MINCIENCIAS - Concepto 20141100136231
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20141100136231
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
COLCIENCIAS E | gPROSFERIDAD
AA SG on WO20141100136231 Bogota, 19-11-2014 SefioraLINA GALVISImgalvis@sqg.co Asunto: Respuesta a solicitud electrónica de concepto jurídico / Correoelectrónico de fecha 07-10-2014. Cordial saludo, Acuso recibo de su solicitud electrónica de la referencia, la cual fuedireccionada a esta dependencia a través de nuestro Centro de Contacto eldía 18 de octubre de 2014 y, en consecuencia, procedo a emitir el presenteconcepto jurídico con base en los siguientes: ANTECEDENTES: En la fecha citada en el párrafo anterior y a través de medios electrónicos, serecibió en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación - COLCIENCIAS un escrito en el que se formularon variasinterrogantes en lo relacionado con la institucionalidad de este departamentoadministrativo, los cambios que se produjeron en su naturaleza jurídica conocasión de la expedición de la Ley 1286 de 2009 y, sus similitudes ydiferencias respecto de los Institutos Científicos y Tecnológicos adscritos yvinculados tanto al sector central como al descentralizado por servicios de larama ejecutiva del poder público en el orden nacional. De manera puntual, las inquietudes cuya respuesta requiere la peticionaria, se formularon en los siguientes términos: ...me gustaria saber sí Colciencias suplió la función de los institutos científicos ytecnológicos establecidos en la Ley 489; (ii) que opciones tiene un particular paradesarrollar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico con Colciencias; (tii)existe alguna otra autoridad competente para desarrollar actividades deinvestigación?; (iv) un particular puede asociarse con Colciencias para desarrollar unparque tecnológico?, qué se debe hacer?; qué remuneración recibiria el particular?...”.
Carrera 7 B bis N° 132-28 Bogotá D.C. - Colombia www.colciencias.gov.co> PROSPERIDADIPARA TODOS TESIS Y MARCO JURÍDICO APLICABLE 1.- Competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con loprevisto en el articulo 14, numerales 3, 4, 9 y 10 del Decreto 1904 de 2009“por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativode Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias — y se dictan otrasdisposiciones”, en materia de conceptos y doctrina corresponde a estaSecretaría General: (i) Orientar a los actores del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e innovación — SNCTI — en la interpretación de lanormatividad de ciencia, tecnología e innovación; (ii) Asesorar al DirectorGeneral, al Subdirector General, a las Direcciones y Oficinas en lainterpretación de la normatividad; (iii) Dirigir las acciones necesarias para lacompilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos ydemás información relacionada con la legislación en CTel, y velar por suactualización y difusión; y, (iv) Emitir concepto sobre los asuntos jurídicosrelacionados con tas funciones del Departamento. La anterior norma debe leerse en conjunto con lo preceptuado en el artículo28 de la Ley 1437 de 2011, respecto del alcance jurídico de los conceptosque emiten las autoridades administrativas, los cuales no comportan valorvinculante u obligatorio, ni respecto de la administración, así como tampocoen relación con el peticionario interesado, lo que de manera indirecta sugiereque esta especial forma de intervención estatal no fue prevista para atendersituaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela expedición de los correspondientes actos administrativos creadores,modificadores o extintores de derechos y obligaciones en cabeza de los administrados.
administrados. Infiérese de lo dicho, en consecuencia, que los conceptos que emite laSecretaría General, en ejercicio de las responsabilidades que le fueronasignadas en el Decreto 1904 citado, en cualquier caso involucran una visiónjurídica general o de contexto en la aplicación dei marco normativo queregula determinado asunto de la órbita de COLCIENCIAS o, del marcofuncional al que se encuentran sometidas cada una de las dependencias quecomponen el Departamento Administrativo, pero de ninguna forma implicanun pronunciamiento directo y de fondo, generador de efectos jurídicosindividuales, pues eso equivaldría a usurpar las competencias que le fueronasignadas a las demás dependencias encargadas de la ejecución deactividades misionales en el contexto de las actividades de ciencia, tecnologia e innovación. Carrera 7 B bis N° 132-28
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Bogota D.C. - Colombia wwww.colciencias.gov.coPROSPERIDADUPARA TODOScoLciencias © / 2.- El asunto o tema de consulta: En claro lo anterior, procede la suscrita adar respuesta a cada una de las interrogantes formuladas, las cuales seabordarán de manera separada para efectos de simplificar la lectura delpresente documento. Asi:
2.1. A la pregunta ¿Me gustaría saber si Colciencias suplió la función de losinstitutos científicos y tecnológicos establecidos en la Ley 489?, la respuestaes negativa por las razones que pasan a indicarse. Dispone el artículo 38, numeral 2, literal e) de la Ley 489 de 1998, que losInstitutos Científicos y Tecnológicos son entidades descentralizadas porservicios del orden nacional, en tanto que los DepartamentosAdministrativos, naturaleza jurídica asignada a COLCIENCIAS en la Ley1286 de 2009, corresponden al sector central de la administración pública, loque de por sí ya marca una profunda diferencia en lo que corresponde a laconcepción legal de ambos tipos de entidades del Estado. De la misma manera, en relación con sus ejercicios funcionales, el grado deautonomía y las responsabilidades que se asumen en uno y otro caso, lapropia Ley 489 de 1998 estableció un marco normativo diferenciable, en lossiguientes términos: En cuanto a los departamentos administrativos, el artículo 56 de la Ley 489citada, partiendo de la concepción de los mismos como órganos principalesde la administración (en conjunto con la Presidencia de la República y losMinisterios en sus correspondientes sectores administrativos), les asignócompetencias asimilables a las de los Ministerios, con el fin de que seerigieran como entidades con la capacidad de generar políticas e impactosen sectores muy determinados del país y de articular su puesta en prácticahacía tos demás niveles de la administración y hacia los administrados engeneral. Para el caso de Colciencias, por ejemplo, tenemos que, además de lasfunciones que le corresponde ejecutar como cualquier departamentoadministrativo en los términos del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, porvirtud de lo dispuesto en la Ley 1286, se le asignaron las siguientescompetencias:
...El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación -Colciencias-,tendrá a su cargo, además de las funciones generales que prevé fa Ley 489 de 1998,fas siguientes:
1. Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado enciencia, tecnología e innovación, para la formación de capacidades humanas y de
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F 25 1788 Bogotá D.C. - Colombia wwww.colciencias.gov.coCOLCIENCIAS £/ | gbROSPERIBAR Rd mie ia ae infraestructura, la inserción y cooperación internacional y la apropiación social de laciencia, fa tecnología y fa innovación para consolidar una sociedad basada en elconocimiento, la innovación y la competitividad.
2. Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, politicasnacionales para el desarrollo científico y tecnológico y para la innovación que seconviertan en ejes fundamentales del desarrollo nacional.
3. Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes yprogramas del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colcienciasy el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
4. Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnologia y lainnovación para la consolidación de la nueva Sociedad y economía basadas en elconocimiento.
5. Promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país. de acuerdocon los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional.
6. Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos,tecnológicos e innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo, yfavorezcan la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y elmejoramiento de las condiciones de vida de fos ciudadanos.
7. Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación -SNCTIcon las entidades y actores del sistema, enestrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competividad.
8. Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores de ciencia,tecnología e innovación, en especial en maestrías y doctorados. en aquellos sectoresestratégicos para la transformación y el desarrollo social, medio ambiental yeconómico del país, en cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.
9. Fomentar fa creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros yadministrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluacióny retroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan Nacional deDesarrollo,
11. Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, eldesarrollo científico, tecnológico y la innovación.
12. Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento,regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, parapotenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas,
13. Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional, interregional einternacional con los actores, políticas, planes, programas. proyectos y actividadesestratégicos para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación,
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14. Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación con laspolíticas nacionales, regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento,educación, cultura, desarrollo económico. competividad, emprendimiento, medioambiente, seguridad social, salud. agricultura, minas y energía, infraestructura,defensa nacional, ordenamiento territorial, información, comunicaciones, políticaexterior y cooperación internacional y las demás que sean pertinentes.
15. Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e innovación -SNCTI-, para lo cual podrá modificar, suprimir ofusionar los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; crear nuevasestructuras sobre las diferentes áreas del conocimiento; definir su nombre.composición y funciones; dictar las reglas para su organización y diseñar las pautas. para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución
16. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia,tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programasespecificos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo
presupuestal.
17. Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada,doméstica o internacional, en ciencia, tecnología e innovación.
18. Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, encoordinación con las demás entidades nacionales que ejecutan politica de ciencia,tecnología e innovación; los recursos y la destinación de los mismos en el trámite deprogramación presupuestal tomando como base el Plan Nacional de Desarrollo y lapolítica de ciencia, tecnología e innovación adoptada por el CONPES.
19. Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes a laciencia, la tecnología y la innovación, a través de distinciones y reconocimientos.
20. Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos paraaumentar en forma significativa la inversión en ciencia, tecnologia e innovación.
21. Articular y aprovechar las políticas y programas nacionales de ciencia, tecnologíae innovación, con aquellas que existen a nivel internacional.
22. Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en el paísy en el exterior en el campo de ciencia, tecnología e innovación...”.
Lo mencionado, sin perder de vista el propósito principal de creación de laentidad, legislativamente definido en el artículo 1 de la Ley 1286 de 2009 quese viene comentando, cual es, “...fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología y a Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, latecnología y la innovación, para darle valor agregado a los productos y servicios de nuestraeconomia y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional...” (propósitoque se consigue, entre otros, a través de la ejecución de los siguientescomponentes específicos: 1) fomento a la investigación científica ytecnológica; 2) aplicación de la investigación cientifica y tecnológica — la quehaya sido objeto de fomento — en el desarrollo de bienes y servicios Carrera 7 B bis N" 132-28Teléfono: (57-1)625 8480 Fi 13625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawwew.colviencias.gov.coPROSPERIDADUPARA TODOS nacionales; 3) consolidación de mecanismos de inversión pública y privadaen CTel; 4) fomento a la formación del talento humano en CTel; y, 5)asociación y cooperación internacionales en materia de CTel) Como puede verse, en el diseño institucional del Estado Colombiano,COLCIENCIAS no fue concebida como una entidad proveedora directa deactividades CTel, sino como la institucionalidad necesaria (órgano rector deun sistema), que define y articula las políticas de todo un sector en particular,con miras a incentivar y a fomentar la ejecución de este tipo de actividades yproyectos y su progresiva incorporación en todos los sectores productivos del pais.
pais. Por contraste, en lo que incumbe a los Institutos Científicos y Tecnológicos,que como ya se dijo pueden ser catalogados como entidadesdescentralizadas indirectas (órganos no principales de la administraciónpública nacional, adscritos o vinculados a un determinado sectoradministrativo), hay que decir que a éstos sí les corresponde el desarrollodirecto de actividades y proyectos en el sector de CTel y de allí su inclusiónen el sector descentralizado por servicios, pero según la categorizaciónlegal y funcional que se les asignen en sus respectivas normas de creación,valga decirlo, según el sector concreto de producción que afecten o en el quese encuentran inmersos (verbi gracia, la minería y, en general, lasinvestigaciones en el campo de la geología, o la industria militar, laaeronáutica comercial, la conservación de los recursos naturales renovablesy no renovables, entre otros). Por ello es que, atendiendo a la especificidadde cada campo del conocimiento, la Ley 489 de 1998 no se ocupó de unadefinición legal omnicomprensiva que dé respuesta a toda la institucionalidadde este tipo de estructuras y organismos del Estado, sino que atomizó lainiciativa en cuanto a su creación y desarrollo a las necesidades que sevayan produciendo e identificando en el país en materia de investigación.(sectorizada) Conforme con lo visto, es absolutamente claro que desde el punto de vistajurídico, no puede afirmarse que el Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, haya suplido la función de losInstitutos Científicos y Tecnológicos, pues se trata de dos tipos de entidadesdiametralmente diferentes y que sólo comparten en común el hecho de hacerparte de los organismos de la rama ejecutiva del poder público en Colombia.
2.2. A la pregunta ¿qué opciones tiene un particular para desarrollarproyectos de investigación y desarrollo tecnológico con Colciencias?, larespuesta se encuentra consagrada en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de2007 (y los decretos reglamentarios y modificatorios del Estatuto de Carrera 7B bis N° 132-28Teléfon 1) 625 8480 1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawxww.colciencias.gov.coPROSPERIDADUPARA TODOS Contratación) y en los Decretos 393, 585 y 591, todos de 1991, los cualesdefinieron desde el punto de vista contractual las maneras, bien de queCOLCIENCIAS fomente un determinado proyecto de investigación en CTel —Decreto 591 de 1991 y régimen de contratación del derecho privado —, oraque se asocie con otros para conseguir unos propósitos muy específicos enel marco de ejecución de actividades CTel — Decreto 393 de 1991 —, o quecontrate de manera directa el desarrollo de este mismo tipo de actividades —
Estatuto de Contratación Pública. Para lo primero, esto es, para el desarrollo de actividades de fomento —Decreto 591 de 1991; régimen de contratación de derecho público; y,régimen de contratación de derecho privado, atendiendo, entre otrosfactores, al origen de los recursos —, COLCIENCIAS anualmente acude auna estrategia de gestión administrativa conocida como convocatoriaspúblicas (artículo 4°, numeral 5° de la Ley 1286 de 2009), las cualesconcentran un gran porcentaje de su actividad misional y en las que, previadefinición de una línea de pensamiento o de investigación en particular y envirtud del principio de la libre concurrencia, se invita a toda la comunidadactora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (comunidadcientífica e investigativa del pais en todas las áreas, académicos,universidades, instituciones de formación técnica y tecnológica, estudiantesde maestría y doctorado en todas las áreas del conocimiento, centros deinvestigación o desarrollo tecnológico, profesionales y empresas consensibilidad por la CTel, tomadores de decisiones — alcaldes, gobernadores,diputados, etc), entidades del sector público con relación o injerencia enasuntos relacionados con CTel, entidades del sector social y solidario coninterés o capacidades para la investigación o el desarrollo tecnológico) a quepresenten iniciativas y proyectos que precisamente le apunten a-la lineatemática o de investigación previamente definida, cumplido lo cual — esto es,elegido el proyecto de que se trate — se suscriberí los compromisoscontractuales a que haya lugar en cualquiera de las siguientes tres
modalidades: - Reembolso obligatorio: El financiado deberá pagar la totalidad de losrecursos proveidos, en las condiciones de plazo e intereses pactado; - Reembolso condicional: El financiado podrá ser eximido total oparcialmente del pago si la entidad contratante juzga — medianteresolución motivada — que la actividad del contratista fue exitosa; - Reembolso parcial: La entidad determinará contractualmente tacuantía reembolsable para inversiones en actividades precompetitivas,de alto riesgo tecnológico, de larga maduración de la actividad o de Carrera 7 1 bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480
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Boge .C. - Colombiawww: colciencias.gov.coER PROSPERIDADUPARA TODOSCOLCIENCIASC7 sete sendod interés general; y, - Recuperación contingente: La obligación de reembolso sólo surgecuando se configura alguna de las causales especificas señaladascontractualmente, lo cual decidirá la entidad contratante medianteresolución motivación.
Adicional a las cuatro modalidades analizadas, el artículo 9° del Decreto 591de 1991, estableció la posibilidad de celebrar contratos de administración deproyectos en los que en cierta medida se aúnan esfuerzos entre la entidadcontratante y una persona de derecho público o privado, con el fin deejecutar actividades catalogables como de CTel, como su nombre lo indica,en el marco de un proyecto propiamente tal.
En relación con lo segundo, esto es, las asociaciones para fines CTel(adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación ycreación de tecnologías), el Decreto 393 de 1991 es absolutamente claro alseñalar que este tipo de negocios jurídicos sólo pueden celebrarse bajo dosmodalidades, cuales son: a) la creación y organización de sociedades civilesy comerciales y de personas jurídicas sin ánimo de lucro, comocorporaciones y fundaciones; o, b) la celebración de convenios especiales decooperación — articulo 1° — y que deben perseguir, exclusivamente, laconsecución de cualquiera de los fines y/o propósitos señalados en elartículo 2° de dicho cuerpo normativo, a saber: a) adelantar proyectos deinvestigación científica; b) apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y elfinanciamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas otecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medioambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales; c) organizarcentros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras deempresas; d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y lagestión de la ciencia y la tecnología; e) establecer redes de informacióncientifica y tecnológica; f) crear, fomentar, difundir e implementar sistemas degestión de calidad; g) negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales oextranjeras; h) asesorar la negociación, aplicación y adaptación detecnologías nacionales y extranjeras; i) realizar actividades de normalizacióny metrología; ¡) crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a
nivelnacional y regional, fondos especiales de garantias, y fondos para larenovación y el mantenimiento de equipos científicos; k) realizar seminarios,cursos y eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología; !)financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones ainvestigadores, grupos de investigación e investigaciones.
Carrera 7 B bis N° 132-28 fono: (57-1)625 8480Fax: (57-1)625 1788 Bogotá D.C. - Colombia www.colciencias.gov.coPROSPERIDADPARA TODOSCOLCIENCIAS L/ En este radio de acción caben, por supuesto, los convenios y contratosinteradministrativos entre entidades de derecho público, los cuales seencuentran regulados específicamente en los artículos 95 de la Ley 489 de1998 y 2° numeral 4° literal c) de la Ley 1150 de 2007. Y, finalmente, en cuanto hace a la adquisición de las actividades CTel quedemande el Departamento Administrativo propiamente dicho, son la Ley 80de 1993 (el derogado artículo 24, numeral 1°, literal d)) y la Ley 1150 de 2007(artículo 2°, numeral 4°, literal e)), las que facultan a las entidades sometidasal estatuto de contratación pública para que de manera directa contraten estetipo de actividades, sin miramientos a la naturaleza jurídica del ejecutor de lamismas y en la medida de las necesidades calificadas previamente por quien
ordene el respectivo gasto. 2.3. A la pregunta ¿existe alguna otra autoridad competente para desarrollaractividades de investigación?; la respuesta es que, para los anteriorespropósitos, las entidades prototipicas encargadas de esa primordial funcióndel Estado, son los Institutos Científicos y Tecnológicos y las UniversidadesPúblicas. En algunos casos, a su vez, se acude a las empresas industriales ycomerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta que, noobstante no dedicarse principalmente en su ejercicio a la ejecución de estetipo de tareas, requieren de la ciencia, la tecnología y la innovación para elmejoramiento continuo de sus procesos productivos o para el desarrollo desu objeto social. (los casos de ECOPETROL y la Industria Militar INDUMILson suficientemente ilustrativos de esto último)
Es claro, en consecuencia, que en cuanto al desarrollo de competenciasdirectas en materia de ejecución de actividades CTel, en el sector público,son los Institutos Científicos y Tecnológicos (como es el caso, por ejemplo,del Instituto Colombiano de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA; el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales —IDEAM; el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vivesde Andreis” — INVEMAR; el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos“Alexander Von Humboldt”; el Instituto Amazónico de InvestigacionesCientíficas “SINCHI” o el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico“John Von Neumann”, sólo por mencionar algunos) y las UniversidadesPúblicas (entes universitarios autónomos en los términos del artículo 40 de laLey 489 de 1998) y no el Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, los llamados a suplir este tipo denecesidades, todo ello sin perjuicio de que, como se mencionó, las demásinstancias y dependencias del Estado eventualmente pudiesen requerir estetipo de desarrollos, en cuyo caso no los ejecutan, sino que los contratan demanera directa con determinado proveedor (contratos CTel, convenios y
Carrera 7 B his N° 132-28 57-1) 625 8480 (57-1) 625 1788 wwwcolciencias.gov.coPROSPERIDADUPARA TODOS contratos interadministrativos y convenios especiales de cooperación) Ya en lo que corresponde al sector privado, hay que decir que por virtud delderecho constitucional a la libertad de empresa — artículos 25, 26 y 333 C.P.—, cualquier persona, natural o jurídica, goza de plena potestad paradedicarse profesional y empresarialmente a este tipo de actividades, sinmayores limitaciones que las derivadas del respeto de los derechos ajenos,el ordenamiento jurídico y el bien común. 24: 25; y, 2.6. A las preguntas ¿un particular puede asociarse conColciencias para desarrollar un parque tecnológico?; ¿qué se debe hacer?; y,¿qué remuneración recibiría el particular?; las respuestas se condensan dela siguiente manera: En primer lugar, en cuanto a la posibilidad de que un particular se asocie conCOLCIENCIAS para desarrollar un parque tecnológico, ésta viene dada enfunción de lo señalado en los articulos 1° y 2° del Decreto 393 de 1991, deconformidad con los cuales “...la Nación y sus entidades descentralizadaspodrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades”...”, entre otrospropósitos, con el fin de organizar centros científicos y tecnológicos, parquestecnológicos e incubadoras de empresas.
En segundo lugar, esto es, en lo relativo a las gestiones que debenadelantarse en pro de ese objetivo, debe indicarse que le corresponde alparticular interesado presentar el respectivo proyecto (con todos suscomponentes) a consideración de COLCIENCIAS y entrar en lacorrespondiente fase de negociación, dicho lo cual cabe precisar que laentidad no tiene una obligación de ley de acceder a la propuesta, pues entodo caso las normas que establecieron la figura que se. comenta, estánredactadas en términos absolutamente facultativos y no imperativos. Y, finalmente, en cuanto a lo que usted considera como remuneración cabeindicar que en el caso de las asociaciones del Decreto 393 de 1991, lo quese negocian son tanto los costos como las posibilidades logísticas deejecución de un determinado proyecto y su asignación proporcional a cadauno de los signantes de la respectiva asociación (para ello se acude a unesquema de colaboración mutua), correspondiendo e! tema de los montos yfiguras de retribución a la fase de negociación que debe agotarse de maneraprevia a la suscripción de los correspondientes negocios jurídicos. Sin perjuicio de lo mencionado y para su mayor ilustración, hay que indicar a) la ercación y organización de sociedades civiles y comerciales y de personas juridicas sin ánimo de lucro, como corporacionesy fundaciones: o. b) la celebración de convenios especiales de coopera ‘era 7 B bis N° 132-28Ts (57-1) 625 8480(37-1) 625 1788IAS L aor a pres, oer
corporacionesy fundaciones: o. b) la celebración de convenios especiales de coopera ‘era 7 B bis N° 132-28Ts (57-1) 625 8480(37-1) 625 1788IAS L aor a pres, oer que en cuanto a tablas de honorarios propiamente dichas, en esteDepartamento Administrativo existe una escala que se fija anualmente enejercicio de las facultades legales consagradas en el artículo 7° de la Ley1286 de 2009, en los artículos 2 y 5 del Decreto 1904 de 2009, en losartículos 10 y 32 de la Ley 1530 de 2012 y en el articulo 12 del Decreto 1077de 2012, pero que aplica de manera exclusiva al personal que cumplaactividades de CTel en proyectos financiados por COLCIENCIAS (no es elcaso de las modalidades de asociación atrás estudiadas), que son los queobtienen recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, laTecnología y la Innovación, “Fondo Francisco José de Caldas” o, lo que es lomismo, los proyectos de investigación en CTel que se financian en el marcode los procesos de convocatoria pública de los que se habló en la respuestaa la interrogante número dos de su consulta. Para el año 2014, las escalasde remuneración se establecieron a través de la Resolución 000426 del 9 de
junio de 2014.
ALCANCE DEL CONCEPTO: Como se señaló en las observaciones preliminares a la tesis expuesta, elpresente concepto jurídico comporta los precisos alcances señalados en elartículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, deconformidad con el cual: “...Safvo disposición legal en contrario, tos conceptos emitidospor las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho aformular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...” (resaltado fueradel texto) Sin otro particular,
Cordialmente ILIANA MARIA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General in anexos. (Elaborado por sue) Carrera 7B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 84807-1) 623 1788Bagotá D.C. - Colombiawww colciencias.gov.co