🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINAMBIENTE - Resolución 89895

Ministerio de Ambiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 89895
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

RESOLUCION 898 DE 1995

(agosto 23) MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Por la cual se regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y caldera de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 40389 de 2023, 'por la cual se dispone la extensión de la vigencia del reglamento técnico de Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas, expedido mediante la Resolución número 0789 de 2016, modificada por la Resolución 40467 de 2017', publicada en el Diario Oficial No. 52.413 de 1 de junio de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. - Modificada por la Resolución 40111 de 2021, 'por la cual se establece el contenido máximo de alcohol carburante, etanol en la mezcla con gasolina motor corriente y extra a nivel nacional, el contenido de biocombustible máximo en la mezcla con combustible diésel fósil a nivel nacional, y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.644 de 13 de abril de 2021. - Modificada por la Resolución 40103 de 2021, 'por la cual se establecen los parámetros y requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM), los biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión como componentes de mezcla en procesos de combustión y de sus mezclas y, de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, combustible para

uso en motores de encendido por chispa, y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.638 de 7 de abril de 2021. - Modificada por la Resolución 40167 de 2020, 'por la cual se modifica temporalmente el límite mínimo de Cetano contenido en la Tabla 3 B de parámetros de calidad de combustible diésel y sus mezclas con biocombustibles con el fin de asegurar el abastecimiento de combustibles en el territorio nacional', publicada en el Diario Oficial No. 51.350 de 19 de junio de 2020. - Modificada por la Resolución 40730 de 2019, 'por la cual se establece el contenido máximo de biocombustible para uso en motores diésel en la mezcla con combustible diésel fósil en algunas zonas del país y se adoptan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.082 de 20 de septiembre 2019. - Modificada por la Resolución 40666 de 2019, 'por la cual se establece un contenido máximo de biocombustible para uso en motores diésel de 12% en la mezcla con combustible diésel fósil en algunas zonas del país y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.051 de 20 de agosto 2019. - Modificada por la Resolución 40575 de 2019, 'por la cual se prorroga la vigencia del artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995 modificado por la Resolución número 40619 de 2017', publicada en el Diario Oficial No. 50.998 de 28 de junio 2019 - Modificada por la Resolución 40619 de 2017, 'por la cual se modifica el artículo 4o de la

Resolución 898 de 1995, en relación con los criterios de calidad del combustible diésel (ACPM) y los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla de procesos de combustión, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.284 de 4 de julio de 2017. - Modificada por la Resolución 40467 de 2017, 'por la cual se modifica la Resolución número 789 de 2016, relacionada con los parámetros y requisitos de calidad del Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas', publicada en el Diario Oficial No. 50.250 de 31 de mayo de 2017. - Modificada por la Resolución 40724 de 2016, 'por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 9 0963 de 2014, que modificó el artículo 4o de la Resolución 898 de 1995, en relación con los criterios de calidad del combustible diésel (ACPM) y los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla en procesos de combustión', publicada en el Diario Oficial No. 49.947 de 27 de julio de 2016. - Modificada por la Resolución 789 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 898 de 1995 en lo relacionado con los parámetros y requisitos de calidad del Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.883 de 24 de

mayo de 2016. - Modificada por la Resolución 40319 de 2016, 'por la cual se amplía el plazo establecido en la Resolución 41214 de 2015 para el cumplimiento de los parámetros de calidad de la gasolina y diésel', publicada en el Diario Oficial No. 49.830 de 31 de marzo de 2016. - Modificada por la Resolución 41214 de 2015, 'por la cual se establecen medidas temporales en cuanto a los parámetros de calidad de la gasolina motor corriente, del diésel, y de sus mezclas con biocombustibles', publicada en el Diario Oficial No. 49.691 de 9 de noviembre de 2015. - Modificada por la Resolución conjunta 90963 de 2014, 'por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995, modificado por la Resolución número 182087 de 2007, en relación con los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión', publicada en el Diario Oficial No. 49.271 de 11 de septiembre de 2014. - Modificada por la Resolución 626 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.427 de 11 de mayo de 2012, 'Por la cual se suspende temporalmente la aplicación de la Tabla 3C del artículo 1o del parágrafo 1o de la Resolución número 18 2087 de 2007, para la ciudad de Bogotá, D. C.' - Modificada por la Resolución 1499 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.148 de 1 de

agosto de 2011, 'Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución 898 de 1995'. Rige hasta el 31 de marzo de 2011. - Modificada por la Resolución 182087 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.849 de 21 de Diciembre de 2007, 'Por la cual se modifican los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión' - Modificada por la Resolución 180782 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.645 de 31 de mayo de 2007, 'Por la cual se modifican los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión' - Modificada por la Resolución 1180 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.308 de 23 de junio de 2006, 'Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 1565 y 1289 del 27 de diciembre de 2004 y 7 de septiembre de 2005, respectivamente' - Modificada por la Resolución 2200 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.161 de 24 de enero de 2006, 'Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1565 del 27 de diciembre de 2004' - Modificada por la Resolución 1289 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.026 de 09 de septiembre de 2005, 'Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de

1995, en el sentido de regular los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión' - Modificada por la Resolución 1565 de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.777 de 30 de diciembre de 2004, 'Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna' - Modificada por la Resolución 447 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.166, de 22 de abril de 2003, 'Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna' - Modificada por la Resolución 264 de 2002, publicada en el Diario Oficial No 44.748, de 23 de marzo de 2002, 'Por la cual se suspende temporalmente la vigencia del parágrafo 1o. del artículo 4o. de la Resolución 898 de 1995, modificado por el artículo 3o. de la Resolución 0068 del 18 de enero de 2001, que regula los criterios ambientales y de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión

interna de vehículos automotores.' - Modificada por la Resolución 68 de 2001, publicada en el Diario Oficial No 44.330, de 16 de febrero de 2001, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución 898 de 1995, adicionada por la Resolución número 125 de 1996 y modificada por la Resolución número 623 de 1998, que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores'. - Modificada por la Resolución 623 de 1998, 'Por la cual se modifica parcialmente la resolución 898 de 1995 que regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna' - Modificada por la Resolución 125 de 1996. LA MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas, al Ministerio del Medio Ambiente por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y en el artículo 19 del Decreto 948 de 1995 que contiene el reglamento de protección y control de la calidad del aire, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con los numerales 2 y 10 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno y determinar las normas ambientales mínimas y las

regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que pueden generar directa o indirectamente, daños ambientales; Que conforme a los numerales 11 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, es función del Ministerio del Medio Ambiente dictar regulaciones ambientales de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y definir y regular los mecanismos necesarios para la prevención y control de los factores de deterioro que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto 948 de 1995 que contiene el reglamento de protección y control de la calidad del aire, le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, establecer las normas y criterios ambientales de calidad que deberán observarse en el uso de combustibles,

RESUELVE:

CAPITULO I.

NORMAS DE CALIDAD DE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS.

ARTÍCULO 1o. CALIDAD DEL ETANOL ANHIDRO COMBUSTIBLE, ETANOL ANHIDRO COMBUSTIBLE DESNATURALIZADO, GASOLINAS BÁSICAS Y GASOLINAS OXIGENADAS. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 40103 de 2021> <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1565 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de las fechas que se indican en las Tablas 1A, 1B, 2A y 2B de la presente resolución, el etanol anhidro combustible, el etanol anhidro combustible desnaturalizado antes de mezclar con las gasolinas motor, las gasolinas básicas para mezclar con etanol anhidro combustible y

las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible que se produzcan, importen o distribuyan por cualquier persona natural o jurídica para el consumo dentro del territorio colombiano, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos de calidad señalados en las respectivas Tablas. TABLA 1A Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas <Tabla subrogada por la contenida en el artículo 3 de la Resolución 789 de 2016. Rige a partir del 31 de mayo de 2018. Consultar el texto vigente hasta esta fecha directamente en el artículo 1 de la Resolución 2200 de 2005> Notas de Vigencia - Plazo de la vigencia del reglamento técnico de Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas, expedido mediante la Resolución número 0789 de 2016, modificada por la Resolución número 40467 de 2017, extendido por un término de doce (12) meses; por el artículo 1 de la Resolución 40389 de 2023, 'por la cual se dispone la extensión de la vigencia del reglamento técnico de Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas, expedido mediante la Resolución número 0789 de 2016, modificada por la Resolución 40467 de 2017', publicada en el Diario Oficial No. 52.413 de 1 de junio de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. -Plazo de la entrada a regir de la Resolución 789 de 2016, ampliado por un término máximo de

doce (12) meses contados a partir del 31 de mayo de 2017, por el artículo 1 de la Resolución 40467 de 2017, 'por la cual se modifica la Resolución número 789 de 2016, relacionada con los parámetros y requisitos de calidad del Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas', publicada en el Diario Oficial No. 50.250 de 31 de mayo de 2017. - Tabla subrogada por la contenida en el por el artículo 3 de la Resolución 789 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 898 de 1995 en lo relacionado con los parámetros y requisitos de calidad del Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.883 de 24 de mayo de 2016. Regir en un término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (Art. 8). - Tabla modificada por el artículo 1 de la Resolución 2200 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.161 de 24 de enero de 2006. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 2200 de 2005:

TABLA 1A.

Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas <Consultar tabla directamente en el artículo 1 de la Resolución 2200 de 2005> Texto modificado por la Resolución 1565 de 2004.

TABLA 1A

Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas <Ver texto original de la Tabla 1A de la Resolución 1565 de 2004> PARÁGRAFO 1o. Al etanol anhidro producido se le debe agregar una sustancia desnaturalizante para convertirlo en alcohol impotable. El productor de etanol será responsable por la aplicación de la sustancia desnaturalizante, antes de que el producto sea despachado hacia las Plantas de Abastecimiento. En el caso del etanol combustible anhidro, se deberá utilizar como sustancia desnaturalizante gasolina motor no-plomada en proporción no inferior a 2% ni superior a 3% Vol. y además cumplir los requisitos de calidad especificados en la Tabla 2A de la presente resolución. Se prohíbe el uso de sustancias desnaturalizantes tales como metanol, cetonas, piroles, terpentina y, en general, todo hidrocarburo con punto de ebullición superior a 225oC. En todo caso, cualquier cambio en la composición química y tipo de sustancia desnaturalizante deberá ser aprobado previamente mediante resolución motivada, por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Minas y Energía. TABLA 1B Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible desnaturalizado antes de mezclar con las gasolinas motor <Tabla subrogada por la contenida en el artículo 4 de la Resolución 789 de 2016. Rige a partir del 31 de mayo de 2018. Consultar el texto vigente hasta esta fecha directamente en el artículo 1 de la Resolución 1565 de 2004> Notas de Vigencia

  • Plazo de la vigencia del reglamento técnico de Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas, expedido mediante la Resolución número 0789 de 2016, modificada por la Resolución número 40467 de 2017, extendido por un término de doce (12) meses; por el artículo 1 de la Resolución 40389 de 2023, 'por la cual se dispone la extensión de la vigencia del reglamento técnico de Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas, expedido mediante la Resolución número 0789 de 2016, modificada por la Resolución 40467 de 2017', publicada en el Diario Oficial No. 52.413 de 1 de junio de 2023.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. -Plazo de la entrada a regir de la Resolución 789 de 2016, ampliado por un término máximo de doce (12) meses contados a partir del 31 de mayo de 2017, por el artículo 1 de la Resolución 40467 de 2017, 'por la cual se modifica la Resolución número 789 de 2016, relacionada con los parámetros y requisitos de calidad del Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas', publicada en el Diario Oficial No. 50.250 de 31 de mayo de 2017. - Tabla subrogada por la contenida en el por el artículo 4 de la Resolución 789 de 2016, 'por la cual se modifica la Resolución 898 de 1995 en lo relacionado con los parámetros y requisitos de

calidad del Etanol Anhidro Combustible y Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado utilizado como componente oxigenante de gasolinas y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.883 de 24 de mayo de 2016. Regir en un término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial (Art. 8). Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 2200 de 2005:

TABLA 1A.

Requisitos de calidad del etanol anhidro combustible utilizado como componente oxigenante de gasolinas <Consultar tabla directamente en el artículo 1 de la Resolución 1565 de 2004> PARÁGRAFO 2o. Las especificaciones de la Tabla 1B de la presente resolución son las que debe cumplir el etanol anhidro combustible desnaturalizado en el momento de la entrega al comprador. La calidad del producto debe ser demostrada por el productor a través de un certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio. <Ver modificaciones temporales en Notas de Vigencia. Tabla 2A modificada por el artículo 1 de la Resolución 1180 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> TABLA 2A Requisitos de calidad de las gasolinas básicas Especificación Métodos de prueba Característica Unidad Fecha de vigencia Abril 1o Dic. 31 2001 2010 Indice Antidetonante, mínimo(1) ASTM D2699 y ASTM D 2700 ó IR (2) 1 Gasolina Adimensional 81 81 Corriente 87 Gasolina Adimensional 87 Extra

Plomo, máximo g/l 0,013 0,013 ASTM D3237 ó 2

ASTM D5059

Indice de cierre de vapor (ICV), 98 98 ---- 3 Kpa máximo (3) Aromáticos, máximo ASTM D5580 ó D1319 ó Método PIANO 4 (ASTM D 6729) Gasolina % vol. 28 28 Corriente 35 35 Gasolina % vol. Extra Benceno, máximo ASTM D5580 ó ASTM D3606 ó ASTM D6729 5 1,0 1,0 Gasolina % vol. Corriente Gasolina Extra % vol. 2,0 2,0 0, 10 0,03 ASTM D4294 ó 6 Azufre, máximo % en masa ASTM D2622 Corrosión al Cobre, 3h a 50oC, 1 1 ASTM D130 7 Clasificación máximo 8 Contenido de Gomas, máximo mg/100 ml 5 5 ASTM D381 Estabilidad a la Oxidación, 240 240 ASTM D525 9 Minutos mínimo 10 Destilación oC Mín. Máx. Mín. Máx. 70 ASTM D86 70 10% vol. Evaporado 50% vol. Evaporado 77 121 77 121 90% vol. Evaporado 190 190 Punto Final Ebullición 225 225 11 Contenido de Aditivos (4) mg/l ----- ----- ---- RVP, máximo (5) Psia 8.0 8.5 ASTM D4953 ó 12 8.0 ASTM D5191 ó ASTM D323 55 55 KPa 58 (1) Indice Antidetonante: IAD = (RON+MON)/2 (2) Método alterno: Infrarrojo

(3) ICV = P+1,13(A); en donde: P = presión de vapor en kiloPascales (kPa) A = % volumen evaporado a 70oC (4) El paquete de aditivos deberá cumplir como mínimo las funciones de detergente dispersantecontrolador de formación de depósitos en el sistema de admisión de combustibles de los motores, incluyendo acción de limpieza como mínimo hasta los asientos de las válvulas de admisión, estabilizador del combustible e inhibidor de oxidación. El Ministerio de Minas y Energía determinará la dosis y calidad de los aditivos, al igual que el método de prueba, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 81055 de septiembre 20 de 1999 o la que lo modifique o sustituya. (5) RVP, Máx.: Presión de Vapor Reid, a 37,8oC...”. Notas de Vigencia - El plazo señalado en la Resolución 41214 de 2015 se amplía hasta el 30 de abril de 2016 por el artículo 1 de la Resolución 40319 de 2016, 'por la cual se amplía el plazo establecido en la Resolución 41214 de 2015 para el cumplimiento de los parámetros de calidad de la gasolina y diésel', publicada en el Diario Oficial No. 49.830 de 31 de marzo de 2016. - Tabla modificada temporalmente por el artículo 1 de la Resolución 41214 de 2015, 'por la cual se establecen medidas temporales en cuanto a los parámetros de calidad de la gasolina motor corriente, del diésel, y de sus mezclas con biocombustibles', publicada en el Diario Oficial No.

49.691 de 9 de noviembre de 2015, el cual dispone: 'Exceptuar temporalmente el cumplimiento de la especificación para RVP, máximo (valor máximo de la presión del vapor) de las gasolinas básicas, establecida en la tabla 2A del artículo 1o de la Resolución 898 de 1995, modificada por la Resolución 1565 de 2004, a su vez modificada por la Resolución 1180 de 2006, la cual podrá ser de 9,6 Psia. ' Rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2016, a partir de lo cual continuarán aplicándose las especificaciones señaladas en la Resolución 898 de 1995 con sus adiciones y modificaciones, según lo dispuesto en el artículo 4. - Tabla 2A modificada por el artículo 1 de la Resolución 1180 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.308 de 23 de junio de 2006. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 1565 de 2004: TABLA 2A Requisitos de calidad de las gasolinas básicas <Ver texto original de la Tabla 2A de la Resolución 1565 de 2004> Los requisitos y especificaciones para la calidad de las gasolinas básicas establecidos en la Tabla 2A aplican para las que se distribuyan para consumo en áreas y centros urbanos diferentes a los señalados en la Resolución 18 0687 del 17 de junio de 2003, modificada por la Resolución 18 1708 del 14 de diciembre de 2004 o las normas que la modifiquen o sustituyan, mientras el Gobierno no implemente para ellos la oxigenación de las gasolinas y para las que se utilicen para mezclar con

etanol anhidro combustible para uso como combustible de motores de encendido por chispa. PARÁGRAFO 3o. Las gasolinas básicas que se distribuyan para consumo en las áreas y centros urbanos señalados en la Resolución 18 0687 del 17 de junio de 2003, modificada por la Resolución 18 1708 del 14 de diciembre de 2004 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberán dar cumplimiento a los requisitos y especificaciones de calidad de las gasolinas oxigenadas a partir de las fechas que se consagran en la Tabla 2B de la presente resolución. TABLA 2B Requisitos de calidad de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso como combustible de motores de encendido por chispa <Ver modificaciones temporales en Notas de Vigencia. Tabla 2B modificada por el artículo 1 de la Resolución 1180 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Característica Unidad EspecificaciónMétodos de prueba Fecha de vigencia Nov. 1° 2005 Dic. 31 2010 Indice Antidetonante, ASTM D2699 y ASTM D 2700 ó IR (2) 1 mínimo(1) Gasolina 84 84 Corriente Oxigenada 89 Gasolina Extra 89 Oxigenada Plomo, máximo g/l 0,013 0,013 ASTM D3237 ó 2 ASTM D5059 65 65 ASTM D4953 ó Kpa 9.3 9.3 ASTM 3 RVP, máximo (3) Psia

D5191 ó ASTM

D323 Indice de Cierre de Vapor kpa 124 ------- 4 124 (ICV), máximo

(4) 5 Aromáticos, máximo Gasolina 25 25 ASTM D5580 ó D1319 ó Corriente % vol. Método PIANO (ASTM D Oxigenada 6729) Gasolina Extra oxigenada % vol. 31.5 31.5

6. Benceno

Máximo 0.9 0.9 Gasolina % vol. ASTM D5580 ó ASTM Corriente D3606 ó ASTM D6729 Oxigenada Gasolina Extra % vol. 1.8 1.8 oxigenada Azufre, máximo ASTM D4294 ó 7 % en masa 0, 09 0,027 ASTM D2622 Corrosión al ASTM D130 8 Cobre, 3h a 50oC, Clasificación 1 1 máximo 9 Contenido de agua % vol. ASTM D6422 máximo 0.2 0.2 Contenido de Mg/100ml 5 5 ASTM D381 10 gomas, maximo Oxígeno, máximo % masa 3.5 3.5 ASTM 11 D4815 10+/-0.5 10+/-0.5 12 % vol. % etanol ASTM D5501 13 Contenido de mg/l ---- ---- ------ Aditivos (4) Estabilidad a la 14 Minutos Oxidación, 240 240 ASTM D525 mínimo Destilación Min ASTM D86 Min max 10% vol. max 70 Evaporado 70 77 121 50% vol. 15 °C Evaporado 77 190 121 90% vol. 225 Evaporado 190 Punto Final 225 Ebullición Residuo de la destilación, % vol 2 Máximo 2 (1) Indice Antidetonante: IAD = (RON+MON)/2

(2) Método alterno: Infrarrojo (3) RVP, Máx.: Presión de Vapor Reid, a 37,8oC (4) ICV = P+1,13(A); en donde: P = Presión de vapor en kiloPascales (kPa) A = % volumen evaporado a 70oC (5) El paquete de aditivos deberá cumplir como mínimo las funciones de detergente dispersantecontrolador de formación de depósitos en el sistema de admisión de combustibles de los motores, incluyendo acción de limpieza como mínimo hasta los asientos de las válvulas de admisión, estabilizador del combustible e inhibidor de oxidación. El Ministerio de Minas y Energía determinará la dosis y calidad de los aditivos, al igual que el método de prueba, establecido en la Resolución 81055 de septiembre 20 de 1999 o la norma que la modifique, adicione o derogue... Notas de Vigencia - El plazo señalado en la Resolución 41214 de 2015 se amplía hasta el 30 de abril de 2016 por el artículo 1 de la Resolución 40319 de 2016, 'por la cual se amplía el plazo establecido en la Resolución 41214 de 2015 para el cumplimiento de los parámetros de calidad de la gasolina y diésel', publicada en el Diario Oficial No. 49.830 de 31 de marzo de 2016. - Tabla modificada temporalmente por el artículo 2 de la Resolución 41214 de 2015, 'por la cual se establecen medidas temporales en cuanto a los parámetros de calidad de la gasolina motor corriente, del diésel, y de sus mezclas con biocombustibles', publicada en el Diario Oficial No.

49.691 de 9 de noviembre de 2015, el cual dispone: 'Exceptuar temporalmente el cumplimiento de la especificación para RVP, máximo (valor máximo de la presión del vapor) de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso como combustible de motores de encendido por chispa, establecida en la tabla 2B del artículo 1o de la Resolución 898 de 1995, modificada por la Resolución 1565 de 2004, a su vez modificada por la Resolución 1180 de 2006, la cual podrá ser de 10,9 Psia.' Rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de marzo de 2016, a partir de lo cual continuarán aplicándose las especificaciones señaladas en la Resolución 898 de 1995 con sus adiciones y modificaciones, según lo dispuesto en el artículo 4. - Tabla 2B modificada por el artículo 1 de la Resolución 1180 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.308 de 23 de junio de 2006. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 1565 de 2004: TABLA 2B Requisitos de calidad de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso como combustible de motores de encendido por chispa <Ver texto original de la Tabla 2B de la Resolución 1565 de 2004> Los requisitos de calidad para las gasolinas oxigenadas señalados en la Tabla 2B se cumplirán en concordancia con el programa de oxigenación de combustibles definido por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 18 0687 del 17 de junio de 2003, modificada por la Resolución 18 1708 del

14 de diciembre de 2004 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1o de la Ley 693 del 19 de septiembre de 2001, las áreas y centros urbanos definidos en la Resolución 18 0687 del 17 de junio de 2003, modificada por la Resolución 18 1708 del 14 de diciembre de 2004 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deben dar cumplimiento a los requisitos y especificaciones para las gasolinas oxigenadas consagrados en la Tabla 2B de la presente resolución. Asimismo, deberán ser cumplidos en las áreas y centros urbanos diferentes a los señalados, cuando el Gobierno implemente la oxigenación de las gasolinas para estos. PARÁGRAFO 4o. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos de calidad señalados en las Tablas 2A y 2B, los casos expresamente contemplados en el artículo 40 del Decreto 948 de 1995, modificado por el Decreto 1530 del 24 de julio de 2002 o el acto administrativo que lo modifique o sustituya. PARÁGRAFO 5o. Con el objeto de establecer el cumplimiento con los estándares indicados en el presente artículo, los procedimientos y técnicas para la toma de muestras, preparación y análisis de laboratorio, precisión y repetibilidad, así como para el reporte de cifras significativas, serán los contenidos en las normas correspondientes a cada uno de los métodos de prueba indicados en las Tablas 1A, 1B, 2A y 2B de esta resolución, con excepción del contenido de aditivos cuyo método de

análisis válido será el que establezca el Ministerio de Minas y Energía en la reglamentación respectiva. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1565 de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.777 de 30 de diciembre de 2004 - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 447 de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...