MINAMBIENTE - Resolución 896 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Resolución 896 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA . •'·,(:,. t;:J Ambiente MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. o 8 9 6 e 1 7 JUL 2024 > "Por la cual se adoptan los acuerdos de la negociación colectiva año 2024 - 2025" LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales del artículo 208, la Ley 489 de 1998, así como lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.17 del Decreto 0243 de 2024 y, Considerando: Que, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948, establece que los Estados miembros, se comprometen a respetar la conformación por "Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.", instrumento internacional ratificado por la República de Colombia. Que, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, establece que los Estados miembros "Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las
organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo .. ", instrumento internacional ratificado por la República de Colombia. Que, la Organización Internacional del Trabajo - OIT calificó como convenios esenciales y consigo, parte integral de los DD.HH, los convenios 87 y 98 sobre libertad de asociación, sindical y negociación colectiva. Que, el artículo 93 de la Constitución Política de 1991 (C.N.), establece que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno." Que el artículo 53 de la Carta Política, dicta que "Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna." Que el artículo 55 de la C.N. establece que la negociación colectiva regula "las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley." y "Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo." F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 1 l 19:fi COLOMBIA 6 ViDAO 8 9 1 7 J[jl 2024 \.:) Ambientfi.> "Por la cual se adoptan los acuerdos de la negociación colectiva año 2024 2025" Que, mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 con la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los
2025" Que, mediante la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 con la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública de 1949, instrumento internacional ratificado por la República de Colombi a. Que la Ley 411 de 1997, fue reglamentada mediante el Decreto 160 de 2014 y modificado por el Decreto 0243 de 2024, conforme con el Decreto compilatorio 1072 de 2015. Que de conformidad con las normatividad citada, las siguientes organizaciones sindicales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentaron ante la entidad el pliego unificado de solicitudes: a) Unión Sindical del Sector Ambiente USSA y b) Asociación de Empleados Públicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - ASOAM. Que, evacuadas legal y oportunamente las etapas de negociación colectiva para empleados públicos, conforme el Decreto 0243 de 2024 y modificatorio del Decreto 1072 de 2015, se suscribió entre las organizaciones sindicales enunciadas y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Acuerdo Colectivo de Trabajo 2024 - 2025 para el día 14 de junio de 2024 y depositado ante el Ministerio del Trabajo, por diversos canales a pesar de encontrarse en cese de actividades, el 18 de junio de 2024. Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015 dispone que la autoridad competente, dentro del mes siguiente a la suscripción del Acuerdo Colectivo de Trabajo, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar,
Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015 dispone que la autoridad competente, dentro del mes siguiente a la suscripción del Acuerdo Colectivo de Trabajo, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales. Que, por todo lo anterior, y en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: Artículo 1. Adoptar los acuerdos pactados en la Negociación Colectiva realizada entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las organizaciones sindicales Unión Sindical del Sector Ambiente - USSA y la Asociación de Empleados Públicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - ASOAM, consolidados en el acta del 2 de junio de 2022, cuyo contenido es el siguiente: Capítulo I. Condiciones y Garantías Sindicales Artículo 1. Expedición Acto Administrativo de los Acuerdos Sindicales. El Ministerio, dentro del mes siguiente a la firma del Acuerdo Colectivo, expedirá una resolución acogiendo todos los puntos de acuerdos producto de la negociación sindical. En negociaciones posteriores se aplicará en los términos de la normatividad vigente.
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Página 2 1 19:J¡;· .. 1 7 JUl 2024\:J Arnbienfo "Por la cual se adoptan los acuerdos de la negociación colectiva año 2024 2025"
Producto del Acuerdo: l. Expedición del acto administrativo contentivo a los acuerdos sindicales pactados en Negociación Colectiva realizada entre el Ministerio de fimbiente y Desarrollo Sostenible y las Organizaciones Sindicales ASOAM
2025"
Producto del Acuerdo: l. Expedición del acto administrativo contentivo a los acuerdos sindicales pactados en Negociación Colectiva realizada entre el Ministerio de fimbiente y Desarrollo Sostenible y las Organizaciones Sindicales ASOAM y USSA.
Artículo 2. Espacios y Medios para la Comunicación. Dentro de los tres (03) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el Ministerio se compromete a suministrar un micrositio a las organizaciones sindicales para mejorar la visibilización de la actividad sindical - institucional, como parte de la página web de la entidad. La información publicada estará enlazada con el espacio asignado en la intranet. Para la publicación de contenidos se aplicarán los lineamientos descritos en el documento ME-GET-02 - Versión 3 SOMOSIG del Sistema Integrado de Gestión o el que lo modifique y/o reemplace. Las organizaciones sindicales con la firma del presente acuerdo se compromet en a realizar las publicaciones exclusivamente para temas relacionados con la visibilización de la actividad sindical, cumplimiento de acuerdos sindicales e institucionales, comunicación con afiliados y partes de interés. Se asignará una cuenta de correo electrónico institucional a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, con la posibilidad de enviar correos masivos. A solicitud de las organizaciones sindicales, tendrán un espacio dentro de la publicación de los Boletines Internos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Grupo de Comunicaciones. En los dos últimos componentes del presente acuerdo, se extenderán las obligaciones, deberes y restricciones acordados para el uso del micrositio en la página web y el espacio asignado en la intranet.
Producto del Acuerdo: l. Micrositio para las Organizaciones Sindicales
obligaciones, deberes y restricciones acordados para el uso del micrositio en la página web y el espacio asignado en la intranet.
Producto del Acuerdo: l. Micrositio para las Organizaciones Sindicales
2. Participación en los contenidos de los Boletines
3. Correos electrónicos para las Organizaciones Sindicales.
Artículo 3. Permisos Sindicales. El Ministerio respetará las condiciones de trámite y otorgamiento de los permisos sindicales remunerados, conforme con el Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 720 de 2024, la Constitución Política de 1991, los Acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo y los pactados entre las organizaciones sindicales y la Entidad, mejorando los tiempos que den lugar al acto administrativo por el cual se pronuncia sobre el permiso sindical. El acto administrativo será comunicado a las Organizaciones Sindicales y jefes de los beneficiarios del permiso. Las partes pactan que, realizarán los trá mites a su cargo, dentro de los tiempos legales y mejorando la eficiencia de los procesos utilizados a la fecha.
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Página 3 l 19PoTENC1A DE LA fi--/! -, COLOMBIA o A Q"·-., VIDA O ::, 6 "Por la cual se adoptan los acuerdos de la negociación colectiva año 2024 2025" En caso de que el Ministerio no dé respuesta en los términos establecidos se entenderá como concedido el permiso sindical para todos los efectos, tal como lo indica el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 720 de 2024.
Producto del Acuerdo:
En caso de que el Ministerio no dé respuesta en los términos establecidos se entenderá como concedido el permiso sindical para todos los efectos, tal como lo indica el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 720 de 2024.
Producto del Acuerdo:
1. Definir el Acto Administrativo por el cual se va a comunicar la decisión sobre los permisos sindicales e implementar acciones para mejorar los tiempos de expedición del acto.
Artículo 4. Capacitación Sindical. El Ministerio organizará espacios de formación y/o capacitación sobre derechos fundamentales de asociación, negociación colectiva y derechos conexos, a través de ofertas de educación informal y educación para el trabajo (no formal), al menos una vez por semestre. Para definir las temáticas prioritarias de capacitación, se procederá así: se realizará una mesa de trabajo semestral, con dos (2) meses de antelación al espacio, con los delegados de las organizaciones sindicales a la mesa de seguimiento de los acuerdos. Para definir las temáticas del primer espacio, la mesa de trabajo se reunirá dentro del mes subsiguiente a la firma del presente acuerdo.
Producto del Acuerdo:
1. Mesas de trabajo para definir cronograma de formación y/o capacitaciones.
2. Capacitaciones semestrales.
Artículo S. Compensación por Negociación Sindical. El Ministerio, autorizará a los miembros de la comisión negociadora y asesora un permiso remunerado de tres (3) días dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del documento que recoge la negociación sindical, el cual deberá comunicar las fechas al jefe inmediato correspondiente.
Producto del Acuerdo:
1. Autorización del permiso remunerado
remunerado de tres (3) días dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del documento que recoge la negociación sindical, el cual deberá comunicar las fechas al jefe inmediato correspondiente.
Producto del Acuerdo:
1. Autorización del permiso remunerado
2. Se modificará el formato F-A-ATH-65 en la nota aclaratoria.
Artículo 6. Seguro de Vida. El Ministerio, dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente acuerdo, elevará consulta a Presidencia de la República sobre los mecanismos relacionados con la posibilidad de implementar un seguro de vida para los empleados públicos que con ocasión al desempeño de sus funciones estén expuestos a un alto grado de riesgo.
Producto del Acuerdo:
1. Enviar solicitud a Presidencia de la República.
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2. Socializar a las organizaciones sindicales, la respuesta o resultado de lo anterior.
Capítulo II. Bienestar Artículo 7. Beneficio navideño para hijos menores de las empleadas y empleados públicos de la Entidad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entregará a 30 de noviembre de cada año, un medio de acceso a través de la Caja de Compensación Familiar para que, a través de los servicios ofrecidos por esta y/o sus aliados, puedan beneficiarse con un valor equivalente a 03 SMDL V para cada hijo de los empleados de la entidad que no superen los 18 años de edad. La condición de hijos se acreditará acorde con la normatividad vigente.
ofrecidos por esta y/o sus aliados, puedan beneficiarse con un valor equivalente a 03 SMDL V para cada hijo de los empleados de la entidad que no superen los 18 años de edad. La condición de hijos se acreditará acorde con la normatividad vigente. Al presente acuerdo se le aplicará la regla prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 243 de 2024 relacionado con el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuesta!.
Producto del Acuerdo: l. Beneficio Navideño entregado a los empleados públicos que tengan hijos que no superen la edad de 18 años.
Artículo 8. Reconocimiento al Servidor Público por Pensión. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, durante la vigencia del presente acuerdo, entregará a los empleados públicos que alcancen la pensión de vejez en el año fiscal correspondiente, un medio de acceso a través de la Caja de Compensación Familiar para que disfruten de los servicios ofrecidos por esta y/o sus aliados, y puedan beneficiarse con un valor equivalente a (1) SMMLV más un punto adicional. Los funcionarios serán beneficiados cuando informen al Ministerio sobre el reconocimiento de la pensión de vejez y su manifestación de retiro con ocasión de esta. Al presente acuerdo se le aplicará la regla prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 243 de 2024 relacionado con el respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuesta!.
Producto del Acuerdo: l. Beneficio a empleados públicos que cumplan con las condiciones de pensión de vejez.
Artículo 9. Reconocimento por Antigüedad. El artículo 9° del Acuerdo 2022
Producto del Acuerdo: l. Beneficio a empleados públicos que cumplan con las condiciones de pensión de vejez.
Artículo 9. Reconocimento por Antigüedad. El artículo 9° del Acuerdo 2022 quedará así: El Ministerio, en el marco del Plan de Bienestar y Calidad de Vida, establecerá un mecanismo de reconocimiento por antigüedad para sus empleados públicos, a través de los instrumentos de retribución pactados con la Caja de Compensación Familiar u Operador de Plan de Bienestar, que podrá ser disfrutados a elección del funcionario en los servicios ofrecidos por la misma; por un valor equivalente de acuerdo con la siguiente clasificación: Periodos de cinco años de servicio cumplidos, sin ififierrfipción Reconocimiento F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 5 11 9• 1COLOMBIA VioA0896 "Por la cual se adoptan los acuerdos de la negociación colectiva año 2024 2025" i Priíller periodo ( 5 años) : Segundo period9 (10 años} i Tercer periodo (15 años) ! Cuarto periodo (20 años) • Quinto periodo (25 años) ; Sexto periodo(30 años o más) ' 1 SMMLV 1.5 SMMLV 2 SMMLV · 2.5 SMMLV '3 SMMLV ¡ 3.5 SMMLV Para los funcionarios que tengan 15 años o más de antigüedad, sin solución de continuidad, que nunca hubiesen recibido el beneficio de la tabla anterior, al momento de pensionarse se les otorgará un único reconocimiento equivalente a 1 SMMLV, previa información a la administración de la resolución de retiro por pensión.
continuidad, que nunca hubiesen recibido el beneficio de la tabla anterior, al momento de pensionarse se les otorgará un único reconocimiento equivalente a 1 SMMLV, previa información a la administración de la resolución de retiro por pensión. Para todos los efectos la fecha de ingreso/continuidad en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e INDE RENA será la que se tenga en cuenta para determinar los años de servicio. El reconocimiento no será acumulable y se entregará una única vez por cada rango. Observación de la Mesa de Negociación: El presente artículo, se acuerda por lo dispuesto en la sentencia del Consejo de Estado con Rad. No. 11001 - 03 - 24 - 000 - 2018 - 00147 -00 del 21 de Julio de 2023. Producto del Acuerdo
1. Realizar las gestiones administrativas propias y ante la Caja de Compensación Familiar para el reconocimiento por antigüedad.
Artículo 10. Día de Cumpleaños. El Ministerio modificará la Resolución 1445 de 2017, en el entendido que el día de cumpleaños se podrá disfrutar desde el mismo día y hasta los treinta (30) días siguientes. Este día se podrá sumar al tiempo autorizado para vacaciones.
Producto del Acuerdo:
1. Modificar la Resolución 1445 de 2017.
Artículo 11. Fomento de Integración Familiar. El Ministerio otorgará un medio de acceso a través de la Caja de Compensación Familiar para que, a través de los servicios ofrecidos por esta y/o sus aliados, puedan beneficiarse por un valor equivalente a 1.5 SMDLV por integrante del núcleo familiar de los funcionarios del MinAmbiente, el cual podrá ser disfrutado en categorías como:
través de los servicios ofrecidos por esta y/o sus aliados, puedan beneficiarse por un valor equivalente a 1.5 SMDLV por integrante del núcleo familiar de los funcionarios del MinAmbiente, el cual podrá ser disfrutado en categorías como: recreación, turismo, cultura, alimentación. Producto del Acuerdo l. Diseñar el estimulo para integración familiar por cada miembro de núcleo familiar. Artículo 12. Permiso por Antigüedad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concederá a los servidores públicos, un permiso anual remunerado F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 6 J 19"Por la cual se adoptan los acuerdos de la negociación colectiva año 2024 2025" por antigüedad cada vez que cumpla un (1) año de servicio, segun lo contemp lado en la siguiente tabla: Rango número de días de permiso: a) 1 a 4 años de servicio 1 día b) 5 a 9 años de servicio 2 días c) 10 a 14 años de servicio 3 días d) 15 a 19 años de servicio 5 días distribuidos en dos permisos no consecutivos de 3 y 2 días, siempre y cuando no se disfrute en el mismo mes. e) 20 años de servicio en adelante 6 días distribuidos en dos permisos no consecutivos de 3 días c/u, siempre y cuando no se di sfrute en el mismo mes. Esta modalidad de permiso no será acumulable con el de años anteriores, y deberá tomarse max1mo en los seis meses siguientes a la fecha de ingreso/continuidad, si el día de descanso coincide con el periodo de vacaciones se disfrutará adicio nándolo a las mismas.
deberá tomarse max1mo en los seis meses siguientes a la fecha de ingreso/continuidad, si el día de descanso coincide con el periodo de vacaciones se disfrutará adicio nándolo a las mismas. La solicitud de permiso remunerado por antigüedad deberá realizarse mediante el dil igenciamiento del formato ajustado de ausencias laborales código SOMOSIG F-A -ATH65 derivadas de acuerdos sindicales, el cual no requiere firma del superior y debe ser radica do en talento humano con copia al jefe inmediato. Este formato deberá usarse en todos los permisos que el empleado público solicite, en virtud de los acuerdos sindic ales.
Producto del Acuerdo: l. Permiso por Antigüedad
2. Ajuste formato SOMOSIG F-A-ATH-65
Artículo 13. Presupuesto Bienestar. El Minis terio, para sustentar el anteproyecto de presupuesto del Plan de Bienestar e Incentivos para cada vigencia y cubrir las necesidades del 100 % de la población beneficiaria de todos los incentivos y auxilios vigentes, para la vigencia 2025 y siguientes, realizará una caracterización sociodemográfica anual que permita aumentar progresivamente el presupuesto.
Producto del Acuerdo: l. Estudio de caracterización sociodemográfica anual para presentación anteproyecto de presupuesto.
Artículo 14 . Gimnasio. El Ministerio, en el marco de sus facultades y sus competencias constitucionales y legales, mediante un instrumento de caracterización anual, estimará la demanda potencial de acceso a servicios de gimnasio para los empleados públicos o un integrante de su núcleo familiar. Conforme a los resultados del estudio y de un mecanismo definido por el F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023
gimnasio para los empleados públicos o un integrante de su núcleo familiar. Conforme a los resultados del estudio y de un mecanismo definido por el F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 7 1 19COLOMBIA POTENCIA DE LA VID A "Por la cual se adoptan los acuerdos de la negociación colectiva año 2024 2025" Ministerio, se realizará una oferta anual del servicio de gimnasio hasta llegar al 100% de los interesados. El Ministerio asumirá el 80% del costo de la mensualidad y el beneficiario el 20%. La oferta de servicios se hará dentro del primer trimestre de cada año.
Productos del Acuerdo: l. Para el año 2024. Estudio de caracterización poblacional para determinar la demanda potencial y estudio de mercado.
2. Para el año 2025, primera oferta del servicio de gimnasio y el segundo estudio de caracterización.
3. Para el año 2026 se incrementará al menos un 35% de la oferta dada en el 2025.
Artículo 15. Vivienda. El Ministerio gestionará invitaciones y promoverá ferias para adquisición de vivienda en las diferentes categorías a favor de sus empleados públicos con sociedades del sector de la construcción, Cajas de Compensación Familiar, Fondo Nacional del Ahorro y a I Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La Entidad, gestionará ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la remisión periódica de la información relacionada con políticas, subsidios, planes y proyectos de vivienda para ser divulgados a sus empleados públicos. Para estos fines, se plantearán a los invitados, tener presente en sus propuestas y/o ofertas, las condiciones reales del sector, beneficios gubernamentales, tasas
y proyectos de vivienda para ser divulgados a sus empleados públicos. Para estos fines, se plantearán a los invitados, tener presente en sus propuestas y/o ofertas, las condiciones reales del sector, beneficios gubernamentales, tasas de interés especiales, beneficio especial para la primera vivienda y/o a favor de jóvenes, acompañamiento, entre otras.
Productos del Acuerdo: l. Programación de eventos y ferias de adquisición de vivienda para los empleados.
2. Gestión ante Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre la información relacionada con proyectos de vivienda.
Artículo 16. Formato de Ausencias Laborales. El Ministerio llevará a cabo, en un plazo máximo de tres (03) meses tras la firma de este Acuerdo, jornadas semestrales de capacitación y sensibilización dirigida a los empleados públicos de la entidad, con especial énfasis en el nivel Directivo, con el fin de fortalecer el entendimiento y la aplicación de situaciones administrativas al interior de la Entidad.
Productos del Acuerdo: l. Capacitación y sensi bilización a Directivos sobre manejo de situaciones administrativas.
2. Presentación de procedimiento en el comité institucional de desarrollo administrativo MIPG.
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Página 8 1 19COLOMBIA o A 9 6 . ViDA o 1 7 JUL 2024 \fi) Ambiente "P or la cual se ad optan los acuer do s de la negociación colectiva año 202 4 2025" Articulo 17. Preparación par a la Jub ilación. El Ministerio realizará 4 jornadas por año, 1 trimestral, con el fin de implementar actividades para la preparación de la ju bilación a los empleados públi cos prepensionados y
2025" Articulo 17. Preparación par a la Jub ilación. El Ministerio realizará 4 jornadas por año, 1 trimestral, con el fin de implementar actividades para la preparación de la ju bilación a los empleados públi cos prepensionados y pen sionables de la entidad, involu crando en el diagnostico de necesidades a esta población. Las jornadas se integrarán en el Plan de Bienestar e Incentivos.
Produc tos del Acuer do: l. Cua tro (04) jornadas por año, una (01) cada trimestre para la preparación de jubi lación.
2. Incorporar este acu erdo en el Plan de Bienestar e Incentivos para la vigencia 2025.
Articulo 17. Tran spor te a Emp leados Públi cos en Casos Especia les . El Mini sterio facilitará, con la flota de vehículos, diferentes a los destinados al esqu ema de segu ridad del(la) señor(a) Ministro (a), el tran sporte a aqu ellos fu ncionarios que, du rante las horas de trabajo, manifiesten la ocu rrencia de alguna calamidad doméstica, desastre natural que afecte su residencia, o eventua lidades médicas presentadas dentro de la entidad, que pongan en serio y demostrable riesgo sus derechos fu ndamentales, los de sus hijos, su cónyuge, y/o compañero(a) permanente. El transporte se facilitará desde la sede del ministerio y dentro del perímetro urb ano de la ciu dad de Bogotá, D.C.
Producto del Acuer do: l. Emitir una Circu lar al grupo de servicios administrativos y socialización de esta a los empleados públicos de la entidad.
Artículo 18. Servicio de Trans porte. El Ministerio, continua rá incentivando el
Producto del Acuer do: l. Emitir una Circu lar al grupo de servicios administrativos y socialización de esta a los empleados públicos de la entidad.
Artículo 18. Servicio de Trans porte. El Ministerio, continua rá incentivando el us o de la bicicleta y fomentando alternativas de transporte limpio. El Ministerio retomará las gestiones administrativas y lo acordado en las negociaciones anteriores, presupu estales y factibilidad para determinar si es viable la implementación de un sistema de transporte institu cional. Una vez se determinen las condiciones de factibilidad administrativa y pres upue sta!, el Minist erio procederá a gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico la posibilidad de financiación.
Producto del Acuer do:
1. Revisión histórica de las gestiones realizadas por las ad ministraciones anteriores en un término no mayor a 6 meses después de la firma del presente acu erdo.
Articulo 19. Conv enio s Lúd icos. El Ministerio gestionará para sus empleados pú blicos y su núcleo familiar, el acceso a los escenarios tur ísticos del orden nacional, departamental y mun icipal, tales como monu mentos históricos, mu seos, parques deportivos, recreativos, temáticos, parques regionales con tu rismo ecológico, entre otros lu gares tur ísticos de natu raleza estatal, con la posibilidad que se otorgu en descue ntos por persona en el valor de la tarifa.
Produ ctos del Acuerdo: FM-INA-46: V2 - 25/05/2023
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Produ ctos del Acuerdo: FM-INA-46: V2 - 25/05/2023
Página 9 1 19COLOMB'fn 8 ["\ 6 ViDAu -fifi 1 7 JUL 2024\.,) • Ambien te ¡ "P or la cual se adoptan los acuer do s de la negociación colectiva año 2024 2025"
1. Acciones administrativas con el fin de gestionar convenios lúdicos para los empleados del Ministerio.
2. Divu lgación de los actos administrativos que se cu entan a la fecha para los ben eficios adqu iridos a los se rvidores públicos del Ministerio.
Artículo 20. Conven ios Educ ativos. El Ministerio y las dos organizaciones sindicales, dentro del mes sigui ente a la firma del presente acu erdo, realiz ará invitaciones a diferentes uni versidades e instituciones de edu cación supe rior, públicas y privadas, reconocidas por el Ministerio de Edu cación Nacional, con el objetivo que otorguen tarifas diferenciales en el valor de las matrículas y/o pensiones para sus empleados públicos y su núcleo familiar (esposa/esposo compañera/compañero permanente e hijos/as) en programas de educación formal y/o educación continu ada. El Minis terio y las dos organizaciones sindicales, dentro del mes siguiente a la firma del presente acu erdo, solicitará a la Escuela Su perior de Administración Pública -ESAP, sobre las posibilidades de becas para los empleados del Ministerio, en programas de capacitación para temas transversales de la ad ministración pública. El Mini sterio y las dos organizaciones sindicales, dentro del mes siguiente a la firma del presente acu erdo, solicitarán a la Secretaría Distrital de Edu cación de
Ministerio, en programas de capacitación para temas transversales de la ad ministración pública. El Mini sterio y las dos organizaciones sindicales, dentro del mes siguiente a la firma del presente acu erdo, solicitarán a la Secretaría Distrital de Edu cación de Bogotá, el listado de las instituciones que tienen autorización para impartí r programas de edu cación para el trabajo y el desarrollo humano. Una vez se conozcan esas entidades o instituciones, se les cu rsarán invitaciones con el objetivo que otorguen tarifas diferenciales en el valor de las matrícu las y/o pensiones para sus empleados públicos y su núcleo familiar ( esposa/esposocompañera/compañero permanente e hijos/as) en sus programas. Con aqu ellas instituciones que mues tren interés en otorgar tarifas diferenciales en el valor de sus matriculas y pensiones, el Ministerio su scribirá los respectivos acu erdos.
Produc tos del Acuerdo:
1. Invitación a universidades e instituciones de edu cación superior.
2. Invitación a la ESAP.
3. Solicitud de información a la SED de Bogotá D.C.
4. Invitaciones a las instituciones que ofrezcan programas de edu cación para el trabajo y el desarrollo humano, una vez se conozca la respues ta de la
SED de Bogotá.
5. Convenios con las entidades o instituciones que muestren su disposición escrita.
Artícul o 21. Ho rario y Jor nada Fle xibl e. El Ministerio, a 29 de noviembre de 2024, modificará la Resolución 0035 de 2024 de jornada laboral, previa concertación en las mesas de segu imiento sindical con el fin de atender los
2024, modificará la Resolución 0035 de 2024 de jornada laboral, previa concertación en las mesas de segu imiento sindical con el fin de atender los lineamientos del artículo 3 ° de la Ley 1857 de 2017 qu e adicionó el artí
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