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MINCIENCIAS - Concepto 20141100087633

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20141100087633
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

PROSPERIDADUPARA TODOS

MEMORANDO UA 2041100087633 Tey 601

SEGEL Bogota, D.C., 04-11-2014

PARA: GABRIELA DELGADO M., BSc, PhD en CienciasFarmacéuticasDirectora de Fomento a la Investigación.

DE: SECRETARÍA GENERAL ASUNTO: Respuesta a solicitud de concepto jurídico / Memorando N.°20143000070503 del 16-09-2014 Cordial saludo Doctora Lucy Gabriela, Acuso recibo de su memorando interno de la referencia, a través del cualsolicitó la emisión de un nuevo concepto jurídico en relación con otrassituaciones que se vienen presentando en el marco de la Convocatoria No.640 de 2013 y que al parecer configuran irregularidades o inconsistencias enlo que hace al cargue y veracidad de ta información reportada por losinvestigadores y grupos de investigación que pretendieron reconocimiento enel referido “proceso de selección”.

ANTECEDENTE: En esta oportunidad, las conductas puestas en conocimiento de estaSecretaria General se concretaron de la siguiente manera: ...En el marca de la Convocatoria Nacional para el reconocimiento y medición degrupos de investigación. desarrollo y/o innovación y para reconocimiento deinvestigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación 2013-640. laDirección de Fomento a la Investigación realizó una verificación de la vinculación deinvestigadores extranjeros a los grupos nacionales, con el objeto de confirmar tavalidez de la información suministrada.

De acuerdo a lo anterior, se contactó a 151 investigadores extranjeros vinculados agrupos de investigación nacionales. al correo electrónico registrado en los currículos,teniendo como resultado que (ver Anexo 1):

Pagina1 de 9o ¡HTM Er PROSPERIDADUPARA TODOS 1. 50 investigadores no respondieron.2. 81 investigadores respondieron afirmativamente acerca de su vinculación con el grupo de consulta.3. 4 investigadores respondieron negativamente acerca de su vinculación con el grupode consulla, reportando que nunca habian registrado su currículo en la PlataformaScienTi, o que en algún momento tuvieron vinculo con el grupo. ef cual aún no losdesvincula de su GruplAC.4. 4 investigadores respondieron el correo sin hacer mención certera sobre suvinculación con el Grupo de Investigación en consulta.5. 12 correos presentaron un errar en el registro de la dirección electrónicaconsignada. De acuerdo a lo anterior, al realizar la revisión técnica de los curriculas de los cuatro(4) investigadores con respuesta negativa de vinculación actual con el grupo enconsulta, se evidenció que:

1. El investigador Carlos Barcia González se encuentra vinculado actualmente algrupo de investigación COLO102004 — Neurociencias Experimental (NICEX) y, 25 desus productos fueron migrados y velidados como producción def grupo en mención.Asímismo, de acuerdo con la respuesta ("advierto que debe haber algun error en susarchivos ya que no estoy asociado a ningún grupo colombiano de investigación”), nodebería encontrarse vinculado a grupo de investigación nacional y ninguno de susproductos contarían con la autorización para haber sido migrados como productos delgrupo deinvestigaciónen mención.

2. El investigador Victor Leiva se encuentra vincuiado al grupo de investigaciónCOL0008302 - Grupo de Investigaciones Estadisticas y Epidemiológicas(GIEE), y 19ge sus productos fueren migrados y valodados como producción del grupo enmención, Igualmente, de acuerdo con la respuesta de! investigador ["...yo nunca mehe registrado en Colciencias... En relación al grupo de investigación que ustedmenciona, nadie me ha avi ye pertenezco a ese gn -) no deberencontrarse vinculado a grupo de investigación nacional, y ninguno de susproductosnar in fa autorización para haber sido migr; mu | gryinvestigación en mención

3. El investigador Fernando Juárez se encuentra vinculado a ics grupos deinvestigación COLOO23546 - Ciencias Sociales y Humanidades, COLO004854 -Perdurabilidad Empresarial, COLO068609 ~ GINCO, Grupo Internacional deinvestigación Neuro-Conductual y deacuerdo a la respuesta dada por el investigador“ en cuanto a la información que me solicita, entiendo que se refiere a tres gruposdiferentes, uno de ellos es “Ciencias Sociales y Humanidades, otro el GIINCO, GrupoInternacional Investigacion Neura-Conductual el otro, es "PerdurabilidadEmpresarial" En relación a estos grupos, estoy vinculado exclusivamente al grupo deinvestigación en "Perdurabilidad Empresarial” por lc que actualmente no debo estarvinculado en los otros grupos, es decir, ni en “Ciencias Sociates y Humanidades”. nien GINCO, Grupo Internacional de Investigación Neuro-Conduciual"...”), sólo deberíaencontrarse vinculado al grupo Perdurabilidad Empresarial. 4, El investigador Jorge Martínez Rodriguez se encuentra vinculado a los grupos deinvestigación COL0052323 — Diáspora, COLOO90745 - Ethikós y, COLO116387 —Jordán de Sajonia y, de acuerdo con su respuesta (“Acerca de la verificación de la

Página 2 de9COLCIENCIAS L.-PROSPERIDADUPARA TODOS información que me solicitan, tes confirmo que sólo estoy como lider del grupo Ethikósy, en el de Diáspora y Jordan de Sajonia, no me desvincularon cuando dejamos detrabajar en provectos..."). sólo deberfa encontrarse vinculado al Grupo Ethikós, De esta forma, teniendo en cuenta las respuestas negativas acerca de la vinculacióncon grupos nacionales por parte de los investigadores Carlos Barcia González, loscuales no hicieron mención sobre una vinculación previa con los grupos deinvestigación involucrados, se ha venido trabajando en una comunicación dingida alos directivos de las instituciones que avalan dichos grupos, con el objeto deinformarles acerca de la falla encontrada y las acciones a tomar. Asimismo, teniendo en cuenta la respuesta de los investigadores Fernando Juárez yJorge Martinez Rodriguez, quienes hacen referencia a una vinculación anterior conel grupo de investigación, se ha venido trabajando en una comunicación en la cual seexponen los hallazgos encontrados y se solicita una certificación del tiempo devinculación de las investigadores en mención, asi como de la producción vinculadacon el objeto de tener suficiente información gue soportela toma de posterior a Su respuesta

Por lo anterior, acudimos a ustedes con el objeto de solicitar respetuosamente suconcepto jurídico acerca de los casos descritos y de las acciones propuestas arealizar, con el fin de poder dar continuidad al proceso de la manera másadecuada...”. (subrayas no originales) LA TESIS JURÍDICA:1.- Competencia y cuestiones preliminares: en los términos de lo previsto enel artículo 14, numerales 4° y 10 del Decreto 1904 de 2009, corresponde a laSecretaría General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación - COLCIENCIAS, (i) asesorar al Director General, al SubdirectorGeneral, a las Direcciones y Oficinas en la interpretación de la normatividad,y, (ii) emitir concepto sobre los asuntos juridicos relacionados con las funciones del Departamento. La anterior norma debe leerse en conjunto con lo preceptuado en el articulo28 de la Ley 1437 de 2011, respecto del alcance juridico de los conceptosque emiten las autoridades administrativas, los cuales no comportan valorvinculante u obligatorio, ni respecto de ta administración, asi como tampocoen retación con el peticionario interesado, lo que de manera indirecta sugiereque esta especial forma de intervención estatal no fue prevista para atendersituaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela expedición de los correspondientes actos administrativos creadores,modificadores o extintores de derechos y obligaciones en cabeza de los administrados. Infiérese de lo dicho, en consecuencia, que los conceptos que emite laSecretaría General, en ejercicio de las responsabilidades que le fueron Página 3 de 3COLCIENCIASE - PROSPERIDADTPARA TODOSdo eae bang ane

administrados. Infiérese de lo dicho, en consecuencia, que los conceptos que emite laSecretaría General, en ejercicio de las responsabilidades que le fueron Página 3 de 3COLCIENCIASE - PROSPERIDADTPARA TODOSdo eae bang ane asignadas en el Decreto 1904 citado, en cualquier caso involucran una visiónjuridica general o de contexto en la aplicación del marco normativo queregula determinado asunto de la órbita de COLCIENCIAS, o, del marcofuncional al que se encuentran sometidas cada una de las dependencias quecomponen el Departamento Administrativo, pero de ninguna forma implicanun pronunciamiento directo y de fondo, generador de efectos jurídicosindividuales, pues eso equivaldría a usurpar las competencias que le fueronasignadas a las demás dependencias encargadas de la ejecución deactividades misionales en el contexto de las actividades de ciencia,tecnología e innovación. 2.- Reiteración de posición jurídica:Sobre el particular motivo de la consulta, resulta pertinente reiterar laposición juridica decantada por esta dependencia en cuanto hace altratamiento que debe otorgarse a situaciones presuntamente constitutivas de“fraudes registrales” en el marco de las convocatorias regentadas porColciencias, en particular, de las que involucren la verificación directa deproductos y de datos que los investigadores y grupos de investigación debencargar en las plataformas y aplicativos informáticos dispuestos para esosprecisos fines (CvLAC, GrupLAC, e InstituLAC)

La referida postura, se encuentra contenida en el memorando interno No.20141100069953 de fecha 15 de septiembre de 2014. en el que de maneraexpresa se concluyó que: ...3.- La Respuesta: Como puede verse entonces, la propia convocatoria previó encierta parte y anunció en otra, tas consecuencias legales que se seguirían pare elinvestigador, el lider de grupos de investigación y el representante legal de ta entidadque avala el respectivo grupo de investigación, desarrollo tecnológico y/o innovación.en caso de que la información registrada en los aplicativos no fuera cierta y veraz, lascuales podrían clasificarse de la siguiente manera: - Sanciones Administrativas: Que son todas aquéllas medidas que le corresponde aplicar a la administración, demanera oficiosa o a solicitud de parte interesada, en caso de verificar que eladministrado desatendió una cualquiera de tas cargas relacionadas con el ejercicio deun derecho o el cumplimiento de una obligación. En el marco de la Convocatoria 640, para esta tipología de sanciones. se previó lainvisibilizacion dei Grupo de investigación, Desarralto Tecnológico y/o Innovación, odel investigador de que se trate, en los aplicativos y plataformas pertinentes, por eltérmino de un (1) año, que corresponde al tiempo de vigencia del reconocimiento y/oclasificación en caso de que la información aportada por los postulantes interesadosefectivamente correspondiera con fa realidad.

(0) Pagina4 de 3 PROSPERIDADUPARA TODOS Ya para finalizar este apartado de sanciones administrativas y, exclusivamente paraJos casos en que el reconocimiento de investigadores o de grupos de invesligación sehubiere materializado en la expedición de un acto administrativo por parte deCOLCIENCIAS, correspondería a ésta intentar la revocatoria directa del mismo (queno es una sanción propiamente dicha pero que si aborda el tela de la legalidad en side una determinada decisión) — artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 -, contando paraello con el consentimiento expreso del particular que resultare afectado; en caso de noobtener ese consentimiento, lo que debería intentarse es el medio de contro! o acciónde lesividad en contra de su propio acto administrativo, tal y como lo auforizaexpresamente el articulo 97 de la Ley 1437 de 2011. - Sanciones Penales: Entendiendo que en las Convocatorias desarrolladas por COLCIENCIAS, la entidadasume un rol de garante (del desarrollo en sí del proceso, no así respecto de lainformación que deben reportar los interesados en los aplicativos informáticos, tal ycomo lo refieren expresamente los Términos de Referencia), el cual deriva de sucondición de entidad Rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación, es claro que en situaciones como la descrita en la solicitud de concepto ycon total independencia de las demás acciones que deben emprenderse. loprocedente es denunciar inmediatamente a quien incurrió en las irregularidades einconsistencias en el regisiro y/o actualización de información en los aplicativos. por laposible comisión de varios de los delitos tipificados en la Ley 599 de 2000, como pasa a señalarse:

a señalarse:

1. Falsedad en Documento! Privado / Artículo 289. “El que faisifique documentoprivado que pueda servir de prueba, incurrirá, sí lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6)años"/ Articulo 290. "La pena se aumentará hasta en la mitad para e! coparticipe enla realización de cualesquiera de las conductas descritas en fos articulos anterioresque usare el documento. salvo en el evento del articulo 289 de este Código.”

2. Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero / Artículo 295. “El que realiceuna de las conductas descritas en este capitulo, con el fin de obtener para sí o paraotro, medio de prueba de hecho verdadero, incurrirá en multa.”

3. Ealsedad personal / Articulo 296. "El que con el fin de obtener un provecho para sí© para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre,edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos juridicos, incurrirá en multa,siempre que la conducta no constituya otro delito.”

4. Fraude procesal/ Articulo 453, modificado por el artículo 11 de la Ley B90 de2004. "El que por cualquier medio fraudulento induzca en error e un servidor públicopara obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá enprisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos (200) a mil (1000) salariosmínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”

9 eke HA, Articulo 294. Doenmenio. Para los efectos de la lev penal es documento toda expresión de persona convidamecánico or idenicamente impreso. soparte material que exprese 0a cetincible recogida por escrito e por cualqier mediincorpore deuos » hechas. que wagan capacidad probaroria, Pagina 5de9coLciencias E ARO PEBDAD Lo anterior en la medida en que, aparte de la información registrada por elinvestigador parece ser materialmente falsa, también fue utilizada con un propósitodefraudatorio específico dentro de ta convocatoria, concretamente, obtener unreconocimiento y clasificación que no debieron sere otorgados. No proceder de la manera indicada, representa para el servidor público de que setrate, como contrapartida lógica, la incursión en los siguientes dos delitos — Ley 599 de2000: Lt.)

2. Abuso de guloridad por omisión de denuncia / Artículo 417. “El servidor públicoque teniendo conocimiento de la comisión de una conducte punible cuya averiguacióndeba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdidadel empleo o cargo público.La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si la conducta punible que seomitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia departicular.”

(-) - Sanciones disciplinarias: En relación con este punto, lo primero que debe mencionarse es que la denuncia dehechos irregulares, delitos, contravenciones e infracciones disciplinarias, de los cualesse tenga conocimiento por razón del cargo, es un deber iegal incorporado en elCódigo Disciplinario Único y. como tal. aplicable a todos los servidores públicos contotal independencia de la denominación y categoría de sus cargos.

Así lo prevé expresamente el artículo 34, numerales 24 y 25 de la Ley 734 de 2002,cuando señala que son deberes de todo servidor public «Denunciar ics delitos,contravenciones y faltas disciplinarias de fos cuales tuviere conocimientc, salvo lasexcepciones de ley...”: y, “...foner en conocimiento del superior los hechos quepudieren perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativasque estime útiles para el mejoramiento del servicio...”. De tal manera, cuando un funcionario público tiene conocimiento de un hecho irregulary se abstiene de denunciarlo o visibilizario ante las instancias pertinentes, se haceacreedor a la imposición de las sanciones penales y disciplinarias que sean det caso.legando al extremo de exponerse a una destitución e inhabilidad general. pues nopuede perderse de vista que, conforme lo mencionado anteriormente, la omisión dedenuncia es un delito y esa descripción fáctica encuadra perfectamente en la falladisciplinaria gravisima prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. A su turno, ya en el plano externo, que es lo que interesa a los propósitos del presenteconcepto, lo procedente, o mejor, el curso de acción que se aconseja, es acudir antela Universidad o ¡ES que otorgó el aval al investigador o al grupo de investigación.deserroilo tecnotógico y/o innovación, enterándolos del hecho. en la medida en quetos Términos de Referencia claramente disponen que estos últimos se encuentransometidos a las normas internas de la entidad que otorgó el aval.

Pagina 6 de 9PROSPERIDADUPARA TODOScorciencias Lo No podria COLCIENCIAS ejercer potestad disciplinaria alguna respecto de talesinvestigadores o grupos de investigación, básicamente, por la ausencia de vinculaciónfuncional de los mismos frente a este Departamento Administrativo, en lo que elCódigo Disciplinario Único es absolutamente claro cuando condiciona la competenciadel operador disciplinario, a la infracción de deberes {legates o funcionales) o a laincursión en prohibiciones. pero sólo respecto de las conductas ejecutadas porfuncionarios activos de la entidad o por ex funcionarios que las hayan cometido parala época en que estuvieron vinculados a la administración o por algunos particularesque ejecutan determinadas actividades. — artículos 25 y 53 de la Ley 734 de 2002. Situación diferente se presenta cuando el investigador a grupo de investigacióncomportan la naturaleza de funcionarios o servidores públicos (el caso de losprofesores de entidades oficiales) o de particulares que ejercen tabores ceinterventoría en contratos estatales, o ejercen funciones públicas en lo que respecta alejercicio de inlerventoria, o prestan servicios públicos a cargo del Estado (de toscontemplados en el artículo 366 de la Constitución Política), o administren recursospublicos, (salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado),en cuyo caso corresponderá a COLCIENCIAS, como ocurre con tas conductas conincidencia penal, proceder a denunciar al infractor ante las autoridades pertinentes{las oficinas de contro! disciplinario interno de la entidad pública a la que se encuentrevinculada el investigador o grupo de investigación. o en su defecto ante laProcuraduría Generai de la Nación)

Finalmente, para los efectos de la interposición efectiva de las denuncias disciplinariasy penales a que haya lugar, y como quiera que dicha tarea, insistimos, involucra elejercicio de deberes legales y funcionales en cabeza de la persona que por razón desu cargo tuvo conocimiento del hecho aparentemente irregular, se recomienda a losfuncionarios responsables de fas áreas gue adelantan las convocatorias, queformalicen el respectivo trámite ante la Secretaría General, acompañando uninforme en el que de manera sucinta se refacionen las circunstancias de modo,tiempo lugar que rodearon la(s) conducta(s, los resultados de lasaveriguaciones pertinentes, desplegadas por quien considera oportunodenunciar el hecho (fabor que se desprende del deber de auditoria que lecorresponde a COLCIENCIAS en tales actuaciones) Una vez en conocimiento de los referidos documentos, Secretaría Generalprocederá a fa elaboración de le correspondiente noticia criminal y/odisciplinaria y a su radicación ante los organismos con competencia parapronunciarse, teniendo en cuenta que en fos lérminos de lo previsto en el numeral 8del articulo 14 del Decreto 1904 de 2009, corresponde a esta Secretaria General:“| Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento en los procesos yactuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante pedero delegación recibidos del Director del Departamento y supervisar el trámite de losmismos...”. (subrayas y negriltas originales) Pues bien, partiendo de lo señalado en el anterior concepto jurídico y paralos efectos específicos de la información reportada en el radicado de entradaNo. 20143000070503 del 16 de septiembre de 2014, la suscrita funcionariapracedió en el acto a la elaboración de la correspondiente denuncia penal encontra de AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, por la posible incursión en

Página 7 de 9COLCIENCIAS © - PROSPERIDADUPARA TODOS los delitos de: Falsedad en documento privado; Falsedad para obtenerprueba de hecho verdadero; Falsedad personal; Violación a los derechosmorales de autor, Defraudación a los derechos patrimoniales de autor; y,, Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales deautory otras defraudaciones, todo ello en la medida en que la informaciónreportada por el área técnica sugeria de manera directa {a utilización noautorizada, por parte de algunos grupos de investigación avalados, dedeterminada. información y productos pertenecientes a determinadaspersonas, con miras a lograr el respectivo reconocimiento en el marco de laConvocatoria 640 de 2013. La referida denuncia penal fue radicada internamente bajo el número20141100124881 del 30 de octubre de 2014 y fue enviada mediante correocertificado a las autoridades judiciates pertinentes, para lo de su cargo. Por lo que, para perfeccionar el ciclo de control que se sugirió en elanunciado concepto jurídico, sólo restaría pronunciarse en relación con larevisión de los proyectos de comunicación que pretenden serle enviadas porel área técnica a los rectores y representantes legales de las Universidades oIES que otorgaron el aval exigido en los Términos de Referencia de laConvocatoria No. 640 de 2013, en lo que la Secretaría General sólo tienecuatro observaciones puntuales, que igual se consignaron en los físicos quenos fueron enviados, a saber:

1. El contexto de la comunicación no es el control social de lasconvocatorias, sino el principio de autoresponsabilidad de Colciencias, en elmarco de los procesos que gerencia y desarrolla;

2. Es necesario dar mayor claridad al antecedente que refiere lacomunicación entre Colciencias y el investigador a quien al parecer leutilizaron productos sin autorización; referir cuándo esta entidad se comunicócon él y por cuál medio, y transcribir la respuesta brindada por éste;

3. La carta debe anunciar al destinatario la posibilidad de invisibilizaciónque se sugiere como sanción en los Términos de Referencia de la Convocatoria; y,

4. Por las responsabilidades involucradas con el aval, Colciencias debesolicitar en la carta que se adelanten los procedimientos correctivos a nivelinterno (administrativos, laborales o disciplinarios) de la entidad que lo otorgóy que los resultados de tales procedimientos sean comunicados también aColciencias para llevar el registro y evitar que investigadores o grupossancionados vuelvan a hacer parte de convocatorias con el mismo alcance,

Pagina 8 de9por lo menos hasta tanto se subsanen, o mejor, corrijan, las irregularidades detectadas. Finalmente, sólo resta llamar la atención sobre la necesidad de que todas ycada una de las situaciones reseñadas en el cuadro anexo a la solicitud deconcepto, denominado Anexo No. 1, sean corroboradas y ventiladas a travésde tos mecanismos de control que se vienen anunciando; así debeprocederse, par ejemplo, respecto de los investigadores que no respondierona las comunicaciones electrónicas que les cursó el área técnica y, respectode quienes aparecen errados su datos de contacto, pues no debe perdersede vista que el controt_a la convocatoria debe desencadenar en elreconocimiento efectivo de investigaciones y de grupos de investigación querealmente se ajusten al modelo de medición propuesto, es decir que la faltade repuesta o el error en los correos no pueden de ninguna manera servir depretexto para dejar de efectuar las verificaciones pertinentesy para laoperación de los controles establecidos a que hubiere lugar, según cada caso concreto. ALCANCE DEL CONCEPTO Y OBSERVACIONES FINALES: El presente concepto jurídico comporta los alcances señalados en el articulo28 de la Ley 1437 de 2011 ‘Por ta cual se expide el Código de ProcedimientoAdministrativo y de la Contencioso Administrativo”, de conformidad con el cual:_ "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las auloridades comorespuestas @ peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán deobligatorio cumplimiento o ejecución...” (resaltado fuera del texto). entendiendocon ello que es el área técnica que lidera la respectiva convocatoria, quiendebe considerar si adopta o no la posición juridica expresada a lo largo del

presente estudio. Secretaria General Anexos. Proyectos de comuricación cursados con la solicitud de concerto, con observaciones se SEGEL, en un total de doce(12) fotios Uiiles. y (Elaborate par ll Página 9de9

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