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MINAMBIENTE - Resolución 938 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 938 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIAPOTENCIA DE LA

VIDA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN No. 0 Q 3 8 (19 JUL 2024 ) “Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos ysus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el articulo 6° dela Ley 1955 de 2019” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOSECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el numeral14, del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 y la Resolución 1756 de 2022, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante el radicado No. Ei-2021-17619 del 25 de mayo de 2021, la UniversidadColegio Mayor de Cundinamarca presentó solicitud de Contrato de Acceso a losRecursos Genéticos y sus Productos Derivados con el fin de autorizar las actividadesde acceso a recursos genéticos y sus productos derivados llevadas a cabo en desarrollodel proyecto de investigación denominado: "Preval. cia de Chlamydia trachomatis quetienen relaciones con hombres en hombres que tienen sexo con hombres”, solicitudpresentada bajo el amparo de la excepcionalidad contenida en el artículo 6° de la Ley1955 de 2019. Que mediante el radicado No. 2103-2-1781 del 19 de Julio de 2021, la Dirección deBosques, Biodiversidad y Servicios Ecc=:stémicos del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible, requirió a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca paraque aportara información faltante; sin embargo, por errores en la redacción de loscorreos electrónicos aportados, no se logró enviar la respuesta con el radicado No.2103-2-1781 del 19 de Julio de 2021.

Que mediante el radicado No. E1-2022-01959 del 25 de enero de 2022. La UniversidadColegio Mayor de Cundinamarca solicitó al Ministerio de Ambiente y DesarrolloSostenible la respuesta al radicado N°E1-2021-17619 del 25 de mayo de 2021. Que mediante el radicado No. 2103-E2-2022-00394 del 8 de febrero de 2022, LaDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, requirió a la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca para que aportara información faltante. Frente a la ausencia de unarespuesta, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitió a la Universidad Colegio Mayorde Cundinamarca el oficio de reiteración de requerimientos mediante el radicado “ F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 1 | 15COLOMBIAPOTENCIA DE LA VIDA“Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6°de la Ley 1955 de 2019” 2103-E2-2022-02138 del 25 de abril de 2022 con fecha límite para dar respuesta el06 de junio de 2022. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, remitió a la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca oficio de reiteración de requerimientos mediante el radicado No. 2103-E2-2022-04403 del 05 de agosto de 2022 con fecha límite para dar respuesta el 19 deseptiembre de 2022.

Que mediante el radicado No. 2022E1037717 del 04 de octubre de 2022 la UniversidadColegio Mayor de Cundinamarca allegó la respuesta a los requerimientos, al Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el radicado No. 21032022E2020142 del 24 de noviembre de 2022, laDirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, requirió a la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca para que aportara el documento de que certifique la procedencia delmaterial biológico. La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca da respuesta a losrequerimientos mediante el radicado No. 2023E1016013 del 4 de abril de 2023. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 080 del 11 de octubre de 2023por el cual se admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y susproductos derivados para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y asus productos derivados en desarrollo del proyecto: “Prevalencia de Chlamydiatrachomatis que tienen relaciones con hombres en hombres que tienen sexo conhombres”, solicitud presentada bajo el amparo de las excepcionalidad contenida en elartículo 6° de la Ley 1955 de 2019.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, mediante el precitado auto, ordenó a la UniversidadColegio Mayor de Cundinamarca, realizar la publicación de un extracto de la solicituddentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este. la UniversidadColegio Mayor de Cundinamarca dio cumplimiento a lo ordenado en el referido Auto, yrealizó la correspondiente publicación desde el 18 de octubre de 2023 en la páginaweb y las redes sociales de la Universidad. La constancia de la publicación fue allegadaa la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible, mediante radicado No. 2023E1050970 del 30 deoctubre de 2023. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las competencias asignadas por elDecreto 3570 de 2011 a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y ServiciosEcosistémicos, se emitió Dictamen Técnico Legal No. 356 del 20 de junio de 2024,mediante el cual se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones: (.) ¿le ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TECNICOS DE LA SOLICITUD DE ACCESO 1.1. Justificación El ser humano está siendo continuamente “bombardeado” por una gran cantidad demicroorganismos, muchos de estos ocasionan ITS (Internal Transcribed Spacer) entre las máscomunes tenemos a C. trachomatis, la cual, si no es tratada puede conllevar a graves F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 2 | 15COLOMBIA A 28 ;POTENCIA DE LA 10 10

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 2 | 15COLOMBIA A 28 ;POTENCIA DE LA 10 10 "VIDA US 0 A a. ae“Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6°de la Ley 1955 de 2019” consecuencias y secuelas. C. trachomatis está divida en diferentes serotipos dados por suproteína MOMP entre los cuales L1, L2, L2a, L2b y L3 afectan a los hombres que tienen sexocon hombres siendo el agente causal del linfogranuloma venéreo. Las infecciones por C. trachomatis son asintomáticas, lo que dificulta su diagnóstico ytratamiento, los servicios de salud no han enfatizado un diagnóstico y una prevención en cuantolas infecciones por C. trachomatis, por lo que ha sido imposible tener una tasa de prevalencia.Un estudio realizado en Colombia en estudiantes de catorce a diecinueve años sexualmenteactivos con métodos no invasivos muestra un número de casos positivos considerables entrelas mujeres y los hombres de esta edad sin tener en cuenta los serogrupos de C. trachomatis. La situación en cuanto a los hombres no ha sido descrita anteriormente en Colombia, no existeun estudio en el que se muestre la presencia de C.trachomatis; siendo C. trachomatis yN.gonorrhoeae las ITS de mayor transmisión, no existen centros especializados para eldiagnóstico de ITS como existe en otros países. Las infecciones por C. trachomatis sonasintomáticas en un 70% de las mujeres y un 40% en los hombres por esta razón muchos delos casos no son diagnosticados y pasan por Aradvertigas aumentado así una propagación dela infección entre ambos géneros.

Se han realizado estudios de incidencia y prevalencia en mujeres con infecciones por C.trachomatis desde 1995 en Colombia pero la gran problemática radica en que se ha dejado delado una población susceptible como son los hombres que tiene sexo con hombres, lo que haceque no se tenga una incidencia de infecciones por C. trachomatis; está problemática tambiénse ha venido presentado por la ausencia de síntomas lo que dificulta el diagnóstico en las fasestempranas de la infección y el tratamiento oportuno, lo que posiblemente ha conllevado a unaumento en los contagios. La infección ocasionada por C. trachomatis es la causa más frecuente de infecciones detransmisión sexual curables en el ser humano, la OMS estimo que para el año 2005 se presentóun aproximado de 98 millones de casos nuevos a nivel mundial de los cuales cerca de 39millones ocurrieron en hombres. Además, en el año 2008 se presentó un aumento en laincidencia de la infección del 4.1 % (105.7 millones de casos) con respecto al año 2005 (101.5millones de casos),(3). En países como Estados Unidos y el Reino Unido, C. trachomatis sereporta comúnmente con 4.5 millones de casos anualmente. Los costos directos e indirectosgenerados a causa de la infección por esta bacteria son muy altos debido a las consecuenciasgeneradas principalmente la enfermedad pélvica inflamatoria en mujeres y el linfogranulomavenéreo en los hombres.

Ante el crecimiento global de la infección por este microorganismo el Center for Disease Controland prevention (CDC (Center for Disease Control)) desarrollo un programa de tamizaje para eldiagnóstico de VIH y otras ITS, entre las que se encuentra la infección causada porC.trachomatis. Anualmente se realiza cultivc de C. trachomatis y N.gonorrhoeae a partir demuestras uretrales y de orina en hombres que tiene sexo con hombres y practican el sexo analreceptivo; recomendando un tamizaje cada 3-6 meses en esta población que es consideradade alto riesgo debido a sus distintas prácticas sexuales y al curso asintomático de la infección.A pesar de que existen varios métodos de diagnóstico frente a C. trachomatis, actualmente laspruebas de detección de ITS rectal no son una opción generalizada. En Colombia no existen estadísticas de morbilidad, prevalencia o incidencia de la infección porC. trachomatis, ya que no se dispone de programas de tamizaje; se han realizado pequeñosestudios enfocados principalmente en como C. trachomatis afecta el tracto genital femeninomientras que en hombres a pesar de que actúan como transmisores de la infección no se hanrealizado estudios similares. 1.2. Alcance del Proyecto Bioprospección.Protocolo para el diagnóstico molecular de Chlamydia trachomatis. rsF-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 3 | 15COLOMBIA PA O VIDA 0930 JUL 2024“Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6°de la Ley 1955 de 2019”

1.3. Objetivo general Optimizar en el laboratorio de Biotecnología y Genética UCMC una técnica de PCR que permitaevaluarla presencia de Chlamydia trachomatis en hisopados anorrectales provenientes de HSH. 1.4. Objetivos específicos e Optimizar el protocolo de extracción de ADN a partir de hisopados anorrectales.e Determinar la presencia de Chlamydia trachomatis mediante la amplificación por PCR apartir de hisopados anorrectales.e Establecer las características demográficas de los participantes en el estudio a travésde la aplicación de una encuesta. 1.5. Área de aplicación Biotecnología 1.6. Lista de referencia de los recursos biológicos a partir de los cuales se accederáa los recursos genéticos y productos derivados. Muestras de Chlamydia trachomatis serovar L2 positivas en los participantes. 1.7. Responsable técnico

Nombre: Ruth Mélida Sánchez MoraNacionalidad: colombianaDocumento de Identidad: 51713517 de BogotáDomicilio Legal: Cra 13 No 48-50 Apto 502Teléfono: 3107570352Correo Electrónico: rmsanchezmOunicolamyor.edu.co.

1.8. Proveedor del recurso Secretaria Distrital de Salud de Bogotá 1.9. Duración del proyecto Cinco (5) Años desde el 2014 hasta el 2018. 1.10. Tipo de muestras Se realizó la toma de muestras de 100 HSH voluntarios pertenecientes al grupo seleccionadode la Universidad Nacional de Colombia los cuales obedecian a los criterios de selección yexclusión establecidos. Se realizó la toma, a partir un hisopo de dacrón en el recto a unaprofundidad de 2-4 cm, sobrepasando el esfínter anal, rotándolo para hacer la toma de lascriptas anales, por 1 minuto. Posteriormente se introdujo el hisopo en el medio de transporte(SDS/PBS) y se rotuló con el nombre del paciente, las muestras se conservaron entre - 20°C0 -70C, 1.11. Lugar de procesamientos Laboratorio de Biotecnología y Genética - Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca (UCMC). 1.12. Tipo de actividad Optimización de una técnica de PCR que permita evaluarla presencia de Chlamydia trachomatisen hisopados anorrectales provenientes de HSH. F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 4 | 15COLOMBIAPOTENCIA DE LA wyVIDA Y ~“Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6°de la Ley 1955 de 2019”

1.13. Metodología LAS id Toma de muestra En cada voluntario se dispuso un hisopo de dacrón en el recto a una profundidad de 2-4 cm,sobrepasando el esfínter anal, rotándolo para hacer la toma de las criptas anales, por 1 minuto.Posteriormente se introdujo el hisopo en el medio de transporte (SDS/PBS) y se rotuló con elnombre del paciente. Las muestras que no fueron procesadas en las primeras 48 horas seconservaron a -200%C 0 a -70%C, 1.23.2, Procesamiento de la muestra El procesamiento de los hisopados rectales obtenidos se encuentra basado en tresprocedimientos:

1. Preparación de las muestras (zona de pre-amplificación): extracción ADN.2. Amplificación por PCR (zona de amplificación y detección).3. Electroforesis (detección de los productos amplificación en gel de agarosa). 1.13,3, Amplificación por PCR

Se realizo extracción de ADN y amplificación de Beta globina humana utilizando los primerscomerciales GH20 5 “-ACACAACTGTGTTCACTAGC-3; PCO4 5 °-CAACTTCSTCCACGTTCACC-3obteniendo un producto de 230 pb. La PCR para Beta globina tuvo un volumen final de reacción de 25 jul que consiste en 5 pl debuffer mango Taq, 1.25 uL de MgCl2, dNTPs 1,25 MM 5 pL mango Taq polimerasa 0.25 UL y8.5 ul de agua libre de ADNsas. El proceso de amplificación inició con 5 minutos dedesnaturalización a 95 °C y 35 ciclos de amplificación, Cada ciclo consistió en desnaturalizacióna 95 °C durante 1 minuto, hibridación a 58 °C durante 1 minuto y la elongación a 72 °C durante1 minuto. Una muestra se considera positiva ci:ando el fragmento haya sido amplificado lo quedemuestra la celularidad de la muestra.

Para la detección de C. trachomatis se realizó la extracción del ADN y su amplificación utilizandolos primeros comerciales ETP1 ,5'-TAGTAACTGCCACTICATCA-3'"; CTP2, 5=TICCCCTTGTAATTCGTTGC-3 dirigido a la región ORF número 4 del plásmido críptico de C.trachomatis que genera un producto de 201 pb. La PCR tuvo un volumen final de reacción de25uL que consiste en 5 pL de buffer mango Taq, 1.25 ul de MgCI2, dNTPs 1,25 MM 5 pL mangoTag polimerasa 0.25 pL y 8.5 pL de agua libre de ADNsas. El proceso de amplificación iniciocon 5 minutos de desnaturalización a 95 °C y 35 ciclos de amplificación, cada ciclo consistió endesnaturalización a 95 °C durante 1 minuto, hibridación a 58 °C durante 1 minuto y laelongación a 72 °C durante 1 minuto. 1.13.4. Electroforesis Los productos de la PCR se visualizaron en geles de agarosa al 1.5% utilizando un patron depeso molecular (PCR Hyperlander II) con un rango de 50 a 2000 pb que permitió identificar elproducto de la amplificación y buffer TAE 1X para el corrido electroforético. Los geles fueronteñidos con SYBR Green y visualizados posteriormente en un transiluminador ultravioleta.) 1.14. Resultados obtenidos + Se optimizo el protocolo de extracción de ADN a partir de hisopados anorrectales.+ Se determinó la presencia de Chlamydia trachcrr.atis mediante la amplificación por PCRa partir de hisopados anorrectales. ; )+. Seestableció las características demográficas de los participantes en el estudio a travésde la aplicación de.una encuesta.

F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 5 | 15a Vi DA de Y“Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6°de la Ley 1955 de 2019” Ze CONCEPTO TÉCNICO Las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados que se llevaron acabo en el proyecto “Prevalencia de Chlamydia trachomatis que tienen relaciones con hombresen hombres que tienen sexo con hombres” se consideran técnicamente viables para serautorizadas en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019. El proyecto configura acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, puesto quese realizó la separación de unidades funcionales en el marco de una investigación básica sinfines comerciales, mediante la optimización del protocolo de extracción de ADN y detección apartir de una técnica de PCR que permitió evaluar la presencia de Chlamydia trachomatis enhisopados anorrectales provenientes de HSH. De acuerdo con la viabilidad técnica mencionada anteriormente, se deberán tener en cuentalas siguientes recomendaciones: e La Universidad Colegio Mayo:: de Cundinamarca deberá entregar a este Ministerio, unúnico informe, durante los treinta (30) días hábiles anteriores al término de la ejecucióndel respectivo contrato que se suscriba. El informe debe contener la descripcióndetallada de los resultados obtenidos en la investigación, discriminando igualmente lasactividades que se desarrollaron para cada uno de los objetivos específicos planteadosen el proyecto.

e La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca deberá aportar copia digital o en físicode las publicaciones científicas derivadas de la investigación, en caso de haberlasrealizado, diferentes trabajos de grado relacionados en el numeral 1.16. del presentedocumento. e Enel evento en que la universidad pretenda la liberación de información genética y/oquímica entendida como secuencias genéticas y estructuras químicas o cualquier otraque se relacione, en bases de datos nacionales e internacionales. Obtenida del accesoa los recursos genéticos y sus productos derivados, y realizada durante la ejecución delcontrato, deberá divulgar de manera expresa el origen colombiano de las muestras eindicarlo en el correspondiente informe final. e Enel evento que el solicitante pretenda realizar transferencia o intercambio a cualquiertítulo de todo o parte de los recursos genéticos o de sus productos derivadosautorizados, este deberá informar a este Ministerio para su previa autorización. e Enel evento en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca publique, a cualquiertítulo, deberá hacer referencia al origen colombiano de las muestras y al contrato deacceso a recursos genéticos y sus productos derivados, de acuerdo con los lineamientostécnicos dados por el editor o quien haga sus veces para cada publicación. 2 ANALISIS DE LOS ASPECTOS JURIDICOS DE LA SOLICITUD DE ACCESO 3.1. Identificación del solicitante y capacidad jurídica para contratar

Nombre o razón social: UNIVERSIDAD CCLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCANIT: 800.144.829-9Domicilio principal: Bogotá D.C.Representante legal: MARÍA RUTH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.Cédula de ciudadanía: 21.082.291 de Útica, Cundinamarca.

Se consultan los antecedentes disciplinarios y fiscales de la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca y de su representante legal. F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 6 | 15“Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6°de la Ley 1955 de 2019” } Consulta | Registro _ ‘sonaPGN Certificado Ordinario No. 248294462. ae“eis PGN Certificado Ordinario No. 248294245. UniversidadCGR Código de verificaciór? No. | Representante21082291240605113750. LegalCódigo de verificación No. . .eGR 8001448299240605114430. uiversiaad Análisis y conclusión De conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 32 de la Decisión Andina 391 de1996, el solicitante del acceso al recurso genético y producto derivado deberá estar legalmentefacultado para contratar con la Autoridad Nacional Competente en el país miembro dondesolicite la autorización de acceso. En ese sentido, habiendo consultado los antecedentes disciplinarios y fiscales de la UniversidadColegio Mayor de Cundinamarca y su representante legal, el Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible encuentra que, en cuanto a la capacidad jurídica para contratar, noaparecen incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en normas vigentesy tampoco tienen antecedentes en asuntos fiscales. En consecuencia, se considera viableaceptar la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivadospresentada bajo el amparo de la excepcionalidad contenida en el artículo 6° de la ley 1955 de2019;

Ahora bien, es importante indicar que al momento de la negociación de los términos en loscuales se pretende suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productosderivados entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Colegio Mayor deCundinamarca y su representante legal, y en <I evento en que la etapa de negociación concluyaexitosamente y las partes logren un acuerdo, el Ministerio procederá a verificar nuevamentelos antecedentes fiscales y disciplinarios de su representante legal o por quien se encuentreautorizado para firmar el contrato, para que no incurran en causal de inhabilidad eincompatibilidad sobreviniente, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de reuniónde la negociación. y No obstante, el representante legal o quien haga sus veces, al momento de la suscripción delcontrato de acceso a recursos genéticos y productos derivados, deberá manifestarlo bajo lagravedad del juramento, lo cual se entenderá prestado con la suscripción del contrato. 3.2. Identificación de la Institución Nacional de Apoyo .

La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca aportó documento de fecha 25 de agosto de2022 suscrito por el Hno. ARIOSTO ARDILA SILVA en calidad de'Rector de Escuela TecnológicaInstituto Técnico Central, en donde se indicó lo siguiente: “Yo, Hno ARIOSTO ARDILA SILVA, identificado con documento de identidad No. 91.236.175 deBucaramanga actuando en calidad de representante legal y rector de la ESCUELATECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL -ETITC con NIT 860523694-6, con domicilio enla Calle 13 # 16-74 en la ciudad de Bogotá-Colombia; manifiesto que la ESCUELATECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL - ETITC, será la Institución Nacional de Apoyode la UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA en las actividades de acceso arecursos genéticos y sus productos derivados de los proyectos de investigación denominados: QQ F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 7 | 15COLOMBIAPOTENCIA DE LA - VIDA“Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6°de la Ley 1955 de 2019” ResponsableGripolde técnico del Documento No. Nombre etal Nommbie Investigación proyecto Cédula deproyecto proyecto documento stitucional A CiudadaníaplantaInvestigadorasPrevalencia deChlamydia

trachomatis QUÉ Es 2071. | Biotecnologia y| Ruth Mélida1 [tenen relaciones “17619 | Genética UCMC| SánchezMora | 777 19°17con hombres enhombres que tienensexo con hombres. La ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL - ETITC, se compromete deconformidad y en los términos establecidos en la Decisión Andina 391 de 1996”. Análisis y conclusión La Decisión Andina 391 de 1996 define que la Institución Nacional de Apoyo, es “la personajurídica nacional, dedicada a la investigación biológica de índole científica o técnica, queacompaña al solicitante y participa junto con él en las actividades de acceso”; al respecto,frente al presente trámite el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible constata que conel documento allegado por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, se comprueba quela Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central - ETITC se compromete a acompañarla a enlos términos de la Decisión Andina 391 de 1996. En ese sentido, teniendo en cuenta que la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central - ETITCes un Establecimiento Publico de Educación Superior, de carácter académico, del OrdenNacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,adscrito al Ministerio de Educación Nacional se concluye que cumple con los requisitosestablecidos por la Decisión Andina 391 de 1996. Por lo tanto, es una persona jurídica idóneapara acompañar a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca durante el desarrollo de lasactividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados.

En ultimas, establece el artículo 43 de la Decisión 391 de 1996 que: “(...) Sin perjuicio de lopactado en el contrato accesorio e independientemente de éste, la Institución Nacional deApoyo estará obligada a colaborar con la Autoridad Nacional Competente en las actividades deseguimiento y control de los recursos genéticos, productos derivados, o sintetizados ycomponentes intangibles asociados, y a presentar informes sobre las actividades a su cargo oresponsabilidad, en la forma o periodicidad que la autoridad determine, según la actividad deacceso (...)”. En ese sentido, se establece que la ETITC, en su condición de Institución Nacional de Apoyo,deberá realizar las actividades de seguimiento y control que le impone la Decisión Andina 391de 1996 y en los términos que sean acordados en el contrato de acceso a los recursos genéticosy productos derivados. 3.3. Identificación del proveedor de los recursos biológicos y/o del componenteintangible asociado al recurso genético o producto derivado. e Secretaria Distrital de Salud de Bogotá D.C. e En ningún aparte de la documentación presentada se señala que en desarrollo del proyecto se requieraacceso al componente intangible de comunidades indígenas, afroamericanas y/o locales. F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023Página 8 | 15COLOMBIA Mm 7POTENCIA DE LA U “y 9 19 JU “Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticosy sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor deCundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6°de la Ley 1955 de 2019”

Análisis y conclusión Inicialmente, es importante indicar que conforme a lo establecido en el artículo 42 del DecretoLey 2811 de 1974, por el cual se expide el Código de Recursos Naturales: “Pertenecen a lanación los recursos naturales renovables y los demás elementos ambientales regulados poreste Código que se encuentren en el territorio nacional, sin perjuicio de los derechoslegítimamente adquiridos por particulares (...)”. Debe recordarse que los recursos genéticos ysus productos derivados están contenidos dentro de. los recursos biológicos y a su vez estoshacen parte de los recursos naturales. Con posterioridad, con la expedición de la Constitución Política de 1991, Colombia se convierteen un Estado Social de Derecho, de tal suerte que no solo se promueve el reconocimiento porlos derechos y garantías fundamentales, los mecanismos jurídicos para su defensa y el respetopor la dignidad humana, sino también se le imponen una serie de obligaciones al Estadocolombiano, dentro de las cuales se encuentra el artículo 81 constitucional, mediante el cualse le imprime el deber de regular el uso de los recursos genéticos en todo el país de acuerdocon el interés nacional. Ahora bien, de forma primigenia, con la expedición des Ley 165 de 1994, a través de la cualse aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), se proporcionó un marco jurídicopara las acciones concertadas de preservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.Lo anterior, aterrizado en.el campo de los recursos genéticos como bienes estatales, se describeel numeral 1° del artículo 15 de esta ley, el cual señala que: “En reconocimiento de los derechossoberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a losrecursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislaciónnacional”,

Asi mismo, dentro de los objetivos del Convenio referido se encuentra la promoción y lautilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, y la participación justa yequitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, medianteel uso adecuado de estos, una transferencia apropiada de tecnología y una acertadafinanciación. Años más tarde, la Comunidad Andina del Acuerdo de Cartagena, profirió la Decisión AndinaNo. 391 de 1996, instrumento regional que comprende el Régimen Común sobre el Acceso alos Recursos Genéticos y Productos Derivados. En el artículo 5 de la mencionada decisión, seseñala que “son los países quienes ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y susproductos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso (...)”. Posteriormente, ante la necesidad de tener claridad sobre el régimen jurídico del dominioaplicable a los recursos genéticos, este Ministerio elevó una consulta a la Sala de Consulta yServicio Civil del Consejo de Estado, la cual fue resuelta mediante el concepto del 7 de agostode 1997, radicación 977, Consejero Ponente: Cesar Hoyos Salazar, en la cual se determinó quelos recursos genéticos son bienes de dominio público y pertenecen a la Nación, por formarparte de los recursos o riquezas naturales de la misma. Aunado a

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