MINCIENCIAS - Concepto 20141100133471
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20141100133471
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
PROSPERIDADTPARA TODOS
AA 20141100133471 SG Bogota, 14-11-2014 SeñorJUAN CARLOS MIRANDADirector Centro de InvestigacionesCorporación Universitaria Americanadirecciondeinvestigaciones@coruniamericana.edu.co Asunto: Respuesta a solicitud electronica de fecha 11 de noviembre de 2014 Cordial saludo señor MIRANDA, Acuso recibo de su solicitud electrónica de la referencia, la cual fuedireccionada a esta dependencia a través de nuestro Centro de Contacto eldía 12 de noviembre de 2014 y, en consecuencia, procedemos a emitirrespuesta a sus interrogantes, con base en los siguientes: ANTECEDENTES:En la fecha citada en el párrafo anterior y a través de medios electrónicos, serecibió en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación — COLCIENCIAS un escrito en el que se formularon variasinterrogantes en lo relacionado con las modalidades de contratación y elalcance y sentido de las convocatorias desarrolladas por esta entidad en el ejercicio de sus funciones De manera puntual, las inquietudes cuya respuesta requiere el peticionario,se formularon en los siguientes términos: Ustedes en su página abren anualmente CONVOCATORIAS para presentarproyectos de investigación, innovación y de otro tipo. Sin embargo, cuando voy a laley 80 de contratación dice que sólo hay tres mecanismos de contratación:licitaciones, concursos y contratación directa. Sion embargo. ustedes exponen laconvocatoria como modalidad de contratación. Carrera 7 B bis N° 132-28 (57-1) 625 8480(37-1) 625 1788+ Colombia
as.gov.cawww.colcienPROSPERIDADUPARA TODOS Cuál es el fundamento legal de tas convocatorias? No deberian abrir ustedeslicitaciones en ves (sic) de convocatorias?...”. TESIS Y MARCO JURÍDICO APLICABLE 1.- Competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con loprevisto en el artículo 14, numerales 3, 4, 9 y 10 del Decreto 1904 de 2009“por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativode Ciencia, Tecnología e innovación — Colciencias — y se dictan otrasdisposiciones”, en materia de conceptos y doctrina corresponde a estaSecretaría General: (i) Orientar a los actores del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación — SNCTI — en fa interpretación de lanormatividad de ciencia, tecnologia e innovación; (ii) Asesorar al DirectorGeneral, al Subdirector General, a las Direcciones y Oficinas en lainterpretación de la normatividad; (ii) Dirigir las acciones necesarias para lacompilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos ydemás información relacionada con la legislación en CTel, y velar por suactualización y difusión; y, (iv) Emitir concepto sobre los asuntos jurídicosrelacionados con las funciones del Departamento. La anterior norma debe leerse en conjunto con lo preceptuado en el artículo28 de la Ley 1437 de 2011, respecto del alcance jurídico de los conceptosque emiten las autoridades administrativas, los cuales no comportan vatorvinculante u obligatorio, ni respecto de la administración, así como tampocoen relación con el peticionario interesado, lo que de manera indirecta sugiereque esta especial forma de intervención estatal no fue prevista para atendersituaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela expedición de los correspondientes actos administrativos creadores,modificadores o extintores de derechos y obligaciones en cabeza de losadministrados.
Infiérese de lo dicho, en consecuencia, que los conceptos que emite laSecretaría General, en ejercicio de las responsabilidades que le fueronasignadas en el Decreto 1904 citado, en cualquier caso involucran una visiónjurídica general o de contexto en la aplicación del marco normativo queregula determinado asunto de la órbita de COLCIENCIAS o, del marcofuncional al que se encuentran sometidas cada una de las dependencias quecomponen el Departamento Administrativo, pero de ninguna forma implicanun pronunciamiento directo y de fondo, generador de efectos ¡jurídicosindividuales, pues eso equivaldría a usurpar las competencias que le fueronasignadas a las demás dependencias encargadas de la ejecución de Carrera 7 B bis N° 132-28
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Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coPROSPERIDADUPARA TODOS actividades misionales en el contexto de las actividades de ciencia, tecnología e innovación 2.- Naturaleza y alcance de las Convocatorias que desarrolla Colciencias, enel marco de sus competencias institucionales:Para dar respuesta a sus inquietudes, es necesario mencionar en primerlugar que su solicitud parte de una premisa errada y que identifica o asimilala figura de las convocatorias, con las diferentes modalidades previstas en elEstatuto de Contratación para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado.
del Estado. En este sentido, no debe perderse de vista que una cosa es el contrato queresulte de una determinada Convocatoria aperturada y desarrollada porCOLCIENCIAS, que se encuentra regulado por cuerpos normativos propios eindependientes (el Estatuto de Contratación y el régimen de derecho privadopara los contratos suscritos con recursos provenientes de la BancaMultilateral), pero otra muy diferente la herramienta de gestión a la queacude la entidad con miras a privilegiar tanto..la competencia entre losagentes del sector de la ciencia, la tecnologia y la innovación, como elprincipio de la libre concurrencia, sobre todo en lo que está relacionado conla asignación de recursos públicos que deben ser aplicados a la ejecución de
este tipo de actividades. En dicha labor — la de convocatorias — COLCIENCIAS ejecuta varias de lascompetencias que le fueron asignadas en la Ley 1286 de 2009 (artículo 7°),concretamente las relativas a la atención de nuestro cliente externo, a saber:1.- Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos,tecnológicos e innovadores, se relacionen con los sectores social yproductivo y, favorezcan la productividad, la competitividad, elemprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida delos ciudadanos (num. 6); 2.- Promover la formación del recurso humano paradesarrollar las labores de CTel, en especial en maestrias y doctorados, enaquéllos sectores estratégicos para la transformación y el desarrollo social,medio ambiental y económico del país, en cumplimiento del ordenamientoconstitucional vigente (num. 8); 3.- Fomentar la creación y el fortalecimientode instancias e instrumentos financieros y administrativos de gestión paraCTel (num. 9); 4.- Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, parala investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación (num. 11);5.- Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional,interregional e internacional con los actores, politicas, planes, programas,proyectos y actividades estratégicos para la consecución def Plan Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación (num. 13); 6.- Definir prioridades ycriterios para la asignación del gasto público en CTel, los cuales incluirán
Carrera 7 B bis N° 132-28‘Telétono: (57-1) 625 8480(57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.eolciencias,“PROSPERIDADUPARA TODOS áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los cuales se lesdebe otorgare especial atención y apoyo presupuestal (num. 16); 7.- Diseñar,articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada,doméstica o internacional en CTel (num. 17); 8.- Concertar, con el apoyo delDepartamento Nacional de Planeación DNP, en coordinación con las demásentidades nacionales que ejecutan política de CTel, los recursos y ladestinación de los mismos en el trámite de programación presupuestal,tomando como base el Plan Nacional de Desarrollo y la política de CTeladoptada por el CONPES (num. 18); 9.- Otorgar y apoyar los estimulos ainstituciones y personas por sus aportes a la CTel, a través de distinciones yreconocimientos (num 19); 10.- Proponer la creación de estímulos eincentivos sociales y económicos para aumentar en forma significativa lainversión en CTel (num. 20); y, 11.- Crear las condiciones para desarrollar yaprovechar el talento nacional, en el país y en el exterior, en el campo de laCTel. (num. 22) ¿Pero, por qué acudir a las convocatorias como instrumento propicio degestión administrativa en lo que hace al ejercicio funcional deCOLCIENCIAS?; la respuesta se encuentra consignada en la propia Ley1286 de 2009, que en su artículo 4° expresamente preceptuó lo siguiente:
“Los principios y criterios que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de laciencia, la tecnologia y la innovación, asi como las actividades de investigación querealicen los organismos y entidades de la administración pública, serán los siguientes.
1. Evaluación: Los resultados de las actividades de investigación y desarrollotecnológico que sean objeto de fomento, apoyo o estimulo, en términos de esta ley,serán evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores.
2. Participación en la toma de decisiones: Las comunidades científicas y los sectoressociales y productivos participará en la formulación y en la determinación de laspolíticas generales en materia de ciencia, tecnología e innovación, en los temas quedetermine el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —Colciencias —.
3. Descentralización: Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y lainnovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional,procurando el desarrollo armónico de la potencialidad cientifica y tecnológica del país,buscando así mismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicasen los departamentos y municipios.
4. Revisión y actualización: Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico,tecnológico y de innovación, deben ser periódicamente revisadas y actualizadas, demanera que impacten el aparato productivo nacional.
5. Transparencia: Las instituciones. programas, proyectos y personas objeto de apoyo,se podrán seleccionar mediante convocatorias públicas, basadas en criterios demérito y calidad. Carrera 7 B bis N° 132-28
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6. Continuidad. oportunidad y suficiencia: El apoyo a las actividades científicas,tecnológicas e innovadoras debe ser continuo, oportuno y suficiente para garantizar sucrecimiento y sostenibilidad.
7. Divulgación: Las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación — SNCTI — que reciban apoyo del Gobierno Nacional, debendar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 29 de 1990 y divulgar losresultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos y de innovación, sinperjuicio de los derechos de propiedad intelectual correspondientes, y de lainformación que, por razón de su naturaleza, tenga carácter de reserva.
8. Protección: El Estado promoverá el desarrollo de políticas e instrumentos paraadministrar, evaluar, proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollosen ciencia, tecnología e innovación...”. (subrayas no originales) Adicional a lo mencionado hasta ahora, no debe perderse de vista que, sinperjuicio de las convocatorias, la prototipica modalidad de contratación quepor definición legal deben emplear las entidades estatales para la adquisiciónde actividades CTei, es la directa, la cual se encuentra expresamenteautorizada y regulada en el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, derogatoriodel artículo 24 de la Ley 80 de 1993, de conformidad con el cual: “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades deselección de licitación pública, selección abreviada, Concurso de méritos ycontratación directa, con base en las siguientes reglas:
(...)4. Contratación directa: La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: e) Los contratos para el desarrollo de actividades cientificas y tecnológicas (subrayas no originales) En el referido marco jurídico, es perfectamente claro que las convocatoriasdesarrolladas por COLCIENCIAS no son propiamente una modalidad decontratación de las autorizadas por el correspondiente estatuto jurídico, sinosimplemente una herramienta de gestión administrativa (en todo caso deaplicación facultativa) que materializa en el práctica varias de lascompetencia que le fueron asignadas a la entidad en el articulo 7° de la Ley 1286 de 2009.
RESPUESTAS.
De conformidad con lo discurrido hasta el momento, este DepartamentoAdministrativo se permite contestarle, lo siguiente: A la pregunta No. 1: El fundamento legal de las convocatorias desarrolladas Carrera 7 B bis N° 132-28 fc 1) 625 84801) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coPROSPERIDADUPARA TODOS por COLCIENCIAS se encuentra contenido en el numeral 5” del artículo 4de la Ley 1286 de 2009;
A la pregunta No. 2: El régimen de contratación para actividades CTel,expresamente exceptúa la necesidad de acudir a la licitación pública.
ALCANCE DEL CONCEPTO: Como se señaló en las observaciones preliminares a la tesis expuesta, elpresente concepto jurídico comporta los precisos alcances señalados en elartículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, deconformidad con él cual: “...Salvo disposición legal en contrario, tos conceptos emitidospor las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho aformular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...” (resaltado fuera del texto) a particular,
Secretaria General Sin anexos (Elaborado por SME Carrera 7B bis N° 132-28Telétano: (37-1) 625 8480
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