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MINCIENCIAS - Concepto 05903

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 05903
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

COuceNcus’. AUN IDO RANDO

Me20141100005903SG

Bogotá, D.C., 27-01-2014

PARA: Yesid OjedaDirector Desarrollo Tecnológico e Innovación (e)

DE: Secretaría General

ASUNTO: CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL CONTRATO 3012005

Frente a la solicitud enviada mediante el memorando No. 20144300000263 en la cual serefiere a la comunicación presentada por el Comité de Dirección del Convenio 301-2005, acontinuación doy respuesta a las inquietudes formuladas en el siguiente sentido:

1. CONSIDERACIONES NORMATIVAS Para la situación concreta, básicamente el marco regulatorio lo conforman el contrato, lalegislación nacional y las decisiones de la Comunidad Andina que regulan la materia y quehacen parte del bloque de constitucionalidad.

Así, lo primero es tener en cuenta que el contrato en su cláusula vigésima segunda, dispone: “Propiedad Intelectual: la propiedad intelectual sobre las innovaciones y/o derechos deautor, pertenecerán a las partes, COLCIENCIAS, SENA, las EJECUTORAS y laBENEFICIARIA, a prorrata de su participación en la financiación del proyecto, salvo elderecho moral de autor, el cual pertenecerá a los autores de la obra, u obras quellegaren a resultar, conforme a las disposiciones supranacionales y nacionalesvigentes sobre la materia. Finalizado el proyecto las partes evaluarán la convenienciade solicitar de tramitar solicitud de patentes o registro de derechos de autor y, segúnel caso, acordarán por escrito las condiciones dentro cs las cuales se llevará a cabo laexplotación económica de la propiedad intelectual teniendo en cuenta los siguientes

parámetros generales:” A) Como mínimo el 20% de las regalías que reciban, las EJECUTORAS y laBENEFICIARIA, durante los primeros (5) cinco años de la explotación económica,de la propiedad intelectual, se destinarán por esta para generar fondos continuosde investigación y estimular a los investigadores nacionales que desarrollen lainnovación u obra bajo relación contractual, haciéndolos participes de los(6) cocencos” | pRitonos rendimientos de las innovaciones, de conformidad con lo dispuesto en las normasnacionales y supranacionales vigentes sobre la materia.B) Las regalías a las que se refiere el literal anterior, podrán ser invertidas a travésde centros de investigación o centros de desarrollo tecnológico o de cualquier otraentidad dedicada al financiamiento o adelanto de actividades de ciencia y/otecnología debidamente reconocida, que determinen las partes en el documentomediante el cual se consignen los detalles para la explotación económica de lapropiedad intelectual sobre los resultados del proyecto”. Asi mismo y de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina“Régimen Común sobre Propiedad Industrial” Artículo 22, el derecho a la patente podrá sertransferido por acto entre vivos y sus titulares podrán ser personas naturales o jurídicas. En consecuencia lo contemplado en la cláusula contractual en lo que respecta a la titularidadsobre los resultados está en armonía con el régimen jurídico aplicable y vigente. En cuanto ala determinación de destinar el 20% de las regalías que llegaren a recibirse por explotacióneconómica de los resultados de propiedad intelectual, puede afirmarse que también escompletamente legar según lo dispuesto en el Artículo 23 de la citada decisión:

"Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional de cada País Miembro, en lasinvenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma ynaturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las invenciones en beneficiode los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación.Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones deberán reinvertirparte de las regalias que reciben por la comercialización de tales invenciones, con el propósitode generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores, haciéndolospartícipes de los rendimientos de las innovaciones, de acuerdo con la legislación de cada PaísMiembro". Ahora bien, en cuanto a la cesión de derechos patrimoniales por parte de entidades estatales,el Artículo 31 de la Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo "Derechos de PropiedadIntelectual de Proyectos de Investigación Financiados con Recursos del PresupuestoNacional”. En el caso de proyectos de ciencia, tecnologia e innovación adelantados conrecursos del presupuesto nacional, el Estado, salvo motivos de seguridad y defensa nacional,cederá a las Partes del Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedancorresponder, según se establezca en el contrato. Las Partes del Proyecto definirán entreellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de laejecución de los recursos del presupuesto nacional. Como parte de su regutación interna, Colciencias adoptó lo mandado en ta Ley 1450 a travésde ja Resolución 034 de 2013.l corn" | PARTOS

2. OTRAS CONSIDERACIONES Si bien el Contrato 301-2005 está firmado por Colciencias, Universidad Nacional SedeMedellín, Universidad Pontificia Bolivariana y Universidad de Antioquia, la relación que ésteregula, involucra dos actores más que no pueden desconocerse: la BENEFICIARIA que es[ISAGENy el SENA.

Colciencias puede ceder sus derechos sobre los resultados de investigación a las partes delproyecto, es decir a ISAGEN, SENA Universidad Nacional Sede Medellín, UniversidadPontificia Bolivariana y Universidad de Antioquia en proindiviso. Por lo anterior, la cesión delos derechos patrimoniales sobre la propiedad intelectual resultante del proyecto deberá ser atodas y cada una de ellas y les corresponderá a ellas decidir sobre los demás aspectosderivados de esta sesión. En cuanto a la solicitud que hace el Comité de Dirección del convenio 301-2005 de queColciencias ceda o defina sobre la cesión de los derechos que le corresponden al SENA, noes posible, pues Colciencias no puede ceder más allá de lo que le pertenece y excedería suscompetencias si ejerciera un acto juridico que está en cabeza de una entidad autónoma comoes el SENA. Por ello, deberán las partes solicitar al SENA que ceda sus derechos sobre lapropiedad intelectual del convenio si asi lo quieren, pero la decisión corresponde a esaentidad y en ello Colciencias no puede interferir en ningún sentido. Es importante destacar que a pesar de que Colciencias ceda sus derechos, los demásacuerdos del contrato como la reinversión de regalas en investigación y el otorgamiento deincentivos a los investigadores — inventores (personas naturales) se mantienen vigentessegún lo pactado y según la normativa vigente. Finalmente, si bien es cierto que Colciencias no estaría interesado en conservar los derechospatrimoniales derivados del contrato 301-2005, si es de su interés que las entidades titularesde los derechos de la o las patentes que se soliciten mencionen en toda comunicación publicaa nivel nacional o internacional, negociación, contratación o transacción que se haga de lamisma, se de reconocimiento expreso a Colciencias como financiadora de la iniciativa queoriginó la patente, Por lo anterior, podría incluirse una cláusula en este sentido en el contratode cesión de derechos patrimoniales.

3. CONCLUSIONES De acuerdo a anteriores consideraciones, se puede concluir lo siguiente: + Que Colciencias tiene derechos de propiedad intelectual sobre los resultados delproyecto desarrollado en el marco-del convenio 301-2005.+ Que en su calidad de titular de derechos sobre los resultados de la investigaciónpuede transferirlos por acto entre vivos, mediante un contrato de cesión de derechospatrimoniales.} PROSPERID.J|colcencas AÍTO + Que existe fundamento jurídico que sustenta la cesión de derechos por parte deentidades del Estado.+ Que no obstante la cesión de derechos que a Colciencias le corresponden, los demásacuerdos del contrato siguen vigentes entre las partes.+ Que Colciencias no puede pronunciarse ni ceder lo que al SENA le corresponda comotitular de derechos patrimoniales en el mencionado contrato.

4. PASOS A SEGUIR Con el fin de dar trámite de fondo al requerimiento presentado y toda vez que es viableacceder a lo solicitado, le agradezco allegar a esta oficina, memorando de solicitud deelaboración de contrato de cesión de derechos patrimoniales en los términos descritos en estacomunicación.

Cordialfente, cretaria General Pe ado ro louie. Edo ade pot alo

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