MINCIENCIAS - Concepto 20141100089243
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20141100089243
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
EN (5) cacas. trance RS en] SG Bogota,
PARA: DE:
OR
uN FT E20141100089243
D.C., 07-11-2014 ALICIA RIOS HURTADO Ph.D.Directora Redes del Conocimiento Dra. LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General ASUNTO: Respuesta memorando No. 20145300086533 del 31/10/2014Solicitud de concepto juridico sobre rendimientos financieros del CV540 de 2012 Cordial saludo, En atención a su requerimiento de concepto jurídico respecto a la inversión de losrendimientos financieros obtenidos luego de la ejecución del ConvenioEspecial de Cooperación 540 de 2012, celebrado entre COLCIENCIAS y laAsociación Colombiana para el Avance de la Ciencia — ACAC. nos permitimos señalar lo siguiente: ANTECEDENTES FACTICOS Convenio especial de cooperación 540 de 2012, celebrado entreCOLCIENCIAS y la Asociación Colombiana para el Avance de laCiencia — ACAC., cuyo objeto reza: “Aunar esfuerzos. capacidades yexperiencia para impulsar conjuntamente la implementación de la Poli-tica y Estrategia Nacional de Apropiación Social de la Ciencia Tecnología e Innovación en el pais” Modificaciones No.1 y No.2 al Convenio especial de cooperación 540de 2012, celebrado entre COLCIENCIAS y la Asociación Colombianapara el Avance de la Ciencia - ACAC. Memorando interno radicado 20145300086533 del 31-10-2014 endonde se solicita el concepto jurídico sobre la utilización de los rendi-mientos financieros obtenidos de la ejecución del Convenio especialde cooperación 540 de 2012, celebrado entre COLCIENCIAS y laAsociación Colombiana para el Avance de la Ciencia -- ACAC, en lasactividades que se desarrollan en el marco del mismo convenio, aten-diendo a que los recursos mencionados se requieren para llevar aEf E) coeacaslo + tonsUA onswi] | buen fin las actividades relacionadas con el Foro Nacional de Apropia-ción Social del Conocimiento.
it] MARCO JURÍDICO APLICABLE Y TESIS
1. RENDIMIENTOS FINANCIEROS / Concepto.
En términos contractuales el concepto de "rendimientos financieros” sedefine desde la relación concreta existente entre los recursos invertidos y ellucro obtenido luego de ta ejecución de las obligaciones del contrato oconvenio, siendo éstos el resultado de un cálculo que se realiza tomando lainversión realizada y la utilidad generada luego de un periodo de ejecución. En este sentido, se hace válido citar la definición adoptada por el Consejo deEstado en Concepto de 30 de octubre de 1996, Rad. No. 906 de 1996, C. P.César Hoyos Salazar:
“Por “rendimientos financieros” deben entenderse los frutos civiles de losrecursos (entendidos como un capital que produce intereses)"
2. CASO CONCRETO/ Convenio Especial 540 DE 2012
En lo que alude al Convenio Especial de Cooperación 540 de 2012, elconcepto de rendimientos financieros hará referencia a los recursosestipulados en la cláusula denominada VALOR DE LOS APORTES YDESEMBOLSO y sus correspondientes adiciones en dinero, frente a loreportado como utilidad ante el respectivo Comite técnico.
3. MARCO JURIDICO / Convenio Especial de Cooperación.
El artículo 1° del Decreto 393 de 1991 en su numeral 2°, establece comomodalidad de asociación el convenio especial así: “Artículo 1. MODALIDADES DE ASOCIACION. Para adelantar actividadescientíficas y tecnológicas proyectos de investigación y creación detecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarsecon los particulares bajo dos modalidades. (...) 2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación”(Negrillas y Subraya por fuera del texto original de la norma) El artículo 2° establece los propósitos de la Asociación en sus dos modalidades: “Artículo 2. PROPOSITOS DE LA ASOCIACION. Bajo cualquiera de lasmodalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podré tener entre ad.c) qd) e) 9) h) 2 K) D los siguientes propósitos. Adelantar proyectos de investigación científica. Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento deempresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas apli-cables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o alaprovechamiento de los recursos naturales
Orgenizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas. d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestiónde la ciencia y la tecnología Establecer redes de información científica y tecnológica. Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calk dad. Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras. Asesorar fa negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras, Realizar actividades de normalización y metroiogia. Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional yregional, fondos especiales de garantías. y fondos para la renovacióny el mantenimiento de equipos cientificos. Realizar seminarios, Cursos y eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología. : Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones ainvestigadores, grupos de investigación e investigaciones. Más adelante en esta misma norma, se delimitan los propósitos específicosde este tipo de modalidad de asociación y se establecen las reglas de su ejecución: "Artículo 6. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. Para adelantaractividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creaciónde tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrarcon fos particulares convenios especiales de cooperación, que no darán lugaral nacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud de estosPR | (| PaseoCOLCIENCIASEA | IPARA TODOSSs tm mr E convenios las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipopara facilitar fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de lospropósitos contemplados en el articulo segundo”
| (| PaseoCOLCIENCIASEA | IPARA TODOSSs tm mr E convenios las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipopara facilitar fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de lospropósitos contemplados en el articulo segundo” Articulo 7. REGLAS DEL CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION. Elconvenio especial de cooperación está sometido a las siguientes reglas:
1. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren,pues cada una responderá por las obligaciones que especificamenteasume en virtud de! convenio.
2. Se precisará la propiedad de todos Jos resultados que ‘se obtengan ylos derechos de las partes sobre los mismos.
4. Se definir n las obligaciones contractuales, especialmente de ordentaboral, que asumen cada una de las partes.
5. El manejo de recursos aporlados para la ejecución del convenio podráefectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración.
6. Estos convenios se regirán por las normas del Derecho Privado. (No-ta: Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional enla Sentencia C-316 del 13 de julio de 1995.) 4, TESIS De acuerdo con el anterior extracto normativo, es claro que dentro del listadode propósitos y objetivos de los convenios especiales de asociación seexcluye el “lucro” como objetivo directo y formal de dicha modalidad, enconsecuencia de tal premisa, no se establecen expresamente parámetroslegales que encuadren el uso, apropiación y destinación de los rendimientosfinancieros obtenidos luego de la ejecución de este tipo de contratos.
En este sentido la norma es clara cuando establece la destinación de losrendimientos financieros provenientes de la utilización de recursos de la Nación: DECRETO 4730 DE 2005 “Artículo 33. Rendimientos Financieros. Los rendimientos financierosoriginados con recursos de la Nación, incluídos los negocios fiducianos,deben ser consignados en la Dirección General de Crédito Público y delTesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Se exceptúan losrendimientos financieros generados con aportes destinados a la seguridad social.” En el anterior entendido, habrá que ceñirse estrictamente al origen de losrecursos utilizados al financiar este tipo de contratos para determinar sudestinación correcta y no incurrir en conductas que puedan ocasionar una afectación ¡legal al erario público. Los recursos utilizados para la financiación del Convenio Especial deCooperación 540 de 2012 provienen de la Nación y fueron apropiados porCOLCIENCIAS según se estipula en su Clausula Tercera mediantecertificado de disposición presupuestal No. 65912 de 2012, por lo tanto, seseguirá dicha linea de procedencia para establecer la destinación de los recursos y su disposición final. De tal forma y en atención a todo lo anterior, que no se concibe otraposibilidad diferente a que los recursos obtenidos del rendimiento de losdineros utilizados para financiar el mencionado Convenio Especial, seandevueltos al Tesoro Nacional. teniendo en consideración el procedimientoestablecido legalmente para ello.
5, RESPUESTA
5, RESPUESTA En concordancia con lo anteriormente expuesto y como respuesta concreta ala cuestión planteada en la solicitud de concepto, referida a la destinación delos rendimientos financieros obtenidos de la ejecución del Convenio Especialde Cooperación 540 de 2012 y la necesidad de utilizar dichos recursos enlas actividades relacionadas con el Foro Nacional de Apropiación Social delConocimiento: nos permitimos conceptuar lo siguiente: Dentro del marco legal del ejercicio fiscal y presupuestal de los dinerosutilizados para la financiación del Convenio Especial de Cooperación 540 de2012, los rendimientos financieros obtenidos de su ejecución deberán serdevueltos al Tesoro Nacional, a través de consignación a la DirecciónGeneral de Crédito Público y del Tesoro Nacional en el mes siguiente de surecaudo, por lo tanto no es posible una utilización ni destinación diferente. ii. ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto juridico comporta los alcances señalados en el articulo28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo”, de conformidad con el cual: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emifidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derechoPa @) covcencus!? | gran xy a formular consullas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...”(resaltado fuera del texto), entendiendo con ello que es el área técnica aquien va dirigida la petición o que lidera ta respectiva convocatoria, quiendebe considerar si adopta o no la posición juridica expresada a lo largo del presente estudio. Cordialmente, ecretaria General Sin anexos ,cc Ángela Patricia Bonilta RamirezApropiacién Social del Conocimiento¿Elaborado por HURUETA) ~