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MINAMBIENTE - Resolución 988 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Resolución 988 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

COLOMBIA POTENCIA DE LA

VIDA -fi--'.'J¡t_'-.. ; t: ) Ambifinte MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE RESOLUCIÓN No. o 9 8 8 ( O t AGO 2024 ) "Por la cual se adoptan las condiciones para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos sindicales 2024-2025 y se designan los integrantes del Comité Bipartito " LA MINISTRA DE AMB IENTE Y DESARROLL O SOSTENIBLE En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, Decreto 3570 de 2011, así como lo dispuesto artículo 2.2.2.4.18. del Decreto 243 de 2024 incorporado en el Decreto 1072 de 2015 y demás normas aplicables \ C O N S I D E R A N D O: Que la Ley 411 de 1997, fue reglamentada mediante el Decreto 160 de 2014 y modificado por el Decreto 0243 de 2024, conforme con el Decreto compilatorio 1072 de 2015. Que las organizaciones sindicales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible presentaron ante la entidad el pliego unificado de solicitudes: a) Unión Sindical del Sector Ambiente - USSA y b) Asociación de Empleados Públicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - ASOAM. Que, desarrolladas las etapas de negociación colectiva para empleados públicos, conforme el Decreto 0243 de 2024 y modificatorio del Decreto 1072 de 2015, se suscribió entre las organizaciones sindicales enunciadas y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Acuerdo Colectivo de

públicos, conforme el Decreto 0243 de 2024 y modificatorio del Decreto 1072 de 2015, se suscribió entre las organizaciones sindicales enunciadas y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Acuerdo Colectivo de Trabajo 2024 - 2025 para el 14 de junio de 2024 y depositado ante el Ministerio del Trabajo, por diversos canales a pesar de encontrarse en cese de actividades, el 18 de junio de 2024. Que, artículo 2.2.2.4.18. del Decreto 243 de 2024, dispone: ( ... ) Comité bipartito para el seguimiento en la implementación o ejecución y cumplimiento del Acuerdo Colectivo. Para el seguimiento en la implementación y cumplimiento de todo acuerdo colectivo se conformará un comité bipartito, reglado así: F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página l 1 5:-f.'. " , O 1 AGO 2024 qJ Ambiente "Por la cual se adoptan las condiciones para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos sindicales 2024-2025 y se designan los integrantes del Comité Bipartito"

1. Se conformará un comité bipartito de seguimiento por cada ámbito de negociación, por cada uno de los acuerdos suscritos.

2. El Comité estará integrado por una cuarta parte de los mismos empleados públicos representantes del Gobierno y una cuarta parte de los representantes sindicales que intervinieron como negociadores del acuerdo colectivo. En todo caso, solo podrán participar las organizaciones sindicales que hayan suscrito el respectivo acuerdo colectivo.

3. Los delegados sindicales podrán ser escogidos por consenso entre los

representantes sindicales que intervinieron como negociadores del acuerdo colectivo. En todo caso, solo podrán participar las organizaciones sindicales que hayan suscrito el respectivo acuerdo colectivo.

3. Los delegados sindicales podrán ser escogidos por consenso entre los mismos negociadores sindicales, dentro de su autonomía sindical; si no fuere posible, la designación se hará objetivamente proporcional al número de representados en la mesa de negociación.

4. El Comité se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del Acuerdo Colectivo Nacional, designará tres (3) secretarios técnicos por cada una de las partes y adoptará un reglamento y un cronograma para el cumplimiento del acuerdo colectivo.

5. Al inicio de cada sesión de trabajo, el Comité suscribirá actas breves y precisas y evaluará el desarrollo del cronograma de cumplimiento.

6. En caso de incumplimiento, el Comité convocará personalmente a las entidades y servidores responsables para convenir plazos de cumplimiento, aclarando las causas que originaron la situación. En el marco de su autonomía, las organizaciones sindicales podrán adelantar otras actuaciones tendientes a garantizar el cumplimiento de los acuerdos.

7. Los representantes de los empleados públicos gozarán de las garantías de permiso sindical para atender las actividades de seguimiento." ( ... ) Que, mediante la Resolución No. 896 del 17 de julio de 2024 se adoptaron los acuerdos de la negociación colectiva año 2024 - 2025, que en su Capítulo

VI. Comité Bipartito de Cumplimiento y Seguimiento - VigenciaDisposiciones Finales artículo 40 indica: "Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, luego de firmado el

VI. Comité Bipartito de Cumplimiento y Seguimiento - VigenciaDisposiciones Finales artículo 40 indica: "Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, luego de firmado el presente Acuerdo, las partes designarán los integrantes del Comité Bipartito de Cumplimiento y Seguimiento, con la designación de un (01) Secretario Técnico y la participación de hasta una cuarta parte (1/4ª) de la delegación de las organizaciones sindicales, con sus respectivos suplentes, que, a su vez, deberán haber sido negociadores en el conflicto en la mesa 2024.

Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones y formas en que está integrado el comité de seguimiento para acuerdos laborales anteriores.

Productos del Acuerdo:

1. Las partes deberán designar los integrantes del Comité.

2. Instalar la mesa del Comité Bipartita de Cumplimiento y Seguimiento." Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 2 1 5COLOMBIA ViDAO 988 ,'i{ O 1 AGO .2024 lT,J Amb¡ente "Por la cual se adoptan las condiciones para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos sindicales 2024-2025 y se designan los integrantes del Comité Bipartito" RESUELVE: Artículo 1. Adoptar las condiciones para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos sindicales 2024-2025 así: Definición términos de la mesa de seguimiento

1. La comisión permanente de seguimiento de los Acuerdos entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con las organizaciones sindicales USSA y ASOAM, estará conformada exclusivamente por dos (2)

1. La comisión permanente de seguimiento de los Acuerdos entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con las organizaciones sindicales USSA y ASOAM, estará conformada exclusivamente por dos (2) delegados por cada sindicato ( 4 personas en total), los cuales serán designados de manera oficial por el presidente o su secretario y dos (2) representantes de la administración delegados en este acto administrativo.

2. Esta comisión se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses dentro de la primera semana de cada mes, en el lugar, fecha y hora que convengan las partes. Según sea necesario, se podrán adelantar reuniones extraordinarias las cuales deben solicitarse con tres (3) días calendario de anterioridad especificando el tema a tratar. Las reuniones extraordinarias podrán ser solicitadas por cualquiera de las partes. Las sesiones tendrán una duración máxima de media jornada laboral; en caso de que los temas no puedan ser agotados en este espacio, se programará en la sesión una jornada igual dentro del término más próximo posible.

3. El comité deberá tener una agenda previa para cada sesión, una matriz de los acuerdos con los responsables y el respectivo plazo de cumplimiento. Será responsabilidad de la administración la entrega del documento y el soporte de cumplimiento de los acuerdos presentados.

La agenda, la matriz y los soportes deben ser compartidos con los integrantes de la mesa con dos (2) semanas de antelación a la sesión.

4. Para las sesiones ordinarias o extraordinarias, el permiso sindical para los delegados de las organizaciones sindicales se entenderá autorizado conforme al calendario aprobado por las partes y el aviso por parte del Grupo de Talento Humano a los superiores inmediatos sobre su programación.

los delegados de las organizaciones sindicales se entenderá autorizado conforme al calendario aprobado por las partes y el aviso por parte del Grupo de Talento Humano a los superiores inmediatos sobre su programación.

5. Se producirá por cada reunIon un acta de las actuaciones, la cual será socializada a toda la comunidad de MINAMBIENTE a través de los canales oficiales establecidos (correo, cartelera, intranet, etc.) dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión. Dichas actas serán levantadas por la secretaría técnica y aprobadas en la sesión de seguimiento.

6. La comisión también deberá hacer seguimiento y velará por la F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023

Página 3 1 5COLOMBIA o g· ·i A 8 ViDA \fi o O 1 AGO 2024 •. ·1t· '·· t;· J Arnbiente i' "Por la cual se adoptan las condiciones para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos sindicales 2024-2025 y se designan los integra ntes del Comité Bipartito" implementación de los acuerdos de años anteriores y posteriores, resolverá cualquier controversia de interpretación sobre los mismos.

7. Las reuniones tendrán como objetivo tratar los asuntos directos y los conexos con el cumplimiento de los acuerdos sindicales.

8. A las reuniones podrán asistir los invitados que se consideren necesarios, según la agenda para desarrollar.

9. La Secretaría Técnica será ejercida por la administración y tendrá las siguientes funciones: • Recibir y tramitar las comunicaciones y solicitudes de la mesa. • Enviar invitaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias. • Remitir la documentación pertinente a cada sesión (Matriz,

siguientes funciones: • Recibir y tramitar las comunicaciones y solicitudes de la mesa. • Enviar invitaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias. • Remitir la documentación pertinente a cada sesión (Matriz, soportes y la agenda). • Levantar un acta por cada sesión ordinaria o extraordinaria. • Publicar el acta aprobada y firmada de cada sesión en los canales institucionales. • Y las demás que surjan en el desarrollo de la mesa. • Matriz compilada y actualizada de los seguimientos, en drive para consulta de las partes a cargo de la secretaría técnica del equipo.

Parágrafo: En virtud de lo dispuesto en el numeral 8° del articulo 2.2.2.4.16. del Decreto 243 de 2024 Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos que dispone que(. . .) "Los derechos pactados en el acuerdo colectivo tendrán continuidad, progresividad y sólo podrán ser modificados por las propias partes mediante otro acuerdo colectivo" (. . .), El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, garantizará el cumplimiento de los acuerdos sindicales, respondiendo a los principios de progresividad y no regresividad de los derechos individuales y colectivos; y atenderá el principio señalado en el numeral 2° del artículo 2.2.2.4.4 del citado decreto, de respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuesta! en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los

señalado en el numeral 2° del artículo 2.2.2.4.4 del citado decreto, de respeto al presupuesto público o principio de previsión y provisión presupuesta! en la ley, ordenanza o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos colectivos con incidencia económica presupuesta!, teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano plazo, la política macroeconómica del Estado y su sostenibilidad y estabilidad fiscal, señalado en el acuerdo colectivo suscrito con las organizaciones sindicales. Artículo 2. Designar los integrantes del Comité Bipartito de cumplimiento y seguimiento de los acuerdos 2024-2025 por parte de la administración. Por parte de la Administración los siguientes empleos F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página 4 1 5,,. COLOMBIA 9 fi 8 ViDAÜ ts n 1 AGO 2024 l) Ambiente "Por la cual se adoptan las condiciones para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos sindicales 2024-2025 y se designan los integrantes del Comité Bip artito" • Secretario General y/o su delegado

  • Subdirector Administrativo y Financiero

Secretaria Técnica • Asesordesignado como Coordinador Grupo de Talento Humano Parágrafo: Los designados por parte de las organizaciones sindicales Unión Sindical del Sector Ambiente - USSA y b) Asociación de Empleados Públicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - ASOAM, serán dos (2) por cada sindicato ( 4 personas en total), los cuales serán designados de manera oficial por el presidente o su secretario, quienes en caso de modificación, deberá ser informado oficialmente a la administración,

por cada sindicato ( 4 personas en total), los cuales serán designados de manera oficial por el presidente o su secretario, quienes en caso de modificación, deberá ser informado oficialmente a la administración, atendiendo lo previsto en el numeral 2° del artículo 2.2.2. 4.18 del Decreto 243 de 2015 y el numeral 1 ° del artículo primero del presente acto administrativo. Artículo 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los designados para la negociación, a los representantes de las organizaciones sindicales y a sus superiores inmediatos. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C, a los COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, o.e., O ¡ AGO 2024 ( "' ?Jfi✓/4fi1 ;¿; (fi-<-fi[./ MARIA SUSAJ'1A MUHA D GONZALEZ Ministra de Aí}lbiente y sarrollo Sostenible / // Proyectó: Luz Mery Naranjo Cárdenas -Contratista Talento Humano Reviso: Diana Marcela Albarracín - Coordinadora del Grupo de Talento Humano Aprobó: Ramón Eduardo Villamizar - Secretario General fi """'-:.=- F-M-INA-46: V2 - 25/05/2023 Página S I S

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