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MINCIENCIAS - Concepto 20141100074033

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20141100074033
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

(P| sprees8) comas tia ens AED SGBogotá, D.C., 24-09-2014

PARA: Dra. ALICIA RIOS HURTADODIRECCIÓN DE REDES DEL CONOCIMIENTO DE: LILIANA MARIA ZAPATA BUSTAMANTESECRETARIA GENERAL ASUNTO: Concepto formulado por correo electrónico el 17 de septiembre de2014 - aplicación de resolución No. 426 de 2014 en proyectostinanciados por el sistema general de regalias.

Atendiendo la solicitud de concepto remitida por correo electrónico por la DoctoraAlicia Rios Hurtado, atinente a la pregunta que formula Yohana Maria Velasco-Saritamaria, docente investigadora de la Universidad de fos Llanos, quien informaestar liderando un proyecto de investigación financiado por el Sistema General deRegalías en el Departamento del Vaupés, es pertinente realizar el siguienteanálisis:

A. PRECISIÓN INICIAL: ~ Pregunta la docente en su consulta si para la remuneración que le correspondepor concepto de su vincutación con el Departamento del Vaupés:- Aplican las ESCALAS SALARIALES fijadas por COLCIENCIAS para losproyectos financiados por el Sistema General de Regalías; o, por el contrario,- Aplican las ESCALAS SALARIALES de tos departamentos financiadores.En este sentido debe precisarse con toda claridad que la resolución 0051expedida el 14 de enero del 2014 por el Gobernador del Departamento delVaupés, establece escalas de HONORARIOS para los contratistas vinculados adicha entidad territorial mediante contratos de prestación de servicios.Es decir que si la docente investigadora que formula la consulta tiene unavinculación con el departamento del Vaupés que no determine el pago dehonorarios sino de salarios, no puede serle aplicable ia resolución 0051

B. MARCO CONSTITUCIONAL: Al tenor de lo dispuesto por el literal e) del numeral 19 del artículo 150 de laConstitución, es privativo del Congreso de la República dictar las normas opiPp coca | emo mn pm generales y señalar fos objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse elGobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos Determina el artícuio 128 de la Constitución: Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibirmás de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de insti-tuciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresa-mente determinados por la ley.

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y elde las descentralizadas.

C. MARCO LEGAL: El régimen general a que hace referencia el literal e) del numeral 19 del artículo150 de la Constitución, está contenido en la ley 47 de 1992, la cual además reguladetalladamente la excepción a que hace referencia el inciso 1° del artículo 128 dela Constitución, para que una persona pueda devengar más de una asignación deltesoro público.

En lo tocante con los topes salariales y prestacionales de los servidores públicosvinculados con las entidades territoriales, debe indicarse que el articulo 12 de taley 4? de 1992 determina como facultad del gobierno nacional el fijar el régimenprestacional y el límite máximo salarial de dichos funcionarios.

En lo tocante con la prohibición constitucional de devengar dobles remuneracionesprovenientes del Tesoro Público, dispone el artículo 19 de la ley 4? de 1992:Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público. ni recibirmás de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de ins-tifuciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuánse las siguientes asignaciones: a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como aseso-res de la Rama Legislativa; b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública; c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional; d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;£ ; eencool Ney [PROSPERIDADIBARA TODOS e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud; f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razónde su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas; g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servi-dores oficiales docentes pensionados. PARÁGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a másde ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

D. MARCO JURISPRUDENCIAL: Mediante sentencia C-315 de 1995, la Corte Constitucional declaró exequible elartículo 12 de la ley 4 de 1992 que faculta al Gobierno Nacional para fijar el régi-men prestacional y el limite máximo a las remuneraciones de los servidores publi-cos vinculados a las entidades territoriales.

De otro lado, la misma Corte Constitucional, mediante sentencias C-133 de 1993 yC-166 de 1993, declaró la exequibilidad del articulo 19 de la ley 4? de 1992 Aparte de lo anterior, el Consejo de Estado a través de la Sala de Consulta y Ser-vicio Civil y de la Sección Segunda ha emitido conceptos y sentencias fijando elalcance de la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución y preci-sando las excepciones consagradas en el articulo 19 de la ley 4? de 1992.

E. FUNCIONES DEL OCAD Y DE COLCIENCIAS: Para los efectos del presente concepto, resulta pertinente diferenciar entre las fun-ciones del OCAD y de COLCIENCIAS, puesto que, desde ya debe adelantarse, elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación ejerce la Secre-taría Técnica de la primera entidad indicada, lo cual determina que no es el orga-nismo rector de la misma y, por ende, no puede emitir regulaciones con caráctergeneral y obligatorio en relación con temas propios del OCAD.

Para ilustrar el presente concepto, es viable entonces recordar las funciones decada uno de estos dos entes, asi: EL OCAD: Dentro del Sistema General de Regalías, se hace referencia al OCAD como“Organos Colegiados de Administración y Decisión”, a los cuales se les asigna laA tcocencus cano

dc responsabilidad de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideraciónque se financiarán con recursos del SGR, asi como evaluar, viabilizar, aprobar ypriorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos y designará su ejecutor. En estos órganos colegiados la participación será ad honórem y asistirán encalidad de invitados permanentes dos Senadores y dos Representantes a laCámara, siendo rotativa anualmente esta representación y teniendo asiento en losmismos un representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel paraComunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, asi como unrepresentante de las Comunidades indígenas, con voz y sin voto, en cada OCADde aquellos departamentos en que éstos tengan representación. A su turno, el Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación, deconformidad con la reorganización que se determinó en la Ley 1286, tiene comofunciones las siguientes, en el contexto al cual se viene haciendo referencia: a. Proponer a la Comisión Rectora la metodología de evaluación y seguimiento delos proyectos a financiarse con el Fondo de Ciencia, Tecnologia e Innovación -FCT! b. Verificar directamente o a través de terceros que los proyectos de inversión afinanciarse con recursos del FCTI, cumplan con los requisitos establecidos por laComisión Rectora para la aprobación de los proyectos por el Órganos Colegiadosde Administración y Decisión (OCAD). c. Ejercer la Secretaria Técnica del OCAD según la normatividad vigente.Salta así a la vista que COLCIENCIAS carece de potestad normativa y regulatoriacomo para poder expedir las resoluciones que habrán de regir en el tema de loshonorarios, las vinculaciones del personal que prestará servicios en proyectosfinanciados con las regalías.E. COTEJO ENTRE LAS RESOLUCIONES 000426 y 0051:

De la sola lectura de las resoluciones 000426 expedida el 9 de junio del 2014 porla Directora General de Colciencias y 0051 emitida el 15 de enero del 2014 por elGobernador del Vaupés, salta a la vista que: - Regulan temas no sustancialmente idénticos, ya que en el primer caso se hacereferencia a las escalas de pagos que pueden pactarse en el marco de las convo-catorias realizadas por COLCIENCIAS, mientras que en el segundo se hace refe-rencia específica a los honorarios a pagarle a las personas vinculadas por contra-tos de prestación de servicios con la Gobernación del Departamento del Vaupés: - En la resolución de la Gobernación NO se establecen más criterios diferencialesque aquellos referentes al nivel de preparación del contratista, mientras que en tacom Mente de COLCIENCIAS se reconocen otros aspectos, tales como el nivel educativo de postgrado y el tiempo de experiencia. - En la resolución de la Gobernación se establecen limites máximos, es decir quelos honorarios pactados pueden ser inferiores a los montos alli consignados, mien-tras que en la resolución de COLCIENCIAS se contemplan montos únicos a pagaren consideración al nivel educativo y la experiencia de la persona.

E. CONCLUSIONES: De conformidad con lo analizado, puede concluirse lo siguiente:

a. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación COL-CIENCIAS ejerce la Secretaría Técnica, mas no la facultad regulatoria ni la potes-tad normativa en el contexto que se viene analizando, por lo que los actos admi-nistrativos que dicho ente expida no tienen la virtualidad de determinar imperativospara los entes públicos que adelantar proyectos financiados con Regalías. Se in-siste que COLCIENCIAS ejerce una Secretaria Técnica mas no una dirección, niuna facultad regulatoria.

b. Al tenor del carácter general que tiene la resolución 0051 del 15 de enero del2014 emitida por el Gobernador del Departamento del Vaupés, en la cual no seindica ninguna excepción derivada de la fuente de financiación del proyecto al cualse vincule el contratista, es viable conceptuar que es este acto administrativo elque debe ser aplicado en el presente caso para los contratos de prestación deservicios suscritos por dicha entidad territorial. c. La Resolución No. 0426 de 2014, expedida por la Directora General deColciencias, fue proferida con el fin de establecer los topes máximos a pagar alpersonal cientifico e investigativo que desarrolle actividades de ciencia, tecnologiae innovación en programas y proyectos financiados por COLCIENCIAS, y laconsulta que nos ocupa en esta ocasión, no está relacionada con proyectoslos por Colciencias, motivo por el cual la Resolución 0426 no tiene Sacretaria General Proyetto: Ramiro RodriguezCorreo de Colciencias - Fwd: Escalas salariales para personal vincul... hups://mail.google.con'mail/u/0/2ui=28:¡k=b7549842 O&vigw 25) cas e Sari = e a@/ootest: REE Pauta Fernanda Chiquillo Londoño <pfchiquillo@colciencias.gav.co> Fwd: Escalas salariales para personal vinculado a proyectos del SGR 8 mensajes Liliana María Zapata Bustamante <imzapata@colciencias.gov.co> 17 de septiembre de 2014, 11:25Para: Sergio Mejia Zea <smejia@caiciencias.gov.co>, Paula Fernanda Chiquitio Londoño<pfchiquilto@colciencias.gav.co>

Sergio por fa para emitir el concepto. Nuestro plazo comienza a partir de hoy. --- Mensaje reenviado ---De: Yohana Maria Velasco-Santamaria <ymvelascos@unillanos.edu.co>Fecha: 17 de septiembre de 2014, 9:58Asunto: Re: Escalas salariales para personal vinculado a proyectos del SGRPara: Alicia Rios Hurtado <arios@coiciencias gov.co>Cc. Otto Polanco Rengifo <opelanco@colciencias.gov.co> Buenos dias Dra. Alicia: En anexo la resolución No 00426 de 2014, así como la tabla salarial del departamento del Vaupés. Muchas gracias por su atención y quedo atenta a su respuesta. Cordialmente, YOHANA M. VELASCO-SANTAMARÍA MV, MSc. PhD Profesora Asociada Facultad de Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales, Universidad de los Llanos Grupo de Investigación sobre Reproducción y Toxicatogia de Organismos Acuáticos - GRITOX

COLOMBIA ,

Tel.: 0057 18) 6516800 ext. 140: Mobile: 0057 3185950921

Email: ymvelascosGunillanos.edu.co Twitter; @ymvelascos ><((P> ><(((P> ><((0> El 16 Sep 2014, a las 17:47, Alicia Rios Hurtado <aries@colciencias.gov.ca> escribió: Apreciada Yohana Mandame esa resolución ara ver si es la vigente Y te doy orientaciones ide? 24/09/2014 2:24 p.m.

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