MINCIENCIAS - Concepto 20151100010273
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20151100010273
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
- amos pu
MEMORANDO
UOC20151100010273 SG Bogotá, D.C.. 30-01-2015
PARA: Dra, LUCY GABRIELA DELGADO Ph.DDIRECTORA DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN DE: LILIANA MARIA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General Asunto: Su solicitud de concepto del 29 de enero del 2015.Estudio de caso sobre proyectos relacionados con laMalaria Respetada doctora: Atendiendo a su amable solicitud del 29 de enero del 2015, en la cual hacereferencia a una petición formulada para que se permita el acceso a lascarpetas contentivas de los resultados de cada proyecto realizado respectode la Malaria, es pertinente realizar el siguiente análisis:
A. MARCO SUPRANACIONAL: Como quiera que el presente tema tiene que ver con invenciones, creacionesy aplicaciones novedosas, es pertinente para los efectos de este conceptoacudir a las decisiones 486 del 2000 y 689 del 2008, expedidas por laComunidad Andina de Naciones, mediante las cuales se adoptó el régimencomún para los paises que la conforman, en materia de propiedad industrial.
En el marco de tal legislación supranacional, es viable indicar que: - Es secreto empresarial toda información no divulgada que se posea ypueda usarse en alguna actividad productiva industrial y comercial (artículo260 decisión 486 del 2000 de la CAN) - Hay obligación de mantener el secreto empresarial (artículos 262 y 265decisión 486 del 2000 de la CAN) oAldcacenusC
gy 0 - El deber confidencialidad dura mientras la información sea secreta, tengavalor comercial por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonablestomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta (articulos 260 y 263 decisión 486). + PROSPERIDADam Es claro entonces que los artículos 260, 261 y 263 de la decisión 486expedida en el año 2000 por la Comunidad Andina de Naciones, determinanuna protección clara al secreto empresarial, habiendo determinado en unainterpretación prejudicial el Tribunal Andino de Justicia que tal garantía esindispensable y no permite la violación sino en circunstancias excepcionales,previa y expresamente previstas en la ley (expediente 49-IP-2009,pronunciamiento del 28 de agosto del 2009).
B. MARCO CONSTITUCIONAL: De conformidad con lo establecido en los artículos 6% y 121 de laConstitución, tos funcionarios públicos solamente pueden hacer aquello paralo cual cuenten con previa y expresa autorización legal y reglamentaria.
Es pertinente, para los efectos del presente concepto, traer a colación elartículo 61 de la Constitución, según el cual la propiedad intelectual debe serprotegida por el Estado Colombiano. Ahora bien, en lo tocante con la ciencia y la tecnología, es del caso evocar elarticulo 71 de la Carta Politica, en virtud del cual la búsqueda delconocimiento es libre y debe gozar de estímulos estatales hacia losparticulares, en lo tocante con ef desarrollo y ef fomento de la ciencia y la
tecnología.
C. MARCO LEGALY REGLAMENTARIO: Lo primero a indicar es que constituye delito penalizado con prisión de 32 a90 meses el empleo, la revelación y la divulgación de descubrimientos,invenciones científicas, procesos y aplicaciones industriales y comerciales,llegados al conocimiento de la persona por razón de su cargo, oficio oprofesión, siempre que deban permanecer reservados (articulo 308 delcódiga penal, modificado por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004).£ 1A IPN DOS ns, tn Y Ahora bien, en consideración a la "Ley de Transparencia”, contenida en laLey 1712 del 20141, la cual ha sido reglamentada mediante el decreto 103del 2015, debe tenerse especial consideración respecto de los principioscontenidas en esos dos cuerpos normativos, como el de “Máxima Publicidad”(artículo 2° de la Ley 1712), en virtud del cual toda información en poder deun sujeto obligado es pública, salvo las excepciones legales, siendonecesario, para buscar la existencia de posibles eventos excepcionales,acudir a la disposición contenida en el articulo 18 de dicha ley, en el cualprecisamente se enlistan algunas circunstancias constitutivas deexcepciones legales al deber de publicidad, pudiéndose precisar la existenciade una atinente a los secretos comerciales, industriales y profesionales, attenor de lo dispuesto por el literal c) del articulo 18 de dicha ley2.
D. ANÁLISIS Y CONCEPTO:
De conformidad con lo analizado, es viable concluir que no resulta factiblepermitir el acceso a los resultados de las investigaciones sobre Malaria enpoder de COLCIENCIAS, por los siguientes motivos: - Existen deberes constitucionales de protección a los resultados de los procesos investigativos: - Hay normas supranacionales de la Comunidad Andina de Naciones queotorgan protección a los productos de la invención, siendo tales normas deaplicación preferente frente a las del derecho interno cuando existiere alguna contradicción entre las mismas; - El Código Penal eleva a la categoría de conducta punible, sancionable conpenas de 32 a 90 meses de prisión, la divulgación de secretos industriales; - La ley estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información (1712 del2014), su decreto reglamentario (103 del 2015) y el análisis deconstitucionalidad realizado por la Corte Constitucional sobre aquella,permiten afirmar la existencia de normas legales y reglamentarias queobligan a COLCIENCIAS a mantener en secreto esos resultados de las investigaciones. + Dicha ley fue objeto de revisión previa de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, lacual expidié la sentencia C-274 det 2013 declarándola ajustada a la Carta Política.2 El parágrafo de ese artículo 18 fue objeto de una declaratoria de exequibilidad condicionada en lasentencia C-274 del 2013, en cuanto estableció una vigencia indefinida a la confidencialidad. El condi-cionamiento consiste en indicar que la duración se limita a la que tenga la protección legal a la propiedad intelectual.coca| (BRR y (a xy Finalmente resulta conveniente anotar que en próximas oportunidades senos haga la solicitud por Orfeo, con la indicación de lo que el área Técnicaquiere o necesita, por que enviar un escrito sin ninguna anotación nos haceponernos a revisar e interpretar que es lo que se quiere, corriendo el riesgode equivocarnos frente a fo que el área realmente quiera. ordialmente, ecretaria General (Elaboró pichiquillo)