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MINAMBIENTE - Resolución 935 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 935 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

t;') Ambiente ·l MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN !\!o. ( 1 9 JUL 2024 ) "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término establecido en la Resolución 1835 de 2017, que efectuó la sustracción definitiva de 59,32 Ha y la sustracción temporal de 58,622 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Hoya hidrográfica del Rio Dagua, en el marco del exp.édiente SRF 413" LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS DEL MINISTERIO DE AMBíENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el numeral 14 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 y el artfculo 204 de la Ley 1450 de 2011, delegadas a esta Dirección mediante la resolución 657 del 17 de julio del 2023, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1437 de 2011; l. ANTECEDENTES CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémi¿d, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible efectuó, a favor de la sociedad CONCESIONARIA NUEVA VIA AL MAR S.A.S. con NIT. 900.809.931-0, la sustracción definitiva de 59,32 Ha y la sustracción temporal de ·58,622 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva

MAR S.A.S. con NIT. 900.809.931-0, la sustracción definitiva de 59,32 Ha y la sustracción temporal de ·58,622 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Hóya hidrográfica del Rio Dagua, para el desarrollo del proyecto "Construcción, rehabilitación, r:r;-ejoramiento opfiracional, mantenimiento y reversión del corredor Mulaló - Loboguerreró" en los municipios de Cumbre, Dagua y Yumbo del departamento del Valle del Cauca. , Que, con fundamento en la sustracción definitiva efectuada,· la mencionada Resolución impuso las siguientes obligaciones: "Artículo 3. COMPENSACION POR LA SUSTRACCION DEFINITIVA. Como medida de compensación por la sustracción definitiva, la CONCESIONARIA NUEVA VIA AL MAR S.A.S. con NIT 900. 809.931-0, dentro de un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoría del presente proveído, deberá presentar el área que propone para compensar la cual deberá adquirir, debe ser equivalente en extensión a la sustraída (59,32 ha}, en la cual se desarrollará un Plan de Restauración debidamente aprobado por este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 O de la Resolución 1526 de 2012.

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Página 1 1 16fi COLOMBIA o 9 3 5 LfiViDA 1 9 JUL 2024 .. • t/ l Ambiente ' "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término establecido en la Resolución 1835 de 2017, que efectuó la sustracción definitiva de 59,32 Ha y la sustracción temporal de 58,622 Ha de fa Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Hoya hidrográfica del Ria Dagua, en el marco del expediente SRF 413" Parágrafo 1. Para la selección del área fi adquirir como compensación por la sustracción definitiva por parte de la CONCESIONARIA NUEVA VIA AL MAR S.A.S., con NIT 900.809.931-0, debe contar con la participación de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, con parques Nacionales o con los municipios de La Cumbre y Dagua en el departamento del Valle del Cauca, propendiendo por que se localice dentro de la cuenca del ria Bitaco o Pavas y deberá considerar como criterios de selección por lo menos uno o más de los siguientes (. . .) Artículo 4. Dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la CONCESIONARIA NUEVA VIA AL MAR S.A.S., con NIT 900.809.931-0, deberá presentar para la aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, el Plan de Restauración a desarrollar en dicha área, como compensé...:ión por la sustracción definitiva el cual debe incluir los siguientes aspectos (. . .)

Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, el Plan de Restauración a desarrollar en dicha área, como compensé...:ión por la sustracción definitiva el cual debe incluir los siguientes aspectos (. . .) Artículo 5. COMPENSACION POR LA SUSTRACCION TEMPORAL. Como medida de compensación por la sustracción temporal de 56.11 Ha, la CONCESIONARIA NUEVA VIA AL MAR S.A.S., con NIT 900.809.931-0, dentro de un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, deberá presentar para la aprobación de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicio Ecosistémicos de este Ministerio, la propuesta detallada de Rehabilitación y de Recuperación del área sustraída temporalmente, precisando las medidas y acciones encaminadas a la recuperación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 O de la Resolución 1526 de 2012. Parágrafo 1. En dicha propuesta se deberán precisar cada una de las actividades a desarrollar, las especies_ a utilizar y el cronograma detallado de ejecución en el que se contemple una etapa de mantenimiento de por lo menos 6 años. Parágrafo 2. Las anteriores medidas deben ir encaminadas a la recuperación del área sustraída temporalmente, propendiendo por la recuperación la rehabilitación de los procesos, la productividad y los servicios del ecosistema Artículo 6. La CONCESIONARIA NUEVA VIA AL MAR S.A.S., con NIT 900.809.931-0, deberá en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar para su aprobación, ia siguiente información: (. . .)

deberá en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegar para su aprobación, ia siguiente información: (. . .) a. Las medidas de manejo realizadas, con el fin de garantizar el adecuado manejo de taludes, con el fin de prevenir fenómenos de remoción en masa, procesos erosivos, inestabilidad en el terreno, degradación de suelos, vertimiento de material sólido por escorrentía u otros procesos morfodinámicos, allegando la respectiva evidencia fotográfica. b. Las medidas de manejo para la conservación y recuperación de las áreas relacionadas con la ronda de protección hídrica de las corrientes superficiales donde se generará ocupación de cauce por el cambio de uso de suelo para la ejecución del proyecto. c. Las medidas a implementar que garanticen el paso libre de la fauna, especialmente la relacionada con los ecosistemas de bosque seco y vegetación subxerofitica. Artículo 9. La CONCESIONARIA NUEVA VIA AL MAR S.A.S., con NIT 900.809.931-0, deberá informar a esta Dirección, sobre el inicio de actividades con 15 días de antelación, a partir de los cuales este Ministerio podrá realizar el seguimiento que considere pertinente. Parágrafo. A partir del inicio de actividades la CONCESIONARIA NUEVA VIA AL MAR S.A.S., con NIT 900.809.931-0, deberá presentar un informe anual que, de cuenta del cumplimiento de las obligaciones, hasta por seis (6) años de la fase operativa del proyecto.

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cumplimiento de las obligaciones, hasta por seis (6) años de la fase operativa del proyecto.

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Página 2 1 161 9 JUL 2024 -fi i-, 't;) Ambiente "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término establecido en la Resolución 1835 de 2017, que efectuó la sustracción definitiva de 59,32 Ha y la sustracción temporal de 58,622 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Hoya hidrográfica del Río Dagua, en el marco del expediente SRF 413" Artículo 10. La CONCESIONARIA NUEVA VIA AL MAR S.A.S., con NIT 900.809.931-0, deberá solicitar ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, la sustracción de las áreas que se traslapen Distrito de Conservación de Suelos Cañón del Rio Grande, declarado mediante acuerdo CD Nº 13 del 29 de enero de 2014 y el proyecto de Construcción, rehabilitación, mejoramiento operacional, mantenimiento y reversión del corredor Mula/o - Loboguerrero Artículo 11. La CONCESIONARIA NUEVA VIA AL MAR S.A.S., con NIT 900.809.931-0, deberá solicitar ante la Autoridad competente los permisos, autorizaciones y/o licencias que se requieran de acuerdo a la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas u obligaciones que soliciten las Autoridades Municipales y la Autoridad Ambiental Regional, dentro del ámbito de sus compe:-encias. Artículo 12.- En caso de no obtener las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias para el desarrollo del proyecto por parte de las Autoridades Ambienta/es

Regional, dentro del ámbito de sus compe:-encias. Artículo 12.- En caso de no obtener las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias para el desarrollo del proyecto por parte de las Autoridades Ambienta/es competentes, el área sustraída dentro del presente acto administrativo recobrará su condición de reserva forestal. Artículo 13.- En caso de presentarse alguna modificación o cambio de las actividades relacionadas con el proyecto, y que involucre la intervención de sectores diferentes a las áreas sustraídas para el presente proyecto, estas deberán ser objeto de una nueva solicitud de sustracción ante esta Dirección." Que la Resolución 1835 del 22 de febrero de 2021, fue notificada el 22 de septiembre de 2017 y quedó ejecutoriada el día 10 de octubre de 2017. Que mediante radicado No. E1-2018-009893 del 1 O de abril de 2018, la Concesionaria Nueva Vía al Mar S.A.S., presentó documentación con asunto "Cumplimiento a los requerimientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 1835 de 2017. - Contrato de concesión No.001 de 2015 Proyecto Vial Mulaló - Loboguerrero". Que mediante Auto No. 077 del 03 de abril de 2019, se efectuó el seguimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución No. 1385 del 11 de septiembre de 2017, mediante el cual dispuso: "(.'.) Artículo 1. APROBAR PARCIALMENTE 1a propuesta presentada por la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., con Nit 900.809.931-0, como medida de compensación por la

mediante el cual dispuso: "(.'.) Artículo 1. APROBAR PARCIALMENTE 1a propuesta presentada por la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., con Nit 900.809.931-0, como medida de compensación por la sustracción definitiva de 59.31 hectáreas de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante la Ley 2 de 1959, y de la Reserva Forestal Protectora Nacional de fa Hoya Hidrográfica del Río Dagua, establecida mediante la Resolución 36 de 1943, efectuada por el artículo 1 de la Resolución 1835 de 2017. Parágrafo 1.- Se aprueba como área para la compensación por sustracción definitiva el oredio denominado LA CABAÑA, con extensión de 18. 12 hectáreas, propuesto para compra

por la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S.

Sin perjuicio de su deber de desarrollar 1.n Plan de Restauración, en cualquier tiempo durante su ejecución y como máximo al culminarlo, la sociedad cederá a título gratuito en favor de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, la propiedad del área adquirida como compensación por la sustracción definitiva efectuada.

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Página 3 / 16COLOMBIA o 3 5 fi ViDA "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término establecido en la Resolución 1835 de 2017, que efectuó la sustracción definitiva de 59, 32 Ha y la sustracción temporal de 5C, 622 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Hoya hidrográfica del Río Dagua, en el

la sustracción temporal de 5C, 622 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Hoya hidrográfica del Río Dagua, en el marco del expediente SRF 413" Parágrafo 2.- No se aprueba como área par:1 la compensación por sustracción definitiva el predio denominado SAN PABLO, propuesto para compra por la CONCESIONARIA NUEVA

VÍA AL MAR S.A.S.

Artículo 2.- NO APROBAR el Plan de Restauración presentado por la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 4 de la Resolución 1835 de 2014, por las razones expuestas en la parte ·considerativa del presente acto administrativo. Artículo 3.- NO APROBAR el Plan de Rehabilitación y de Recuperación del área sustraída temporalmente, requerido por el artículo 5 de la Resolución 1835 de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 4.- DECLARAR CUMPLIDA la obligación establecida en el artículo 6 de la Resolución 1835 de 2017, referente a las medidas de manejo de taludes, rondas hídricas y paso de fauna. Artículo 5.- REQUERIR á la CONCESIOf'.'ARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3 de la Resolución 1835 de 2017, en el término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente para aprobación de esta dirección un área adicional al predio LA CABAÑA, con el fin de alcanzar una extensión equivalente a la sustraída definitivamente.

máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente para aprobación de esta dirección un área adicional al predio LA CABAÑA, con el fin de alcanzar una extensión equivalente a la sustraída definitivamente. Artículo 6.- REQUERIR a la CON CESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 4 de la Resolución 1835 de 2017, en el término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente para aprobación de esta dirección un nuevo Plan de Restauración para ejecutar en las áreas de compensación por sustracción definitiva, teniendo en cuenta Jo señalado en el citado Concepto Técnico 147 de 2018 y en e_l mentado artículo. Artículo 7.- REQUERIR a la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 1835 de 2017, en el término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente para aprobación de esta dirección un Plan de Rehabilitación y Recuperación del área sustraída temporalmente de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. Artículo 8.- REITERAR lo ordenado por el parágrafo 1, artículo 2 de la Resolución 1835 de 2017, conforme el cual la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. debe presentar ante esta dirección la constancia de ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

2017, conforme el cual la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. debe presentar ante esta dirección la constancia de ejecutoria del acto administrativo que otorgue la licencia ambiental. Artículo 9.- REITERAR lo ordenado por el artículo 9 de la Resolución 1835 de 2017, conforme el cual la CONCESIONRIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. debe informar a esta dirección sobre el inicio de actividades con quince (15) días de antelación y debe presentar un informe que dé cuenta del cumplimiento de las obligaciones, hasta por seis (6) años de la fase operativa del proyecto." Que el Auto No. 077 del 03 de abril de 2019, fue notificado el 16 de abril de 2019 y quedó ejecutoriado el día 6 de mayo de 2019. Que mediante radicado No. E1-201.9-050711329 del 05 de julio de 2019, la Concesionaria Nueva Vía al Mar, presentó respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto No. 077 de 2019, entre los cuales se presentaron los planes de restauración y de rehabilitación F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 1 16,-.,, ·fi COLOMBIA • o "• POTENCIA DE LA O, gJ. 5 , fi VIDA · - 1 9 1.IUL 2024 \fi} Ambiente l• "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término establecido en la Resolución 18 35 de 2017, _que e:ectuó la sustracción definitiva de 59,32 Ha y la sustracción temporal de 58, 622 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Hoya hidrográfica del Ria Oagua, en el

la sustracción temporal de 58, 622 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Hoya hidrográfica del Ria Oagua, en el marco del expediente SRF 413" según las obligaciones imp uestas en la Resolución No. 18 35 del 11 de septiembre de 2017. Que media nte Auto No. 576 del 29 .de noviembr e de 2019, el Minis terio de Amb iente y Desarrollo Soste nibl e· efectuó un seg ui miento a las obligaciones impu estas por la Resolución 18 35 de 2017, auto media nte el-cual resolvió: "( .. .) Artículo 1.- Aprobar el Plan de Restauración presentado por la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., con Nit 900.809.931-0, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 4 de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017. Artículo 2.- Aprobar el Plan de Rehabilitación y Recuperación de las áreas sustraídas temporalmente, presentado por la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. con Nit. 900. 809. 931-0, en cumplimiento de Jo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017. Artículo 3.- Requerir a la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., con Nit 900.809.931-0, para que, en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 201 7, en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presenta acto administrativo, informe el estaclo

de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 201 7, en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presenta acto administrativo, informe el estaclo actual del trámite de licenciamiento .ambie.:"ital o allegue copia de la constancia de ejecutoria del acto administrativo que lo haya resuelto. Artículo 4.- Requerir a la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., con Nit 900. 809. 931-0, para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3 de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017, en el plazo rrÍBfi<imo de quince {15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, informe cuales de los pre( /'os propuestos serán destinados al cumplimiento de sus obligaciones de compensación prJr la sustracción definitiva efectuada. Parágrafo 1. Los predios denominados LA CABAÑITA, LA LIBERIA, ALTAMITA y LA AMVALA cumplen con las condiciones necesarias para desarrollar el Plan de Restauración aprobado. Parágrafo 2. Los predios seleccionados deberán sumar una extensión equivalente a la sustraída definitivame nte. Parágrafo 3. La CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. deberá verificar la situación jurídica de la propiedad de lqs predios seleccionados, con el fin de determinar la viabilidad de adquirirlos. Artículo 5.- Requerir a la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., con Nit. 900. 809. 931-0, para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3 de la Resolución

viabilidad de adquirirlos. Artículo 5.- Requerir a la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., con Nit. 900. 809. 931-0, para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3 de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017, en el plazo máximo de seis (sic) (5) meses, contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, dé inicio al Plan de Restauración aprobado en el artículo 1. Parágrafo 1. La CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. deberá informDr con al menos quince (15) días de antelación la fecha de inicio de las actividades correspondientes al Plan de Restauración.

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Página 5 ¡ 16fi COLOMBIA 9 íJ. fifi· ViDA fi .. , v 1 9 JUL 2024 . ·'f fit'' l Ambiente ¡, "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término establecido en la Resolución 1835 de 2017, que efectuó la sustracción definitiva de 59,32 Ha y la sustracción temporal de 58,622 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Hoya hidrográfica del Río Dagua, en el marco del expediente SRF 413" Parágrafo 2. A partir de la fecha de ínícío de las actividades del Plan de Restauración, la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. deberá presentar informes semestrales sobre su ejecución. Artículo 6.- Requerir a la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., con Nít.

CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. deberá presentar informes semestrales sobre su ejecución. Artículo 6.- Requerir a la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., con Nít. 900. 809. 931-0, para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017, en &i plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, presente ajustado el cronograma de ejecución del Plan de Rehabilitación y Recuperación de las áreas sustraídas temporalmente, de modo contemple una temporalidad de seis (6) años para la etapa de seguimiento, monitoreo y mantenimiento, adicionales a la etapa de establecimiento. Artículo 7.- Exhortar a la CC.NCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. con Nit. 900.809.931-0, para que, en cvmplímiento de lo ordenado por el artículo 5 de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017, en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la finalización de la sustracción temporal, dé inicio a las actividades correspondientes al del Plan de Rehabilitación y Recuperación. Artículo 8.- Requerir a la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.$. con Nít. 900.809.931-0, para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 9 de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017, informe con al menos quince (15) días de antelación la fecha de inicio de actividades del proyecto. Artículo 9.- Requerir a la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. con Nít.

1835 del 11 de septiembre de 2017, informe con al menos quince (15) días de antelación la fecha de inicio de actividades del proyecto. Artículo 9.- Requerir a la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. con Nít. 900. 809. 931-0, para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 1 O de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017, en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, informe el estado del procedimiento de sustracción del Distrito de Conservación de Suelos Cañón del Río Grande. Artículo 10.- Requerir a la CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S. con Nit. 900.809.931-0, para que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 11 de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017, en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, informe el estado de los permisos, autorizaciones y/o licencias ambientales requeridos para el desarrollo del proyecto. Que el Auto No. 576 del 29 de noviembre de 2019, fue objeto de recurso de reposición en contra de los artículos 4 y 5, escrito dent ro del cual sus argumentos para recurrir se sintetizan en lo siguiente: "( . . .) reponer en el sentido de revocar el artículo quinto del Auto 576 de 2019 y en su lugar condicionar la ejecución del Plah de restauración al otorgamiento de la licencia ambiental. Igualmente, reponer el artículo cuarto del Auto 576 de 2019 en el sentido de modificar y aprobar como área de restauración la totalidad de los predios presentados por la

condicionar la ejecución del Plah de restauración al otorgamiento de la licencia ambiental. Igualmente, reponer el artículo cuarto del Auto 576 de 2019 en el sentido de modificar y aprobar como área de restauración la totalidad de los predios presentados por la Concesionaria. Modificación que deberá incluirse también en la página 7 del acto administrativo en comento." Que mediante Auto 375 del 30 de noviembre de 2020, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambie nte y Desarrollo Sostenible, procedió a resolver el anterior recurso y por medio de este dispuso: "(. . .) Artículo 1.- Modificar el artículo 4 del Auto 576 del 29 de noviembre de 2019 "Por medio del cual se hace un seguimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución 1835 del 11

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Página 6 \ 16fi <!OLOMBIA o tf\ • <ry]. 5 -fi• ViDA Yfi J 1 9 JUfi 2024 "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término estable cido en la Resolución 1835 de 2017, que efectuó la sustracción definitiva de 59,32 Ha y la sustracción temporal de 58,622 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva Forestal Protectora Nacional de la Hoya hidrográfica del Ria Oagua, en el marco del expediente SRF 413" de septiembre de 2017 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 413" el cual quedará así: "Artículo 4. Declarar que los predios "La Cabañita", "La Liberia", "Altamira" y "La

de septiembre de 2017 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 413" el cual quedará así: "Artículo 4. Declarar que los predios "La Cabañita", "La Liberia", "Altamira" y "La Amvala" propuestos por la sociedad CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., identificada con Nit. 900.809 .93·1-0, ubicados en el municipio de La Cumbre (Valle del Cauca), son aptos desde el punto dlvista técnico para implementar las acciones de compensación por la sustracción definitiva efectuada mediante I artículo 1 de la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 10 de la Resolución 1526 de 2012. Parágrafo 1. Él área de los predios "La CaÍ'añita", "La Liberia", "Altamira" y "La Amvala", se encuentran definida mediante las coordenadas listadas en el anexo 1 del presente acto administrativo, materializadas cartográficamente en el sistema de proyección Magna Sirgas Origen Colombia Oeste. Parágrafo 2. La sociedad CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., deberá verificar la situación jurídica de la propiedad de los predios "La Cabañita", "La Liberia", "Altamira" y "La Amvala" con el fin de determinar la viabilidad de efectuar su adquisición." Artículo 2.- Confirmar el artículo 5 del Auto 576 del 29 de noviembre de 2019 "Por medio del cual se hace un seguimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 413"."

del cual se hace un seguimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución 1835 del 11 de septiembre de 2017 y se adoptan otras disposiciones, dentro del expediente SRF 413"." Que el Auto 375 del 30 de noviembr e .de 2020, fue notificado por medios electróni cos el 14 de diciembr e de 2020 y de acuerdo con el nu meral 2 del artículo 87 de la Ley 14 37 de 201 1, quedó ejecutoriado el 15 de diciembre de 2020 Que median te radicado No. 12021 -20031 del 10 de ju nio de 2021, la Concesionaria Nu eva Vía al Mar S.A .S., sol icitó : "(. . .) otorgar una prórroga igual al plazo inicialmente establecido de seis (6) meses adicionales, con el propósito de continuar con los diferentes trámites que permitan materializar la adq uisición de los predios de compensación por sustracción definitiva y con posteriorÍdad a ello, dar inicio así a la implementación del Plan de Restauración" Que la Concesionaria Nu eva Vía al Mar S.A .S., por medio del radicado No. 1202 1 -052 11 del 26 de julio de 2021 dio respu esta a los requerimien tos de los artículos 3º , 6º , 9º y 10 º del Auto No. 576 del 29 de noviembr e de 2019. Que median te radicado No. 1202131 471 del 21 de septiembr e de 2021, la Concesionar ia Nueva Vía al Mar S.A.S informó que: "(. . .) ha logrado a la fecha realizar las siguientes actividades: (i) Acciones previas a la suscripción de la Promesa de Compraventa, (ii) firma

Nueva Vía al Mar S.A.S informó que: "(. . .) ha logrado a la fecha realizar las siguientes actividades: (i) Acciones previas a la suscripción de la Promesa de Compraventa, (ii) firma de las promesas de compra venta, (iv) trámites ante entidades públicas, entre otras actividades", necesarias para la adqu isición de los predios en los que debe implementar el Plan de Resta uración. Que median te la Resolución 0475 del 29 de abril de 2022 el Minis terio de Ambiente y Desarr ollo Sosten ible negó la prórroga solicitada y resolvió: "( .. .) F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 7 1 16COLOMBIA o 9 3 5 <• ViDA • j 9 JUL 2024 ,¡<fi;: • 't.'},· Ambiente ¡, "Por medio de la cual se decide una solicitud de prórroga del término establecido en la Resolución 1835 de 2017,_ que efectuó la sustracción definitiva de 59,32 Ha y la sustracción temporal de 58,622 Ha de la Reserva Forestal del Pacifico y de la Reserva Fores tal Protectora Nacional de la Hoya hidrográfica del Río Dagua, en el marco del expediente SRF 413" Artículo 1.- NEGAR la solicitud p::esentada por la sociedad CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S., con NIT 900. 809. 931-0, para prorrogar el término establecido en el artículo 5° del Auto 576 del 29 de noviembre de 2019". Que la Resolución 0475 del 29 de abril de 2022, quedó ejecutoriada el día 3 de mayo de 2022.

5° del Auto 576 del 29 de noviembre de 2019". Que la Resolución 0475 del 29 de abril de 2022, quedó ejecutoriada el día 3 de mayo de 2022. Que mediante radicado No. E1 -202212 586 del 12 de abril de 2022 LA CONCESIONARIA NUEVA VÍA AL MAR S.A.S pide nue vamente solicitud de suspensión de exigibilidad de las obl igaciones o en su defecto se prorrog uen las obliga ciones emanadas de la resolución 18 35 de 201 7, escrito en el que argumentó: "(..) Como es de su conocimiento, mediante íos comunicados con radicados No. E1-202204861 y E1-2022-04861 (SAL-CVM-202201250000148) , del pasado 25 de enero de 2022, este Concesionario solicitó al MADS suspender la exigibilidad de las obligaciones emanadas de la Resolución 1835 de 2017 y la Resolución 2451 de 2018, hasta tanto se pronuncie el tribunal de arbitramento que actualmente se encuentra dirimiendo la controversia sobr

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