MINAMBIENTE - Resolucion 938 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolucion 938 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

COLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN .0938 (19 JUL 2024 ) “Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6% de la Ley 1955 de 2019” LA DIRECTORA DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y SERVICIOS ECOSISTEMICOS En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas en el numeral 14, del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011 y la Resolución 1756 de 2022, y CONSIDERANDO ANTECEDENTES Que mediante el radicado No. Ei-2021-17619 del 25 de mayo de 2021, la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca presentó solicitud de Contrato de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Productos Derivados con el fin de autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados llevadas a cabo en desarrollo del proyecto de investigación denominado: "Preval cia de Chlamydia trachomatis que tienen relaciones con hombres en hombres que tienen sexo con hombres”, solicitud presentada bajo el amparo de la excepcionalidad contenida en el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019. Que mediante el radicado No. 2103-2-1781 del 19 de Julio de 2021, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eccs='stémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, requirió a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca para que aportara información faltante; sin embargo, por errores en la redacción de los

Bosques, Biodiversidad y Servicios Eccs='stémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, requirió a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca para que aportara información faltante; sin embargo, por errores en la redacción de los correos electrónicos aportados, no se logró enviar la respuesta con el radicado No. 2103-2-1781 del 19 de Julio de 2021. Que mediante el radicado No. E1-2022-01959 del 25 de enero de 2022. La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la respuesta al radicado N°E1-2021-17619 del 25 de mayo de 2021. Que mediante el radicado No. 2103-E2-2022-00394 del 8 de febrero de 2022, La Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, requirió a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca para que aportara información faltante. Frente a la ausencia de una respuesta, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitió a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca el oficio de reiteración de requerimientos mediante el radicado “O F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

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VIDA 09 JJ “Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegío Mayor de Cundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019” 2103-E2-2022-02138 del 25 de abril de 2022 con fecha límite para dar respuesta el 06 de junio de 2022. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, remitió a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca oficio de reiteración de requerimientos mediante el radicado No. 2103E2-2022-04403 del 05 de agosto de 2022 con fecha límite para dar respuesta el 19 de septiembre de 2022. Que mediante el radicado No. 2022E1037717 del 04 de octubre de 2022 la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca allegó la respuesta a los requerimientos, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que mediante el radicado No. 21032022E2020142 del 24 de noviembre de 2022, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, requirió a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca para que aportara el documento de que certifique la procedencia del material biológico. La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca da respuesta a los requerimientos mediante el radicado No. 2023E1016013 del 4 de abril de 2023. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de

requerimientos mediante el radicado No. 2023E1016013 del 4 de abril de 2023. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto No. 080 del 11 de octubre de 2023 por el cual se admitió la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados para autorizar las actividades de acceso a recursos genéticos y a sus productos derivados en desarrollo del proyecto: “Prevalencia de Chlamydia trachomatis que tienen relaciones con hombres en hombres que tienen sexo con hombres”; solicitud presentada bajo el amparo de las excepcionalidad contenida en el artículo 6% de la Ley 1955 de 2019. Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el precitado auto, ordenó a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, realizar la publicación de un extracto de la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este. la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca dio cumplimiento a lo ordenado en el referido Auto, y realizó la correspondiente publicación desde el 18 de octubre de 2023 en la página web y las redes sociales de la Universidad. La constancia de la publicación fue allegada a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante radicado No. 2023E1050970 del 30 de octubre de 2023. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las competencias asignadas por el

octubre de 2023. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la Decisión Andina 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las competencias asignadas por el Decreto 3570 de 2011 a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, se emitió Dictamen Técnico Legal No. 356 del 20 de junio de 2024, mediante el cual se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones: (...) ¿la ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS TECNICOS DE LA SOLICITUD DE ACCESO 1.1. Justificación El ser humano está siendo continuamente “bombardeado” por una gran cantidad de microorganismos, muchos de estos ocasionan ITS (Internal Transcribed Spacer) entre las más comunes tenemos a C. trachomatis, la cual, si no es tratada puede conllevar a graves F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 2 | 15COLOMBIA i “Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a /os recursos genéticos y sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019” consecuencias y secuelas. C. trachomatis está divida en diferentes serotipos dados por su proteína MOMP entre los cuales L1, L2, L2a, L2b y L3 afectan a los hombres que tienen sexo con hombres siendo el agente causal del linfogranuloma venéreo. Las infecciones por C. trachomatis son asintomáticas, lo que dificulta su diagnóstico y tratamiento, los servicios de salud no han enfatizado un diagnóstico y una prevención en cuanto

con hombres siendo el agente causal del linfogranuloma venéreo. Las infecciones por C. trachomatis son asintomáticas, lo que dificulta su diagnóstico y tratamiento, los servicios de salud no han enfatizado un diagnóstico y una prevención en cuanto las infecciones por C. trachomatis, por lo que ha sido imposible tener una tasa de prevalencia. Un estudio realizado en Colombia en estudiantes de catorce a diecinueve años sexualmente activos con métodos no invasivos muestra un número de casos positivos considerables entre las mujeres y los hombres de esta edad sin tener en cuenta los serogrupos de C. trachomatis. La situación en cuanto a los hombres no ha sido descrita anteriormente en Colombia, no existe un estudio en el que se muestre la presencia de C.trachomatis; siendo C. trachomatis y N.gonorrhoeae las ITS de mayor transmisión, no existen centros especializados para el diagnóstico de ITS como existe en otros países. Las infecciones por C. trachomatis son asintomáticas en un 70% de las mujeres y un 40% en los hombres por esta razón muchos de los casos no son diagnosticados y pasan por id aumentado así una propagación de la infección entre ambos géneros. Se han realizado estudios de incidencia y prevalencia en mujeres con infecciones por C. trachomatis desde 1995 en Colombia pero la gran problemática radica en que se ha dejado de lado una población susceptible como son los hombres que tiene sexo con hombres, lo que hace que no se tenga una incidencia de infecciones por C. trachomatis; está problemática también se ha venido presentado por la ausencia de síntomas lo que dificulta el diagnóstico en las fases tempranas de la infección y el tratamiento oportuno, lo que posiblemente ha conllevado a un aumento en los contagios.

se ha venido presentado por la ausencia de síntomas lo que dificulta el diagnóstico en las fases tempranas de la infección y el tratamiento oportuno, lo que posiblemente ha conllevado a un aumento en los contagios. La infección ocasionada por C. trachomatis es la causa más frecuente de infecciones de transmisión sexual curables en el ser humano, la OMS estimo que para el año 2005 se presentó un aproximado de 98 millones de casos nuevos a nivel mundial de los cuales cerca de 39 millones ocurrieron en hombres. Además, en el año 2008 se presentó un aumento en la incidencia de la infección del 4.1 % (105.7 millones de casos) con respecto al año 2005 (101.5 millones de casos),(3). En países como Estados Unidos y el Reino Unido, C. trachomatis se reporta comúnmente con 4.5 millones de casos anualmente. Los costos directos e indirectos generados a causa de la infección por esta bacteria son muy altos debido a las consecuencias generadas principalmente la enfermedad pélvica inflamatoria en mujeres y el linfogranuloma venéreo en los hombres. Ante el crecimiento global de la infección por este microorganismo el Center for Disease Control and prevention (CDC (Center for Disease Control)) desarrollo un programa de tamizaje para el diagnóstico de VIH y otras ITS, entre las que se encuentra la infección causada por C.trachomatis. Anualmente se realiza cultivc de C. trachomatis y N.gonorrhoeae a partir de muestras uretrales y de orina en hombres que tiene sexo con hombres y practican el sexo anal receptivo; recomendando un tamizaje cada 3-6 meses en esta población que es considerada de alto riesgo debido a sus distintas prácticas sexuales y al curso asintomático de la infección.

receptivo; recomendando un tamizaje cada 3-6 meses en esta población que es considerada de alto riesgo debido a sus distintas prácticas sexuales y al curso asintomático de la infección. A pesar de que existen varios métodos de diagnóstico frente a C. trachomatis, actualmente las pruebas de detección de ITS rectal no son una opción generalizada. En Colombia no existen estadísticas de morbilidad, prevalencia o incidencia de la infección por C. trachomatis, ya que no se dispone de programas de tamizaje; se han realizado pequeños estudios enfocados principalmente en como C. trachomatis afecta el tracto genital femenino mientras que en hombres a pesar de que actúan como transmisores de la infección no se han realizado estudios similares. 1.2. Alcance del Proyecto Bioprospección. Protocolo para el diagnóstico molecular de Chlamydia trachomatis.

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Página 3 | 15“Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019” 1.3. Objetivo general Optimizar en el laboratorio de Biotecnología y Genética UCMC una técnica de PCR que permita evaluar la presencia de Chlamydia trachomatis en hisopados anorrectales provenientes de HSH. 1.4. Objetivos específicos + Optimizar el protocolo de extracción de ADN a partir de hisopados anorrectales. e Determinar la presencia de Chlamydia trachomatis mediante la amplificación por PCR a partir de hisopados anorrectales.

1.4. Objetivos específicos + Optimizar el protocolo de extracción de ADN a partir de hisopados anorrectales. e Determinar la presencia de Chlamydia trachomatis mediante la amplificación por PCR a partir de hisopados anorrectales. +. Establecer las características demográficas de los participantes en el estudio a través de la aplicación de una encuesta. 1.5. Área de aplicación Biotecnología 1.6. Lista de referencia de los recursos biológicos a partir de los cuales se accederá a los recursos genéticos y productos derivados. Muestras de Chlamydia trachomatis serovar L2 positivas en los participantes. 1.7. Responsable técnico Nombre: Ruth Mélida Sánchez Mora Nacionalidad: colombiana Documento de Identidad: 51713517 de Bogotá

Domicilio Legal: Cra 13 No 48-50 Apto 502

Teléfono: 3107570352

Correo Electrónico: rmsanchezmOunicolamyor.edu.co. 1.8. Proveedor del recurso Secretaria Distrital de Salud de Bogotá 1.9. Duración del proyecto Cinco (5) Años desde el 2014 hasta el 2018. 1.10. Tipo de muestras Se realizó la toma de muestras de 100 HSH voluntarios pertenecientes al grupo seleccionado de la Universidad Nacional de Colombia los cuales obedecían a los criterios de selección y exclusión establecidos. Se realizó la toma, a partir un hisopo de dacrón en el recto a una profundidad de 2-4 cm, sobrepasando el esfínter anal, rotándolo para hacer la toma de las criptas anales, por 1 minuto. Posteriormente se introdujo el hisopo en el medio de transporte

profundidad de 2-4 cm, sobrepasando el esfínter anal, rotándolo para hacer la toma de las criptas anales, por 1 minuto. Posteriormente se introdujo el hisopo en el medio de transporte (SDS/PBS) y se rotuló con el nombre del paciente, las muestras se conservaron entre - 20°C 0 -702G, 1.11. Lugar de procesamientos Laboratorio de Biotecnología y Genética - Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca (UCMC). 1.12. Tipo de actividad Optimización de una técnica de PCR que permita evaluar la presencia de Chlamydia trachomatis en hisopados anorrectales provenientes de HSH.

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Página 4 | 15E £ COLOMBIAPOTENCIA DELA 0 0] LE VIDA U © “Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019” 1.13. Metodología 143-1, Toma de muestra En cada voluntario se dispuso un hisopo de dacrón en el recto a una profundidad de 2-4 cm, sobrepasando el esfínter anal, rotándolo para hacer la toma de las criptas anales, por 1 minuto. Posteriormente se introdujo el hisopo en el medio de transporte (SDS/PBS) y se rotuló con el nombre del paciente. Las muestras que no fueron procesadas en las primeras 48 horas se conservaron a -20%C 0 a -700C, 1.13.2. Procesamiento de la muestra

nombre del paciente. Las muestras que no fueron procesadas en las primeras 48 horas se conservaron a -20%C 0 a -700C, 1.13.2. Procesamiento de la muestra El procesamiento de los hisopados rectales obtenidos se encuentra basado en tres procedimientos:

1. Preparación de las muestras (zona de pre-amplificación): extracción ADN.

2. Amplificación por PCR (zona de amplificación y detección).

3. Electroforesis (detección de los productos amplificación en gel de agarosa). 1,133, Amplificación por PCR Se realizo extracción de ADN y amplificación de Beta globina humana utilizando los primers comerciales GH20 5°-ACACAACTGTGTTCACTAGC-3; PCO4 5“-CAACTITCSTCCACGTTICACC-3“ obteniendo un producto de 230 pb.

La PCR para Beta globina tuvo un volumen final de reacción de 25 yl que consiste en 5 ul de buffer mango Taq, 1.25 pL de MgCI2, dNTPs 1,25 MM 5 uL mango Tag polimerasa 0.25 uL y 8.5 pL de agua libre de ADNsas. El proceso de amplificación inició con 5 minutos de desnaturalización a 95 C y 35 ciclos de amplificación, Cada ciclo consistió en desnaturalización a 95 °C durante 1 minuto, hibridación a 58 °C durante 1 minuto y la elongación a 72 °C durante 1 minuto. Una muestra se considera positiva ci:ando el fragmento haya sido amplificado lo que demuestra la celularidad de la muestra. Para la detección de C. trachomatis se realizó la extracción del ADN y su amplificación utilizando los primeros comerciales CTP1 ,5'-TAGTAACTGCCACTTCATCA-3'; CTP2, 5’

demuestra la celularidad de la muestra. Para la detección de C. trachomatis se realizó la extracción del ADN y su amplificación utilizando los primeros comerciales CTP1 ,5'-TAGTAACTGCCACTTCATCA-3'; CTP2, 5’ TICCCCTIGTAATTICGTIGC-3° dirigido a la región ORF número 4 del plásmido críptico de C. trachomatis que genera un producto de 201 pb. La PCR tuvo un volumen final de reacción de 25uL que consiste en 5 pL de buffer mango Taq, 1.25 pL de MgCI2, dNTPs 1,25 MM 5 uL mango Taq polimerasa 0.25 pL y 8.5 pL de agua libre de ADNsas. El proceso de amplificación inicio con 5 minutos de desnaturalización a 95 C y 35 ciclos de amplificación, cada ciclo consistió en desnaturalización a 95 °C durante 1 minuto, hibridación a 58 °C durante 1 minuto y la elongación a 72 C durante 1 minuto. 1.13.4. Electroforesis Los productos de la PCR se visualizaron en geles de agarosa al 1.5% utilizando un patrón de peso molecular (PCR Hyperlander II) con un rango de 50 a 2000 pb que permitió identificar el producto de la amplificación y buffer TAE 1X para el corrido electroforético. Los geles fueron teñidos con SYBR Green y visualizados posteriormente en un transiluminador ultravioleta. } 1.14. Resultados obtenidos e Seoptimizo el protocolo de extracción de ADN a partir de hisopados anorrectales. + Se determinó la presencia de Chlamydia trachcrr.atis mediante la amplificación por PCR a partir de hisopados anorrectales. ; )

1.14. Resultados obtenidos e Seoptimizo el protocolo de extracción de ADN a partir de hisopados anorrectales. + Se determinó la presencia de Chlamydia trachcrr.atis mediante la amplificación por PCR a partir de hisopados anorrectales. ; ) e Seestableció las características demográficas de los participantes en el estudio a través de la aplicación de.una encuesta.

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Página 5 | 15Gpe () 9 3 O 19JuL 2024 Sy VIDA Y Y Y + “Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019” Nema

2. CONCEPTO TECNICO Las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados que se llevaron a cabo en el proyecto “Prevalencia de Chlamydia trachomatis que tienen relaciones con hombres en hombres que tienen sexo con hombres” se consideran técnicamente viables para ser autorizadas en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019.

El proyecto configura acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, puesto que se realizó la separación de unidades funcionales en el marco de una investigación básica sin fines comerciales, mediante la optimización del protocolo de extracción de ADN y detección a partir de una técnica de PCR que permitió evaluar la presencia de Chlamydia trachomatis en hisopados anorrectales provenientes de HSH. De acuerdo con la viabilidad técnica mencionada anteriormente, se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

partir de una técnica de PCR que permitió evaluar la presencia de Chlamydia trachomatis en hisopados anorrectales provenientes de HSH. De acuerdo con la viabilidad técnica mencionada anteriormente, se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones: e La Universidad Colegio Mayo. de Cundinamarca deberá entregar a este Ministerio, un único informe, durante los treinta (30) días hábiles anteriores al término de la ejecución del respectivo contrato que se suscriba. El informe debe contener la descripción detallada de los resultados obtenidos en la investigación, discriminando igualmente las actividades que se desarrollaron para cada uno de los objetivos específicos planteados en el proyecto. e La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca deberá aportar copia digital o en físico de las publicaciones científicas derivadas de la investigación, en caso de haberlas realizado, diferentes trabajos de grado relacionados en el numeral 1.16. del presente documento. e Enel evento en que la universidad pretenda la liberación de información genética y/o química entendida como secuencias genéticas y estructuras químicas o cualquier otra que se relacione, en bases de datos nacionales e internacionales. Obtenida del acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, y realizada durante la ejecución del contrato, deberá divulgar de manera expresa el origen colombiano de las muestras e indicarlo en el correspondiente informe final. e Enel evento que el solicitante pretenda realizar transferencia o intercambio a cualquier título de todo o parte de los recursos genéticos o de sus productos derivados autorizados, este deberá informar a este Ministerio para su previa autorización. e Enel evento en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca publique, a cualquier título, deberá hacer referencia al origen colombiano de las muestras y al contrato de

autorizados, este deberá informar a este Ministerio para su previa autorización. e Enel evento en la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca publique, a cualquier título, deberá hacer referencia al origen colombiano de las muestras y al contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados, de acuerdo con los lineamientos técnicos dados por el editor o quien haga sus veces para cada publicación.

3. ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LA SOLICITUD DE ACCESO 3.1. Identificación del solicitante y capacidad jurídica para contratar Nombre o razón social: UNIVERSIDAD CCLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA

NIT: 800.144.829-9

Domicilio principal: Bogotá D.C.

Representante legal: MARÍA RUTH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

Cédula de ciudadanía: 21.082.291 de Útica, Cundinamarca.

Se consultan los antecedentes disciplinarios y fiscales de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y de su representante legal.

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Página 6 | 15POTENCIA DE LA “Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019” COLOMBIA 0 9; > j | Consulta | Registro na PGN Certificado Ordinario No. 248294462. Lo esentante PGN Certificado Ordinario No. 248294245, Universidad CGR Código de verificaciór? No. | Representante

21082291240605113750. Legal Código de verificación No. . .

PGN Certificado Ordinario No. 248294245, Universidad CGR Código de verificaciór? No. | Representante

21082291240605113750. Legal Código de verificación No. . .

GR 8001448299240605114430. is iad Análisis y conclusión De conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 32' de la Decisión Andina 391 de 1996, el solicitante del acceso al recurso genético y producto derivado deberá estar legalmente facultado para contratar con la Autoridad Nacional Competente en el país miembro donde solicite la autorización de acceso. En ese sentido, habiendo consultado los antecedentes disciplinarios y fiscales de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y su representante legal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible encuentra que, en cuanto a la capacidad jurídica para contratar, no aparecen incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en normas vigentes y tampoco tienen antecedentes en asuntos fiscales. En consecuencia, se considera viable aceptar la solicitud de contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados presentada bajo el amparo de la excepcionalidad contenida en el artículo 6° de la ley 1955 de 2019, Ahora bien, es importante indicar que al momento de la negociación de los términos en los cuales se pretende suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Colegio Mayor de Cundinamarca y su representante legal, y en =l evento en que la etapa de negociación concluya exitosamente y las partes logren un acuerdo, el Ministerio procederá a verificar nuevamente los antecedentes fiscales y disciplinarios de su representante legal o por quien se encuentre

Cundinamarca y su representante legal, y en =l evento en que la etapa de negociación concluya exitosamente y las partes logren un acuerdo, el Ministerio procederá a verificar nuevamente los antecedentes fiscales y disciplinarios de su representante legal o por quien se encuentre autorizado para firmar el contrato, para que no incurran en causal de inhabilidad e incompatibilidad sobreviniente, de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de reunión de la negociación. No obstante, el representante legal o quien haga sus veces, al momento de la suscripción del contrato de acceso a recursos genéticos y productos derivados, deberá manifestarlo bajo la gravedad del juramento, lo cual se entenderá prestado con la suscripción del contrato. 3.2. Identificación de la Institución Nacional de Apoyo La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca aportó documento de fecha 25 de agosto de 2022 suscrito por el Hno. ARIOSTO ARDILA SILVA en calidad de'Rector de Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, en donde se indicó lo siguiente: “Yo, Hno ARIOSTO ARDILA SILVA, identificado con documento de identidad No. 91.236.175 de Bucaramanga actuando en calidad de representante legal y rector de la ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL -ETITC con NIT 860523694-6, con domicilio en la Calle 13 # 16-74 en la ciudad de Bogotá-Colombia; manifiesto que la ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL - ETITC, será la Institución Nacional de Apoyo de la UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA en las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados de los proyectos de investigación denominados:

TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL - ETITC, será la Institución Nacional de Apoyo de la UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA en las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados de los proyectos de investigación denominados: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 7 | 15POTENCIA DELA VIDA “Por la cual se acepta una solicitud de contrato de acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, presentada por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca bajo el amparo de la excepcionalidad establecida en el artículo 6° de la Ley 1955 de 2019”

COLOMBIA 0)

Responsable Grupo de aa Documento No. Nombre del Nombre Investigación Proyecto Cédula de proyecto proyecto documento ¡ Institucional Docentes de Ciudadanía planta Investigadoras Prevalencia del Chlamydia ; cae | ae £1-2021- | Biotecnologiay| Ruth Mélida poe ee (ORD a= ieee 17619 | Genética UCMC| Sánchez Mora con hombres en hombres que tienen sexo con hombres. La ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL - ETITC, se compromete de conformidad y en los términos establecidos en la Decisión Andina 391 de 1996”. Análisis y conclusión La Decisión Andina 391 de 1996 define que la Institución Nacional de Apoyo, es “la persona jurídica nacional, dedicada a la investigación biológica de índole científica o técnica, que acompaña al solicitante y participa junto con él en las actividades de acceso”; al respecto, frente al presente trámite el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible constata que con

acompaña al solicitante y participa junto con él en las actividades de acceso”; al respecto, frente al presente trámite el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible constata que con el documento allegado por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, se comprueba que la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central - ETITC se compromete a acompañarla a en los términos de la Decisión Andina 391 de 1996. En ese sentido, teniendo en cuenta que la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central - ETITC es un Establecimiento Publico de Educación Superior, de carácter académico, del Orden Nacional, con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional se concluye que cumple con los requisitos establecidos por la Decisión Andina 391 de 1996. Por lo tanto, es una persona jurídica idónea para acompañar a la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca durante el desarrollo de las actividades de acceso a recursos genéticos y sus productos derivados. En ultimas, establece el artículo 43 de la Decisión 391 de 1996 que: “(...) Sin perjuicio de lo pactado en el contrato accesorio e independientemente de éste, la Institución Nacional de Apoyo estará obligada a colaborar con la Autoridad Nacional Competente en las actividades de seguimiento y control de los recursos genéticos, productos derivados, o sintetizados y componentes intangibles asociados, y a presentar informes sobre las actividades a su cargo o responsabilidad, en la forma o periodicidad que la autoridad determine, según la actividad de acceso (...)”. En ese sentido, se establece que la ETITC, en su condición de Institución Nacional de Apoyo, deberá realizar las actividades de seguimient

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