MINCIENCIAS - Concepto 20141100081133
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20141100081133
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
a
2 PROSPERIDADUPARA TODOS
20141100117491 SG Bogota, D.C., 15-10-2014 DoctorLUIS ALFONSO PRADADirector General SENABogotá, D.C. Dr. Prada, Teniendo en cuenta que nos encantramos en un proceso de suscripción de unconvenio con el Sena cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativosy financieros entre el SENA y COLCIENCIAS que permitan promover, potenciar yfortaleces los programas de investigación, desarrollo tecnológico productivo einnovación del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación”, mepermito adjuntar concepto de la Secretaría General de Colciencias a propósilode los planteamientos realizados por la Jurídica de dicha Entidad respecto deluso de los rendimientos financieros en el marco de dicho convenio, Lo anterior porque de conformidad con to establecido en el artículo 24 de la ley1286 de 2009 los rendimientos financieros asi como los recursos que lasentidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades deciencia, tecnologia e innovación hacen parte del patrimonio del Fondo. Cordialmente, ALICIA RIOS HURTADOSubdirectora General (E) Carrera 7 B bis N? 132-28 Bogotá D.C.— Colombia Payne dae
Teléfono: {57-1} 625 RARO<: 157-1) 625 1788wwwcolciencias.gov.co(2? | «PROSPERIDADCOLCIENCIAS LO | APARA TODOS
MEMORANDO201411000811338G
Bogota D.C.. 15-10-2014
PARA: ALICIA RIOS HURTADOSubdirectora General DE: LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaría General ASUNTO: Uso rendimientos financieros Teniendo en cuenta que nos encontramos en un proceso de suscripción de unconvenio con el Sena cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativosy financieros entre el SEÑA y COLCIENCIAS que permitan promover, potenciar yfortalecer los programas de investigación, desarrollo tecnológico productive einnovación del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovacion", mepermito rendir concepto a propósito de los planteamientos realizados por laJurídica de dicha Entidad respecto del uso de los rendimientos financieros en elmarco de dicho convenio.
PROBLEMA JURÍDICO Entre Colciencias y el Sena están adelantando gestiones para suscribir unconvenio con el objeto ya enunciado en el que ha estado en discusión por partedel Sena la propiedad de los rendimientos financieros, toda vez que el Senaconsidera que los rendimientos deben devolverse a dicha entidad a lafinalización del plazo del convenio o en su defecto invertirse en su totalidad en el convenio mismo.
TESIS JURÍDICA
1. Marco legal del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, laTecnotogía y la Innovación, Francisco José de Caldas: La ley 1286 de 2009 creó el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia,la Tecnología y la innovación, Fondo Francisco José de Caidas, a cargo deColciencias cuyos recursos serían administrados a través de un patrimonio
autónomo. Carrere7 B bis N° 132-28 Bogotá D.C. — Colombia Pagina 2 de5Teléion 7-4) 625 3180Fax; (57-14) 625 1733ves:colciencias.gov.co e PROSPERIDADUPARA TODOS El artículo 22 de la norma ya citada crea “(...jel Fondo Nacional deFinanciamiento para la Ciencia, la Tecnología y la tnnovación, Fondo FranciscoJosé de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologíae lanovación -Colcienciascuyos recursos serán administrados a través de unpatrimonio autónomo. Para estos efectos el Departamento Administrativo deCiencia, Tecnologia e innovación -Cofcienciascelebrará un contrato de fiduciamercantil previa licitación pública”. Para estos efectos, Colciencias celebró el contrato de fiducia mercantil No.401de 2014 con la Fiduciaria Bogotá para la administración del Fondo. El artículo 24 de la Ley en mención establece que son recursos del Fondo: Y...)5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos delpatrimonio autónomo.” Así mismo el numeral 2 ibidem consagra que los recursos del Fondo Nacional deFinanciamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo FranciscoJosé de Caldas serán los siguientes “Los recursos que las entidades estatalesdestinen al Fondo para la financiación de actividades de Ciencia, Tecnologia e
innovación”, POSICIÓN DE COLCIENCIAS Varias son las conclusiones a las que se arriba después de revisar alnormatividad que rige al Fondo fráncico José de Caldas: Y Los recursos transferidos at patrimonio auténomo Francisco José de Caldasse entienden ejecutados con su entrega a la fiduciaria, porque al entrar alpatrimonio de la Fiducia pasan a ser de su propiedad. (numeral 2° delartículo 24 de la ley 1286 de 2009).Y Los rendimientos financieros, por extensión son del Fondo. (numeral 5° del artículo 24 de la ley 1286 de 2009).y En ningún evento, los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar elfuncionamiento det Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación -Colcienciasni de ninguna otra entidad pública. Es preciso señalar que por jerarquia normativa, prevalece la norma contenida enel numeral 2° del artículo 24 de la ley 1286 de 2009 que determina que sonrecursos del Fondo los “que las entidades estatales destinen al Fondo para lafinanciación de actividades de ciencia, tecnologia e innovación”, sobre cualquierinterpretación o reglamentación de cualquier entidad pública. En ese orden de ideas y toda vez que lo accesorio sigue la suerte de lo principal,forzoso es concluir que los rendimientos financieros de dichos aportes, por endepertenecen al Patrimonio Autónomo del Fondo Francisco José de Caldas, porexpresa disposición legal siendo en consecuencia impesibie devolverios al Sena
Corera 7 B bis N° 132-28 Bogotá D.C.- Colombia Pagina Jer 5 Teléfono; (57-1) 625 8430Fax:(57-13 625 1788www.colciencias gov.coCOLCIENCIAS (7 De acuerdo con lo expuesto, se concluye que como los rendimientos financierosson del Fondo la decisión de su ulilización es de Colciencias como únicofideicomitente del Fondo, de acuerdo con el parágrafo 2 del articulo 22 de la ley1286 de 2008 Ahora bien, sin perjuicio de lo anotado Colciencias aceptó en el proceso denegociación para suscribir el Convenio con el Sena reinvertir el 50% de losrendimientos financieros que se llegaren a producir en actividades propias de suobjeto de conformidad con lo definido por el Comité Coordinador del Convenio.Lo antecedente para evidenciar la iniencion de Colciencias de contribuir demanera eficiente a la firma del Convenio y porque la utilización de estosrendimientos en actividades de CTel está plenamente permitida en el marco de esta clase de negocios juridicos. Debo aclarar de igual forma que la decisión de invertir hasta este porcentaje losrendimientos financieros en actividades de CTel propias de Ln convenio, esposición unificada de Colciencias adoptada desde la alta dirección, debiendoaclarar que ninguna instancia puede adoptar determinaciones en contra de lasprevisiones normativas, pues no cs posible bajo et actual esquema legal.disponer de los rendimientos financieros para devotverlos en tanto que sonrecursos que conforman el patrimonio del Fando y que están dispuestos para lafinanciación, no de Colciencias, sino de actividades de CTel del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e innovación, que incluye a todos sus actores.
En conclusión y tal como lo hemos afirmado en otros momentos ante otrasinstancias públicas, independientemente del titulo jurídico en virtud cel cualingresen recursos de propiedad de las entidades esiataies al Fondo Nacional deFinanciamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Forde FranciscoJosé de Caldas. los rendimientos financieros producidos por los dineros queingresen al Fondo y por ende. pasen a ser de su propiedad, pertenecerán pormandato legal al patrimonio autónomo donde se administran los recurso delFondo, no siendo posible alegar titularidad sobre dichos recursos porque ésta seperdió en el momento en que se adoptó la decisión de transferir los recursos al Fondo. Bajo la anterior consideración, se reitera que Colciencias todo el tiempo hamostrado plena disposición de firmar ef convenio con el Sena, ha propiciadoacuerdos, ha realizado concesiones pero ya en este momento nos encontramosSpera ia decisión que al respecto se adopte por el Sena, sin que seasible exponér mas argumentos que los qui ce la propia ley. ¡AÑA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTEretaria General Carrera 7 8 bis N° 132-28 Bogotá D.C. - Colombia Pagina 4 do 4 “Teléfono: (57-1) 625 8430Fax: (571) 625 1788www.colciencias.gov.co