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MINCIENCIAS - Concepto 20151100002263

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20151100002263
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

coLciencias E ¡PROSPERIDAD

(Ki UA CNA

SG Bogotá, D.C., 7 de enero de 2015.

PARA: Dra. DIANA REGINA RUADirectora de Redes del Conocimiento.

DE: Dra. LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaría General ASUNTO: Respuesta memorando No. 20145000106693 del 09/12/2014Solicitud de concepto Universidad de los Andes. Cordial saludo, Acuso recibo del memorando interno del asunto, por medio del cual solicitó a estadependencia la emisión de un concepto jurídico que atendiera una solicitudpresentada por la Universidad de los Andes, en la que pide a Colciencias informara unos actores sobre la titularidad de los derechos patrimoniales que surjan conocasión de la ejecución de los proyectos de investigación cofinanciados porColciencias, como consecuencia del afianzamiento de la relación Universidad, Empresa, Estado (UEE).

ANTECEDENTES: Con fecha 2 de diciembre de 2014, la Vicerrectora de Investigaciones de laUniversidad de los Andes, Silvia Restrepo, dirigió a la doctora Alicia Ríos en sucondición de Subdirectora (E) de Colciencias, un oficio con asunto: Contrataciónde Beneficiarios “Convocatoria Es Tiempo de Volver 2014”, refiriéndose a laConvocatoria de Colciencias 656 de 2014, cuyo objetivo consistió en: “Incorporardoctores colombianos a universidades, centros de investigación, centros dedesarrollo tecnológico y empresas, vía estancias posdoctorales”, dirigida a“colombianos que hubiesen obtenido título de doctorado en universidadesextranjeras o nacionales y que residieran en el exterior o hubieran regresado al país PROSPERIDADUPARA TODOSerin ormoere oo Ter e

en los dos últimos años”. En el citado oficio, la Vicerrectora de Investigaciones de Uniandes, expuso laposición de la Universidad frente a la contratación del asunto, en cinco (5) puntos onumerales; es preciso anotar que el presente concepto versará exclusivamentesobre el numeral cuatro (4) de dicha comunicación, el cual en términos que setranscriben a continuación, planteó lo siguiente: “Remitimos para consideración del Comité de Subdirección y/o el órganocompetente en la Entidad, la posición de la Universidad frente a la contratación delasunto: 4. Derechos patrimoniales que surjan con ocasión a los proyectos deinvestigación pertenecen a Uniandes. Es importante que Colciencias leinforme de manera clara a los beneficiarios de la convocatoria que latitularidad es de la Universidad y cualquier participación sobre los mismosdepende de los acuerdos que eventualmente se suscriban con laUniversidad”-negrillas y cursivas fuera del texto original-. La referida solicitud, como se indicó al inicio, fue direccionada a esta SecretaríaGeneral mediante el memorando interno No. 20145000106693 del 09/12/2014,recibido en la dependencia el día 16 de los corrientes mes y año.

MARCO JURÍDICO APLICABLE Y TESIS: 1.- La competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4, 9 y 10 del artículo 14 delDecreto 1904 de 2009 “por medio del cual se modifica la estructura orgánica delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias — yse dictan otras disposiciones”, en materia de conceptualización jurídica y dedoctrina, corresponde a esta Secretaria General: (i) orientar a los actores delSistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación — SNCTel — en lainterpretación de la normatividad de CTel; (ii) asesorar al Director General, alSubdirector General, a las Direcciones y Oficinas, en la interpretación de lanormatividad; (iii) dirigir las acciones necesarias para la compilación de normasjurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionadacon la legislación en CTel, y velar por su actualización y difusión; y, (iv) emitirconcepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones delDepartamento Administrativo. Se infiere de lo dicho, que los conceptos que emite la Secretaria General en ejerciciode las competencias que le fueron asignadas en el Decreto 1904 de 2009, siempreinvolucran una visión de contexto en la aplicación del marco normativo que regulalos asuntos referidos a las funciones de COLCIENCIAS, de la misma manera queen casos como el que nos ocupa sirven de instrumento aclaratorio sobre la posiciónPROSPERIDADUPARA TODOSCOLCIENCIAS

que te es conveniente adoptar a ta entidad, frente a solicitudes o peticiones externasque puedan comprometer su responsabilidad. Se señala además, que el presente documento no conlleva per se una decisión defondo en el sentido de declarar o no, la titularidad de los “derechos patrimoniales”surgidos con ocasión de los proyectos de investigación cofinanciados porColciencias, como quiera que cualquier declaración en ese sentido superaríanuestro rango de competencia funcional . PLo que se pretende desde la Secretaría General de Colciencias con la emisión deeste tipo de conceptos, es cumplir con un papel orientador en la interpretación de lanormatividad de CTel, preventivo si se quiere de eventuales conflictos y en todocaso servir como instrumento facilitador en las relaciones que se dan entre losdiferentes actores que participan en la ejecución de proyectos de Investigación yDesarrollo, apuntando siempre al fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación, para lograr desarrollar un modelo productivo en nuestropaís, sustentado en estos tres conceptos, fin último de esta entidad.

2.- Del concepto de Derechos Patrimoniales: Los derechos patrimoniales son una categoría de los derechos subjetivos, los cuatespresuponen una facultad inherente a la persona, entendida en sentido general comoente jurídico susceptible de adquirir tales derechos y de contraer obligaciones. Los derechos patrimoniales tienen como característica esencial que sonsusceptibles de valoración económica y por lo tanto opuestos a los derechos extrapatrimoniales, de los que entre otras cosas, ha sostenido la doctrina que sonpersonalísimos e irrenunciables, por el contrario y por obvias razones los derechospatrimoniales son negociables y en consecuencia enajenables. Con relación a estaúltima clase de derechos encontramos que estos se subdividen también segúnalgunas fuentes del derecho en reales, personales e intelectuales. De la anteriorprecisión se desprende que la Solicitud de Concepto presentada por la Universidadde los Andes a esta entidad; con relación a la Convocatoria 656 de 2014 “Es tiempode Volver”, versa Únicamente sobre esta última categoría de derechospatrimoniales, es decir, sobre los intelectuales, cuando al exponer su posición frentea la contratación del asunto en el numeral cuatro (4) se refiere a “los derechospatrimoniales que surjan con ocasión a los proyectos de investigación...”; entanto que se caería de su propio peso que la Universidad de los Andes, pretendieraadjudicarse la titularidad sobre algún derecho patrimonial de tipo real o personal,que en razón a la ejecución del proyecto de investigación pudiera o pudieran estaren cabeza de alguna de las partes participantes, de tal suerte que no tendría asideroalguno, entrar en un análisis de esta última naturaleza en la emisión del presenteconcepto.COLCIENCIAS £.- | ¡PARA TODOS pote boo

pote boo Una vez definido, que en el caso de análisis nos referiremos a DerechosPatrimoniales Intelectuales, encontramos necesario continuar con el deslinde de talconcepto, como ya se hizo con el de Derechos Patrimoniales explicado en el párrafoque precede 2.1 Del concepto de Derechos Patrimoniales Intelectuales: Cuando hablamos de derechos patrimoniales intelectuales, en sentido amplio,podría entenderse que nos referimos a los derechos que se generan como productode una creación intelectual en cualquiera de los campos de la Propiedad Intelectualy que son susceptibles de valoración económica, no obstante, en sentido estricto,cuando en materia de Propiedad Intelectual hablamos de derechos patrimonialesnos referimos a una parte de los derechos que tiene el autor de una obra literaria,artística o cientifica sobre la misma, lo que de plano nos ubica en el terreno de losderechos de autor, que son tan solo una categoría o rama de la PropiedadIntelectual, no por ello y de ninguna manera un asunto de menor importancia. Al respecto de los derechos patrimoniales, la ley 23 de 1982, sobre derechos deautor, señala en su artículo 3, “Los derechos de autor comprenden para sus titularesfacultades exclusivas, de disposición a título oneroso o gratuito, de aprovecharlacon o sin ánimo de lucro”. Por su parte la ley 1520 de 2012, por medio de la cual se implementaron compro-misos adquiridos por virtud del "Acuerdo de Promoción Comercial", suscrito entre laRepública de Colombia y los Estados Unidos de América y su "Protocolo Modifica-torio, en el Marco de la Política de Comercio Exterior e Integración Económica", ensu artículo 2 modificó el artículo 8 de la ley 23 de 1982, cuyo tenor es el siguiente:

“Para los efectos de la presente ley se entiende por: Autor, Persona física que realiza la creación intelectual.”

3. Del caso concreto.

Para adentrarnos en el caso concreto es preciso continuar con ta citación normativaaplicable como marco general en cuanto a titularidad de derechos patrimoniales in-telectuales en situaciones como las que nos ofrecen la ejecución de proyectos deinvestigación cofinanciados por Colciencias y otros afines o similares. Lo que per-mitirá dar paso a la interpretación que de estas normas hará esta dependencia. La ley 1450 de 2011 que en su artículo 28, modificó el artículo 20 de la ley 23 de1982, dispuso al respecto de la titularidad de derechos patrimoniales de autor losiguiente: “Artículo 28. Propiedad intelectual obras en cumplimiento de un contrato deprestación de servicios o de un contrato de trabajo. El artículo 20 de la Ley 23de 1982 quedará así: "Artículo 20. En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumpli-mento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autores el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume,PROSPERIDADUPARA TODOS salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sidotransferidos al encargante o al empleador, según sea el caso, en la medida nece-saria para el ejercicio de sus actividades habituales en la época de creación de laobra. Para que opere esta presunción se requiere que el contrato conste por escrito.El titular de las obras de acuerdo a este artículo podrá intentar directamente o porintermedia persona acciones preservativas contra actos violatorios de los derechosmorales informando previamente al autoro autores para evitar duplicidad de accio-nes".”

El artículo anterior se refiere a las obras protegidas por el Derecho de Autor, quecomo ya se anotó es solo una de las ramas de la Propiedad Intelectual; la mismaexigencia encontramos en el artículo subsiguiente de esta norma legal, cuando alreferirse a otra de las ramas de esta disciplina jurídica, denominada Propiedad In-dustrial, consagró lo siguiente: “Artículo 29. Transferencia propiedad industrial. Safvo pacto en contrario, losderechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestaciónde servicios o de trabajo se presumen transferidos a favor del contratante o delempleador respectivamente. Para que opere esta presunción se requiere que elcontrato respectivo conste por escrito.” Y continúa la regulación normativa en esta materia, en los artículos siguientes de laley 1450 de 2011 en el sentido que seguidamente se cita y se transcribe: “Artículo 30. Derechos patrimoniales de autor. Modifiquese el artículo 183 de laLey 23 de 1982, el cual quedará así: Artículo 183. Los derechos patrimoniales de autor o conexos pueden transferirsepor acto entre vivos, quedando limitada dicha transferencia a las modalidades deexplotación previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen contractual-mente. La falta de mención del tiempo limita la transferencia a cinco (5) años, y ladel ámbito territorial, al país en el que se realice la transferencia. Los actos o contratos por los cuales se transfieren, parcial o totalmente, los dere-chos patrimoniales de autor o conexos deberán constar por escrito como condiciónde validez. Todo acto por el cual se enajene, transfiera, cambie o limite el dominiosobre el derecho de autor, o los derechos conexos, así como cualquier otro acto ocontrato que implique exclusividad, deberá ser inscrito en el Registro Nacional delDerecho de Autor, para efectos de publicidad y oponibilidad ante terceros.

Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera de modogeneral o indeterminable la producción futura, o se obligue a restringir su producciónintelectual o a no producir.” Para empezar a vislumbrar la posición conceptual de esta dependencia con relacióna la titularidad de derechos patrimoniales que puedan surgir con ocasión de losproyectos de investigación, nos disponemos a hacer en este punto, según nuestrainterpretación normativa las siguientes anotaciones:PROSPERIDADUPARA TODOS La titularidad originaria de los derechos patrimoniales que otorga la legislacióninterna al autor de una obra literaria, artística o científica solo puede estar en cabezade una persona natural, según la definición que de autor da la ley, en consecuenciacualquier derecho patrimonial de autor que pueda estar en cabeza de una personajurídica implica una titularidad derivada, esto es, la existencia o cumplimiento de unacto jurídico impositivo o dispositivo según sea el caso, de transferencia dederechos. Lo anterior sin perjuicio de la presunción legal del citado artículo 20 de la ley 23 de1982, modificado por el artículo 28 de la ley 1450 de 2011; según la cual en unoscasos específicos, es decir, cuando la obra es creada en cumplimiento de uncontrato de prestación de servicios o de un contrato laboral, se presume,admitiéndose acuerdo en sentido contrario, que tales derechos han sidotransferidos al encargante o empleador. Es necesario también precisar que dichapresunción persigue un fin expreso, en cuanto opera “en la medida necesaria parael ejercicio de las actividades habituales del encargante o empleador en eltiempo de creación de la obra”, precepto legal de suma importancia, si se tieneen cuenta que en Colombia los derechos patrimoniales del autor originario puedenexplotarse durante la vida de este y por ochenta (80) años más, aspecto que dichosea de paso, corrobora lo antes expresado con respecto a la posibilidad que tienende ser enajenados.

Continuando con el análisis normativo debemos tener en cuenta también algunosotros aspectos que son necesarios para que opere a plenitud según sea la intenciónde las partes contratantes, la presunción a la que se hace relación. El primero deellos alude a la necesidad de que los contratos de prestación de servicios olaborales de los que se trate consten por escrito, artículo 28 ley 1450 de 2011; lamención del tiempo y del territorio para el que se hace dicha transferencia es otroaspecto relevante, ya que en ausencia de dicha mención, se presenta unapresunción adicional dentro de la presunción limitando la transferencia de derechosa cinco (5) años y al territorio del país en el que se lleva a cabo el acto jurídico encuestión, artículo 30 ibídem, que modificó el artículo 183 de la ley 23 de 1982.Continúan las exigencias legales, ahora como requisito de oponibilidad a terceros,es decir como un elemento de la esencia del acto, ya no solamente como medioprobatorio en el caso de la autoría originaria, en cuanto dispone el artículo que secomenta en su inciso segundo, “que cualquier acto o contrato de transferenciade derechos de autor o conexos que implique exclusividad, deberá serregistrado ante la Oficina Nacional de Derechos de Autor”. De todo este análisis interpretativo empezamosa intuir que, no es tan simple paraColciencias comprometer su responsabilidad e “informar de manera clara a losbeneficiarios de la convocatoria, que la titularidad es de la Universidad...”,como lo pretende la solicitante, más aún si podemos anotar que hasta ahora ingre-samos en la parte gruesa de este asunto, planteada a propósito en el artículo 30 dela ley 1450 de 2011 que se viene desglosando, cuando en su último inciso prescribeque: “Será inexistente toda estipulación en virtud de la cual el autor transfiera¿ PROSPERIDADUPARA TODOSCOLCIENCIAS

de modo general o indeterminable fa producción futura, o se obligue a restrin-gir su producción intelectual o a no producir”. Considera este despacho que enprincipio el inciso normativo no admite una interpretación diferente al de su sentidoliteral, de donde queda más que clara que se considera inexistente y en consecuen-cia sin efecto jurídico alguno toda cláusula o disposición contractual que pretendala transferencia de derechos patrimoniales sobre creaciones del intelecto en su sen-tido amplio de manera indeterminada o futura; valga decir, sobre obras o creacionesintelectuales no singularizadas o que aún no existen, esto es que no han sido crea-das al momento de la celebración del acto jurídico que pretende los efectos de latransferencia de derechos de Propiedad Intelectual. Afirmación que se extrae delespiritu normativo de esta disposición, que al referirse no solo a obras protegidaspor el derecho de autor sino a la producción intelectual en general, abre la puertaahora sí para una interpretación extensiva de la norma. Por lo que mal haría estaentidad o cualquiera otra del Estado en informar sobre la titularidad de unos dere-chos patrimoniales intelectuales que si bien es cierto puede esperarse que surjan,la verdad es que aún no han surgido a la vida jurídica. Ahora bien, tratándose de derechos de Propiedad intelectual en proyectos de In-vestigación Financiados con recursos del Presupuesto Nacional, como es en el casoconcreto que nos ocupa, dice el artículo 31 de la ley 1450 de 2011 lo siguiente: “Artículo 31. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigaciónfinanciados con recursos del presupuesto nacional. En el caso de proyectos deciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacio-nal, el Estado, salvo motivos de seguridad y defensa nacional, cederá a las Partesdel Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder,según se establezca en el contrato.

Las Partes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de pro-piedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos delpresupuesto nacional.” De la anterior norma se infiere que no obstante la imposición legal al Estado, eneste caso a Colciencias, de ceder a las demás partes intervinientes los derechos dePropiedad Intelectual que le puedan corresponder en los proyectos de ciencia, tec-nología e innovación adelantados con recursos públicos, lo cual encuentra ampliosustento en todas casi todas las disposiciones de la ley 1286 de 2009, sobre el papelde la entidad como instrumento para el fomento y el fortalecimiento del SNCTel;esto no faculta a la entidad para declarar, informar, ni pronunciarse sobre la titulari-dad de los derechos patrimoniales intelectuales que puedan surgir en los proyectosde investigación que esta financie, ya que no es su competencia hacerlo y que comohemos visto la adjudicación o titularidad de los derechos de Propiedad Intelectualen un proyecto de esta naturaleza merece un análisis mucho más detenido debidoa lo intrincado que puede llegar a tornarse, en tanto no se tomen los correctivos deprevención futura con relación a este asunto por parte de los participantes en esta

clase de proyectos.COLCIENCIAS “’ | URARA TODOS Consciente de la situación anterior y de su papel como parte en el tipo de proyectosobjeto del presente análisis, Colciencias ha celebrado con la Corporación TECN-NOVA Universidad, Empresa, Estado (UEE), entidad reconocida en nuestro mediopor haberse dedicado con éxito a establecer parámetros para mejorar la funcionali-dad y eficacia de la relación de estos tres estamentos de la sociedad; el ConvenioEspecial de Cooperación 407 de 2011, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para el di-seño de estrategias y propuestas de buenas prácticas a la gestión, transferencia yvalorización de la propiedad intelectual (Pl) en la relación Universidad, Empresa,Estado”. Dentro del marco de este convenio la Corporación TECNNOVA, elaboróun documento guía o carta de navegación para desarrollar el objeto de este conve-nio, denominado “Manual de buenas prácticas de Propiedad Intelectual en Pro-yectos I+D+i Cofinanciados por Colciencias”, cuyo objeto de elaboración es sertomado en cuenta por todos los actores o partes de los proyectos de investigaciónen los momentos previos a la celebración de todo tipo de acto jurídico posterior a laadjudicación, selección de beneficiarios o cualquiera que sea la modalidad em-pleada mediante las convocatorias hechas por esta entidad para seguir impulsandola investigación y el desarrollo. Del documento en mención, el cual merece una revisión integra para orientar cual-quier situación relacionada con el caso que nos ocupa y otros afines, podemos ex-traer por el momento las siguientes ideas y conceptos: “¿Quiénes son las partes en contratos de financiación de proyectos de I+D+i?

La instrumentalización del apoyo otorgado por COLCIENCIAS se lleva a cabo me-diante la suscripción de un contrato de financiamiento RC (Recuperación Contin-gente), suscrito a través del Fondo Francisco José de Caldas, en el que se vinculancomo partes: a. COLCIENCIAS, como cofinanciador. b. La Empresa y la ICT, como los encargados de llevar a cabo las actividades de1+D+i dentro del proyecto.” (Página 14). ¿Cuál es el marco normativo en Colombia sobre Pi en proyectos cofinancia-dos por Colciencias? (Página 15 y siguientes). Se reconoce dentro del documento que Colombia carece de un Estatuto Orgánicode la Propiedad Intelectual, se menciona que existen normas de orden superior queregulan la materia, como tratados intemacionales acogidos por nuestro país y otrasde inferior jerarquia como leyes, decretos, acuerdos y resoluciones. Se mencionan como normatividad aplicable a la cofinanciación realizada por Col-ciencias en este tipo de proyectos, entre otras normas, el acuerdo 08 de 2008 delConsejo Nacional de Tecnología, “ “Por el cual se aprueba y autoriza la inclusiónde unas cláusulas de propiedad intelectual en los contratos y convenios que cele-bren Colciencias y las demás entidades del Sistema Nacional de Ciencia y Tecno-logia.”, -en esta normaEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.En uso de las atribuciones legales que le confiere el Decreto-Ley 585 de 1991.Acordó:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar y autorizar la inclusión de las siguientes cláusulasde propiedad intelectual en los contratos y convenios que celebren Colciencias y lasdemás entidades del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, atendiendo a susrespectivas políticas: “Cláusula — Propiedad Intelectual: los derechos de propiedad intelectual sobre losresultados que se obtengan en el marco del presente proyecto de investigación oinnovación, pertenecerán a la(s) ENTIDAD(ES) EJECUTORA(S), salvo acuerdocontrario entre las partes.

En el caso de proyectos de investigación en áreas consideradas sensibles por elCNCyT, COLCIENCIAS tiene derecho a recibir licencias gratuitas, que le permitanfa explotación directa o indirecta de los mencionados derechos” De esta norma deberá hacerse una interpretación restrictiva, en el sentido de queal estipular el artículo del acuerdo en la cláusula sobre Propiedad intelectual que,“los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados que se obtengan en elmarco del presente proyecto de investigación o innovación, pertenecerán a la(s)ENTIDAD (ES) EJECUTORA(S), salvo acuerdo contrario entre las partes”; no sig-nifica en manera alguna que la titularidad de los derechos patrimoniales sobre pro-piedad intelectual que surjan con ocasión de esta clase de proyectos u otros afines,pertenezcan en su totalidad a la entidades ejecutoras del mismo, de tal suerte que,existen normas de superior jerarquía al acuerdo contentivas de disposiciones cuyoespiritu es totalmente distinto, lo que es procedente interpretar de esta disposiciónes que con la estipulación de esta cláusula se es le está dando desarrollo normativoa la exigencia legal que obliga al Estado a ceder los derechos de propiedad intelec-tual que le puedan corresponder en este tipo de proyectos en favor de las demáspartes participantes, más no, que mediante el acuerdo se pretenda adjudicar la to-talidad de los derechos patrimoniales intelectuales que surjan de esta clase de pro-yectos en cabeza de la entidad que los ejecuta; ya que se estaría violentado el prin-cipio de legalidad y se violaria la jerarquización normativa del orden jurídico, por loque se correría el riesgo de que esta cláusula del acuerdo 08 de 2008 quedara enpeligro de ser demanda y posteriormente declarada como inconstitucional.

En la misma vía de lo hasta aquí expuesto sobre titularidad de derechos patrimo-niales intelectuales, cabe señalar también que en la normativa supranacional, querige esta materia en Colombia, se entiende como una manera de incentivar elavance científico, tecnológico e innovador de los países la motivación a los investi-gadores de cuyo intelecto surgen las creaciones intelectuales, al prescribir la Deci-sión 486 de 2000 de la Comunidad Andina sobre Propiedad Industrial, en su artículo23, inciso primero, que: “ Sin perjuicio de fo establecido en fa legislación nacionalde cada País Miembro, en las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el em-pleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los benefi-cios económicos de las invenciones en beneficio de los empleados inventores, paraestimular la actividad de investigación”. Por lo que a pesar de que la presunción detitularidad de los derechos de propiedad intelectual en cabeza de los empleadoreso contratantes parece ser una tendencia en el ámbito internacional, dadas unascondiciones y formalidades sustanciales según cada legislación interna; no sepuede pasar por alto el hecho de que también en el ámbito internacional se ha re-conocido como mecanismo expedito para estimular la investigación, el avance cien-tífico y en consecuencia el desarrollo económico de los paises, el reconocimiento yotorgamiento de una parte de los derechos en cabeza de los investigadores o crea-dores que son quienes finalmente producen conocimiento.

En cualquier caso se considera válido resaltar que, una vez se entienda que el su-puesto fáctico que se concluye ocurrirá como consecuencia del desarrollo del obje-tivo de la Convocatoria 656 de 2014: “Incorporar doctores colombianos a universi-dades, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico y empresas, víaestancias posdoctorales”, será la vinculación civil o laboral de los Ph. D, ambas conorígenes disimiles que atienden a su exclusiva naturaleza, es pertinente señalar quecuando se formalizan este tipo de “incorporaciones” no operan generalidades juridi-cas de aplicación automática, referidas a la propiedad de los derechos patrimonialesde las creaciones del intelecto. ALCANCE DEL CONCEPTO Y OBSERVACIONES FINALES: Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta dependencia un contrasentidoy un despropósito que Colciencias se extralimitara en sus funciones y alcances ocomprometiera su responsabilidad informando sobre la supuesta titularidad de unosderechos que como ya se señaló, aún no existen y que suponen una discusión yacuerdo entre los actores participantes de los proyectos cofinanciados por esta en-tidad, llámense ejecutores o beneficiarios, y para cuya adjudicación esta entidad haestado dispuesta a ser una mediadora y/o colaboradora al disponer de herramientascomo el “Manual de Buenas Prácticas de Propiedad Intelectual en Proyectos |+D+icofinanciados por Colciencias”, al que anteriormente nos referimos.

Se considera también importante poner de presente que este concepto jurídico aligual que la generalidad de los emitidos por esta Secretaría, comporta los alcancesseñalados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide. el Códigode Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, de conformi-dad con el cual: “...Safvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos porfas autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho aformular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución...” (Resal-tado fuera del texto).PROSPERIDADEPARA TODOSCOLCIENCIAS { Adicional a lo mencionado, es necesario recordar a la dependencia encargada debrindar respuesta concreta a la solicitud del peticionario que, a términos de lo pre-visto en el artículo 15 del Decreto 679 de 1994 “...las solicitudes que presente elContratista en relación, con aspectos derivados de la ejecución del contrato y du-rante el periodo de la misma, se entenderán resueltas favorablemente a las preten-siones del contratista si la entidad estatal contratante no se pronuncia dentro de lost ses a la fecha de presentación de la respectiva solicitud...”: ello en lamedida en que la petición radicada por la Universidad de los Andes data del 02 dediciembre de 2014. Secretaria General Sin anexosElaborado por LENIN URREGORevisado: Hernando Urveta Cruz $

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