MINCIENCIAS - Circular 019 de 2026
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Circular 019 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educacion
- Año
- 2026
C ó d i g o : A 2 0 4 P R 0 1 M O 1 V e r s i ó n : 0 1 F e c h a : 20200207 P á g i n a 1 d e 5
CIRCULAR N°
______ DE 2026
PARA:
DESPACHO MINISTERIAL,
DIRECTORES, JEFES
,
SERVIDORES PÚBLICOS
Y COLABORADORES
DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DE:
SECRETARIA GENERAL
ASUNTO:
LINEAMIENTOS
PARA LA PRESENTACIÓN DE NOTICIAS DISCIPLINARIAS DE CONFORMIDAD
CON LA LEY 1952 DE 2019.
1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVO La presente circular tiene por objeto impartir lineamientos internos para la recepción, radicación y trámite inicial de las noticias disci plinarias que sean puestas en conocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de asegurar su gestión conforme con la Constitución, la ley y, en especial, con la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.
Mediante est as pautas, se busc a fortalecer la cultura de integridad, transparencia y buen gobierno dentro del Ministerio, asegurando que cualquier conducta que potencialmente constituya una falta disciplinaria sea reportada de forma adecuada y oportuna. Este procedimi ento es esencial para garantizar el debido proceso fortalecer la cultura de integridad, transparencia y buen gobierno dentro del Ministerio, asegurando que cualquier conducta que potencialmente constituya una falta disciplinaria sea reportada de forma adecuada y oportuna. Este procedimi ento es esencial para garantizar el debido proceso desde su fase inicial y promover un ambiente de responsabilidad y ética en el ejercicio de la función pública.
2. FUNDAMENTO NORMATIVO El régimen disciplinario en Colombia se fundamenta en principios constitucionales y legales que rigen la actuación de los servidores públicos 1 . La Ley 1952 de 2019 es la norma que establece las directrices para prevenir, investigar y sancionar las conductas que atenten contra el buen desempeño de la función pública 2 . La potestad disciplinaria radica en el Estado , lo que significa que tiene la facultad y el deber de vigilar y controlar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas . Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procura duría General de la Nación 3 , corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias, en los términos previstos en la ley. En el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Secretaría General ejerce las funciones disciplinarias asignadas en la etapa instructiva, de conformidad con el Decreto 1449 de 2022 y las normas que regulan la materia 4 . T oda actuación disciplinaria deberá adelantarse con observancia de los principios de legalidad, debido proceso, materia 4 . T oda actuación disciplinaria deberá adelantarse con observancia de los principios de legalidad, debido proceso, imparcialidad, presunción de inocencia, investigación integral y prevalencia del derecho sustancial. El fundamento del régimen disciplinario radica en el estricto cumplimiento de los deberes y el respeto de las prohibiciones que le son impuestas a todo servidor público. Estos deberes incluyen acatar la Constitución, las leyes y las órdenes superiores, así como cumplir con diligencia, eficiencia e impa rcialidad el servicio 1 Artículo 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones . (Subraye fuera de texto ) 2 Ley 1952 de 20219. Libro I, Titulo I. Principios y Normas Rectoras de la Ley Disciplinaria. 3 Ley 1952 de 2019, artículo 2°. 4 Conocer y tramitar en primera instancia las actuaciones disciplinarias que deban adelantarse por quejas o informes de servido r público, durante la etapa de instrucción y hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de conformidad c on la normativa que rige la materia. 019 26 MAR. 2026C ó d i g o : A 2 0 4 P R 0 1 M O 1 V e r s i ó n : 0 1 F e c h a : 20200207 P á g i n a 2 d e 5 encomendado. Una falta disciplinaria se configura por el incumplimiento de estos deberes, la extralimitación en el ejercicio de funciones, la violación de prohibiciones, o el desconocimiento del régimen de inhabilidades e incompatibil idades.
3. LA NOTICIA DISCIPLINARIA Se entiende por noticia disciplinaria toda información, queja, informe o cualquier otro medio idóneo mediante el cual la autoridad competente conoce hechos presuntamente irregulares que puedan tener relevancia discipli naria y que ameriten verificación.
La noticia disciplinaria no constituye por sí misma prueba de los hechos ni de la responsabilidad de persona alguna; su finalidad es activar la valoración inicial de competencia y procedencia de la actuación correspondie nte , permitiendo a la autoridad disciplinaria comprobar la veracidad de los hechos y la eventual responsabilidad. 4 . DEBER DE INFORMAR Los servidores públicos del Ministerio deberán poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos presuntamente irregulares de los cuales tengan conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones. 5 . La omisión o el retardo injustificado en informar hechos que puedan constituir falta disciplinaria o conductas investigables de oficio dará lugar a las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico , incluida la configuración de falta disciplinaria grave 6 . 5 . investigables de oficio dará lugar a las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico , incluida la configuración de falta disciplinaria grave 6 . 5 .
FORMAS DE
INICIAR LA ACCIÓN DISCIPLINARIA La acción disciplinaria puede iniciarse de diferentes maneras 7 :
•
De oficio:
Cuando la autoridad disciplinaria tiene conocimiento directo de los hechos por sus propios medios.
- Por informe
de servidor público:
Cuando otro servidor público reporta los hechos ante la autoridad competente. • Por queja formulada por cualquier persona:
Cu alquier ciudadano o particular puede presentar una queja sobre la conducta de un servidor público.
Nota: Los escritos anónimos solo darán lugar a actuación cuando reúnan los requisitos legales mínimos que permitan verificar la ocurrencia de los hechos
(que contengan datos específicos de tiempo, modo y lugar y pruebas que sustent en l os hechos ) y su eventual relevancia disciplinaria. 5 Ley 1952 de 2019, artículo 87. 6 Ley 1952 de 20219, a rtículo 39, numeral 7°. 7 Ley 1952 de 20219, a rtículo 86. La acción disciplinaria se iniciará y adelantar á de oficio, o por información proveniente de servidor públ ico o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los evento s en que cumpla con los y adelantar á de oficio, o por información proveniente de servidor públ ico o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los evento s en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992(…) 019C ó d i g o : A 2 0 4 P R 0 1 M O 1 V e r s i ó n : 0 1 F e c h a : 20200207 P á g i n a 3 d e 5 6 . PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA NOTICIA DISCIPLINARIA Para garantizar la efectividad y el adecuado trámite de una noticia disciplinaria, es fundamental seguir un procedimiento claro que permita al Control Disciplinario Interno realizar su labor de manera eficiente. Estas pautas busca n orientar sobre la forma correcta para poner en conocimiento a la autoridad competente sobre la existencia de p resuntas faltas disciplinarias. 6 .1. ¿Quién puede presentarla? C ualquier persona, sea o no servidor público del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, puede presentar una queja o información sobre la conducta presuntamente irregular e n la que pr esuntamente haya participado u n servidor público del Ministerio. Esto incluye a ciudadanos, usuarios, contratistas, y por supuesto, presentar una queja o información sobre la conducta presuntamente irregular e n la que pr esuntamente haya participado u n servidor público del Ministerio. Esto incluye a ciudadanos, usuarios, contratistas, y por supuesto, a los propios servidores públicos de la entidad. 6 .2. Requisitos mínimos de la noticia disciplinaria Para facilitar su valoración y trámite, la noticia disciplinaria deberá contener, en cuanto sea posible:
a) Identificación del posible autor o autores:
Si se tiene conocimiento, se debe indicar el nombre y cargo del servidor o servidores públicos presuntamente re sponsables de la conducta. b) Relación clara y sucinta de los hechos:
Describir de forma precisa, coherente y comprensible los acontecimientos que se consideran constitutivos de falta disciplinaria, incluyendo cuándo, dónde y cómo ocurrieron. c) Relación o aport e de los documentos, soportes o elementos materiales disponibles : Indicar las pruebas que se tengan en soporte de los hechos denunciados, o la manera en que la autoridad disciplinaria puede acceder a ellas. La falta de alguno de estos elementos no impide, por sí sola, la valoración inicial de la información recibida, siempre que existan datos mínimos de credibilidad y verificabilidad.
7. CANALES DE RECEPCIÓN Las noticias disciplinarias dirigidas a la Secretaría GeneralControl Disciplinario Interno del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden ser presentadas a través de los siguientes canales oficiales:
CANALES DE RECEPCIÓN Las noticias disciplinarias dirigidas a la Secretaría GeneralControl Disciplinario Interno del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden ser presentadas a través de los siguientes canales oficiales:
Ventanilla Única:
En la sede principal del Ministerio, donde se dejará constancia de su recepción y radicación. C orreo electrónico institucional:
notificacionesocd@minciencias.gov.co La dependencia receptora deberá garantizar la correspondiente radicación y su remisión oportuna a la autoridad competente. 8. TRÁMITE INICIAL DE LA NOTICIA DISCIPLINARIA Recibida la noticia disciplinaria, se efectuará la verificación inicial de competencia, suficiencia y procedencia, con el propósito de determinar la decisión que en derecho corresponda. De acuer do con la valoración preliminar, podrá disponerse:
019C ó d i g o : A 2 0 4 P R 0 1 M O 1 V e r s i ó n : 0 1 F e c h a : 20200207 P á g i n a 4 d e 5 a. La apertura de indagación previa, cuando se requiera verificar la ocurrencia de la conducta, su relevancia disciplinaria o la individualización del posible autor. 8 b. La apertura de investigación disciplin aria, cuando se encuentren reunidos los presupuestos legales para ello. 9 c. vancia disciplinaria o la individualización del posible autor. 8 b. La apertura de investigación disciplin aria, cuando se encuentren reunidos los presupuestos legales para ello. 9 c. La adopción de decisión inhibitoria, en los eventos legalmente procedentes. 10 . d. El archivo de las diligencias, cuando no exista mérito para continuar la actuación. 9. RESPONSABILIDADES La correcta aplicación del régimen disciplinario y la promoción de una cultura de integridad y transparencia en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es una responsabilidad compartida. Todos los servidores públicos tienen un papel fundamental en este compromiso, garantizando el cumplimiento de la normativa y la colaboración con las autoridades de control. Los jefes de dependencia deberán promover el cumplimiento de la presente circular, orientar a los servidores a s u cargo y remitir oportunamente a la autoridad competente la información sobre hechos presuntamente irregulares de la cual tengan conocimiento. Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo interno, sin afectar sustancial mente el deber funcional, el jefe inmediato adoptará las medidas correctivas pertinentes, de conformidad con el artículo 68 del Código General Disciplinario, sin que ello constituya antecedente disciplinario. Vale recordar que, e s deber de todo servidor p úblico cumplir con las normas y reglamentos que rigen su función, así como abstenerse de cualquier conducta que pueda constituir una falta disciplinaria 11 . Además, tienen la obligación de informar a la autoridad competente sobre cualquier hecho presuntamente irregular del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones 12 . así como abstenerse de cualquier conducta que pueda constituir una falta disciplinaria 11 . Además, tienen la obligación de informar a la autoridad competente sobre cualquier hecho presuntamente irregular del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones 12 . 10 . CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA Las actuaciones disciplinarias estarán sometidas a reserva en los términos previstos en la ley, sin perjuicio de los derechos de los su jetos procesales y de las autoridades legalmente facultadas para conocer de ellas 13 . Esta reserva se mantendrá hasta el momento en que se cite a audiencia y se formule el pliego de cargos, o hasta que se emita la providencia que ordene el archivo definitiv o de la actuación. Durante el período de reserva, solo los sujetos procesales tendrán acceso a la información y podrán ejercer sus derechos conforme a la ley. Sin embargo, el disciplinado estará obligado a guardar la reserva de aquellas pruebas que por di sposición constitucional o legal tengan dicha condición. Esta medida busca evitar la divulgación prematura de información que pueda afectar la integridad del proceso o la reputación de las personas antes de que se defina su situación jurídica. 8 Ley 1952 de 2019, artículo 208. 9 Ley 1952 de 2019, artículo 211. 10 Ley 1952 de 2019, artículo 209. 11 Ley 1952 de 20219, a rtículo 38, numeral 1° . 12 Ley 1952 de 20219, a rtículo 38, numeral 25°. 13 Ley 1952 de 2029, artículo 115. 019C ó d i g rtículo 38, numeral 1° . 12 Ley 1952 de 20219, a rtículo 38, numeral 25°. 13 Ley 1952 de 2029, artículo 115. 019C ó d i g o : A 2 0 4 P R 0 1 M O 1 V e r s i ó n : 0 1 F e c h a : 20200207 P á g i n a 5 d e 5 11 .
VIGENC
IA La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y deberá aplicarse en armonía con la Constitución, la ley y las competencias funcionales legalmente atribuidas . Cualquier disposición interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación que le sea contraria queda derogada y sin efecto. El desconocimiento de las directrices y procedimientos aquí establecidos no exime de responsabilidad a ningún servidor público de la entidad. Es deber de tod a l a comunidad MinCiencia s familiarizarse con el contenido de este documento y aplicarlo rigurosamente. Esta circular tiene carácter vinculante y su observancia es obligatoria para todos los servidores públicos y colaborador es del Ministerio. Se exhorta a los directores, jefes y coordinadores a difundir su contenido entre el personal bajo su cargo y a garantizar su cabal cumplimiento. Atentamente,
ANDRÉS FELIPE VALENCIA LÓPEZ
Secretario General (E) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Atentamente,
ANDRÉS FELIPE VALENCIA LÓPEZ
Secretario General (E) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Proyectó: Pilar Rodríguez Rubio
– Abogado Contratista / Profesional Especializado – SEGEL – Control Disciplinario Interno
Revisó: Stephanie Aguirre Rojas
– Abogado Contratista / Profesional Especializado – SEGEL – Control Disciplinario Interno 019 26 MAR. 2026