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MINCIENCIAS - Concepto 20141100089903

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20141100089903
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

PROSPERIDADUPARA TODOSCOLCIENCIAS a la ra

MEMORANDO

MAN201411000829IMD

SG Bogotá, D.C., 07 de Noviembre de 2014

PARA: Dra. ALICIA RÍOS HURTADO PHDDirectora Redes del Conocimiento DE: Dra. LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General ASUNTO: Respuesta al Correo Electrónico del 29 de Octubre de 2014Solicitud de concepto jurídico.

Cordial saludo Doctora Alicia, Acuso recibo del correo electrónico de la referencia mediante el cual solicita aesta dependencia fa emisión de tin concepto juridico con miras a atenderconsulta sobre si los los grupos de investigación pertenecen a losinvestigadores o a las universidades, y si puede haber o no grupos deinvestigación unipersonales. Así como indicar documentos oficiales de Colciencias en los que estén definidas las respuestas a estas preguntas.

ANTECEDENTES: Con fecha 29 de Octubre de 2014 mediante correo electrónico dirigido a laDirectora de Redes del Conocimiento del Departamento Administrativo deCiencia, Tecnología e Investigación, el señor Orlando Sáenz de la Universidadde Ciencias Aplicadas y Ambientales -UDCA-, solicitó concepto jurídico sobretemas que se debaten en la actualidad en ese centro educativo.

El peticionario solicitó una respuesta para los siguientes interrogantes: “1) ¿Los grupos de investigación “pertenecen” a los investigadores o e las universidades?2) ¿Puede haber o no grupos de investigación unipersonales?”coLcienciasLo | gPRQSPERIAD

Igualmente solicita se le indique Tos documentos oficiales de Colciencias enlos que estén definidas las respuestas a estas preguntas.”

MARCO JURÍDICO APLICABLE Y TESIS:

1De los Grupos de Investigación El fundamento jurídico a aplicar para el presente caso se encuentra en elcapítulo ll, articulo 17 de la Ley 1286 de 2009, que trata de la institucionalidadde la ciencia, la tecnología y la Innovación trayendo como objetivo entre otros,el famento y consolidación de las grupos de investigación particulares y de lasInstituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, para elfortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación —SNCTI, así como en el documento Madelos y Medición de Grupos deInvestigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación 2De las respuestas: Conforme con lo visto, las respuestas concretas a los interrogantes formuladosson las siguientes: Respecto de la pregunta No. 1: Se plantea si la pertenencia del grupo es delos investigadores o a las universidades. Se debe partir del sentido que se le ha de dar a la palabra pertenencia, la cualse refiere a la adscripción o vinculación, pertenencia no como la titularidaddel derecho de propiedad, para ello es importante tomar el sentido de estapalabra según el documento Modelos de Medición de Grupos deInvestigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación -MMG., el cual se refierea adscripción o vinculación.

Al asumir la pertenencia como adscripción o vinculación a una Institución, sedefine que el Grupo de Investigación es un organismo autónomo, que a pesarde la necesidad legal de tener una vinculación Institucional, no pierde ni latítularidad de los proyectos ni su autonomia. La institución avalista fue la que a petición del Grupo de Investigación creo elprograma, es la que tiene las calificaciones y facultades para estar registraday para dar pertenencia al grupo y avalar los proyectos, a ella correspondeacudir a la convocatoria, suscribir el contrato de apoyo para adelantar elprograma de investigación y es la que responde finalmente ante ColcienciasTT? (85)! couciencias( | vPRRI SBOEus por todo lo relacionado con el proyecto de investigación. A pesar de laautonomia del grupo, se requiere para ellos, de la pertenencia a una Instituciónavalista. Como se ha mencionado, esa pertenencia del grupo a la Institución avalista sedebe entender como adscripción o vinculación meramente formal y precariapara cada proyecto por lo que se concluye que el Grupo de Investigaciónautónomamente siempre será titular del Grupo mismo y de la investigación;esa titularidad se garantiza con la autorización general para efectuar el cambiode la institución avalista, cuando sea del caso. Por regla general los investigadores idean el proyecto y son ellos quienesconsiguen ej aval de una Institución reconocida por Colciencias, esa Instituciónpresenta el proyecto que debe ser desarrollado por un Grupo reconocido porésta entidad para obtener el apoyo económico, y ese aval es un requisito sinel cual un proyecto no puede entrar a ser calificado. El proyecto avaladopertenece al Grupo, salvo que desde el inicio se haya pactado algo diferente.

De lo anterior se tiene que: « Mientras no se cambie de entidad avalista, el grupo que desarrolla elproyecto, está intimamente vinculado a ella por ser la suscriptora delcontrato, sin embargo, el grupo no pierde la autonomia ni la titularidad del proyecto a pesar que las responsabilidades contractuales recaen sobre la avalista. + La entidad da el aval o garantía para que el proyecto se desarrolle ordenadamente, esa es la razón de sus obligaciones contractuales. + Si se presenta el cambio de Entidad Avalista, se tiene por deducción lógica, que la propiedad del proyecto es del Grupo de Investigación, cuya creación es autónoma e independiente de la Avalista. « Contractualmente, dependiendo de la voluntad del Grupo de Investigación, la pertenencia del proyecto será de la Entidad avalista o de la nueva, pero esta pertenencia resulta precaria, por depender de la voluntad del Grupo; + Sise entiende pertenencia como adscripción es indudable la titularidad del grupo frente al proyecto.- PROSPERIDADCOLCIENCIASÚ | PARA TODOSA A Al permitir que un Grupo de Investigación cambie de entidad avalista de unproyecto, se concluye, que éste se pertenece a si mismo, pero se debe tenermuy presente que no pueden operar Grupos de Investigación independientes,pues se exige para su creación y registro, la pertenencia entendida comoadscripción a una institución.

En conclusión, ios Grupos de Investigación son entes autónomos y son lostitulares de los proyectos de investigación, pues su creación y la generaciónde proyectos dependen de si mismos, sin perjuicio de la formalidad del aval y la pertenencia. Respecto de la pregunta No. 2: Se plantea si pueden haber o no grupos deinvestigación unipersonales.En primer lugar se debe tener en cuenta la definición de grupo trae la RealAcademia de la Lengua y ella corresponde a ta “pluralidad de seres 0 cosasque forman un conjunto, material o mentalmente considerado”. En el documento Modelos de Medición de Grupos de Investigación, Desarrollotecnológico e Innovación -MMGde Colciencias 2014, en su acápite 2.1.1 sedefine los Grupos de Investigación, Desarrollo Tecnológico o de Innovación,como el “conjunto de personas que interactúan para ihvestigar y generarproductos de conocimiento en uno o varios temas, de acuerdo con un plan detrabajo de corto, mediano o largo plazo (tendiente a la solución de unproblema)”. Los integrantes del Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico oInnovación, son las personas que desempeñan alguna tarea relacionada conla actividad del Grupo. Los CvLAC son las hojas de vida de las personas enel sistema, y cuando están vinculadas coma integrantes de un grupo, seclasifican automáticamente dentro de cuatro tipos como: investigadores,investigadores en formación, estudiantes de pregrado e integrante vinculado.

Sobre este mismo tema se encuentra en el numeral 2 del acápite 2.1.1 delMMG, que dentro de los requisitos para la conformación del Grupo deinvestigación, se debe tener minimo dos integrantes, lo que permite respondetajantemente la inquietud planteada, por lo cual y concluyendo, los Gruposde Investigación unipersonales no pueden darse. Para Colciencias los Gruposde Investigación están conformados por una pluralidad de personas y son decreación y regutación autónoma, dependientes de los requisitos exigidos parasu conformación y requieren de ta pertenencia a una Institución registrada eninstituLAC. ,Portu (5)as “ PROSPERIDADUPARA TODOScoiciencias © rete et ae INN Respecto de ta solicitud de documentos oficiales en los que esténdefinidas las respuestas a las preguntas: El presente concepto se apoya en el documento Modelos y Medición deGrupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación y conceptosprevios emitidos por la Secretaria General. ALCANCE DEL CONCEPTO Y OBSERVACIONES FINALES: El presente concepto jurídico comporta los alcances señalados en el artículo28 de ta Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo”, de conformidad con el cuat:"Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derechoa formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...”(resaltado fuera del texto), entendiendo con ello que es el área técnica a quienva dirigida la solicitud de concepto, quien debe considerar si adopta o no laposición jurídica expresada en el presente documento.

Adicional a lo mencionado, es necesario generar una alerta a la dependenciaencargada de brindar respuesta concreta a la solicitud del peticionario, puestoque, en términos de lo previsto en los artículos 13 y siguientes de la disposiciónmencionada, la presente consulta debe ceñirse al procedimiento del Derechode Petición a elevar consultas ante las autoridades, por lo tanta el término pararesolverse es dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción, paraello debe tenerse en cuenta que la petición o solicitud se hizo el 29 de Octubreecha a partir de ta cual se debe contar el término para la respuesta. ILIAÑÁ MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General in anexosElaborado por AVILLAMIL

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