MINCIENCIAS - Concepto 08043
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 08043
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
comes tua DOS
MEMORANDO
A 20141100008043 Bogotá, D.C., febrero 6 de 2014
PARA: YESID OJEDA PAPAGAYODirección de Desarrollo tecnológico e Innovación (E) DE. LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General ASUNTO: Concepto convocatoria 638 de 2013
Teniendo en cuenta la información suministrada por usted en sucomunicación 20144000005933 de enero 27 de 2014, en el sentido deconceptuar “si es viable autorizar la realización de una segunda visita dediagnóstico a la empresa, teniendo en cuenta el proceso adelantado y sinafectar el principio de selección objetiva”, procedo a responder lo siguiente: De la información entregada como soporte de la solicitud, se evidencia queColciencias siguió el proceso establecido en la Convocatoria 638 de 2013,realizando con la suficiente antelación los avisos para la visita de diagnósticoa los correos registrados por las empresas que fueron preseleccionadas ymediante llamadas telefónicas a los números registrados por éstas en elformulario de postulación. Los inconvenientes surgidos en el proceso, no pueden dar lugar a lamodificación de las condiciones originales de la Convocatoria, máximecuando aquellos no son atribuibles a Colciencias y además porque de actuarasí, se estaría vulnerando el principio de igualdad que debe regir esta clasede actuaciones administrativas. Un aforismo popular dice “a nadie le está permitido sacar provecho de supropia culpa” en esta medida si la empresa preseleccionada, a sabiendas deque habia sido escogida en esta etapa del proceso, ho estuvo atenta paraatender las comunicaciones de Colciencias en desarrollo del proceso, nopuede luego argumentar esa falta de atención a su favor para pretendersacar provecho de la situación en detrimento de otras que posiblemente sihan estado atentas al curso del proceso.
En estas cbndiciones considero que con la informacion subhinistrada no esviable programar una segunda visita, sin embargo esta decisión es exclusivaA COLCIENCIES IgA eDOS de la Dirección a su cargo, toda vez que las respuestas a peticionesrealizadas en ejercicio del derecho a formular consultas a la luz de loestablecido en el artículo 28 del código de procedimiento Administrativo y delo contencioso Administrativo no obligan. ILIANA MARIA ZAPATA BUSTAMAMTEecretaria General