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MINCIENCIAS - Concepto 20141100158221

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20141100158221
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

PROSPERIDADUPARA TODOS

LL MIATAA20141100158221

SG Bogota, 22-12-2014 SeñorDAVID ERNESTO LLINAS ALFAROdavidilinas@yahoo.estlinasster@gmail.com x Asunto: Respuesta a derecho de petición / Comunicación electrónica defecha 9 de diciembre de 2014. Cordial saludo, Acuso recibo de su derecho de petición de la referencia, a través del cualsolicitó determinada información en lo relacionado con las convocatorias dereconocimiento y medición de grupos de investigación, desarrollo tecnológicoo de innovación y para el reconocimiento de investigadores del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, respecto de las cuales,además, expresó algunas reservas en cuanto a la identificación de lapoblación objetivo, las líneas temáticas o de base y el procedimiento aplicadopara llevaras a efecto. Frente lo anotado, procede la suscrita Secretaria General a brindar respuestade fondo a cada una de las interrogantes planteadas, no sin antes advertirque en el presente documento la entidad no entrará a controvertir lasrazones de tipo jurídico esbozadas en su escrito, relativas a una pretendidavulneración de principios constitucionales en la realización de tales procesosde selección, pues por el tipo de trámite propuesto, no es este el escenariopertinente para trabar ese debate, además por cuanto que, verificados losregistros internos de la entidad, a la fecha usted cuenta con unreconocimiento como investigador en el aplicativo CvLAC de la PlataformaScienTI (como Investigador Junior con vigencia entre el 12 de abril de 2014 yel 12 de abril de 2015), por lo que cualquier posición juridica que se asumadesde la generalidad eventualmente podría afectar situacionesadministrativas individuales relacionadas con dicho reconocimiento, claro

Carrera 7B his N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (37-1) 625 1788 Bogolá D.C. - Colombia wwi.colcicneias.gov.cocoLciencias| (PRO FBBAP poc ett da mo ar está, en caso de que llegaren a configurarse y a ventilarse ante los órganos competentes.

A la pregunta: “f. ¿POR QUÉ COLCIENCIAS EXIGE, PARACONSIDERARLOS CIENTÍFICOS, QUE LOS ARTÍCULOS, LIBROS YCAPÍTULOS DE LIBROS PRODUCTOS DE INVESTIGACIÓN SEANEVALUADOS POR PARES ACADÉMICOS ANTES DE SUSRESPECTIVAS PUBLICACIONES?”, la respuesta es que, en el marco delas competencias que le corresponde ejecutar al DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS y, enespecial, las relativas a: (i) formular e impulsar las políticas de corto, medianoy largo plazo del Estado en ciencia, tecnología e innovación, para laformación de capacidades humanas y de infraestructura, la inserción ycooperación internacional y la apropiación social de la ciencia, la tecnología yla innovación para consolidar una sociedad basada en el conocimiento, lainnovación y la competitividad; (ii) generar estrategias de apropiación socialde la ciencia, la tecnología y la innovación para la consolidación de la nuevasociedad y economía basadas en el conocimiento; (ili) propiciar lascondiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos einnovadores, se relacionen con los sectores social y productivo y, favorezcanla productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo ymejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos; (iv) velar por laconsolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación — SNCTI —, con las entidades y actores del sistema,en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad; (v)fomentar ta creación y el fortalecimiento

de instancias e instrumentosfinancieros y administrativos de gestión para la ciencia, la tecnología y lainnovación; (vi) promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para lainvestigación, el desarrollo científico, tecnológico y ta innovación; (vii) otorgary apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes a la ciencia,la tecnología y la innovación, a través de distinciones y reconocimientos, estaentidad de derecho público ostenta cierto margen de discrecionalidad y deautonomia para la fijación de las condiciones y requisitos que deben versesatisfechos en cada una de las convocatorias desarrolladas en la respectivavigencia. (artículo 14 de la Ley 1286 de 2009).

Lo anterior, atendiendo al rol funcional de COLCIENCIAS como Ente Rectordel sector y del SNCTel, en los términos de to prescrito en el articulo 5° de lareferida Ley 1286. Pues bien, en el referido contexto funcional, corresponde a la Dirección deFomento a la Investigación del Departamento Administrativo para la Ciencia,la Tecnología y la Innovación - COLCIENCIAS, (i) definir las políticas sobre Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480

Fax: (57-1) 625 1788

Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTm @ey ecoLciÉNnciAs£7 | GpROSPERIDAD Dr inte sa mann alanine evaluación y seguimiento de proyectos de investigación; (ii) diseñar planes,programas y proyectos de investigación que contribuyan al fortalecimiento dela capacidad humana, a la consolidación del Sistema Nacional de Ciéncia,Tecnología e Innovación y la infraestructura y los sistemas de informaciónque lo soportan; (iii) evaluar, en lo que corresponda, los proyectos deinvestigación o de formación de investigadores sometidos a consideración deCOLCIENCIAS, o de aquéllos que requieran concepto previo para su trámiteante otras instancias y de los que se encuentren en ejecución; (iv) promoverel fortalecimiento y desarrollo de los centros, grupos y personas dedicadas ala investigación científica en el país; (v) coordinar el proceso dereconocimiento y certificación de las entidades, centros, grupos o personasque realicen actividades de investigación científica; y, (vi) coordinar con lasoficinas y direcciones el diseño, implantación y evaluación de mecanismosde cooperación entre las entidades del Estado, el sector productivo, lasinstituciones de educación superior y la comunidad científica, para eldesarrollo de las actividades de investigación (artículo 10 del Decreto 1904de 2009), que son precisamente las funciones que se operan en lorelacionado con el adelantamiento y administración de las convocatorias queen su objeto involucren la medición y el reconocimiento de investigadores yde grupos de investigación.

Dichos “procesos de selección” se enmarcan dentro de todo el diseñoinstitucional del Sistema de Gestión de Calidad, el cual prevé que, en locorrespondiente a la elaboración de los Términos de Referencia — leyparticular de cada convocatoria —, la instancia competente para su discusióny aprobación definitiva es el Comité de Dirección del DepartamentoAdministrativo, ante quien deben exponerse las condiciones de modo, tiempoy lugar y demás requisitos que deben verse satisfechos por los postulantesde proyectos e iniciativas, claro está, respondiendo en todo caso a criterioseminentemente técnicos y administrativos y al propósito perseguido con cadaconvocatoria. Es así como, sin perder de vista el referido grado de autonomía,COLCIENCIAS decidió adoptar el modelo tradicionalmente usado para laevaluación de productos científicos, acudiendo a la figura de los pares que,por pertenecer a la propia comunidad científica (de allí su condición depares), están en las mejores capacidades para emitir juicios y validacionesen ese sentido, con miras a la consideración de dichos productos deinvestigación como efectivos desarrollos en el campo de la ciencia, latecnología y la innovación, lo cual se constituye en una herramienta decooperación muy valiosa entre los actores que pertenecen al SNCTel, puesconcentra la actividad de COLCIENCIAS en la labor de reconocimientopropiamente tal. Carrera 7 B bis N" 132-28

Teléfono: (57-1)625 8480 (57-1) 625 1788Bogotá 1).C. - Colombiaww.colciencias.gov.coST

(Euy PROSPERIDADUPARA TODOSCOLCIENCIAS E ro id Lan og eme

(57-1) 625 1788Bogotá 1).C. - Colombiaww.colciencias.gov.coST (Euy PROSPERIDADUPARA TODOSCOLCIENCIAS E ro id Lan og eme Al respecto, vale recordar que el proceso de revisión por pares (técnicamenteconocido como “peer review) — que además no es exclusivo del contextocolombiano — inició en el año de 1753 por parte de la “Royal Society ofLondon” >, sin perjuicio de lo cual ya venía implementándose con elsurgimiento de las primeras revistas o publicaciones de carácter científico(‘The Journal des Scavans” — Francia — y “The Philosophical Transactions ofthe Royal Society” — Inglaterra -, en enero y marzo de 1665,respectivamente?). Sobre el particular, en los propios Términos de Referenciade la Convocatoria No. 693 de 2014, se explicó el por qué se acude a lafigura de los pares evaluadores, cuando en el párrafo tercero del capitulo deantecedentes expresamente se indicó lo siguiente: ...Con este sistema de medición de grupos y reconocimiento de investigadores,COLCIENCIAS pretende valorar la investigación, haciendo particular énfasis en lacalidad de los productos derivados de las actividades de CTel. Los parámetros que sehan considerado para definir la calidad de los productos, están en consonancia conlos usados internacionalmente, de modo que los resultados de la investigación.desarrollo tecnológico y de innovación en Colombia puedan ser compatibles conaquéllos generados en otros países y conocer qué resultados derivados de lasactividades de CTel están en la frontera del conocimiento. Además, la planeaciónestratégica, así como los lineamientos de política pública en CTel, deben soportarsecon base en la información actualizada y veraz que sea proporcionada por losdistintos integrantes del SNCTEe!...”. (subrayas no originales)

Pero es que no sólo desde el punto de vista de la metodología se explica laintervención de los pares evaluadores en cuanto a la producción científica deautores. En el ordenamiento jurídico colombiano existen otros asuntos Oescenarios de intervención en los que éstos actúan. Así por ejemplo, en loque corresponde al régimen salarial y prestacional de los docentes de lasUniversidades Estatales, el parágrafo del artículo 10 del Decreto 1279 de2002 estableció la necesidad de contar con este tipo de validadores,precisamente designados a partir de las listas de las que dispone elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación —COLCIENCIAS, para la asignación de los puntajes del caso en cuanto alíndice de productividad académica, de la siguiente manera: ...Para los reconocimientos salariales por productividad académica de que trata elpresente artículo, para los que ingresan o reingresa a la universidad respectiva, lainstitución debe someter la producción del docente a la evaluación de pares externosde listas de Colciencias, quienes determinan el puntaje correspondiente. Se exceptúade estos requisitos a los articulos en revistas homologadas o indexadas porColciencias. Para los que ingresan o reingresan, que hayan pasado por la evaluación Y Zuckerman Harriet & Merton. RK. (1977). Pautas institucionalizadas de evaluación en la ciencia. En: NIF. Storer (Ed).Lasociotogía de la Ciencia, (pp 579— 619). Madrid: Alianza. 2 Chubin, D. E.. Hackett, E.4.: Peertess Science: Peer Review and U.S, Science Policy; Albany. Y.. SUNY Press.rera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 $480Fax: (57-1) 625 1788

Bogotá D.C. - Colombiawww.colcieneias.gov.co(STR Y)Rus Colciencias (7 cm duros erez PROSPERIDAD{PARA TODOS de pares externos, con los requisitos exigidos en este Decreto, la universidad puedeprescindir de esa condición. Los Consejos Superiores de cada universidad reglamentan el proceso de selección delos pares externos de la lista de Colciencias, para la evaluación de la productividad,garantizando la asignación de por lo menos dos (2) evaluadores para cada producto.Asi mismo, debe asegurarse la rotación de los pares entre las diferentesuniversidades, evitando la repetición de un mismo evaluador, o de un gruporestringido de ellos, por parte de la misma universidad en procesos de evaluaciónconsecutivos...” De manera pues que, conforme con lo visto, ni es extraño ni es antijuridicoque, en ejercicio de su discreción y autonomía, en el establecimiento de sumodelo para la medición y reconocimiento de grupos de investigación, dedesarrollo tecnológico o de innovación y, para la medición de investigadoresen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, COLCIENCIAShaya decidido acudir al proceso de evaluación por pares, todo ello con mirasa verificar el carácter verdaderamente científico de los investigadores quepretenden reconocimiento en el marco de la convocatoria aperturada a travésde la Resolución No. 841 del 15 de octubre de 2014.

A la pregunta: “2. ¿EN COLOMBIA, CUÁL ES EL SUSTENTO NORMATIVODE CARÁCTER CONVENCIONAL, CONSTITUCIONAL, LEGAL OREGLAMENTARIO QUE OTORGA A COLCIENCIAS LA FACULTAD DEEXIGIR A LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN QUE SUS PRODUCTOSCIENTÍFICOS SEAN AVALADOS POR PARES ACADÉMICOS ANÓNIMOSANTES DE SU PUBLICACIÓN?”, la respuesta se encuentra estrechamenterelacionada con la que se brindó a la anterior interrogante y es que siendoCOLCIENCIAS el ente rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación, en los términos de lo señalado en el artículo 5° dela Ley 1286 de 2009, cuenta con cierto margen de discrecionalidad tantopara diseñar sus procesos de convocatoria, como para señalar los requisitosque los interesados deban acreditar con miras a la obtención del objetoperseguido con cada uno de tales procesos de selección, con los sólo limitesque le imponen el régimen legal y los derechos ajenos.

En tal sentido, no debe perderse de vista que en la referida calidadinstitucional, es COLCIENCIAS (ningún otro actor del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación) la única autoridad con competencia parala fijación de la politica del Estado en materia de CTel (producción, fomento,formación y apropiación) y, en esa dirección, para propiciar las condicionesnecesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores,efectivamente se relacionen con los sectores social y productivo y,favorezcan la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleoy el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos y, son

Carrera 7 B bis N° 132-287-1) 625 84807-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.copai @text’ coLciencias(4 re ni dint rye er ¿PROSPERIDADUPARA TODOS precisamente dichos propósitos las que la llevaron a considerar comotécnicamente adecuado la vinculación de pares evaluadores a lasconvocatorias dispuestas para el reconocimiento y medición deinvestigadores y de grupos de investigación, de desarrollo tecnológico o deinnovación, en lo que además ejerce una potestad legalmente autorizada, -aunque derivada (mutatis mutandi), de lo que al efecto dispuso el articulo 10del Decreto 1279 de 2002. Finalmente, en este punto de la argumentación cabe hacer una reflexiónadicional y es que COLCIENCIAS no comparte en absoluto el postulado opremisa fundamental que encierra la pregunta formulada por el peticionario,en el sentido de que ésta entidad de derecho público tiene la facultad paraexigir a los grupos de investigación que sus productos científicos seanavalados por pares académicos anónimos antes de su publicación; todo locontrario, no siendo COLCIENCIAS la autoridad en materia de autorización apublicaciones, pues no es ese su negocio misional, lo que exige es que losartículos, libros, capítulos o ensayos producto de investigación, debidamentepublicados, sean evaluados por pares académicos para la asignación de laspuntuaciones de que se trate en función de los reconocimientos pretendidosen el marco de las convocatorias dispuestas para ese fin (reconocimiento ymedición) (COLCIENCIAS mide lo publicado a través de pares, de ningunamanera autoriza publicaciones en revistas científicas, pues dicha actividadescapa a su catálogo funcional)

A la pregunta: “3, ¿LA CONVOCATORIA ORDENADA MEDIANTE LARESOLUCIÓN NO. 841 DE 2014 SE APLICA RETROACTIVAMENTE YAFECTA LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS INVESTIGADORES YGRUPOS DE INVESTIGACIÓN CUYA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA YAHABÍA SIDO MEDIDA Y EVALUADA EN CONVOCATORIASANTERIORES, COMO LAS DE 2010 Y 20137, ES DECIR ¿ESOBLIGACIÓN DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN VOLVER APRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS PRODUCTOSQUE YA FUERON OBJETO DE MEDICIÓN Y EVALUACIÓN?”, larespuesta es negativa (esto es, que la Convocatoria No. 693 de 2014 no esretroactiva, por lo menos no en cuanto a sus efectos jurídicos en el tiempo),en la medida en que cada convocatoria tiene su propio régimen, propósito,objetivos y alcances temporales, y su aplicación en el tiempo es general einmediata.

En dicho contexto, quienes hayan sido objeto de medición y reconocimientoen convocatorias diferentes y/o anteriores a la de 2014, deben estarse a esereconocimiento y medición por el término de vigencia señalado en laconvocatoria en la que, decidieron postularse; por el contrario, si dicho Carrera 7B bis N° 132-28 ‘Teléfono: (37-1) 625 8480

Fax: (57-1) 625 1788

Bogotá D.C. - Colombiawav colciencias.gov.coCOLCIENCIAS© or ama tr leg toda £ , | ¿PROSPERIDADUPARA TODOS reconocimiento no está vigente o aún vigente pretenden uno nuevo (amanera de recategorización, por ejemplo), deben someterse alosrequerimientos y exigencias señalados en la convocatoria de 2014.

or ama tr leg toda £ , | ¿PROSPERIDADUPARA TODOS reconocimiento no está vigente o aún vigente pretenden uno nuevo (amanera de recategorización, por ejemplo), deben someterse alosrequerimientos y exigencias señalados en la convocatoria de 2014. Lo mencionada, en la medida en que cada una de las Convocatorias citadasen la pregunta, esto es, las Nos. 509 de 2010, 6401 de 2013 y 693 de 2014,previeron una vigencia de un (1) año para los respectivos reconocimientos ymediciones, con lo que se entiende que quienes ya fueron reconocidos ymedidos en los años 2010 y 2013 y que voluntariamente deseen participar enla Convocatoria 693 de 2014 (bien porque ese reconocimiento perdióvigencia, ora porque pretendan uno nuevo, estando en vigencia el anterior),deben someterse nuevamente a todo el proceso diseñado para tales efectosy al cumplimiento riguroso de los requisitos que se hayan definido según elmodelo diseñado en cada convocatoria, en lo que se entiende que losTérminos de Referencia son las leyes particulares del “proceso de selección”de que se trate.

A ta pregunta: “4. EN LA CONVOCATORIA ORDENADA MEDIANTE LARESOLUCIÓN NO. 841 DE 2014 SE EXIGE QUE LOS GRUPOS DEINVESTIGACIÓN ACREDITEN ANTE LAS VICERRECTORÍAS DEINVESTIGACIÓN QUE SUS PRODUCTOS ACADÉMICOS SONREALMENTE CIENTÍFICOS. ¿LA FUNCIÓN DE VERIFICAR LAAUTENTICIDAD DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDE LEGALMENTEA QUIÉN: A COLCIENCIAS O A LAS VICERRECTORÍAS DEINVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS?”la respuesta es que, aparte de que no es cierto que COLCIENCIAS hayaentregado a las Vicerrectorias de Investigación de las UniversidadesPúblicas o Privadas, la función de acreditar que un producto publicado esefectivamente cientifico, pues dicha calificación corresponde a los paresevaluadores, lo cierto es que el esquema de corresponsabilidadesestablecido en el nuevo “Modelo de Medición de Grupos de Investigación,Desarrollo Tecnológico o de innovación, Año 2014”, abogó por unavinculación más estrecha al proceso de reconocimiento y medición por partede las instituciones que otorgan sus avales a los grupos e investigadores deque se trate, lo que de conformidad con los Términos de Referencia de laconvocatoria, es uno de los requisitos del proceso”.

3 + _Los Grupos de Investigación. Desarrollo Tecnológico o de Innavación. deben estar avalados por al menos una (1)institución registrada en el sistema InstitLAC de la Plataforma ScienTI — Colombia. En caso de que los investigadores nohagan parte de un grupo de investigacióny estén interesados en presentarse al reconocimiento de investigadores. la institucióna la cual estén adscritos deherá otorgar el correspondiente «val. La institución que evale deberá estar registrada en elInsrituLAC a la fecha de cierre para la actualización y corrección de la información registrada en la Plataforma ScienTI.La institución que avala al grupo deberá proveer a COLCIENCIAS— en caso de que se solicite— tasnformacién utilizada que lepermitió avalar el grupo. tad Carrera 7 13 bis N° 132-28 Tel (57-1) 625 8480 (57-1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawwiw.colciencias.gov.co Fi(TU @Rus corcienciasCs | ¡PROS ams here

Tel (57-1) 625 8480 (57-1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawwiw.colciencias.gov.co Fi(TU @Rus corcienciasCs | ¡PROS ams here Lo anterior, para concentrar la actividad del Departamento Administrativo enel reconocimiento y medición propiamente dichos, a partir de productosobjetivamente verificables y previamente avalados por la institución quecorresponda (los cargados en las plataformas y ventanas de observacióndefinidos en los términos de referencia de la convocatoria), en lo que ademásse ejerce de mejor manera y más acorde con el principio constitucional de labuena fe — art. 83 C.P. — (pues cada investigador o grupo, y ese es otro delos requisitos minimos, debe diligenciar una carta de autorización de uso dedatos cargados en las plataformas informáticas) una de las competenciasseñaladas en el artículo 10 del Decreto 1904 de 2009, específicamente, lacorrespondiente a coordinar el proceso de reconocimiento y certificación delas entidades, centros, grupos o personas que realicen actividades deinvestigación científica (y definida así en los Términos de Referencia de laConvocatoria No. 693 de 2014: ”...COLCIENCIAS venficará el cumplimiento de loscriterios para ser reconocido como grupo de investigación, de desarrollo tecnológico o deinnovación con el objeto de visibilizar los grupos en la Plataforma ScienTi en las fechasdefinidas en el cronograma...”) En este nuevo esquema, COLCIENCIAS consideró altamente convenientevincular en mayor grado a las instituciones y entidades avalistas, en cuantoal proceso de otorgamiento de avales, que también fue definido en losTérminos de Referencia de la Convocatoria No. 693 de 2014, de la siguiente manera:

manera: ...Realizar el proceso de “aval institucional" por parte de las instituciones a las cualesa las cuales están adscritos los grupos de investigación, desarrollo tecnológico o deinnovación y que están presentando las instituciones — luego de que éstas hayanconstatado y verificado la información registrada en los aplicativos GrupLAC y CvLAC.El “aval” deberá ser otorgado luego del proceso de verificación de fa informaciónregistrada en dichos aplicativos, según el cuarto punto de fos “Requisitos mínimos” dela presente convocatoria...” (subrayas no originales) De hecho, en función de la nueva esquematización, esos mismos Términosde Referencia señalaron una serie de consideraciones que permiten arribar ala conclusión de que si bien la responsabilidad del cargue de información deproducción científica en aplicativos corresponde al investigador o grupo deinvestigación que pretende reconocimiento y medición, en materia de avalesno es COLCIENCIAS el que debe intervenir, sino quien precisamente tiene asu alcance el poder, discrecional si se quiere, de otorgarlo o no, pues laactividad de ésta última, como se indicó, debe concentrarse en elreconocimiento y medición a partir de evidencias verificables, respecto de las Los soportes de todos los productos que se deben anexar como “adjuntos” en los aplicativos CvLAC y GrupLAC según el“Modelo de Medición de Grupos de Investigación. Desarrollo Tecnológico o de innovación, Año 2014”, deberán reposartambién en el archivo de depósito de evidencias fisicas y digitales... ”. (subrayas no originales)Carrera 7 13 bis N° 132-28

Teléfono: (37-1) 625 8480 1: (57-1) 625 1788

Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co¿ PROSPERIDADTPARA TODOS cuales no se tenga el mayor margen de duda precisamente por veniravaladas por la institución que corresponde. En este sentido, en los Términosde Referencia se previó expresamente que: ...El representante legal de la institución o entidad que avaia el grupo, o su delegado,será responsable de la información de los grupos de avale y responderá antecualquier reclamación que se haga sobre la misma. En consecuencia, con el avaldeclara que la misma ha sido verificada, por lo cual exonera a COLCIENCIAS decualquier error e imprecisión sobre la misma. El aval de las instituciones a los “gruposde investigación, desarrollo tecnológico o de innovación” o a los “investigadores”,cuando corresponda, implicará que éstas han verificado la existencia de la informaciónregistrada y declarada por los grupos de investigación y sus investigadores Laexistencia de la información. estará soportada en la conformación de los bancosdocumentales físicos o digitales, que podrán ser revisados por COLCIENCIAS duranteel proceso y deberán estar disponibles en las instituciones — en las dependencias quese definan para tal fin Será responsabilidad de la institución que avala al grupo de investigación, respondersobre cualquier hallazgo de información no correspondiente y registrada en fosaplicativos CvLAC y GrupLAC, antes del proceso de asignación del aval institucional.Luego de éste y, en caso de encontrar inconsistencias o modificaciones de lainformación previamente venficada, cada persona será responsable de la informaciónregistrada en su CvLAC y GrupLAC, y responderá ante cualquier reclamación que sehaga sobre la misma. En consecuencia, con el ingreso de la información las personasdeclaran que la misma es consistente y verificable. por lo cual exoneran aCOLCIENCIAS de cualquier error e imprecisión sobre la misma.

Cada entidad que avala a los grupos de investigación y hojas de vida que declarentener vinculación con la misma, deberá contar con procedimientos de control yadministrativos para aquéllos eventos en que se detecte registro de informacióninconsistente o no verificable en los aplicativos GrupLAC y CvLAC. De igual forma,deberá contar con un procedimiento para dar a conocer dichos hechos ante laautoridad competente. COLCIENCIAS podrá realizar auditorías en las instituciones sobre la informacióndeclarada en los GrupLAC y las personas declaradas en CVLAC...". (subrayas nooriginales) Lo anterior sin perder de vista que en los antecedentes referenciados en losTérminos de Referencia de la Convocatoria No. 693 de 2014, se señalaronlas razones de orden técnico y administrativo en función de las cuales seconsideró pertinente asignar mayores responsabilidades a las entidades queotorgan los avales, en el siguiente sentido: “Este año la convocatoria utilizará por segunda vez la construcción conceptualdefinida en el documento: “Modelo de Medición de Grupos de Investigación,Desarrollo Tecnológico o de Innovación año 2014” (cuyos parámetros son los mismosdefinidos en el proceso del año 2013, con modificaciones producto de algunasconsideraciones expuestas por la comunidad y por los comités expertos que hanacompañado este proceso). Carrera 7 B bis N° 132-28

Teléfono: (57-1)625 8480x: (37-1)625 1788

Bogotá D.C. - Colombia www colciencias.gov.coSPROSPERIDADTPARA TODOScoLciencias (ó error amen de o as ge sc

COLCIENCIAS solicitará a los usuarios del SNCTel que actualicen y depuren lainformación registrada a nivel individual (CvLAC) y grupal (GrupLAC), incorporandoparticularmente en la actualización, los productos obtenidos durante el último año deactividades de CTel. Como líder del SNCTel, COLCIENCIAS acompañará la revisiónde la información y apoyará el proceso de aval institucional por parte de las instanciasde investigación de las entidades participantes, haciendo más dinárnico y amplio elproceso de verificación de la información registrada por parte de fos grupos deinvestigación que están siendo avalados por dichas entidades (a través de supresentación cuando colocan el respectivo visto bueno en el aplicativo InstituL AC). Elproceso de validación de la información registrada en los correspondientes aplicativospor parte de los investigadores y de los grupos de investigación, será responsabilidadde las instituciones que otorguen el respectivo aval, sin perjuicio de lo cualCOLCIENCIAS se reserva el derecho de efectuar verificaciones aleatorias deinformación, con el fin de ajustar el proceso y adoptar las determinaciones pertinentesen el marco de la convocatoría (en caso de comprobarse inconsistencias Oadulteraciones) Sin perjuicio de lo anterior y atendiendo a tos propósitos que inspiranla presente convocatoria, para todos los efectos legales se entiende que losresponsables directos de la información — conforme a la cual se efectúa el proceso dereconocimiento — son los investigadores y grupos de investigación que manifiesten suinterés de participar en fa convocatoria (y que voluntariamente se inscriban a lamisma), Al momento de apertura de la convocatoria, los grupos registrados en laplataforma NO contarán con aval institucional debido a que

éste será otorgadoen la medida en que la información regístrada en los aplicativos sea constatadapor parte de la entidad que otorga dicho aval. En este sentido, losinvestigadores y sus grupos deberán aportar la documentación necesaria paraverificar la existencia de los productos y su filiación institucional (se entenderáque fas instituciones no podrán avalar productos en cuyas autorias no estédicha_entidad como institución a la cual están vinculados los autores delproducto)...” (subrayas y negrillas no originales)

Es claro, en consecuencia, que no se están delegando impropiamenteresponsabilidades legalmente asignadas a este Departamento Administrativo(una de cuyas competencias se circunscribe a la coordinación del proceso dereconocimiento y medición de investigadores y grupos de investigación, dedesarrollo tecnológico y de Innovación), sino que se está reforzando lavinculación a dicho proceso (a la convocatoria) de las instituciones que,siendo uno de los requisitos mínimos de la convocatoria, deben otorgaravales en ese sentido.

A la pregunta: “5. ¿DENTRO DEL MARCO DE INVERSIÓN DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (Y DE CONFORMIDAD CON EL MARCODE GASTO DE MEDIANO PLAZO), DE 2014 Y, DENTRO DELPRESUPUESTO DE COL

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