MINCIENCIAS - Concepto 20141100093373
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20141100093373
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
COLCIENCIAS©”L,|, | ¡PROSPERIDADUPARA TODOS
MEMORA
AAA A20141100093373
SEGEL Bogotá, D.C., 14-11-2014
PARA: Dr. JAIME E. CASTELLANOS, PhD.Gestor Programa Nacional de Ciencia. Tecnología e InnovaciónDirección de Fomentoa la Investigación.
DE: Dra. LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General ASUNTO: Respuesta memorando No. 20143600083853 del 24-10-2014.Solicitud de concepto jurídico. Cordial saludo Doctor CASTELLANOS, Acuso recibo de su memorando interno de la referencia, a través del cualsolicitó a esta dependencia la emisión de un concepto jurídico con miras aatender dos derechos de petición radicados en el marco de la ConvocatoriaNo. 657 de 2014 (Programa de Salud) ANTECEDENTE: En la fecha citada en el asunto, se recibió en esta dependencia el radicadoNo. 20143600083853, en el que se planteó la siguiente problemática jurídica: “Tenemos dos casos de peticionarios quienes han solicitado los nombres de losevaluadores que participaron en la evaluación de sus proyectos. Teniendo en cuentaque cada evaluador, al aceptar la invitación para evaluar proyectos firma laDeclaración conflicto de intereses y acuerdo de confidencialidad, amablemente lessolicito indicarme cómo respondera las mencionadas solicitudes. TESIS Y MARCO JURÍDICO APLICABLE 1.- Competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con loprevisto en el artículo 14, numerales 3, 4, 9 y 10 del Decreto 1904 de 2009“por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo
Página 1 de 12COLCIENCIAS © PROSPERIDADUPARA TODOS de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias — y se dictan otrasdisposiciones”, en materia de conceptos y doctrina corresponde a estaSecretaría General: (i) Orientar a los actores del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación — SNCTI — en la interpretación de lanormatividad de ciencia, tecnología e innovación: (ii) Asesorar al DirectorGeneral, al Subdirector General, a las Direcciones y Oficinas en lainterpretación de la normatividad; (iii) Dirigir las acciones necesarias para lacompilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos ydemás información relacionada con la legislación en CTel, y velar por suactualización y difusión; y, (iv) Emitir concepto sobre-los asuntos jurídicosrelacionados con las funciones del Departamento. La anterior norma debe leerse en conjunto con lo preceptuado en el artículo28 de la Ley 1437 de 2011, respecto del alcance jurídico de los conceptosque emiten las autoridades administrativas, los cuales no comportan valorvinculante u obligatorio, ni respecto de la administración, asi como tampocoen relación con el peticionario interesado, lo que de manera indirecta sugiereque esta especial forma de intervención estatal no fue prevista para atendersituaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela expedición de los correspondientes actos administrativos creadores,modificadores o extintores de derechos y obligaciones en cabeza de los administrados.
administrados. Infiérese de lo dicho, en consecuencia, que los conceptos que emite taSecretaria General, en ejercicio de las responsabilidades que le fueronasignadas en el Decreto 1904 citado, en cualquier caso involucran una visiónjuridica general o de contexto en ta aplicación del marco normativo quereguia determinado asunto de la órbita de COLCIENCIAS o, del marcofuncional al que se encuentran sometidas cada una de las dependencias quecomponen el Departamento Administrativo, pero de ninguna forma implicanun pronunciamiento directo y de fondo, generador de efectos jurídicosindividuales, pues eso equivaldría a usurpar las competencias que le fueronasignadas a las demás dependencias encargadas de la ejecución deactividades misionales o de apoyo a la gestión, en el contexto de lasactividades de ciencia, tecnología e innovación. 2.- Del caso concreto: Para efectos de la atención de la solicitud de lareferencia, debe tenerse en cuenta que algunos aspectos y/o componentesde la información requerida por los dos peticionarios, tienen reserva legal, loque imposibilita su divulgación. . Asi sucede, por ejemplo, con los datos biográficos de las personas quereposen en las hojas de vida o en las bases de datos de la entidad tratante o Pagina2 de 12(2 - PROSPERIDADUPARA TODOSCOLCIENCIAS L ios depositaria de la información. Al respecto, debe tenerse en cuenta el siguiente marco legal:
- Artículo 4° de la Ley 1286 de 2009:
Artículo 4°. Los principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo yfortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, asi como las actividades deinvestigación que realicen los organismos y entidades de la administración pública, serán los siguientes.
1. Evaluación. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollotecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estimuto, en términos de esta Ley,serán evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores.
2. Participación en la toma de decisiones. Las comunidades científicas y los sectoressociales y productivos participarán en la formulación y en la determinación de laspolíticas generales en materia de ciencia. tecnologia e innovación, en los temas quedetermine el Departamento Administrativo de Ciencia. Tecnología e InnovaciónColciencias-.
3. Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y lainnovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional,procurando el desarrollo armónico de ta potencialidad cientifica y tecnológica del país,buscando así mismo. el crecimiento y la consolidación de las comunidades cientificasen tos departamentos y municipios.
4. Revisión y actualización. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico,tecnológico y de innovación, deben ser periódicamente revisadas y actualizadas, demanera que impacten el aparato productivo nacional.
5. Transparencia. Las instituciones, programas, proyectos y personas objeto deapoyo, se podrán seleccionar mediante convocatorias públicas, basadas en criterios
de mérito y calidad.
6. Continuidad, oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades cientificas,tecnológicas e innovadoras debe ser continuo, oportuna y suficiente para garantizar su crecimiento y sostenibilidad.
7. Divulgación. Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e innovación -SNCTIque reciban apoyo del Gobierno Nacional, debendar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5” de la Ley 29 de 1990 y divulgar losresultados de sus investigaciones y desarrolios tecnológicos y de innovación, sinperjuicio de fos derechos de propiedad intelectual correspondientes, y de lainformación que, por razón de su naturaleza, tenga carácter de reserva.
8. Protección. El Estado promoverá el desarrollo de politicas e instrumentos paraadministrar, evaluar. proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollosen ciencia, tecnología e innovación". (subrayas y negrillas no originales) - Artículos 24, 25 y 27 de la Ley 1437 de 2011, que a la letra rezan:
Página 3de 12PROSPERIDADUPARA TODOS Artículo 24. informaciones y documentos reservados. Sólo tendrán carácterreservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por laConstitución o la ley, y en especial:
1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial.2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.3. Los amparados por el secreto profesional.4. Los que involucren derechos a ta privacidad e intimidad de las personas, incluidasen fas hojas de vida, la historia taboral y los expedientes pensionates y demásregistros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicasprivadas. asi como la historia_clinica, selvo que sean solicitados por fos propiosinteresados o por sus apoderados con facuitad expresa pare acceder a esainformación o5. Los relafivos a les condiciones financieras de las operaciones de crédito público ytesorería que realice la Nación, así coma a los estudios técnicos de valoración de losactivos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reservapor un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectivaoperación. (subrayas no originales) Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva.Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivadaindicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse alpeticionario Contra la decisión que rechace la petición de informaciones 0documentos por motivos de reserva legal. no procede recurso alguno. salvo io previstoen el artículo siguiente.
la restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivoexpediente o actuación que no estén cubiertas por ella. (subrayas no originales) Articulo 27. inaplicabilidad de las excepciones. El carácier reservado de unainformación o de determinados documentos, no será oponible a las autoridadesjudiciales ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o iegaimentecompetentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funcionesCorresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y Odocumentos que lleguen a conocer en desarrollo de la previsto en este artículo.” (subrayas no originales) - Articulos 2 a 6°, 9, 10, 13, 17 y 18 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de conformidad con los cuales: Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en lapresente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base dedatos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública O privada. La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territoriocolombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento noestablecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud denormas y tratados internacionales. Página4 de 12+ PROSPERIDADUPARA TODOS El regimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación: a) Alas bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico.Cuandc estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros sedeberá. de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este casoJos Responsables y Encargados de tas bases de datos y archivos quedarán sujetos aJas disposiciones contenidas en la presente ley;
b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensanacional. así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activosy el financiamiento del terrorismo; c) Alas Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia; d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editonales, e) Alas bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008. f) Alas bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993. Parágrafo. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas¡35bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente articulo, con los limitesdispuestos en la presente ley y sin reñir con tos datos que tienen características deestar amparados por ta reserva legal, En el evento que la normatividad especia! queregule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideraciónla naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a losprevistos en la presente ley. (subrayas no originates) Articulo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Autorización: Consentimiento previo. expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento: c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una Ovarias personas naturales determinadas o determinables,
d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o juridica, pública o privada. que porsf misma o en asocio con otros, reaiice el Tratarmento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento, e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o juridica, pública O privada, quepor si misma o en asacio con otros, decida sobre la base de datos y/o ef Tratamiento de los datos; Pagina 5 de 12COLCIENCIASC/ | ¡PARA TODOS f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre daiospersonales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación O supresión (subrayas ne originales) Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo,interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica eintegral, los siguientes principios: a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: Ei Tratamiento a quese refiere lapresente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecidoen ella y en las demas disposiciones que la desarrollen; b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima deacuerdo con la Constitución y ta Ley. la cual debe ser informada al Titular, ¢) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento,previo, expreso e informado del Titular Los datos personales no podrán ser oblenidoso divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandatolegal o judicial que
d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Traiamiento debe serveraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohibe elTratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error; e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho delTitular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento.en cualquier momento y sin restricciones. información acerca de la existencia de datos que le conciernan; f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a toslimites que se derivan de fa naturaleza de fos datos personales, de las disposicionesde la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratemiento sólo podráhacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley: Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles enInternet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salve que el accesosea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a fosTitulares o terceros autorizados conforme a ta presente ley: g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsabledel Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, sedeberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administralwas que seannecesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida,consulta, uso O acceso no autorizado o fraudulento;
h) Principio de confidencialidad: Todas las persones que intervengan en elTratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están Página6 de 12PROSPERIDADUPARA TODOS obligadas a garantizar ta reserva de la información, inclusive después de finalizada surelación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólorealizar suministro o comunicación de datos perscnales cuando ello corresponda aldesarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma. (subrayas no originales) Articulo $”. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley. se entiende pordatos sensibles aquellos que afectan la intimidad dei Titular o cuyo uso indebidopuede generar su discriminación, tates como aquellos que revelen el origen racial oétnico. fa orientación politica, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia asindicatos, organizaciones sociales. de derechos humanos O que promueva interesesde cualquier partido politico o que garanticen fos derechos y garantias de partidospolíticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y losdatos biométricos. (subrayas no originales)” Artículo 6°. Tratamiento de datos sensibles. Se prohibe et Tratamiento de datossensibles, excepto cuando: a) El Titular haya dado su autorización explicita a dicho Tratamiento, salvo en loscasos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;
b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este seencuentre física O jurídicamente incepacitado. En estos eventos, los representanteslegales deberán otorgar su autorización; ¢) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con lasdebidas garantías por parte de una fundación. ONG, asociación o cualquier otroorganismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea politica. filosófica, religiosa 0sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas quemantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, tos datosno se podrón suministrar a terceros sin la autorización del Titular, d) El Tratamiento se rehera a datos que sean necesarios para el reconocimiento,ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este eventodeberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares. (subrayas no originales) Artículo 9", Autorización def Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en laley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Tituiar, la cualdeberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta poste: (subrayas no originales) Articulo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización delTitular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de susfunciones legales 9por orden judicial:
bj Datos de naturaleza pública, Página 7 de 12COLCIENCIAS L | PAR ERDAD c) Casos de urgencia médica o sanilana, a) Tratamiento de información autorizado porla ley para fines históricos. estadísticos O científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda a tos datos personales sin que medie autorización previa deberá entodo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley. a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad delmismo; . b) El carácter facullativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuandoestas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes; ¢) Los derechos que le asisten como Titular, d) La identificación, dirección fisica o electrónica y teléfono del Responsable cet Tratamiento. Parágrafo. El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba delcumplimiento de lo previsto en el presente articulo y, cuando ef Titular lo solicile,entregarle copia de esta. (subrayas na originales) Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información. Lainformación que reúna ias condiciones establecidas en la presente ley podrá suminisirarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales O or orden judicial, c) Alos terceros autorizados por el Titular o por la ley. (subrayas no originales)
Articulo 17, Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables delTratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demásdisposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actwvidad: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley. copia de larespectiva autorización otorgada por el Titular, €) informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechosque le asisten por virtud de fa autorización otorgada: Pagina 6 de 12PROSPERIDADIPARA TODOS a) Conservar ja información bajo las condiciones de seguridad necesarias paraimpedir su adulteración, pérdida, consulta. uso o acceso no autorizado o fraudulento; e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento seaveraz, completa, exacta, actualizada. comprobable y comprensible; f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna at Encargado delTratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente te hayasuministrado y adoptar fas demás medidas necesarias pare que ja informaciónsuministrada a este se mantenga actualizada, g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento; h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyoTratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lc previsto en la
presente ley: i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condicionesde seguridad y privacidad de la información del Titular; j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en fos términos señalados en lapresente ley; k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar eladecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos; ) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información seencuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado lareclamación y no haya finalizado el trámite respectivo; m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus dates, n) informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones alos códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de Jos Tilulares. 0) Cumpiir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de industria y Comercio. (subrayas no originales) Artículo 18. Deberes de los Encargados del Tratamiento. Los Encargados delTratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demásdisposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; b) Conservar la información bajo fas condiciones de seguridad necesañas paraimpedir su adulteración. pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; Página9 de 12PROSPERIDADUPARA TODOSCOLCIENCIAS É - a ed A c} Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en tos términos de la presente ley; a) Actualizar ta información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro delos cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo;
a ed A c} Realizar oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en tos términos de la presente ley; a) Actualizar ta información reportada por los Responsables del Tratamiento dentro delos cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo; 8) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los tósminos señalados en la presente ley; f) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar eladecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención deconsultas y reclamos por parte de los Titulares; g) Registrar en la base de datos las leyenda "reclamo en trámite” en fa forma en quese regula en la presente ley: h) Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial” una veznotificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionadoscon la calidad del dato personal; i) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular ycuyo bloqueo haya sido ordenado por ta Superintendencia de industria y Comercio: i} Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella; k) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presentenviolaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares; 1) Cumplir fas instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de industria y Comercio. Parágrafo. En el evento en que concurran las calidades de Responsabie delTratamiento y Encargado del Tratamiento en la misma persona, ie será exigible elcumplimiento de los deberes previstos para cada uno. (subrayas no originales)
- Y, en el artículo 213 del Decreto 2241 de 1986, que señala: Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe sobre el número, jugar yfecha de expedición de documentos de identidad pertenecientes a terceros.
Tienen carácter reservado las informaciones que reposen en los archivos de iaRegistraduría referentes a la identidad de las personas, como son sus datosbiográficos, su filiación y fórmula dactiloscópica. De la información reservada sólopodrá hacerse uso por orden de autoridad competente. Con fines investicativos, los jueces y los funcionarios de policía y de seguridad tendrán acceso a los archivos de fa Registraduría Página 10 de 12Cuaiquier persona podré inspeccionar en todo tiempo los censos, electorales, pero enningún ceso se podrá expedir copias de fos mismos. (subrayas no originales) Como puede verse entonces, sin que medie previamente la autorización porparte de los pares que efectuaron evaluaciones sobre proyectos presentadosen el marco de la Convocatoria 657 de 2014 (Programa de Salud), no esposible acceder al suministro de información relativa a los datos biográficosde este grupo de personas; por lo menos no, en lo que hace a la divulgaciónde información a terceros. que parece ser el caso de los dos peticionariosanunciados en la solicitud de concepto jurídico.
O En caso contrario, esto es, sin contar con dichas cartas de autorización a lafecha, previo a la respuesta de la petición, habría que solicitar a cada uno deesos evaluadores la autorización expresa de que trata la Ley Estatutaria1581 de 2012, y en esta eventualidad, para poder dar respuesta alinteresado y para no asumir riesgos de vencimiento de términos legales,habria que indicarle que es necesario obtener dicho consentimiento enviandoa los titulares las cartas de rigor, lo que ciertamente va a dilatar los tiemposestablecidos para dar respuesta de fondo. Todo lo anterior, sin perder de vista que sin el consentimiento expreso deltitular de la información, ésta no se puede divulgar a terceros interesados. ysin desatender que la autorización siempre debe ser expresa, nunca seentiende tácita o supuesta o ficta por el simple silencio del titular de lainformación frente al requerimiento de autorización que le elevare quienefectúa el tratamiento de la misma. El mode‘o de cartas de autorización debe ser simple: Dirigida al titular de la0 información; refiriendo el antecedente de la llegada del radicado de entrada aColciencias y el propósito expresado por el interesado en obtener lainformación reservada; citando las normas de la Ley 1581 que hablan de laautorización y solicitando el consentimiento expreso, que deberá expresarseen determinado tiempo (se sugieren 10 días al menos) 3.- La respuesta: Atendiendo a toda la argumentación legal reseñada enprecedencia, la respuesta sugerida es que desde el punto de vistaestrictamente lega! no es posible acceder a la transmisión de la informaciónque pretenden tos anunciados peticionarios, o por lo menos no hasta tanto secuente con la autorización expresa del titular de la misma, en lo que bien valela pena efectuar algunas recomendaciones finales de gestión que seaconseja tener en cuenta en la resolución de situaciones similares:
Página 11 de 12PROSPERIDADUPARA TODOS Si quien pide la información es el titular de la misma, debe serle entregada sin reservas; — Si quien pide la información es una autoridad judicial o administrativa, enel marco de sus competencias (adelantamiento de actuaciones judicialeso administrativas), de ninguna manera se puede oponer la reserva legal de documentos; y, Si quien solicita ta información es un tercero con interés en el “procesode selección” o Convocatoria (aunque no participante y/o inscrito), habriaque solicitar el consentimiento expreso del titular de la información; sólocuando ese consentimiento se haya otorgado por parte del referidotitular, ésta puede ser entregada al interesado y, en dicho caso, en lasolicitud de consentimiento para divulgación de datos se indicará quién lapide y con qué propósito (esos datos se extractan de la solicitud de entrada) ALCANCE DEL CONCEPTO: Como se señaló en las observaciones preliminares a la tesis expuesta, elpresente concepto juridico comporta los precisos alcances señalados en elartículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por fa cual se expide el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, deconformidad con el cual: ”...Salvo disposición legal en contrario, fosconceptos emitidos por las autoridades'como respuestas a peticionesrealizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán deobligatorio cumplimiento o ejecución...” (negrilla fuera del texto) Cordialmente, ec. Doctora LUCY GABRIELA DELGADODirectora de Fomento a la Investigación Sin Anexos (Elaborado por SMEJIA) Página 12 de 12