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MINCIENCIAS - Concepto 07523

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 07523
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

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EMORANDO

I 20141100007523 Bogota, D.C., 31-01-2014 DE: LILIANA MARIA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General

PARA: DRA, LUCY GABRIELA DELGADODirectora de Fomento a la Investigacion.

ASUNTO: Concepto Jurídico solicitado mediante memorando 20143000006113

De acuerdo con su solicitud de concepto relacionado con el estudiante de postgradoque tiene el carácter de contratista, becario y catedrático, razón por la cual recibedistintas asignaciones me permito manifestar lo siguiente: La inquietud jurídica se puede concretar de la siguiente manera: un estudiante depostgrado de la UIS, se encuentra vinculado al programa “Bioprospeccién ydesarrollo de ingredientes naturales para las industrias cosmética. farmacéutica y deproductos de aseo con base en la biodiversidad colombiana" con código Colciencias550754331904-31893, mediante un contrato de prestación de servicios.Simultáneamente, el estudiante recibe apoyo económico a través de una beca desostenimiento otorgada por la UIS y, además es profesor de hora cátedra. ¿Hayalgún impedimento legal para que el estudiante de postgrado de la UIS disfrutesimultáneamente, estos tres beneficios económicos teniendo en cuenta lanaturaleza pública de estos recursos? Al respecto, se tiene que si bien el artículo 128 de la constitución política prohíbedesempeñar más de un empleo público y recibir más de una asignación, en estecaso concreto no se trata del desempeño de varios cargos públicos, ni de recibirvarias asignaciones en función del ejercicio o desempeño de cargos públicos.

La normatividad esta referida a asignaciones de carácter laboral, en el ejercicio deun cargo público. Se desprende claramente que el estudiante esta vinculado bajo la modalidad de uncontrato de prestación de servicios, por lo que no puede predicarse que es unempleado público vinculado al programa de Bioprospección -UT-, pues no hamediado un nombramiento y una posesión en un cargo especifico, y (sin conocer elalcance del contrato que lo vincula), se puede inferir que el estudiante es unparticular-contratista con el encargo de cumplir determinadas labores bajo lamodalidad de contratista independiente, sin nombramiento, o una vinculación legaly reglamentaria, que son elementos esenciales del contrato de trabajo para unservidor público. Esta modalidad contractual, en principio, no le da carácter de servidor públicopropiamente dicho, máxime que el inciso fina! del articulo 123 de la ConstituciónBR (4 | PROSPEROADY APARA TODOSCOLCIENCIAS Icom tes bn we

Politica, esta referida a los particulares que temporaimente desempefian funcionespúblicas. Entonces, la primera relación contractual, no le da carácter de servidor público, si node particular contratista, por lo cual se debe determinar si en el contrato deprestación de servicios se le exige exclusividad. En lo que respecta a la calidad de becario, se puede decir que la beca está definidacomo “Estipendio o pensión temporal que se concede a alguien para que continúe ocomplete sus estudios” (D.R.A.E., BECA....6). De esta definición se desprendeclaramente que un becario no es un servidor público, pues la calidad de becario selogra aplicando al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter personal yacadémico y nunca entraña la calidad de servidor público o de una extensión delservicio público, este estipendio tiene un fín específico y de carácter económico confines académicos y educativos, nunca se puede tomar al becario como un serviciopúblico en el sentido de relación laboral. No es excluyente la calidad de BECARIO, con la calidad de contratista, ni con lacalidad de catedrático, en cuanto la cátedra no exceda de un determinado númerode horasley 4 de 1992 Articulo 19. Si la carga de horas cátedra es superior a las 48horas semanales podría ser excluyente por la imposibilidad de atender loscompromisos como becario y contratista, a menos que en las condiciones delotorgamiento de la beca se haya condicionado al becario a tener dedicaciónexclusiva al proyecto de estudio o tesis.

La cátedra con las limitaciones legales de la ley 4 de 1992, no es excluyente con lacalidad de servidor público y como hemos visto el contratista y el becario no sonservidores públicos y menos aun teniendo en cuenta que el estudiante no esdirectamente un servidor de la UlS, pues como se dice claramente en la solicitud, esun contratista independiente de un proyecto especifico donde se involucra la UIS,pero no es directamente un servidor de la UIS, lo es del proyectoUT-, por io quepuede dictar cátedra en la UIS. En consecuencia, salvo mejor criterio, en este caso concreto no se presenta laexclusión del articulo 128 constitucional ni de la ley 4 de 1.992. Para mayor ilustración, podria tenerse como referente el fallo del Consejo de Estadosección Quinta Subsunción B, expediente 11001032500020040014501(2701-04). CPopente Bertha Lucia Ramirez de Páez. Secretaria Genera!

Proyectó: José Ignacio Llano

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