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MINCIENCIAS - Concepto 11363

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 11363
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

COlCltNCIA~! •PROSPfRIDAD oPARAlODOS MEMORANDO 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111

20141100011363 SG Bogota, DC., 20-02-2014

PARA: DE:

ASUNTO:

Ora. PAULA MARCELA ARIAS PULGARIN

Directora General

SECRETARIA GENERAL

CONSULTA PAGO SEGURIDAD SOCIAL PARES EVALUADORES

1. SITUACION QUE SE CONSULTA: Es obligatoria la exigencia del pago al sistema general de seguridad social en salud y pensiones a los evaluadores de los proyectos de Colciencias. En caso afirmativo cual seria la base de cotizaci6n?

2. RESPUESTA

2.1. REGULACION NORMATIVA DEL DESER DE COTIZAR AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EI articulo 40 de la Ley 797 de 2003 que modifica el articulo 17 de la Ley 100 de 1993 senala que durante la vigencia de la relaci6n laboral y del contrato de prestaci6n de servicios, deben efectuarse las cotizaciones obligatorias a los regfmenes del sistema general de pensiones par parte de los afiliados los empleadores y contratistas con base en el salario 0 ingresos por prestaci6n de servicios que aquellos devenguen. EI articulo 10 del Decreto 510 de 2003, estableci6 que de conformidad con 10 previsto por el articulo 15 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 3 de la

Ley 797 de 2003, las personas naturales que prestan directamente servicio al Estado 0 a las entidades 0 empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestaci6n de servicios 0 cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberim estar afiliados al Sistema General de pensiones y su cotizaci6n debera corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado. Para este prop6sito, el mismo debera declarar en el formato que para tal efecto establezca la Superintendencia 8ancaria, ante la administradora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efect,ivamente percibe, manifestaciones que se entenderao hechas bajo la gravedad de juramento. - Asi mismo, el segundo inciso del articulo 30 del Decreto 510 de 2003, determina que la base de cotizaciqn para el sistema general de Pensiones de6era ser la3 misma que la base de la cotizaci6n del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que'el afiliado cotice para el Sistema General de Pensio:'1es sobre una base inferior a la misma establecida para el Sistema General de Seguridad ,Social en Salud. ~ ..COl(lcNCIA~I nPROSPfRIDAD ijPARATODOS Expuesto 10anterior, se tiene que el articulo 4 de la Ley 797 de 2003 que modifica el articulo 17 de la Ley 100 de 1993, al determinar que durante la vigencia del contrato de prestaci6n de servicio se estara en la obligaci6n de cotizar al Sistema

General de Pensiones, esta modificando tacitamente 10previsto en el articulo 114 del Decreto Ley 2150 de 1995, ya que la Ley 797 de 2003 no fija un plazo determinado despues del inicio del contrato para que surja el deber de cotizar; por 10 cual independientemente de la duraci6n del contrato (uno, dos 0 tres meses), siempre el contratista estara en la obligaci6n de cotizar al Sistema General de Pensiones, teniendo en cuenta para ello los parametros establecidos en el articulo 1 del Decreto 510 de 2003. En materia de cotizaci6n al sistema General de Seguridad Social en Salud, se debe serialar que de conformidad con 10previsto en el segundo inciso del articulo 30 del Decreto 510 de 2003, la base de cotizaci6n en salud esta ligada a la base de cotizaci6n establecida para el Sistema General de Pensiones, por tal raz6n, 10 previsto en el parrafo anterior tambien es aplicable a los contratos de prestaci6n de servicios frente a los aportes en salud, en el entendido de que independientemente de la duraci6n del contrato, el contratista siempre estara en la obligaci6n de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, raz6n por la cual se entiende modificado en dicho aspecto 10establecido en el inciso 10 del articulo 23 del Decreto 1703 de 2002. Como consecuencia, el contratista, sea cual fuera la cuantia del contrato y el plazo, es cotizante obligatorio al Regimen Contributivo en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Pensiones.

2.2.lEMA ESPECiFICO PARES EVALUADORES: Sin perjuicio de 10expuesto que aplica en general para el caso de independientes, existen normas especiales que reg ulan algunos temas que merecen ser traidas a colaci6n para resolver el interrogante planteado. 2.2.1. Posicion FES "Segun 10 dispuesto por el Decreta 1279 de 2002 y los Acuerdos 001 y 002 "Par el cual se establece el regimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales ", que se expide en desarrollo cle la misma Ley 4a de .1992 Colciencias es la encargada de consfruir i adminisfrar las listas 'Ic: los pares 9xtemos para la evaluacion cle fa plOcluctivlclac1 academlca de los '. 217 ,odos los , campos sefialados en el Decreta. La selecciort de los !Hj1teS extemos la hace cada Universidad, para la evaluacion de sus productos 1 ( ..) 2.En cuanto a los contratos de exclusividad de docentes de educacion . superior de universidades estata!es el reconocimiepto que se les debe hacer es una bonificaci6n la cual no puede ser considerada lOficina Juridica Nacional, OM0773, httpijwwwieqallinal.educolsisllll"uninonnas(OlmNCIA~I ~PROSPfRIDAD ~PARATOooS como una "doble asignacion del tesoro publico" pues debe tomarse como una bonificacion esporadica que se desprende de la relacion legal y reglamentaria que tiene el docente con 18Universidad Estatal, de 10que se concluye que tal excepcion, de ejercer como Jurado o par evaluador permitida por el Acuerdo 016 de 2005 esta dentro de los parametros Constitucionales y legales. Por esto si se es par evaluador de un proyecto ele investigacion efe Colciencias se encuentra dentro de una de las excepciones a las incompatibilidades sefJaladaspor el Estatuto para los Docentes en dedicacion exclusiva, razon por la cual estaria facu/tado para ejercer dicha actividad, sin necesidad de tramitar autorizacion alguna. En consecuencia de 10anterior los docentes no estarian obligados a pagar seguridad social ya que dichas bonificaciones no forman parte de la base para el pago de los aportes parafiscales ./ No se pagan aportes parafiscales sabre sumas 0 valores que no constituyen salario ./ EI articulo 128 del codigo sustantivo del trabajo dice que no constituyen salario "las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reeibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaeiones 0 gratificaciones ocasionales". Esto es valido siempre que tal bonificacion no este contemplada en el contrato de trabajo 0 en algun eonvenio coleetivo, 0 que no este supeditada a una condieion que el trabajador deba cumplir, puesto que en tales eventos desapareee la mera liberalidad de que trata la ley como requisito esencial para eonsiderar estos pagos como no constitutivos de salario". 2.2.2. Posicion abogado externo En direccion similar a la conclusion anterior, la Secretarfa General cuenta con concepto2 en el siguiente sentido "Segun el Decreta 1279 de 2002, en sus artieulos

19 y 20, la bonificaeion reeonoeida a los (...) cuando aetuan como calificadores, es no constitutiva de salario. Lo anterior por ministerio de la Ley (ni siquiera es necesario el acuerdo entre partes eontratantes). Por 10dicho, la misma no se tiene en cuenta al momento de determinar la base de cotizacion al sistema de seguridad soeiar

3. CONCEPTO SECRETARiA GENERAL De conformidad con 10 establecido en el decreto 1279 de 2002 en su articulo 19 ',"Corresponde a los Consejos Superiores Unlversitarios establecer un sistema de bonifieaeiones no constitutivas de salario. Las bonificaeiones son reconocimientos monetarios no salariales, que se reeonocen por una sola vez, correspondientes a actividades especificas de productividad ac?}demica y no eontemplan pagos c,enerieos indiscriminados. En los aetos administrativo.s mediante los cuales se hacen los reconocimientos de bonificaeiones, debe constar el valor del pago y el producto academieo que 10 origina. Pa;<a efeetos de la liquidacion de las 2 ConceptodelDr.JoseIgnacioLlanoCOI,mNClA~I PROSP~RIDAD ijpARATOOOS bonificaciones, se entiende que un punto de bonificacion tiene el mismo valor que el utilizado para la determinacion de los salarios. Las universidades liquidan y pagan semestralmente las bonificaciones que se causen en dicho periodo, y para todos los efectos se toma como base el ano calendario. Las actividades de productividad academica que tengan reconocimientos salariales (Articulo 15, capitulo III), no

reciben bonificaciones". Por su parte, el articulo 20 ibidem, determina los criterios para el reconocimiento de los productos y la asignaci6n de puntos de bonificaci6n y alii se dice expresamente que solo se pueden reconocer bonificaciones por productividad academica para las siguientes modalidades de productos: "I. EVALUACION COMO PAR. A los docentes seleccionados como pares externos, que deban seleccionarse de las listas de COLCIENCIAS, para evaluar la produccion academica de otro docente en los terminos previstos en este decreto, se les puede reconocer un paqo por bonificacion mado por cada institucion. EI pago 10 hace la institucion cuyo docente va a ser evaluado". Concordante can 10anotado la Universidad Nacional de Colombia en concepto que tiene plena vigencia3 dijo que "Ia autorizacion reglamentaria dada a los profesores de dedicacion exclusiva para realizar actividades de par 0 jura do evaluador en la produccion academica de Colciencias es una actividad conexa a la de docente de una institucion de educacion superior Estatal, es decir, solo se puede ser par evaluador de Colciencias cuando se pertenece a la carrera profesoral de una institucion de Educacion Superior, por ello, la bonificacion esporadica que da Colciencias a los profesores que rinden sus conceptos como pares evaluadores se concede como un plus de su remuneracion de profesor. Colciencias en estos eventos actUa como un organismo de control que facilita la evaluacion y examen de la calidad de la produccion academica nacional, por tal razon, esta Oficina considera

que dicho reconocimiento economico no puede ser considerada como una "doble asignacion del tesoro publico" pues esta es una bonificacion esporadica que se desprende de la relaci6n legal y reglamentaria que tiene el docente con la Universidad Estatal, de 10 que se concluye que tal excepci6n, de ejercer como jura do 0 par evaluador permitida por el Acuerdo 016 de 2005 esta dentro de los parametros Constitucionales y legales". En este sentido es forzoso senalar que el servicio de informacion de pares evaluadores reconocidos por el SNCTI de COLCIENCIAS4 se establece atendiendo al interes y la necesidad de ampliar y organizar la cobertura del servicio de evaluaci6n por pares, como apoyo de las actividades permanentes de evaluacion de las distintas entidades del SNCTI, asi como en cumplimiento del decreta 1279 de 2002 En consideracion a 10expuesto emerge claro para esta Secretaria General que la bonificacion 0 reconocimiento a los pares evaluadores que prestan su colaboracion a Colciencias, no constituye salario, P9r expresa disposicion legal, decreto 1279 de 2002, y que por 10tanto este no es constitutiv() de ingreso base para cotizacion al ! OFICINAJURiDICANACIONALOJN0773.Bogota.DC, 25denoviembrede2005 "' .http://www.colciencias.gov.co/normatividad/decreto-COI.CItNCIASI PROSP~RIDAD ~PARATODOS sistema integral de seguridad social ensalud y pensiones. De tal suerte que en todos los eventos en que se este exigiendo la acreditacion del

pago de salud y pensiones como requisito para el desembolso correspondiente se esta contraviniendo la normatividad legal y extendiendo por via de interpretacion un regimen general a uno que tiene regulacion especial, sin dejar de lado el hecho de que al actuar contra expresa norma legal, la negativa del pago al par evaluador se torna arbitraria ypor ende injustificada, tocando los linderos de lailegalidad. EIpresente concepto se emite con el alcance previsto en el articulo 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo yde 10Contencioso Administrativo. L L AMARIA ZAPATA BUSTA ANTE S cretaria General Proyecto: abogados liquidaciones/Dr. Llano

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