 1.1. JUSTIFICACIÓN La Universidad Santiago de Cali (USC) en sus 64 años de creación ha propendido porel desarrollo del país, formando recurso humano que en conjunto con la empresa y laindustria ha generado la construcción de nuevo conocimiento para la sociedad. Esteenfoque de investigación busca contribuir al desarrollo de nuevos conocimientoscientíficos, tecnológicos e innovadores que sean respetuosos con el medio ambiente ycon las políticas ambientales vigentes en el país. En este sentido, la Universidad reconoce la importancia de la Política Nacional deBiodiversidad, los Recursos Genéticos y el Régimen de Acceso a Recursos Genéticosy sus Productos Derivados, como marcos regulatorios que permiten el acceso y uso delos recursos genéticos de la biodiversidad colombiana, de manera sostenible yrespetando los derechos de las comunidades locales y los pueblos indígenas. La Universidad consciente de su responsabilidad social en el aporte a la sociedad delconocimiento y en la formación integral de profesionales, fomenta la investigación entodo su ámbito y contribuye de esta forma al desarrollo de su entorno regional ynacional. Enmarcada en los propósitos de la Política Nacional de Ciencia y Tecnologíadefinidos por Minciencias y articulada a las agendas regionales de Ciencia y Tecnologíaprioriza la investigación aplicada, sin obviar la investigación básica, consolidándosecomo una universidad que propende por la investigación e innovación.
La USC organiza su actividad investigadora a través de diferentes estructuras, entreellas se pueden citar los Departamentos académicos, los Centros de Investigación y/oEstudio en las diferentes Facultades y los Grupos de Investigación constituidos en tornoa determinadas líneas de investigación. La Dirección General de Investigaciones (DGI)genera condiciones para favorecer los procesos investigativos y.se encarga decoordinar la promoción, el desarrollo, el seguimiento y evaluación de la investigación.La investigación que incluya seres humanos o experimentación en sujetos vivos o enproductos derivados de ellos, garantiza el cumplimiento de las normas éticas,científicas, técnicas y administrativas expedidas por las autoridades competentes,siendo en este caso, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS elencargado por velar por la protección y buen manejo de los Recursos Genéticos y susproductos derivados. La USC es una institución de educación superior privada, sin ánimo de lucro, que ofreceprogramas de pregrado, posgrado y educación continuada, quien a través de susprofesionales contribuye al desarrollo sostenible de la región y del país. A través de unaformación integral, de alta calidad, y de una investigación aplicada, busca formar líderescon competencias para el emprendimiento, la innovación y la transformación social,comprometidos con la construcción de una sociedad más justa y equitativa. La USC se posiciona entre las 20 mejores universidades en investigación en Colombia,según el informe del Ranking ART Sapiens 2022-2023 publicado en febrero del 2023.Asimismo, de acuerdo con este ranking la USC ocupa el primer lugar entre lasuniversidades privadas de la región, contando con más de 40 grupos de investigación,
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 2 | 14COLOMBIA -POTENCIA DE LA A 6]0/h V7hl J VIDA _— “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de acceso a losrecursos genéticos y sus productos derivados, presentada por laUniversidad Santiago de Cali en e: marco de lo establecido de la DecisiónAndina 391 de 1996” de los cuales el 83% están en las categorías.A1 y A, que son de los más altosestándares según Minciencias. El contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, es clavepara la investigación científica sin fines comerciales en la exploración y manejosostenible de la biodiversidad colombiana, aportando información en el campo de labiotecnología y la bioprospección. Estos campos requieren la detección caracterizacióne identificación de componentes bioactivos, moléculas, metabolitos y extractos entreotros, con potencial farmacéutico, alimentario, agroindustrial. Con el ánimo de seguir aportando a una sociedad más incluyente y al país, laUniversidad Santiago de Cali desea seguir fortaleciendo los proyectos de investigaciónque permitan el desarrollo de nuevos conocimientos científicos, tecnológicos einnovadores que contribuyan hacia un desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía conel medio ambiente. Por los anteriores motivos expuestos, se presenta la solicitud decontrato marco de Acceso a Recursos Genéticos y sus Productos Derivados ante elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1.2. Alcance del proyecto Bioprospección.
1.3. Objetivo general Desarrollar y evaluar actividades de investigación enfocadas en la identificación y usopotencial de los recursos genéticos y sus productos derivados de la biodiversidadcolombiana para dar respuesta a las necesidades, tecnológicas del país y promover eldesarrollo sostenible. 1.4. Objetivos específicos e Identificar los recursos genéticos y sus productos derivados de la biodiversidadcolombiana con potencial farmacéutico, alimentario, agroindustrial y otros, medianteactividades de investigación. e Desarrollar proyectos enmarcados en el aprovechamiento sostenible de labiodiversidad colombiana, que permitan la transferencia y el desarrollo tecnológico. + Realizar actividades que permitan evaluar los recursos genéticos y sus productosderivados de la biodiversidad colombiana para la innovación y desarrollo deproductos tecnológicos. e Fortalecer alianzas estratégicas entre el Estado, academia, comunidades,empresas entre otras, a través de los grupos de investigación e investigadores dela universidad. 1.5. Responsable Tecnico Nombre: Carlos Andrés Pérez Galindo -Nacionalidad: colombiano 5 > F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 3 | 14POTENCIA DELA € VIDA “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de acceso a losrecursos genéticos y sus productos derivados, presentada por laUniversidad Santiago de Cali en el marco de lo establecido de la DecisiónAndina 391 de 1996”
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Documento de Identidad: 94.460.631 de Cali, Valle del CaucaDomicilio Legal: Universidad Santiago de Cali. Calle 5 # 62-00 campus Pampalinda —Cali, Valle del CaucaTeléfono: +572 — 5183000
1.6. Duración del programa Diez (10) años. 1.7. Resultados esperados e Generar nuevos conocimientos innovadores y publicarlos en revistas de altoimpacto. e Identificar productos derivados de investigación básica y aplicada quepotencialmente se puedan transformar en desarrollos tecnológicos. e Evaluar los resultados obtenidos para iniciar una comercialización responsable, loque incluirá un estudio de mercado previo. e Identificar productos con potencial para ser patentados. e Fortalecer las capacidades científicas del país a partir del conocimiento de labiodiversidad y de los recursos genéticos. e Generar nuevo conocimiento científico y tecnológico a partir de estudios de recursosgenéticos y sus productos derivados, que contribuyan al desarrollo sostenible delpaís. e Fortalecer las capacidades científicas del país, a partir del conocimiento de labiodiversidad y los recursos genéticos, y contribuir a la implementación de políticasambientales y de investigación que fomenten el uso sostenible de la biodiversidadcolombiana s 1.8. Proveedor del recurso Los proveedores de los recursos biológicos, genéticos, productos derivados ycomponente intangible a los que se pretende acceder, se especificarán en cadasolicitud de adición al contrato marco de ¿cceso a recursos genéticos y sus productosderivados que se pretende suscribir.2. CONCEPTO TECNICO El contrato marco que pretende suscribir la Universidad Santiago de Cali para autorizarlos proyectos que configuren acceso a recursos genéticos y sus productos derivadosen el desarrollo del programa de investigación denominado: “Fortalecimiento de lainvestigación científica y desarrollo de la biotecnología en Colombia a través del usosostenible de la biodiversidad”, es procedente toda vez que, el programa busca aportarinformación en el campo de la Biotecnología y la bioprospección, campos que requieren
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 4 | 14COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de acceso a losrecursos genéticos y sus productos derivados, presentada por laUniversidad Santiago de Cali en el marco de lo establecido de la DecisiónAndina 391 de 1996” la detección, caracterización e identificación de componentes bioactivos, moléculas,metabolitos y extractos con potencial farmacéutico, alimentario y agroindustrial. Proyectos de investigación que permitirán en desarrollo de nuevos conocimientoscientíficos, tecnológicos e innovadores que contribuyan hacia un desarrollo sostenido,inclusivo y en armonía con el medio ambiente. Por las razones expuestas anteriormente se considera que la Universidad Santiago deCali tiene la capacidad técnica y científica para desarrollar los proyectos que seadicionen al contrato marco De acuerdo con la viabilidad técnica mencionada «anteriormente, se deberán tener encuenta las siguientes recomendaciones: . El contrato marco de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados quese llegue a suscribir con este Ministerio, no autoriza por sí solo el desarrollo deactividades para proyectos que configuren acceso a recursos genéticos y/o productosderivados. En ese sentido, para autorizar ios proyectos que se pretendan llevar a cabopara el desarrollo del programa de investigación denominado: “Fortalecimiento de lainvestigación científica y desarrollo de la biotecnología en Colombia a través del usosostenible de la biodiversidad”, la Universidad Santiago de Cali deberá presentar lasolicitud de adición de proyecto al contrato marco.
. En el evento en que, en alguno de los proyectos a ser desarrollados en el marcodel contrato que eventualmente se suscriba entre la Universidad y este Ministerio; sepretendan llevar a cabo actividades de recolección de especímenes de especiessilvestres de la diversidad biológica, la Universidad Santiago de Cali deberá solicitar laautorización para la recolección de dichos especímenes junto con la respectiva solicitudde adición de proyecto. En ese sentido, este Ministerio otorgará el permiso derecolección con el correspondiente acto administrativo que corresponda. . La Universidad Santiago de Cali deberá Cumplir con la normativa en materia deinvestigación científica, el Decreto úrico Reglamentario del Sector Ambiente yDesarrollo Sostenible, sus desarrollos reglamentarios y demás normas que le seanaplicables en el territorio nacional en materia de recursos genéticos y recolección deespecímenes de especies silvestres de la diversidad biológica. e El contrato marco que eventualmente sé llegue a suscribir no autorizarátransferir, intercambiar, vender ni transar con terceros a ningún título, ni por dinero, nipor especie, ni todo ni parte de los recursos genéticos o sus productos derivados, sinprevia autorización de este Ministerio. . Limitar el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, a los usosautorizados en las adiciones a que haya lugar. = El contrato marco que eventualmente se llegue a suscribir con este Ministerio noautorizará el desarrollo de actividades de acceso a recursos genéticos y sus productosderivados, con fines comerciales y/o industriales, por lo que, la Universidad Santiagode Cali no podrá obtener beneficios económicos de ningún tipo a partir de recursosgenéticos o sus productos’ derivados obtenidos en desarrollo del programa de
F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 5 | 14BIA Lt “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de acceso a losrecursos genéticos y sus productos derivados, presentada por laUniversidad Santiago de Cali en el marco de lo establecido de la DecisiónAndina 391 de 1996” investigación sin que medie autorización expresa para fines comerciales y/o industrialespor parte de este Ministerio. . En coherencia con lo anterior, en el caso de que en desarrollo de alguno de losproyectos individuales que sean objeto de adición al contrato marco, se pretenda pasara una fase de comercialización de los productos que se generen, la UniversidadSantiago de Cali deberá presentar una solicitud individual de contrato de acceso arecursos genéticos y sus productos derivados con fines comerciales ante esteMinisterio. o En caso de que, en desarrollo de alguno de los proyectos individuales que seanobjeto de adición al contrato marco, se pretenda realizar actividades de desarrollo,investigación, manipulación o utilización de Organismos Vivos Modificados (OVM) uOrganismos Genéticamente Modificados (OGM), la Universidad Santiago de Calideberá contar previamente con los permisos de conformidad con lo dispuesto en lanormativa vigente en esta materia. . La Universidad Santiago de Cali deberá presentar un informe final de actividadesespecificando el cumplimiento de cada una de las obligaciones pactadas en el eventualcontrato marco que se llegase a suscribir. . La Institución Nacional de Apoyo, en este caso la Universidad de SanBuenaventura, se compromete a: acompañar a la Universidad Santiago de Cali en lostérminos de la Decisión Andina 391 de 1996 en las actividades de acceso y colaborarcon el Ministerio en las actividades de seguimiento y contro! durante la ejecución delcontrato marco que se suscriba. En ninguna circunstancia la Institución Nacional deApoyo se encuentra autorizada para acceder a recursos genéticos y productosderivados en ejecución del eventual contrato marco que se suscriba.
En coherencia con lo anterior, se recomienda a la Directora de Bosques, Biodiversidady Servicios Ecosistémicos aceptarla solicitud de contrato marco de acceso a recursosgenéticos y sus productos derivados, presentada por la Universidad Santiago de Cali,para el desarrollo de proyectos que configuren acceso a recursos genéticos y susproductos derivados, en el marco del programa de investigación denominado:“Fortalecimiento de la investigación científica y desarrollo de la biotecnología enColombia a través del uso sostenible de la biodiversidad ".
3. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DE ACCESO 3.1 Identificación del solicitante y capacidad jurídica para contratar Persona jurídica:Nombre o razón social: UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALINIT: 890.303.797-1Domicilio principal: CALI - VALLE DEL CAUCARepresentante legal: CARLOS ANDRES PEREZ GALINDOCédula de ciudadanía: 94.460.631 DE CALI | Consulta | Registro | Persona F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 6 | 14COLOMBIA a 9 /POTENCIA DELA o 7 tap y0 y & t 17 JUL 2024VIDA “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de acceso a losrecursos genéticos y sus productos derivados, presentada por laUniversidad Santiago de Cali en el marco de lo establecido de la DecisiónAndina.391 de 1996” PGN Certificado Ordinario No. Natural245873703PGN Certificado Ordinario No. Jurídica245874032CGR Código de verificación No. Natural94460631240425114108CGR Código de verificación No. Jurídica891480035240408110311
Análisis y conclusión En cuanto a la capacidad jurídica para contratar, este Ministerio encuentra que laUniversidad Santiago de Cali 6 su representante legal no aparecen incursos encausales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en normas vigentes y tampocotienen antecedentes fiscales. En consecuencia, se considera viable aceptar la solicitudde contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. Ahora bien, es importante indicar que eh etapa de negociación de los términos en loscuales se pretende suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productosderivados entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la UniversidadSantiago de Cali, y en el evento en que la etapa de negociación concluya exitosamentey las partes logren un acuerdo, El Ministerio procederá a verificar nuevamente losantecedentes fiscales y disciplinarios del solicitante, representante legal ó quien seencuentre autorizado para firmar el contrato, con la finalidad de no incurrir en causal deinhabilidad e incompatibilidad conforme lo señala el régimen de contratación estatal ydemás normativa vigente aplicable.No obstante, el representante legal o quien haga sus veces, al momento de lasuscripción del contrato marco de acceso.a recursos genéticos y productos derivados,deberá manifestar bajo gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ningunade las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la normativa, lo cualse entenderá prestado con la suscripción del contrato marco.
3.2 Identificación de la Institución Nacional de Apoyo La Universidad de San Buenaventura sede Cali aportó documento de fecha 14 de juliode 2023 suscrito por Fray Jorge Luis Valdés Barragán en calidad de RepresentanteLegal Suplente, donde se indicó lo siguiente: “(...) la Universidad de San Buenaventura Cali, manifiesta su intención de acompañarcomo Institución Nacional de Apoyo (INA) a la Universidad Santiago de Cali, en lostérminos y condiciones que establece la Decisión Andina 391 de 1996 y la normatividadnacional que regula la materia, en la ejecución del programa “Fortalecimiento de laInvestigación Científica y Desarrollo de la Biotecnología en Colombia a través del UsoSostenible de la Biodiversidad” presentado para la suscripción del contrato marco deacceso a recursos genéticos y sus productos derivados. En tal sentido, La Universidad San Buenaventura de Cali se compromete comoInstitución Nacional de Apoyo a: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 7 | 14/ COLOMBIA A O ()fe POTENCIA DE LA () O JVIDA VOY" | E) “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de acceso a losrecursos genéticos y sus productos derivados, presentada por laUniversidad Santiago de Cali en el marco de lo establecido de la DecisiónAndina 391 de 1996” 1.Acompañar a la Universidad Santiago de Cali, proporcionando apoyo científicoy/o tecnológico en el acceso a recursos genéticos y/o productos derivados a quehaya lugar, durante el desarrollo y ejecución del respectivo contrato.
2.Cooperar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en elseguimiento y control al acceso a recursos genéticos y/o sus productos derivadosllevado a cabo por la Universidad Santiago de Cali Análisis y conclusión.La Decisión Andina 391 de 1996 define que la Institución Nacional de Apoyo, es “lapersona jurídica nacional, dedicada a la investigación biológica de índole científica Otécnica, que acompaña al solicitante y participa junto con él en las actividades deacceso”, al respecto, se ha constatado que la Universidad San Buenaventura sede Calise compromete a acompañar a la Universidad Santiago de Cali en los términos de laDecisión Andina 391 de 1996. En ese sentido, teniendo en cuenta que la Universidad San Buenaventura sede Cali esun ente universitario con plena autonomía vinculado al Ministerio de EducaciónNacional, con régimen especial, de carácter privado de utilidad común, sin ánimo delucro, por lo cual se concluye que cumple con los requisitos establecidos porla DecisiónAndina 391 de 1996, por lo tanto es una persona jurídica idónea para acompañar a lasolicitante durante el desarrollo de las actividades de acceso a recursos genéticos y susproductos derivados.Adicionalmente, conforme al artículo 43 de la Decisión 391 de 1996 la InstituciónNacional de Apoyo adquiere la obligación de: “(...) Sin perjuicio de lo pactado en el contrato accesorio e independientemente de éste,la Institución Nacional de Apoyo estará obligada a colaborar con la Autoridad NacionalCompetente en las actividades de seguimiento y control de los recursos genéticos,productos derivados, o sintetizados y componentes intangibles asociados, y a presentarinformes sobre las actividades a su cargo o responsabilidad, en la forma o periodicidadque la autoridad determine, según la actividad de acceso (...)”
Se establece que la Universidad San Buenaventura sede Cali, en su condición deInstitución Nacional de Apoyo, deberá realizar las actividades de seguimiento y controlque le impone la Decisión Andina 391 de 1996 y demás normatividad aplicable. 3.3 Identificación del proveedor de los recursos biológicos y/o del componenteintangible asociado al recurso genético o producto derivado.Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenitle o el que se determine en cada una de las adicionesal contrato marco que se pretenda suscribir. Análisis y conclusiónTeniendo en cuenta que todo recurso genético está contenido en un recurso biológico,es importante hacer referencia a lo estab.ecido en el artículo 42 del Decreto Ley 2811de 1974, por el cual se expide el Código de Recursos Naturales, el cual dispone:“Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y los demás elementosambientales regulados por este Código que se encuentren en el territorio nacional, sinperjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normasespeciales sobre baldíos”.
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VIDA “Por la cual se acepta una solicitud de Contrato Marco de acceso a losrecursos genéticos y sus productos derivados, presentada por laUniversidad Santiago de Cali en el marco de lo establecido de la DecisiónAndina 391 de 1996” Con posterioridad, con la expedición de la Constitución Política de 1991, Colombia seconvierte en un Estado Social de Derecho, de tal suerte que se promueve elreconocimiento por los derechos y garantías fundamentales, los mecanismo defensa ypromoción de los mismos y el respeto por la dignidad humana, sino también se leimponen una serie de obligaciones al estado colombiano, dentro de las cuales seencuentra el artículo 81 constitucional, mediante el.cual se le imprime al estado el deberde regular el uso de los recursos genéticos en todo el país de acuerdo con el interésnacional. Ahora bien, de forma primigenia, con la expedición de la Ley 165 de 1994, a través dela cual se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), se proporcionó porprimera vez, un marco jurídico para las acciones concertadas de preservación yutilización sostenible de la diversidad biológica. Lo anterior, aterrizado en el campo delos recursos genéticos como bienes estatales, se describe el numeral 1° del artículo 15de esta ley, el cual señala que: “En reconocimiento de los derechos soberanos de losEstados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursosgenéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional”. Así mismo, dentro de los objetivos del Convenio referido se encuentra la promoción yla utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y la participaciónjusta y equitativa en ios beneficios que se deriven de la utilización de los recursosgenéticos, mediante el uso adecuado de estos, una transferencia apropiada detecnología y una acertada financiación.
Años más tarde, la Comunidad Andina del Acuerdo de Cartagena, profirió la DecisiónAndina No. 391 de 1996, instrumento regional que comprende el Régimen Comúnsobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Productos Derivados. En el artículo 5 dela mencionada decisión, se señala que “son los países quienes ejercen soberaníasobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y en consecuencia determinanlas condiciones de su acceso (...)”. Posteriormente, ante la necesidad de tener claridad sobre el régimen jurídico deldominio aplicable a los recursos genéticos, este Ministerio elevó una consulta a la Salade Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la cual fue resuelta mediante elconcepto del 7 de agosto de 1997, radicación 977, Consejero Ponente: Cesar HoyosSalazar, en la cual se determinó que los recursos genéticos son bienes de dominiopúblico y pertenecen a la Nación, por formar parte de los recursos o riquezas naturalesde la misma. > Aunado a lo anterior, el alto Tribunal concluyó: “El régimen jurídico de propiedadaplicable a los recursos genéticos, de utilidad real o potencial, es el establecido paralos bienes de dominio público, en forma general en la Constitución Política, y de maneraparticular, en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en el DecretoLey 2811 de 1974, la ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones legales que en elfuturo se expidan sobre la materia”. En ese sentido, sin perjuicio de la procedencia del recurso biológico que se pretendautilizar por la Universidad Santiago de Cali en desarrollo del proyecto denominado:“Fortalecimiento de la investigación científica y desarrollo de la biotecnología en y
<= F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Pagina 9 | 1417 JUL 2024POTENCIA DE LA= VIDA “Por la cual se acepta una solicitudde Contrato Marco de acceso a losrecursos genéticos y sus productos derivados, presentada por laUniversidad Santiago de Cali en el marco de lo establecido de la DecisiónAndina 391 de 1996”
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Colombia a través del uso sostenible de la biodiversidad”, se establece que el régimenjurídico de propiedad aplicable a los recursos genéticos y productos derivados de losque se pretenda su acceso, será el que esté establecido para los bienes de uso públicopor la normatividad vigente. En ultimas, por tratarse de un contrato marco de acceso a recursos genéticos yproductos derivados, frente a las adiciones que se pretendan realizar en desarrollo delcontrato marco por parte del usuario, es importante tener en cuenta que verificará porseparado en cada solicitud, el cumplimiento de lo anteriormente referido. 3.4. Contratos Accésorios De conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Decisión Andina 391 de 1996,los contratos accesorios son aquellos que se suscriben, entre el usuario y un tercero aefectos del desarrollo de actividades relacionadas con el acceso al recurso genético osus productos derivados. En ese sentido, la referida decisión enmarca los diferentestipos de contrato accesorio que se pueden suscribir, a saber, entre el solicitante y: a) El propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre elrecurso biológico que contenga el recurso genético;
b) El centro de conservación ex-situ; c) El propietario, poseedor o administrador del recurso biológico que contengael recurso genético; o, La institución nacional de apoyo, sobre actividades que ésta deba realizar y que nohagan parte del contrato de acceso.Ahora bien, es importante indicar que, deconformidad al instrumento regional mencionado, la celebración de un contratoaccesorio no autoriza el acceso al recurso genético o su producto derivado, y sucontenido se sujeta a lo dispuesto en el c
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