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MINCIENCIAS - Concepto 10773

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 10773
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

PROSPERIDADEPARA TODOS

(ORCA O201441000107738G

Bogota, D.C., 19-02-2014

COMUNICACION INTERNA

PARA: Dr. EMIR JOSE GONZALEZ ANDRADE DE: SECRETARIA GENERAL ASUNTO: Concepto sobre la donación realizada al Fondo Francisco José de Caldas De manera atenta me permito remitir a usted el concepto sobre elprocedimiento que se debe seguir para “legalizar” una donación que en año2013 un contribuyente realizó al Fondo Francisco José de Caldas con laintención de acogerse al beneficio consagrado en el artículo 158-1 del Estatutotributario. Atenderemos sus inquietudes en el orden que fueron planteadas, así:

1. AntecedentesDe acuerdo a la información que nos ha sido suministrada, se trata de unadonación realizada con la intención manifiesta por parte del donante de que lamisma se destinara a un proyecto de su región. Actualmente, los recursosestán en cabeza del Fondo Francisco José de Caldas sin que hayan sido

asignados a un proyecto específico. El artículo 158-1 del Estatuto Tributario da a los contribuyentes la posibilidad dededucir de su renta el 175% del valor de las donaciones efectuadas a Grupos oCentros de investigación, dice el parágrafo primero de este artículo: “Los contribuyentes podrán optar por la alternativa de deducir el ciento setentay cinco por ciento 175% del valor de las donaciones efectuadas a centros ogrupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinenexclusivamente a proyectos calificados como de investigación o desarrollotecnológico, según los criterios y las condiciones definidas por el ConsejoNacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. (...)Serán igualmente exigibles para la deducción por donaciones los demásrequisitos establecidos en tos artículo 125-1, 125-2 y 125-3 del EstatutoTributaric”. - Carrera 7 B bis N° 132-28 Bogotá D.C. — Colombia Página 1 de 4 ‘Teléfono: (57-1) 625 8480(57-1) 625 1788

wwwcolciencias.gov.coconciencias: | gBRORPERDAD Adicionalmente, En desarrollo de este "beneficio, el Consejo Nacional deBeneficios tributarios, mediante Acuerdo 6 del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios establece en su artículo tercero: Artículo 3 Cupo de deducibilidad por recursos recibidos en el Fondo FranciscoJosé de Caldas con destino a los Proyectos de investigación o DesarrolloTecnológico. Asignase $200.000.000.000 del cupo definido en el artículo 1° deeste acuerdo para donaciones o inversiones que hagan los contribuyentesdirectamente al Fondo Francisco José de Caldas, con destino a los proyectoscalificados como de investigación o desarrollo tecnológico, que dan derecho alas deducciones de que trata el artículo 158-1 del Estatuto Tributario. Seconsideran proyectos calificados ante Colciencias, los proyectos que hacenparte de la lista del banco de elegibles publicada por el Fondo Francisco Joséde Caldas; para efectos de este acuerdo la vigencia de dicha calificación es dedos años a partir de la publicación de la lista de elegibles. El Fondo FranciscoJosé de Caldas presentará en el primer trimestre del año inmediatamente siguiente un informe al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios del valor delcupo de inversión o donación que corresponda a cada proyecto deinvestigación o desarrollo tecnológico financiado con estos recursos, Teniendo en cuenta las normas antedichas, es importante tener en cuenta quela situación objeto de consulta cumpla con las siguientes condiciones: - Que los recursos hayan sido transferidos efectivamente al Fondo

Francisco José de Caldas. - Que la donación se haya efectuado con el fin de que los recursos seandestinados a un proyecto calificado. 2. ¿Cuál es el procedimiento que debemos seguir para legalizar dichadonación y poder expedir la respectiva certificación? Para expedir la certificación de trata el articulo 125-3 del Estatuto Tributario. Esimportante que la certificación debe incluir información sobre el monto y ladestinación de fos recursos. Teniendo en cuenta lo dicho en el Acuerdo 6,creemos bastaria con señalar que los recursos serán destinados a uno de losproyectos (o a determinado proyecto en caso de que se sepa con exactitudcuál es) que hacen parte de la lista del banco de elegibles publicada por el Fondo Francisco José de Caidas.

3. Si la plata se recibió en el 2013, la deducción corresponde a lo donadoen el2013 o al 2014 año en el que se asignará el recurso a un proyecto,que aún no se ha definido.

Carrera 7 B bis N° 132-28 Bogotá D.C. — Colombia Pagina 2 de4 1) 625 8480 wwwcolciencias.gov.co , /PROSPERIDAD(PARA TODOS Teniendo en cuenta que para el contribuyente, los recursos salen delpatrimonio en el momento en el que son transferidos al Fondo, la deducción pordonaciones debe ser solicitada en el mismo año gravable en el que se realiza +la respetiva transferencia. + Creemos que el beneficio debe ser utilizado en la vigencia fiscal 2013, sinimportar que en dicho año no se haya definido el proyecto para el cual seránutilizados los recursos, esto teniendo en cuenta que el artículo 3 del acuerdo 6establece que podrá utilizarse el beneficio por las donaciones que se realicencon destino a proyectos calificados, y que a su vez son calificados losproyectos que hacen parte de la lista del banco de elegibles publicada por el

Fondo Francisco José de Caldas. Los artículos referentes al beneficio por donaciones, no condicionan el uso delbeneficio a la ejecución por parte del beneficiario de la misma, pero si exigenque los salgan efectivamente del patrimonio del contribuyente que hará uso delbeneficio. Lo contrario nos llevaría a entender que el donante solo podríautilizar el beneficio en la proporción que ha sido ejecutada por el beneficiario de la donación. En este sentido, el acurdo 5 establece que “Cuando se desarrollen proyectostipo calificados, para recibir donaciones que dan derecho a deducción fiscal aldonante, dichos proyectos deberán ejecutarse en los periodos fiscalesprevistos en el proyecto registrado ante Colciencias y dentro del cupoautorizado. Cuando sin justificación aprobada no se ejecute total Oparcialmente en el año fiscal correspondiente, se entenderá cumplido elobjetivo de la donación en {+D, con la transferencia o donación de los recursosrecibidos, al Fondo Francisco José de Caldas. Sin perjuicio de lo anterior, la no ejecución dentro del año fiscal correspondientede los recursos recibidos en donación, implica el incumplimiento de uno de losrequisitos para considerarse proyecto calificado y quien recibió la donacióndeberá tributar sobre dichos recursos, sin que pueda a título particulardestinarlos como excedente para ejecutar el proyecto en años siguientes. . Como puede observase, la condición de ejecución de los recursos conforme alcronograma aprobado no afecta al donante, ni es requisito para que el mismopudiera acogerse al beneficio consagrado en el articulo 158-1 del EstatutoTributario. Se trata de una condición que afecta a! beneficiario de la donación,siendo este quien tendrá que tributar sobre el ingreso percibido en caso de queno se dé cumplimiento a los requisitos astablecidos para tal efecto. En tal razónla donación debe entenderse perfeccionada en el año 2013,

Carrera 7 B bis N° 132-28 Bogotá D.C.— Colombia Página 3 de4 “Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (37-1) 625 1788waivw.colejencias.gov.co ePROSPERIDADUPARA TODOS En estos términos esperamos haber atendido su solicitud. El presente conceptoe.con el alcance previsto | en el Artículo 28 del Código | de procedimiento ecretaria General

Proyecto: Or. Femando Zarama

Carrera 7 B bis N° 132-28 Bogotá 19.C. — Colombia Pagina 4 de 4 37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788wwiw.coleiencias.gov.co / p

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