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MINCIENCIAS - Concepto 20141100108361

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20141100108361
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

jr a . fs + CRORE) cost: IDO | on LMC 20141100108361 Bogota, 23-09-2014 Señor . .JULIAN ALFREDO GÓMEZ DÍAZCarrera 23 No. 94? — 44 apto 402BogotájagomezdG hotmail.com Ref.: Respuesta a su consulta sobre la aplicación de normas relacionadascon ciencia, tecnología e innovación, realizada mediante radicado 2014-243-013337-2 del 19 de agosto dei 2014.

Respetado señor Gómez: En respuesta a su consulta, respetuosamente me permito poner enconocimiento el concepto juridico emitido por el Asesor Externo delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación —Colciencias.El presente concepto se rinde con el alcance previsto en el articulo 28 delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo LILIANA MARIA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General Adjunto la enunciado en 12 fctios

Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax. (57-1) 625 1788Bogotá O.C. - Colombiawew.colciencias.gov.coDerecho de petición formulado por Julián Alfredo Gómez Diaz, medianteradicación 2014-243-013337-2 del 19 de agosto del 2014. A, MARCO SUPRANACIONAL: Como quiera que algunas de las preguntas formuladas por el solicitante tienenque ver con invenciones, creaciones y aplicaciones novedosas, es pertinentepara los efectos de este concepto acudir a las decisiones 486 del 2000 y 689del 2008, expedidas por la Comunidad Andina de Naciones, mediante lascuales se adoptó el régimen común para los países que la conforman, enmateria de propiedad industrial.

B. MARCO CONSTITUCIONAL: Uno de los valores constitucionales, que se encuentra consagrado en formaexpresa en el preámbulo de la Constitución Colombiana, es el de la libertad Igualmente, uno de los principios fundamentales de la organizaciónconstitucional colombiana, al tenor del inciso 2° del articulo 2° constitucional, esel atinente al deber de las autoridades del país por proteger a los habitantes del territorio nacional en sus libertades.

En el contexto de los derechos y garantías fundamentales, los artículos 13, 15,18, 19, 20 y 27 de la Constitución Politica, entre muchos otros, se refierenigualmente a la libertad de los habitantes del pais. entendiéndose, al tenor delartículo 6° que los particulares pueden realizar todas las actividades que noestén previa y expresamente prohibidas por la Ley y la Constitución, siendoclaro, de conformidad con lo establecido en los artículos 6% y 121 que losfuncionarios públicos solamente pueden hacer aquello para lo cual cuenten conprevia y expresa autorización legal y reglamentaria. En otros contenidos constitucionales, que bien pueden ser calificados dereglas, se hace referencia también a las libertades de los ciudadanos, talescomo el numeral 21 del artículo 150 que hace expresa referencia a esederecho en matería económica, en lo cual hay plena concordancia con elartículo 333 constitucional que determina la libertad en el ejercicio de laactividad económica y la iniciativa privada, que solo pueden ser limitadas por laLey y con el propósito de proteger el interés social, el medio ambiente sano y elpatrimonio cultural de la Nación.

Ahora bien, en lo tocante con la ciencia y la tecnología, es del caso evocar elartículo 71 de la Carta Politica, en virtud del cual la búsqueda del conocimientoes libre y debe gozar de estimutos estatales hacia los particulares, en lotocante con el desarrollo y el fomento de la ciencia y la tecnología. Merecen también ser tenidos en cuenta, en atención a que el peticionario serefiere al medio ambiente, los contenidos constitucionales que se encuentranen los artículos 67 79, 88, 95, 268, 277, 289, 300, 310, 317, 331, 333, 334 y361, que se refieren al cuidado, la preservación y la conservación de unambiente sano.

C. MARCO LEGAL: Coma quiera que varias de las preguntas formuladas por el peticionario serefieren al sentido de las disposiciones contenidas en diversas normas legales,expedidas respecta del sistema de Ciencia, Tecnologia e Innovación, resultapertinente traer a colación el artículo 28 del Código Civil, según el cual: Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según eluso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador las hayadefinido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstes susignificado legal.

El Decreto 393 expedido el 8 de febrero de 1991, es una normapreconstitucional y varios de sus artículos fueron objeto de análisis deexequibilidad a fa luz de la Constitución del mismo año, mediante lassentencias C-596 de 1994 y C-316 de 1995, sobre las cuales se hará un breveanálisis más adelante.

Para los efectos del presente concepto, resulta indispensable, aunque atentaun poco contra la brevedad, transcribir algunos de los artículos de este decreto ART. 1: Modalidades de asociación. Para adelantar actividades científicas ytecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación ysus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dosmodalidades. 1.- Mediante la creación y organización de sociedades civiles y comerciales ypersonas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. 2.- Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación. ART. 2: Propósitos de la asociación Bajo cualquiera de tas modalidadesprevístas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros. los + siguientes propósitos: a) Adelantar proyectos de investigación cientifica. b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrolio y el financiamiento de empresasque incorporan innovaciones cientificas o tecnológicas aplicables a laproducción nacional, al manejo del medio ambiente o el aprovechamiento de Jos recursos naturales. c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, eincubadoras de empresas. d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de laciencia y la tecnología.e) Establecer redes de información científica y tecnológica. f Crear, fomentar y difundir e implementar sistemas de gestión de calidad. 9) Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras. h) Asesorar fa negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras. 1) Realizar actividades de normalización y metrología.

j) Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional,fondos especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos. k) Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología. 1) Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones ainvestigadores, grupos de investigación e investigaciones. ART. 3: Autorización especial y aportes. Autorízase a la Nación y sus entidadesdescentralizadas para crear y organizar con los particulares sociedades civilesy comerciales y personas jurídicas sim ánimo de lucro comocorporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar las actividadescientíficas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologíaspara los propósitos señalados en e! artículo anterior. Los aportes podrán ser endinero, especie o de industria, entendiéndose por aportes en especie 0 deindustria, entre otros, conocimiento, patentes, material bibliográfico,instalaciones, equipos, y trabajo de científicos, investigadores, técnicos ydemás personas que el objeto requiera. ART 4: Compre y venta de acciones, cuvtas o partes de interés. La Nación ysus entidades descentralizadas están igualmente autorizadas para adquiriracciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles y comercialesapersonas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde conlos propósitos señalados en este Decreto. De igual manera, estas entidades ylos particulares podrán ofrecer sus acciones, cuotas o partes de interés de quesean titulares a otras personas públicas o privadas, sean socias 0 no.

ART. 5: Régimen lega! aplicable: Las sociedades civiles y comerciales y laspersonas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, quese creen u organización o en las cuales se participe con base en la autorizaciónde que tratan los artículos precedentes, se regirán por las normas pertinentes,del Derecho Privado. : ART. 6: Convenio especial de cooperación. Para adelantar actividadescientíficas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías,la Nación y sus enfidades descentralizadas podrán celebrar con los particularesconvenios especiales de cooperación, que no darán lugar al nacimiento de una nueva persona juridica. En virtud de estos convenios las personas que loscelebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar, fomentar, desarrollar yalcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el artículosegundo. ART. 7: Regias del convenio especial de cooperación. El convenio especial decooperación está sometido a las siguientes reglas: 1.- No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, puescada una responderá por las obligaciones que especificamente asume envirtud del convenio. 2.- Se precisará la propiedad de todos los resultados que se obtengan y losderechos de las partes sobre los mismos. 3.- Se definirán las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral, asumen cada una de las partes. 4.- El manejo de recursos aportados para la ejecución del convenio podráefectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración. 5.- Estos convenios se regirán por las normas del Derecho Privado.

ART. 8: Requisitos. El convenio especial de cooperación, que siempre deberáconstar por escrito, contendrá como cláusulas que determinen: su objeto,término de duración, mecanismos de administración, sistemas decontabilización, causales de terminación y cesión. Parágrafo. El convenio especial de cooperación no requiere para sucelebración y validez requisitos distintos de los propios de la contratación entreparticulares, pero exige su publicación en el Diario Oficial, pago del impuesiode timbre nacional, y aprobación y registro presupuestal si implica erogación de recursos públicos. ART. 9: De conformidad con las normas generales la Nación y sus entidadesdescentralizadas podrán asociarse con otras entidades públicas de cualquierorden, adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos deinvestigación y creación de tecnologías, bajo las modalidades previstas en esteDecreto. Es importante indicar aquí que al referirse varias de las preguntas delpeticionario a la innovación, resultaría necesario precisar el concepto de talexpresión, siendo det caso indicar que la ley colombiana no lo define, por loque, al tenor del articulo 28 del Código Civil arriba invocado, será pertinente eneste concepto acudir al sentido natural y obvio de las palabras Tampoco debe soslayarse el que el peticionario se refiere en sus preguntas almedio ambiente, lo cual determina la necesidad de acudir a las disposicionesatinentes al tema, tales como los decretos 2811 de 1974, 1753 de 1994, 2150de 1995, 1122 de 1999 y 1124 de 1999 y las leyes 23 de 1973, 99 de 1993,388 de 1997, 578 de 1998 y 491 de 1999, que han tenido incidencia en este

tema

D. MARCO JURISPRUDENCIAL: Tal como antes se indicó, ta Corte Constitucional, mediante sentencias C-506de 1994 y C-316 de 1995, hizo un análisis de exequibilidad respecto de variasdisposiciones del decreto 393 de 1991, habiendo determinado que los articulos1% a 9° atrás copiados se ajustan plenamente a la Constitución.

Aparte de lo anterior, dicha corte, en las sentencias C-372 de 1994, C-230 de1895 y C-671 de 1999. ha hecho referencia a los temas de aportes del estado atos particulares para la realización de actividades de interés general, incluyendolas de ciencia y tecnología, habiendo afirmado tajantemente, en la C-371 de1999 que "la destinación de recursos públicos con la participación de losparticulares en las actividades relativas al desarrollo y fomento de la ciencia yla tecnología, constiluye una excepción a la norma del artículo 355 de la Constitución”. En cuanto a la innovación, la Corte Constitucional! ha tenido la oportunidad dereferirse a tal concepto en las sentencias C-955 del 2000, C-739 del 2001 y T-743 del 2013, sin que no obstante, en esas sentencias se haya definidoclaramente cual es el sentido de tal expresión en el contexto constitucional colombiano.

colombiano. En este aparte es viable hacer mención igualmente a la sentencia dictada porla Sección Tercera del Consejo de Estado el 11 de febrero del 2009, dentro delexpediente 25000-23-31-000-2000-13018-01 (16653), en la cual se analizó elrégimen especial que existe para los contratos de ciencia y tecnología, al tenorde lo dispuesto en la ley 29 de 1990 y en los decretos 393 y 591 de 1991,habiendo afirmado alli esta corporación judicial que pueden identificarse lassiguientes modalidades contractuales en este contexto: - Los contratos para el financiamiento de actividades cientificas y tecnológicas,que tienen por objeto proveer al contratista o a otra entidad pública de recursoscuyo reembolso posterior puede ser obligatorio en su totalidad o parcialmente,o puede ser condicionado en el evento de que se obtenga éxito en la actividad financiada; - Los contratos de administración de proyectos; y, - Los convenios especiales de cooperación por parte de la Nación con otrasentidades públicas o con particulares. mediante los cuales se aportan recursosen dinero o en especie para facilitar. fomentar o desarrollar en comúnactividades cientificas y tecnológicas, sin que den lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica,Adicionalmente. sostuvo el Consejo de Estado en esta sentencia del 11 defebrero del 2009 que, al tenor de las reglamentaciones legates expedidas.existen algunas definiciones a tener en cuenta en el presente contexto, cuales son: - Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevosproductos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos yconformación de redes de investigación e información.

  • Difusión científica y tecnológica, que implica información, publicación,divulgación y asesoria en ciencia y tecnología. - Servicios científicos y tecnológicos que conllevan la realización de planes.estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnologia; a la homologación.normalización, metodología, certificación y control de calidad: a la prospecciónde recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a lapromoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos ytalleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemasde calidad total y de evaluación tecnológica. . - Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación,apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo aincubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de basetecnológica. - Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologíasnacionales o extranjeras. - Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.

E. CONCLUSIONES: De conformidad con lo analizado, pueden brindarse las siguientes respuestas alas preguntas formuladas por el peticionario: 1.1. ¿Qué se entiende por propósito al tenor del artículo 2° del decreto 393de 1991?: Los propósitos admisibles de conformidad con las regulaciones delsistema de Ciencia y Tecnologia son aquellos que a título enunciativo mencionael artículo 2° del decreto 393 de 1991.

1.2. ¿Los propósitos que se pueden perseguir a través de las diversasmodalidades previstas en el decreto 393 de 1991 son únicamente losenlistados en el decreto 393 de 1991?: No. pues la misma norma deja ver alas claras que se trata de uma enumeración no exhaustiva ni taxativa, puesutilizó el legislador la expresión "entre otros”.1.3. ¿Es taxative el listado contenido en el artículo 2° def decreto 393 de1991?: No lo es, pues la misma norma deja ver a las claras que se trata de una enumeración no taxativa. 1.4. ¿Es posible mediante las modalidades de asociación previstas en elartículo 1° del decreto 393 de 1991, perseguir otros propósitosrelacionados con ciencia y tecnología, aparte de los determinados en ellistado contenido en el artículo 2° del decreto 393 de 19917: Al no tratarsede una enumeración taxativa la prevista en el listado contenido en el artículo 2°del decreto 393 de 1991, es posible perseguir finalidades relacionadas conciencia y tecnología no expresamente contempladas en el artículo 2” del decreto multicitado. 1.5. ¿Qué condiciones deben tener los propósitos en materia de Ciencia,Tecnologia e Innovación que se persiguen a través de las modalidades deasociación previstas en el articulo 1° del decreto 393 de 19917: Según loafirmado por el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de febrero del 2009,las condiciones pueden sintetizarse en: Circunscribirse concretamente a lasactividades mencionadas, sin que sean meramente de apoyo o auxilio.

2.1. ¿Cuál es el sentido de las actividades de apoyo a que se refiere elliteral b del artículo 2° del decreto 393 de 1991?: A) tenor de lo afirmado enla sentencia C-316 de 1995 de la Corte Constitucional, el sentido de estasactividades es generar “una distribución de competencias en forma participativay coordinada entre el Estado y los asociados”, pues el primero debe cumplircon unos mandatos imperativos previstos en la Constitución y los particularesdeben colaborar con las autoridades y con sus conciudadanos para alcanzar esas mismas metas. 2.2. ¿Qué se entiende por apoyar?: Al tenor de lo afirmado por la CorteConstitucional en la sentencia C-316 de 1995, el apoyo se entiende como “unmodo de gestión o de actuación directa o indirecta y de intervención del Estadoen el campo de la actividad privada con el fin de cumplir los variados fines delEstado Social de Derecho. Lo que sucede simplemente es que en la norma enreferencia se ha previsto un mecanismo especial para cumplir con el objetivode ciertas actividades de interés público -la contratación- “con entidadesprivadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsarprogramas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y losplanes seccionales de desarrollo" 23. ¿Dentro de la labor de apoyo puede entenderse incluido elotorgamiento de subsidios?: El vocablo subsidios es empleado en el articulo368 de la Constitución, en el sentido de darle apoyo a las personas de menoresrecursos para que puedan pagar las tarifas de los servicios públicosdomiciliarios, que cubran sus necesidades básicas, por lo que, en el contextoconstitucional NO puede otorgarse subsidios en desarrollo del decreto 393 de 1991.

1991. 2.4. ¿El apoyo a que hacen referencia las normas analizadas solo puedeser destinado a empresas o también puede serlo a personas sin ánimo delucro?: Precisamente, al haber analizado la Corte Constitucional las normasdemandadas del decreto 393 de 1991 al tenor de lo dispuesto en el artículo 355de la Constitución, quedó claro que las personas jurídicas sin ánimo de lucroson destinatarias del apoyo previsto en el decreto 393 varias veces analizado. 2.5. ¿Qué se entiende por innovación científica?: Al tenor de lo dispuestopor el artículo 28 del Código Civil y de conformidad con la definición de esteconcepto contenida en el Diccionario de la Real Academia de la LenguaEspañola, será la introducción de alguna novedad en algo, alterando omodificando lo existente, pues se trata de un proceso creativo de adaptarproductos, servicios, procesos, estructuras, para responder a las oportunidadesque brindan las demandas y necesidades internas y externas de los mercados,materializándose cuando entran a ta etapa de producción. Como se trata deinnovación en materia de ciencia, debe concluirse que corresponde a lascreaciones obtenidas en el ejercicio de actividades de la ciencia. 2.6. ¿Qué se entiende por innovación tecnológica?: Partiendo de ladisposición contenida en el articulo 28 del Código Civil y al tenor de ladefinición del vocablo innovación contenida en el Diccionario de la RealAcademia de la Lengua Española, será la introducción de alguna novedad,aplicando para ello actividades, principios y resultados derivados de la técnica. 2.7. ¿Cuál es la diferencia entre la innovación cientifica fa tecnológica?:No estando diferenciadas en la ley las actividades ciertificas y las tecnológicas,aplicando el artículo 28 del Código Civil, puede acudirse a las definicionesusuales de estas dos disciplinas para sistematizar las diferencias entre ellas,

asi:

asi: - Mientras que la Ciencia es el conocimiento ordenado de los fenómenosnaturales y de sus relaciones mutuas, la tecnología viene a ser el conocimientode base científica que permite solucionar problemas prácticos de formasistémica y racional - Mientras que la ciencia busca la verdad, la tecnología propugna por laeficiencia. - Mientras que fa Ciencia utiliza fórmulas legaliformes (proposicionesgenerales) o normas. la Tecnología emplea fórmulas monograficas(especificas) o proposiciones. - Mientras que la Ciencia predice resultados a partir de ciertas condicionespredeterminadas, la Tecnología busca encontrar formas de determinar mediosadecuados para alcanzar algunos objetivos. - Mientras que la Ciencia contrasta hipótesis, para verificarlas, confirmarias odesvirtuarlas, la Tecnología contrasta la eficiencia. - Mientras que la Ciencia tiene como finalidad llegar a generar o descubrir elconocimiento por el conocimiento mismo, ta Tecnología busca encontrar formasde hacer más eficientemente algunos productos, procesos y procedimientos. 4Mientras que en ta investigación científica cualquier objeto es digno deestudio, en la tecnológica se le otorga valor a los artefactos, los recursos y los

objetivos. - Mientras que en la Ciencia los problemas de investigación tienen relación conlo cognoscitivo, en la Tecnología los problemas a investigar se relacionan con lo práctico. 2.8. ¿Las innovaciones tecnológicas a aplicar por las empresas debencorresponder a invenciones, creaciones y descubrimientos quepreviamente no existieran en el estado del arte? o ¿corresponde a laaplicación de una tecnología que sea nueva para la empresa que laincorpore?: Los artículos 14, 15 16, 22 y 81 de la decisión 486 expedida en elaño 2000 por la Comunidad Andina de Naciones determinan que se otorgapatente de invención a las invenciones, sean de producto o de procedimiento,en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivelinventivo y sean susceptibles de aplicación industrial, sin que puedanpatentarse los descubrimientos, las teorías cientificas ni los métodosmatemáticos, así como tampoco aquello que se encuentre ya en el estado de latécnica, lo cual puede en todo caso ser susceptible de una patente de modelode utilidad, cuando existiere una nueva configuración. forma o disposición deelementos de algún artefacto ya existente, siendo claro que no se requiere laorganización jurídica empresarial para ser titutar de estos derechos. 2.9. ¿Qué se entiende al indicar que la innovación científica o tecnológicasea aplicable a la producción nacional?: Al tenor de lo dispuesto en elartículo 19 de la Decisión 486 multicitada, la aplicabilidad se refiere a laposibilidad de producir o utilizar ia invención en cualquier actividad productiva o de servicios.

2.10. ¿Qué se entiende por la susceptibilidad de aplicar la innovación almanejo del media ambiente?: Los artículos 67 79, 88, 95, 268, 277, 289, 300,310, 317, 331, 333, 334 y 361 de la Constitución, se refieren al cuidado, lapreservación y la conservación de un ambiente sano y a los derechoscolectivos a gozar del mismo. Igualmente, los decretos 2811 de 1974, 1753 de1994, 2150 de 1995, 1122 de 1999 y 1124 de 1999 y las leyes 23 de 1973, 99de 1993, 388 de 1997, 578 de 1998 y 491 de 1999, han tenido incidencia eneste tema. En este contexto debe indicarse con total claridad gue la CorteConstitucional, mediante sentencia C-595 del 2010 determinó la existencia deun “interés superior” al referirse al medio ambiente sano, lo que genera unalimitación en el "manejo del medio ambiente” al cual hace referencia elpeticionario, puesto que todos los planes emitidos en este sentido y todas lasactuaciones del Estado y de los particulares deben tener en cuenta este interésprevalente. Es decir que cualquier innovación puede ser aplicada al manejo delmedio ambiente, siempre y cuando tenga como uno de sus referentes laconservación, preservación y restablecimiento de un ambiente sano, que esuno de los derechos colectivos de los habitantes en Colombia.2.11. ¿Qué se entiende por aplicación de la innovación cientifica ytecnológica al aprovechamiento de los recursos naturales?: En este puntoresulta indispensable diferenciar entre aquellos que son denominados

recursosnaturales renovables y no renovables, sin que el peticionario haya precisado acual de ambos temas. Sin embargo, en atención al literal b del artículo 2° deldecreto 393 de 1991, es viable indicar que la asociación a que hace referenciaeste estatuto puede tener como objeto el aprovechamiento de cualquiera de lasdos variables de recursos naturales, cumpliendo claro está con lasdisposiciones que las autoridades ambientales, mineras y energéticas expidanal efecto para reglamentar la realización de tales actividades.

2.12. ¿A qué recursos naturales se refiere el decreto 393 de 19912: Comoquiera que el decreto en mención, en el literal b del artículo 2°. utiliza laexpresión por la cual se pregunta, sin hacer diferencia alguna, debenentenderse incluidos tanto los renavables como los no renovables. 3. ¿Pueden los convenios especiales de cooperación para el desarrollo deactividades de ciencia, tecnología e innovación contemplar dentro de suobjeta un componente de administración de recursos para su ejecución?:Como se ha venido analizando a lo largo del presente documento y muyespecialmente al tenor de lo sostenido por el Consejo de Estado en lasentencia dictada el 11 de febrero del 2009, si seria viable incluir en estosconvenios un componente de administración de recursos para su ejecución. 4. ¿Puede entenderse que el parágrafo del artículo 2° del decreto 2166 del2004 autoriza para incluir un componente de recursos paraadministración en los convenios especiales de cooperación para eldesarrollo de actividades de ciencia, tecnologia e innovación?: El decreto2166 del 2004 fue derogado mediante el decreto 9.2 del decreto 734 del 2012. 5.1. ¿Qué se entiende por desarrollo tecnológico al tenor del numeral 2°del artículo 3° de la ley 1286 del 20097: Tal como se ha afirmado en variosapartes anteriores de este documento, al no existir una definición en fa leyacerca del desarrollo tecnológico, acudiendo a la disposición contenida en elartículo 28 del Códiga Civil resulta del caso determinar el sentido natural yobvio de las palabras, para lo cual se acudió a www.virtual.unal.edu.co, dondese da la siguiente noción: “Intensificación del empleo de la tecnología paraelevar el nivel económico de una región o para proporcionar medios concretosque mejoren el rendimiento de una función o programa de producción”.

5.2. ¿Qué se entiende por innovación al tenor del numeral 2° del artículo3° de la ley 1286 del 2009?: De conformidad con to determinado por elartículo 28 del Código Civil y al tenor de la definición de este conceptocontenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, serála introducción de alguna novedad en algo, alterando o modificando loexistente, pues se trata de un proceso creativo de adaptar productos, servicios,procesos, estructuras, para responder a las oportunidades que brindan lasdemandas y necesidades internas y externas de los mercados,materializándose cuando entran a la etapa de producción 5.3, ¿Qué se entiende por incorporar el desarrollo tecnológico y lainnovación a fos procesos productivos?: No existiendo una noción sobrequé se entiende por incorporación en la ley 1286 del 2009, es viable acudir alartículo 19 de ta Decisión 486 multicitada, para afirmar que se refiere a laposibilidad de producir o utilizar la invención en cualquier actividad productiva a de servicios, 5.4. ¿Luego de la entrada en vigencia de la ley 1286 del 2009, pueden laNación y sus entidades descentralizadas recurrir a alguna de lasmodalidades de asociación previstas en el articulo 1° del decreto 393 de19917: El literal b def artículo 2° del decreto 393 de 1991 no fue derogado porel artículo 35 de la Ley 1288 del 2009, por lo que en este contexto la respuesta es positiva.

es positiva. 5.5. ¿Antes de la entrada en vigencia de la ley 1286 del 2009, pueden laNación y sus entidades descentralizadas recurrir a alguna de lasmodalidades de asociación previstas en el articulo 1° del decreto 393 de1991?: Al tenor de lo afirmado por la Sección Tercera del Consejo de Estadoen la sentencia del 11 de febrero del 2009 varias veces mencionada en esteescrito y de conformidad con lo dispuesto por el literal b del artículo 2° deldecreto 393 de 1991 puede darse una respuesta afirmativa a esta pregunta. 6.1. y 6.2. ¿Cuáles son las normas que actualmente regulan los conveniosy los contratos que tienen por objeto la realización de actividades deciencia, tecnología e innovación?: De conformidad con lo dispuesto por elartículo 33 de la ley 1286 del 2009, los convenios y contratos que tengan porobjeto la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación quecelebren las entidades estatales, habrán de continuar rigiéndose por lasnormas especiales que sean aplicables. En la sentencia dei 11 de febrero del2009 dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado a que se ha hechoreferencia en varias oportunidades, afirmó dicha corporación judicial que: - El artículo 81 de la Ley 80 de 1993, si bien derogó expresamente buena partedel articulado del Decreto ley 591 de 1991, en el que se regularon lasmodalidades específicas de contratos para el fomento de actividades cientificasy tecnológicas, excepluó sus artículos 2, 8, 9, 17 y 19, lo cual significa queestas disposiciones mantienen o p

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