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MINCIENCIAS - Concepto 20141100102333

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20141100102333
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

PROSPERIDADBPARA TODOS

MEMORANDO

CA AA2014110010233 o SEGEL

Bogotá, D.C., 01-12-2014

PARA: Dr. ÁNGELA MARÍA GONZÁLEZ LOZADADirectora de Recursos y Logística. 0 DE: Dra. LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General ASUNTO: — Concepto jurídico / posibilidad de contratar ta supervisión de contratos. “=>.

Cordial saludo Doctora ÁNGELA MARÍA, Por el presente documento y en virtud de las facultades otorgadas a lasuscrita Secretaria General en los numerales 3, 4, 9 y 10 del artículo 14 delDecreto 1904 de 2009.‘por medio del cual se modifica la estructura del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación — Colciencias - y se dicten otrasdisposiciones”, procedo a emitir concepto jurídico en relación con la posibilidadde contratar con particulares la supervisión de los contratos estatales en losque COLCIENCIAS asume la posición de contratante, conforme a laargumentación que se expone a continuación:

TESIS Y MARCO JURÍDICO APLICABLE:Antes que nada, cabe advertir que la posibilidad que se plantea en elpresente estudio, debe abordarse desde dos realidades normativas, o mejor,desde dos momentos de transición legislativa, esto es, la situación al amparode las Leyes 80 de 1993 “por la cual se expide el Estatuto General de Contratación dela Administración Pública” y 1150 de 2007 “por medio de la cual se introducen medidaspara la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposicionesgenerales sobre la contratación con recursos públicos” y, el cambio normativointroducido con la expedición de la Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictannormas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción deactos de corrupción y la efectividad del contro! de la gestión pública”. Así, en lo que hace al primero de los momentos normativos anunciados en elpárrafo anterior, se tiene que la contratación de particulares para la Página1 de 13coLCIENCIAS £--PROSPERIDADUPARA TODOS prestación de servicios de supervisión de contratos, se encontraba proscrita,lo que no ocurría en los casos de los contratos de interventoría de obrapública, en los que la ley expresamente autorizó esa posibilidad de contratara particulares. (artículo 32, numeral 2° de la Ley 80 de 1993)

A este respecto, cabe recordar que la supervisión de los contratos estatales,categorizada como un deber legal (y por lo mismo indelegable, o por lomenos no en lo que hace a los particulares), fue radicada directamente enlas autoridades sometidas al Estatuto de Contratación Estatal', atendiendo alo dispuesto en varios de los numerales de los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de1993 ~ concordados con el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, que ordenó laderogatoria expresa de algunos de sus apartes y la adición de otros -, deconformidad con los cuales: “Artículo 4°.- Para la consecución de los fines de que trata el artículo anterior’, las entidadesestatales: . 1”. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna de! objeto contratado. Igual exigenciapodrán hacer al garante. 2°. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sancionespecuniarias y garantias a que hubiere lugar. ' Ley 80 de 1993, artículo 2°.- Para los solos efectos de esta ley:1°, Se denominan entidades estatales:a) La Nación. las regiones, los departamentos. las provincias, el distrito capital y los distritos espéciales. las áreasmetropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios: los establecimientos públicos. lasempresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economia mixta en las que el Estado tenga participaciónsuperior al cincuenta por ciento (50%), asi como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas juridicas en lasque exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten. en todos los órdenes yniveles.

  1. El Senado de la República. la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura. la Fiscalia General de laNación. la Contraloria General de la República, las contralorias departamentales. distritales y municipales. la ProcuraduriaGeneral de la Nación. la Registraduría Nacional del Estado Civil. los ministerios. los departamentos administrativos, lassuperintendencias, las unidades administrativas especiales y. en general, los organismos o dependencias del Estado a los que laley otorgue capacidad para celebrar contratos.2°, Se denominan servidores público:a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo. conexcepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicaráexclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo. asesor 0 ejecutivo o sus equivalentesen quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.B) los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.3% Se denominan servicios públicas:Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general. permanente y continua, bajo la dirección.regulación y control del Estado. asi como aquéllos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar elcumplimiento de sus fines.”Parágrafo.- Derogado por el articulo 32 de la Ley 1150 de 2007. 2 ? Lay 80 de 1993, artículo 3%. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de

los mismos. las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la contimua y eficiente prestación de tos serviciospúblicos y la efectividad de los derechos e intereses de los adminisirados que colaboran con ellas en la consecución de dichosfines. Los particulares, por su parte. tendrán en cuenta que al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaborancon ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.” Página 2 de 13PROSPERIDADBPARA TODOS 3”. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos quealteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato, 4”. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienessuministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por loscontratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus agentes cuandodichas condiciones no se cumplan. Las revisiones periódicas a que se refiere el presente numeral deberán llevarse a cabo por lomenos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantias. 5°, Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales seajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de lafacultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas 0,en su defecto, con normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivelmundial o con normes extranjeras aceptadas por los acuerdos intemacionales suscritos porColombia.

6°. Adefantarán las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufranen desarrollo o con ocasión def contrato cefebrado. 7°. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetiran contra los servidores públicos, contra elcontratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que debanpagar como consecuencia de la actividad contractual. 8”. Adoptarán las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución delcontrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de proponer,en los casos en que se hubiere realizado licitación, o de contratar en los casos de contratacióndirecta. Para ello utilizarán los mecanismos de ajuste y revisión de precios, acudirán a losprocedimientos de revisión y corrección de tales mecanismos si fracasan los supuestos ahipótesis para la ejecución y pactarán intereses moratorios. Sin pequicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado interesesmoratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, 9°. Actuarán de tal modo que por causas a ella imputables, no sobrevenga una mayoronerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en elmenor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán losmecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente lasdiferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse. 10. (adicionado por el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007). Respetarán el orden de presentaciónde los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de laentidad podrá modificar dicho orden, dejando constancia de tal actuación.

Para el efecto, tas entidades deben llevar un registra de presentación por parte de loscontratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de loscontratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de fumo.Dicho registro será público. Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos aportes hayansido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento derequisitos previstos en el contrato del cual se derivan.” (subrayas no originales); y, “Articulo 5°.- Para la realización de los fines de que trata el artículo 3° de esta ley, los contratistas: Página 3 de 13PROSPERIDADUPARA TODOSCOLCIENCIAS © 1". Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que ef valorintrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato, En consecuencia tendrán derecho, previa solicitud, a quela administración les restablezca elequilibrio de la ecuación económica del contrato a punto de no pérdida por la ocurrencia desituaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompepor incumplimiento de la entidad estatal contratante, tendrá que restablecerse la ecuaciónsurgida al momento del nacimiento del contrato. 2, Colaborarán con les entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objetocontratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán fas órdenes que durante eldesarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena faen las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran

presentarse. 3°. Podrán acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechosderivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. Las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones ni la adjudicación, adicióno modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas alcontratista, a fa renuncia, desistimiento o abandono de las peticiones, acciones, demandas yreclamaciones por parte de éste. 4". Garantizaran la calidad de Jos bienes y servicios contratados y responderán por ello. 5". No accederán a peticiones 0 amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin deobligarlos a haceru omitir algún acto o hecho. Cuando se presenten tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informarinmediatamente de su ocurrencia a la entidad contratante y a las demás autoridadescompetentes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos O acuerdos prohibidos, darálugara la declaratoria de caducidad del contrato.” (subrayas no originales) Nótese entonces como, en vigencia del citado estatuto normativo y hastaantes de la expedición de la Ley 1474 de 2011, el deber de supervisión de loscontratos celebrados por las entidades sometidas al Estatuto de ContrataciónPública, siempre estuvo en cabeza de la entidad contratante, quienusualmente solía designar a algunos de sus funcionarios con experticia Oprobidad técnica en lo relacionado con el objeto del contrato, para que éstese encargase de mediar entre los intereses de la administración y los. delpropio contratista en pro de la consecución de la necesidad que pretendiasatisfacerse con el respectivo hegocio jurídico.

De hecho, esa era la razón por la cual se constituían en sujetos deresponsabilidad disciplinaria (exclusivamente referida a los funcionarios y/oex funcionarios de la respectiva entidad de derecho público que hubiesenfungido como supervisores de contratos estatales, o de particulares enejercicio temporal de funciones públicas — que en principio no era el caso delos supervisores de contratos, aunque si el de los interventores), en los Pagina4 de 13fi COLCIENCIAS ~ © PROSPERIDADEPARA TODOS términos de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con lo queademás se reforzó para la supervisión su carácter de deber legal. Bajo esteentendido, los artículos 25, 26 y 53 de la citada ley, dispusieron lo siguiente: “Artículo 25.- Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos, aunque seencuentren retirados del servicio y Jos particulares contemplados en el artículo 53 del librotercero de este Código. Los indigenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código. Para los efectos de esta ley y en concordancia con el articulo 38 de la Ley 489 de 1998, sonservidores públicos disciplinables, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones yasociaciones que se creen y organicen por el Estado o con su participación mayoritaria.”(subrayas no originales);

“Artículo 26.- Es autor quien cometa la falta disciplinaria o determine a otro a cometeria, auncuando los efectos de la conducta se produzcan después de la dejación del cargo q función.”(subrayas no originales); y, “Articulo 53.- El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan fabores deinterventoría en fos contratos estatales; que ejerzan funciones públicas en lo que tiene que vercon éstas; presten servicios públicos a cargo del Estado de los contemplados en el articulo 366de fa Constitución Política O administren recursos de éste, salvo las empresas de economíamixta que se rijan por el régimen privado. Cuando se trate de personas jurídicas, fa responsabilidad disciplinaria será exigible delrepresentante legal o de los miembros de la junta directiva.” (subrayas no originales) Criterio legal que se encontraba en consonancia con el catálogo deresponsabilidades previsto en los articulos 50 a 53 (este último, claro está,antes de la modificación introducida en el articulo 83 de la Ley 1474 de2011), 56 y 58 de la Ley 80 de 1993, que a la letra rezan lo siguiente: “Articulo 50.- Las entidades responderán por fes actuaciones, abstenciones, hechos yomisiones antijuridicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. Entales casos, deberán indermizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de

3 Artículo 32, numeral 2° de la Ley 80 de 1993. de conformidad con el cual: “... Son contratos estatales todos los actos jurídicosgeneradores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto. previstos en el derecho privado oen disposiciones especiales. o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. así como los que. a titulo enunciativo, sedefinen a continuación:19. Contrato de Obra:Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción. mantenimiento, instalación y, en general.para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles. cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.En fos contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de ticisación pública, la interventoría deberácontratada con yuna persona independiente de la entidad contratante v del contratista, quien responderá por los hechos yomisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto.2°. Contratode Consultoria,Son contratos de consultoria los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución deproyectos de inversión. estudios de diagnóstico. prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos. así comoalas asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.también contr: ssultoria l tienen por objeto la ini ría, asesoría, gerencia de obrao de proyectos,dirección, programación y la ejecución de diseños. planos. anteproyectos y proyectos... ”. (subrayas no originales)

Pagina 5 de 13COLCIENCIAS“| EPARATODOS la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista.” (subrayas no originales) “Artículo 51.- El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones yomisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y la Ley.” (subrayas no originales) “Articulo 52.- Los contratistas responderán civil y penalmente” por sus acciones y omisiones enfa actuación contractual en los términos de la Ley. Los consorcios y uniones temporalesresponderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7° deesta ley.” (subrayas no originales) “Artículo 53.- Los consultores, interventores y asesores extemos pesponderán civil yenalmente tanto porel cumplimiento deJas obligaciones derivadas del conti le consultoría,interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y queceusen daño 9peduicio a tasentidades, derivados de la celebración y ejecución de loscontratos respecto de los cuales hayan ejercicio o ejerzan las funciones de consultoria,interventoría y asesoría.” (subrayas no originales) “Artículo $6.- Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor, seconsideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concemiente a lacelebración, ejecución yliquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y,or lo tanto, estarán sujetos a la responsabili ue en esa materia señala la ley para losservidores públicos.” (subrayas no originales)

“Artículo 58.- Como consecuencia de las acciones u omisiones que se les impute en relacióncon su actuación contractual, y sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades señaladas en laConstitución Politica, las personas a que se refiere este capitulo se harán acreedoras a: 1°. En caso de declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las indemnizaciones, en la formay cuantía que determine la autoridad judicial competente. 2°. En caso de declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la destitución, 3°. En caso de dectaratoria de responsabilidad civil o penal y sin perjuicio de fas sancionesdisciplinarias, los servidores públicos quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y paraproponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años contados a partirde la fecha de ejecutoría de la respectiva sentencia. A igual sanción estarán sometidos fosparticulares declarados responsables civil y penalmente. 4”. En los casos en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme, o elevadopliego de cargos, la autoridad competente podrá, con el propósito de salvaguardar la rectaadministración pública, suspender provisionalmente al servidor público imputado o sindicado,hasta por el término de duración de fa medida de aseguramiento y de la investigacióndisciplinaria. 5”. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme e un particular,por acciones u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, seinformará de tal circunstancia a la respectiva Cámara de Comercio que procederá de inmediatoa inscribir dicha medida en ef registro de proponentes.

Nótese cómo. tanto en el artículo 52 como en el articula 53 del Estanto de Contratación Estatal, que no se incluyó laresponsabilidad disciplinaria. lo que precisamente se explica en función de que con anterioridad a la expedición de la Ley 1474de 2011 se consideraba que la supervisión de contratos esiatales era una responsabilidad de fa entidad contratante (deberlegal). quien podía designar según criterio técnico a los funcionarios púbicos que habrian de ejerce dichas labores. Página 6 de 13El jefe o representante legal de la entidad estatal que incumpla esta obligación, incurrirá encausal de mala conducta. 6”. En el evento en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme alrepresentante legal de una persona jurídica de derecho privado, como consecuencia de hechosu omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, aquélla quedaráinhabilitada para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por todo el términode duración de la medida de aseguramiento. Si se profiere sentencia condenatoria contra dichorepresentante Jegal, la persona jurídica quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratoscon las entidades estatales por diez (10) años contados a partir de la fecha de ejecutoria dedicha sentencia. A igual sanción estará sometida la persona jurídica declarada civilmenteresponsable por razón de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su attuacióncontractual.” (subrayas no originales) Es claro, en consecuencia, que en vigencia de dicho estatuto normativo, y se0 reitera, hasta antes de la expedición de la Ley 1474 de 2011, el deber desupervisión de los contratos estatales se erigió como uno más de los que seencuentran a cargo de manera directa (con carácter de indelegable) de laentidad estatal contratante o que ordenó el gasto.

Y es que si la intención del legislador de 1993 hubiera sido otorgartratamiento jurídico similar a los supervisores, partiendo de lo normado enmateria de contratación para los interventores (quienes pueden y, de hecho,en la generalidad de los casos asumen la condición de particulares enejercicio temporal de funciones públicas) asi lo habría señaladoexpresamente tanto en el Estatuto de Contratación Estatal como en elCédigo Disciplinario Único, y sin embargo no lo hizo, lo que viene acorroborar que en materia de supervisión, por lo menos hasta el 12 de juliode 2011, la concepción legal de esta figura correspondía a la de un deber delque no podía desprenderse la entidad contratante, menos aún para dejarloen manos de particulares contratistas. e Ahora bien, como se dejó anteriormente anunciado, tenemos que a partir dela entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, el ordenamiento jurídicocolombiano dio ese salto hacia la posibilidad de contratar las labores desupervisión con personal ajeno al-de la entidad contratante, esto es, conparticulares. Y, ello es asf, por cuanto que es absolutamente clara laintención del legislador de 2011, en el sentido de otorgarle a la supervisión delos contratos estatales un carácter verdaderamente mediador en aras de noconfundir (en la medida de lo posible, esto es, para las dos hipótesisnormativamente autorizadas) en las entidades estatales los roles decontratante y de supervisora, pues lo que se buscó fue precisamenteprevenir los actos de corrupción que pudieran presentarse si se propiciaraque un mismo extremo de la relación negocial ordenara el gasto y controlarasu ejecución; además porque se hacia necesario brindar la misma proteccióny seguridad al contratista, frente al cumplimiento de las obligaciones en

Página 7 de 13PROSPERIDADI PARA TODOSCOLCIENCIAS cabeza de la entidad contratante y, en esa dinámica, resultaba problemáticoconciliar los intereses de la entidad/supervisora y los del obligado/supervisado. A la anterior conclusión se arriba, fundamentalmente, desde lasmodificaciones introducidas al régimen de responsabilidades adoptado en laLey 80 de 1993, aunque sin perder de vista que sólo desde el año 2002 losparticulares en ejercicio temporal de funciones públicas — el caso típico delos interventores, consultores y asesores involucrados en la actividadcontractual — también asumieron responsabilidad disciplinaria y, con la notaadicional de que dicha posibilidad — la de contratar la supervisión — sólo seconfigura para los eventos en que se requiera de conocimientosespecializados para realizar dicha tarea o no pueda realizarse con personalde planta, conforme pasa a exponerse: En efecto, disponen los artículos 82 a 84 de la ley que se estudia, lo siguiente: “Artículo 82.- Modifiquese el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, el cual quedará asi: Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tantopor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoria o asesoría, comopor los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a lasentidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cualeshayan ejercido o ejerzan fas actividades de consultoría o asesoría,

Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por elcumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos uomisiones que les sean imputables, y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de lacelebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan lasfunciones de interventoría. Parágrafo.- El Gobierno Naciona! reglamentará la materia dentro de los seis (6) mesessiguientes a la expedición de esta ley.” (subrayas no originales) “Artículo 83. Con el fin de proteger ta moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia deacto: corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidadespúblicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratadoa través de un supervisoro interventor, según corresponda. ue_ sobre el cumplimiento del objeto contratado, es ejerci or la misma entidad estatalcuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidadestatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación deservicios que sean requeridos. La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contratorealice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando elseguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando lacomplejidad o la extensión del mismo lo justifiquen, No obstante lo anterior, cuando la entidad loencuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el

Página 8 de 13de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones desupervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contratoprincipal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar lasactividades técnicas a cargo del interventor y {as demás quedarán a cargo de la entidad a travésdel supervisor. El contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. Parágrafo 1°.- En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta lacapacidad de la entidad para asumir o no ta respectiva supervisión, en los contratos de obra aque se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyovalor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de fa modalidad de selección,se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría. Parágrafo _2".- El Gobiemo Nacional reglamentará la materia.” (subrayas y negrillas no.originales) “Artículo 84.- La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio delcumplimiento obligacional por ta entidad contratante sobre las obligaciones a cargo delcontratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones yexplicaciones sobre ef desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables pormantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan

Componentes involucrados en la definición legal de la supervisión de los contratos estatales. $ Cabe aclarar que varios de los postulados normativos de este articulo ya habían sido tangencialmente anunciados en el hoyderogado artículo 54 del Decreto 2474 de 2008, de conformidad con el cual: "Artículo $4A través de la modalidad deselección de concurso de méritos se contratardn los servicios de consultoria a que se refiere el numeral 2° del articulo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura.En la selección de consultores la entidad estatal podrá utilizar el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso conprecalificación. En este último caso, será posible surtir la precalificación mediame la conformación de una lista corta omediante el uso de una lista multiusos, En la selección de proyectos de arquitectura siempre se utilizará el sistema de concurso abierto por medio de jurados, Cuando el presupuesto estimado de los servicios de consultoria sea infertor al 10% del valor correspondiente a la menorcuantía de la entidad comratanie, se podrá seleccionar al consuhor o al proyecto, teniendo en cuenta la naturaleza del servicioa contratar, sin que sea necesario contar con pluralidad de ofertas.En ningún caso se sendrá el precio como factor de escogencia o selección.Cuando del objeto de la consultoria a contratarse se desprenda la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a lamisma, la selección se hará con base en el procedimiento señalado en el presente capitulo, sin perjuicio de la evaluación que laentidad realice de las condiciones de calidad y precio de aquellos, de acuerdo con lo señalado en el articulo 12 del presente

decreto,Si el objeto contractual imvolucra servicios de consultoria y otras obligaciones principales. como por ejemplo en el caso deejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra. la escogencia del

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