MINCIENCIAS - Concepto 20141100115323
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20141100115323
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
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©us f PROSPERIDADTODOSÚPARACOLCIENCIAS L/
MEMORANDO
AMECA20141100115323
SEGEL Bogoté, D.C., 23-12-2014
PARA: VLADIMIR GUZMÁN PÁEZGestor del Programa Nacional de Electrónica Telecomunicacio-nes e informática.
DE LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General
ASUNTO: Respuesta memorando No. 20144400111383
Cordial saludo, En atención a su requerimiento, se procede a dar concepto juridico sobre los siguientes cuestionamientos: 1. ¿El plazo de ejecución de los convenios y/o contratos derivados de unconvenio marco. debe terminar su ejecución antes o el mismo día. delplazo de ejecución del convenio marco del cuai se deriva? 2. ¿El plazo de ejecución de los contratos y convenios financiados con rendimientos deben terminar antes del plazo de ejecución del convenio marco del cual se originaron los rendimientos?
ANTECEDENTES FÁCTICOS
1. Memorando interna radicado 20144400111383, recibido en fecha 22-12-2014,en donde se solicita respuesta jurídica sobre los cuestionamientos relacionados.
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TOA xCOLCIENCIAS L- | APARATODOS
If, MARCO JURÍDICO APLICABLE ,TESIS Y RESPUESTAS
1. MARCO JURÍDICO.
Convenio Especial de Cooperación. El artículo 1° del Decreto 393 de 1991 en su numeral 2”, establece como mo-dalidad de asociación el convenio especial así: “Artículo 1. MODALIDADES DE ASOCIACION. Para adelantar actividadescientíficas y tecnológicas proyectos de investigación y creación de tecnolo-gias, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades. (...) 2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación”(Negrillas y Subraya por fuera del texto original de la norma) Más adelante en esta misma norma, se delimitan los propositos especificosde este tipo de modalidad de asociación y se establecen las reglas de su ejecución: “Artículo 6, CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION. Para adelantar acti-vidades científicas y tecnológicas. proyectos de investigación y creación detecnologias, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar conlos particulares convenios especiales de cooperación, que no darán lugar alnacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud de estos conveníos laspersonas que los celebren apartan recursos de distinto tipo para facilitar fo-mentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el articulo segundo” Artículo 7. REGLAS DEL CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION. Elconvenio especial de cooperación está sometido a las siguientes reglas:
1. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren,pues cada una responderá por las obligaciones que especificamenteasume en virtud del convenio.
2. Se precisará la propiedad de todos los resultados que se obtengan ylos derechos de fas partes sobre los mismos.
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3. Se definirán las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral, que asumen cada una de las partes.
4. El manejo de recursos aportados para la ejecución def convento podráefectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración
5. Estos convenios se regirán por las normas del Derecho Privado.(Nota: Este articulo fue declarado exequible por la Corte Constitu-cional en la Sentencia C-316 del 13 de julio de 1995.) Ei Decreto 591 de 1991, también se ocupa del tema: “Artículo 17. Para adelantar actividades científicas o tecnológicas la Nación ysus entidades descentralizadas podrán celebrar con tos particulares y conotras entidades públicas de cualquier orden convenios especiales de coopera-ción. En virtud de estos convenios, las personas que fos celebran aportan re-cursos en dinero, en especie o de industria, para facilitar, fomentar o desarro-llar alguna de las actividades científicas o tecnológicas previstas en el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 18. El convenio especial de cooperación contendrá como mínimocláusulas que determinen su objeto, término de duración, mecanismos de aministración. sistemas de contabilización, causales de terminación y cesión y estará sometido a las siguientes reglas: O 1. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, puescada una responderá por las obligaciones que especificamente asume en virtud del convenio.
2. Se precisaré la propiedad de todos los resultados que se obtengan y losderechos de las partes sobre los mismos.
3. Se definirán las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral,que asume cada una de las partes.
4. El manejo de recursos aportados para la ejecución del convenio podrá efec-tuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración. .
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©od COLCIENCI
: PROSPERIDADAS Lo UPARA TODOS Fondo Francisco José de Caldas El Fondo Nacional de financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y fa Inno-vación, fondo Francisco José de Caldas a cargo de COLCIENCIAS, fue creadomediante la Ley 1286 de 2009, estableciendo que los recursos serian admi-nistrados mediante patrimonio autónomo: Ley 1286 de 2009 Artículo 22. Fondo Nacional de Financiamiento Para la Ciencia. la Tecnologiay la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Créase el Fondo Nacionalde Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la innovación, Fondo Fran-cisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnologia e Innovación -Colcienciascuyos recursos serán administrados através de un patrimonio autónomo. Para estos efectos el Departamento Admi-nistrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colcienciascelebrará un con-trato de fiducia mercantil previa licitación pública ‘ En ningún evento, los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar el fun-cionamiento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Ínno-vación -Colcienciasni de ninguna otra entidad pública.
Parágrafo 1°. El valor de la comisión fiduciaria se pagará con cargo a los ren-dimientos financieros producidos por los recursos administrados. Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e inno-vación -Colcienciasserá el único fideicomitente del patrimonio autónomoFondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innova-ción, Fondo Francisco José de Caldas. Artículo 23. Régimen Contractual y Presupuestal del Fondo. Los actos y con-tratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación del de-recho privado subsidiariamente can las de ciencia y tecnologia. La ContraloríaGenera! de la República ejercerá el control fiscal sobre los recursos públicosque se transfieren al Fondo. Articulo 24. Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia,la Tecnotogia y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Los recursos Página4 de8crit, us coLcienciasLoPROSPERIDADUPARA TODOS del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la In-novación, Fondo Francisco José de Caldas serán los siguientes:
1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a lafinanciación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y que sehubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a través dei Fondo.
2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para lafinanciación de actividades de ciencia, tecnologia e innovación.
3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperacióninternacional orientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e
innovación:
4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.
5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo.
2. TESIS JURÍDICA SOBRE LA PREGUNTA: ¿El plazo de ejecución de losconvenios y/o contratos derivados de un convenio marco, debe terminar suejecución antes o el mismo día, del plazo de ejecución del convenio marco del cual se deriva?
Habiéndose considerado el contexto jurídico expuesto, y a partir del entendi-miento de su aplicación práctica, se considera que los convenios especialesde cooperación claramente admiten la forma marco, en donde a partir deldesarrollo y ejecución de su objeto, se crean acuerdos accesorios o “deriva-dos” cuya finalidad es una extensión del objeto general establecido en los pri-meros. Bajo el anterior entendido, la entidad a través del patrimonio autónomoFondo Francisco José de Caldas, dado en administración bajo la figura de lafiducia, suscribe los acuerdos necesarios para desarrollar de manera efectivasus competencias, atribuciones y obligaciones legales, frente al cumplimientoefectivo de sus objetivos en el fomento de actividades de CTel. Bajo el legal requerimiento de que los recursos que las entidades estatales yel sector privado destinen al Fondo para la financiación de actividades de cien-cia, tecnología e innovación, ingresen a este patrimonio previo la suscripciónde un convenio especia! de cooperación. se generó la imperiosa necesidad dereglamentar el funcionamiento del Fondo y en lo particular, los recursos deri-vados de convenios celebrados con entidades públicas o privadas. Es asi
Pagina 5 de BSMA E)uu PROSPERIDADUPARA TODOSCOLCIENCIAS L como mediante Resolución 823 de 2014, COLCIENCIAS adopta dicha reglamentación. El numeral 6.11 del artículo 6° de dicha reglamentación, soluciona de tajo la cuestión bajo estudio cuando determina: “6.11, Los convenios especiales de cooperación no se podrán terminaryliquidar, mientras que no se hayan liquidado y terminado todos sus con-tratos derivados y asi debe pactarse en estos.” En este contexto, y bajo la posibilidad de que la ejecución del objeto contrac-tual de uno de esos acuerdos derivados de un convenio marco, pueda superaren tiempo la vigencia del término del que le dio origen, la disposición mencio-nada es clara, estableciendo la premisa de obligatorio cumplimiento de quebajo cualquier circunstancia, el plazo de un contrato derivado, deberá terminarde manera previa a la expiración del plazo del convenio marco que le dio ori-gen, en el claro entendido de que la causa formal que justifica la existencia delcontrato accesorio, se encuentra contenida en el objeto general del convenio
originario.
3. RESPUESTA A LA PREGUNTA: ¿£l plazo de ejecución de los conveniosy/o contratos derivados de un convenio marco, debe terminar su ejecuciónantes o el mismo dia, del plazo de ejecución del convenio marco del cual sederiva?
Entendiendo que la pregunta remitida a esta dependencia, hace referencia ex-clusiva a la temporalidad de la terminación en los contratos derivados, cuandose cuestiona sobre su vigencia en términos de antes o al tiempo de la expira-ción del convenio que lo originó, concebimos la premisa contenida en la regla-mentación traída al argumento, como que, siempre será necesario que estoscontratos sean terminados de manera previa al vencimiento del término devigencia del convenio marco, esto es, que deben ser momentos contractualesdistintos. siempre uno sucediendo primero que el otro, de lo cual indudable-mente se infiere que su terminación no puede ser coetánea
4. TESIS JURÍDICA SOBRE LA PREGUNTA: ¿El plazo de ejecución de loscontratos y convenios financiados con rendimientos deben terminar antes delplazo de ejecución del convenio marco del cual se originaron los rendimientos?
Página Be8COLCIENCIAS L/ | EPARA TODOS Bajo la salvedad fundamentaí, de que los rendimientos financieros a los quese hace referencia en la pregunta propuesta para concepto, son tos provenien-tes de convenios y/o contratos financiados con recursos provenientes del pa-trimonio autónomo Fondo Francisco José de Caldas, podremos discurrir sobreel argumento que nos lleve a procurarle sclución jurídica, evitando el riesgo deinvadir lo concerniente a los recursos que provienen directamente dei presupuesto nacional.
puesto nacional. Atendiendo a la ineludible situación, de que los recursos consignados en elpatrimonio autónomo, cuya destinación sea solventar las prestaciones objetode las obligaciones establecidas en los convenios, generan ganancias desdela relación existente entre lo invertido y el lucro obtenido en calidad de frutosciviles de los recursos, siempre que se entienda como un capita! que produceintereses; se presenta la posibilidad de utilizar dichos rendimientos en lafinanciación de otros convenios, inclusive aquellos que no se deriven del quegeneró los rendimientos financieros, esta posibilidad se presenta en atencióna lo dispuesto por el numeral 5° del articulo 24 de la Ley 1286 de 2009, citadoen el acápite de marco juridico del presente concepto, y del cual se infiere queestos recursos ingresan al patrimonio de manera autónoma e independiente de la causa que los generó, Siguiendo la línea determinada por la norma mencionada, los contratos oconvenios. para cuyo financiamiento se utilizan rendimientos financieros,obtenidos de los recursos originalmente destinados para la subvención de unconvenio o contrato cuyo objeto no se encuentra prestacionalmente ligado conel de estos, existen juridicamente de manera autónoma e independiente del origen de los recursos con que se financian O 5. RESPUESTA A LA PREGUNTA: ¿El plazo de ejecución de los contratos yconvenios financiados con rendimientos deben terminar antes del plazo deejecución del convenio marco del cual se originaron los rendimientos? Con fundamento en lo expuesto, se puede afirmar, que no es legalmenterequirente que los contratos o convenios del Fondo Francisco José de Caldas,costeados con rendimientos financieros, terminen antes de! plazo de ejecucióndel convenio marco donde se causaron dichos rendimientos.
Pagina? deB11. Q PROSPERIDADUPARA TODOS ALCANCE DEL CONCEPTO El presente concepto jurídico comporta los alcances señalados en el articulo28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo”, de conformidad con el cual: ...Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autori-dades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a for-mular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...” (re-saltado fuera del texto), entendiendo con eilo que es el área técnica a quien vadirigida la solicitud o que lidera la respectiva convocatoria, quien debe consi-derar_ si adopta o no la posición juridica expresada a lo largo del presente esordialmente, LIANA MARÍA ZAPATA BUSTÁMANT]Sácretaria General > Sin anexos A{Elatarado por RLURUETA) 8 Página 8 de 8