MINCIENCIAS - Concepto 20151100013983
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20151100013983
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
APROSPERDADIPARA TODOSPCOLCENCIAS Y
EMORAND
AAA20151100013983ell SG Bogota, D.C., 10-02-2018
PARA: Dra. LUCY GABRIELA DELGADO Ph.D |DIRECTORA DE FOMENTOA LA INVESTIGACION DE: LILIANA MARIA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General © Asunto: Consulta Jurídica Propiedad Intelectual.Memorando del 05-01-2015 radicado 201552000001083
Respetada doctora: En atención a la pregunta formulada por los señores de Colfuturo a que hacereferencia la doctora Liliana Castro Vargas en su memorando, atinente a laposibilidad para que Colciencias haga una “asignación de derechos” depropiedad intelectual a la Universidad Técnica de Deft respecto de lasinvestigaciones realizadas por el doctorando Daniel Lemus, quien es becariode Colciencias y una vez revisado el contrato No. 140 del 2010 celebradocon dicho becario, es viable conceptuar lo siguiente:
A. MARCO CONSTITUCIONALY LEGAL: 1%.) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la ConstituciónPolítica, el Estado Colombiano está obligado a proteger los derechos de losautores de obras intelectuales, como es aquella a que hace referencia la consulta. 2%.) La Corte Constitucional le ha dado carácter fundamental al derecho deautor, tal como se constata en la Sentencia SU-913 del 11 de diciembre del2009, Magistrado Ponente doctor Juan Carlos Henao Pérez, Expedientesacumulados T-2210489, 72223133, 12257329, T-2292644, T-2386105, T-2384537, T-2368681, T-2398211, T-397604. Los derechos fundamentalestienen el carácter de personalisimos, ya que inclusive el fallecimiento dequien ha instaurado una acción de tutela produce una especie de “Cesaciónde Procedimiento” respecto del proceso judicial atinente a ese recurso deconus | rane amparo. Los derechos personalisimes son intransferibles y la titularidad paralos herederos y sucesores, debe entenderse fundamentalmente respecto delaspecto patrimonial del derecho de autor, aunque en relación can el aspectomoral puede entenderse incluida la posibilidad de reivindicar la paternidad,no para el sucesor sino para el autor y la viabilidad de oponerse a lasmodificaciones y mutilaciones a la obra.
3°.) Los artículos 27 a 31 de la ley 1450 del 2011 determinan la titularidad afavor de las entidades estatales de los derechos patrimoniales de autor y delos derechos de propiedad industrial de los desarrollos efectuados y de lasinvenciones realizadas por las personas que estén vinculadas a las mismas,laboral o contractualmente, salvo lo que se establezca en el respectivocontrato. Pero esta ley. en todo caso, NO es aplicable al presente asunto,toda vez que el contrato se celebró ei 26 de octubre del 2010, antes de lavigencia de la ley del plan y el articulo 38 de la Ley 153 de 1887 determinaque en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al momento de su celebración. 4°.) El artículo 3° de la ley 23 de 1982, norma preconstitucional que no hasido retirada del ordenamiento por la Corte Constitucional, determina comofacultades propias del derecho de autor, cuya titularidad recae en loscreadores, las de disponer de sus obras. 5°.) El artículo 4° de la ley 23 de 1982 determina que son titulares delderecho de autor tanto los creadores, como las personas que hayanencargado la producción de una obra literaria, cientifica o artística. 6°.) Los artículos 20 y 30 de la ley 23 de 1982, permiten concluir que el autorde la obra conserva sobre la misma los derechos morales y solamente cedea quien se la haya encargado el aspecto patrimonial de los derechos deautor. No sobra recordar que la modificación contenida en el articulo 28 de laley 1450 del 2011, no aplica al presente caso, por haberse celebrado elcontrato el 26 de octubre del 2010.
7°.) La Corte Constitucional, en la sentencia C-276 de 1996, declaróexequible el artículo 20 de la ley 23 de 1982 en su redacción original, queasignaba exclusivamente a los creadores la titularidad de los derechos deautor, asi se tratara de obras que habían sido desarrolladas en ejecución decontratos celebrados para ello. Debe indicarse que la modificación realizadaa esta norma mediante el artículo 28 de la ley 1450 del 2011 no aplica para elpresente caso por virtud de lo dispuesto en el articuto 38 de la Ley 153 de 1887, tal como se indicó antes.PAcomas ani bags
B. CONTRATO 140 DEL 2010: 1°.) Analizadas las cláusulas contenidas en el contrato 140 suscrito el 26 deoctubre del 2010 entre Colciencias y el doctor Daniel Lemus, se verifica queno hay ninguna cláusula que especificamente se refiera al tema consultado. 2%.) La única cláusula contractual con alguna relación al tema analizado es ladécima quinta, que consagra una prohibición clara de ceder total oparcialmente el contrato lo cual, por supuesto, incluye la de ceder fosresultados derivados del mismo, dentro de los cuales, a no dudarto, seincluye la titularidad sobre los derechos de autor.
C. RESPUESTA: At tenor de lo dispuesto en las normas constitucionales y legales arribarelacionadas, es dable concluir que el titular de los derechos moralesderivados de las investigaciones realizadas par el doctorando Daniel Lemuses él a quien, por ende, le corresponden las potestades previstas en elartículo 3% de la ley 23 de 1982 y Colciencias es titular de los derechospatrimoniales de las investigaciones que el doctor Lemus realice en
desarrollo de sus estudios doctorales. Como el contrato suscrito por el doctorando Daniel Lemus conCOLCIENCIAS no contiene ninguna prohibición para que él pueda publicarlos resultados de su investigación en alguna revista de carácter científico, elcreador tiene todo el derecho de hacerlo, pues es el titular de su creación,siempre y cuando no exista explotación económica de tales resultados. Se reitera que lo que no puede el doctorando Daniel Lemus es realizar laexplotación económica de sus investigaciones ni cederlas a la Universidadde Deft, puesto que el aspecto moral del derecho de autor NO se puedeceder y los derechos patrimoniales le corresponden a COLCIENCIAS,estando en el contrato 140 del 2010 prohibida ta cesión total o parcial delmismo, lo cual, por supuesto, se extiende a los productos que sean resultadode las investigaciones realizadas en ejecución de dicho acuerdo de voluntades. Así las cosas, la Universidad de Deft podría realizar la publicación de losresultados de la investigación del doctorando Daniel Lemus, siempre ycuando medie autorización de él como titular del aspecto mora) del derechode autor y bajo el entendido de que tal publicación no puede ser hecha confines comerciales, requiriéndose en todo caso que se de el crédito1 POSPERDADbana O05‘4COLCIENCIAS YE correspondiente a Colciencias, indicando claramente en la publicación que eldoctor Lemus es titular de un apoyo económico de este DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. a LILIANA MARTA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General | LEtaboró Ramiro Rodriguez)