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MINCIENCIAS - Concepto 20151100014133

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20151100014133
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

(E) COLCIENCIAS na

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

MEMORANDO

UCD EA20151100014133

SEGEL Bogotá, D.C., 10-02-2015

PARA: Dr. YESID OJEDA PAPAGAYODirector de Desarrollo Tecnológico e innovación (E) DE: Dra. LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General ASUNTO: Respuesta a memorando interno No. 20154400001353 del 06-01-2015 /Solicitud de concepto jurídico.

Cordial saludo Doctor Ojeda Papagayo, Acuso recibo de su memorando interno de fa referencia, a través del cual solicitó de estadependencia la emisión de un concepto juridico en relación con la rendición de cuentaspor parte de las instituciones aliadas de ta iniciativa Apps.Co y, en consecuencia, procedoa emitir el pronunciamiento solicitado con base en los siguientes: ANTECEDENTES: En la fecha citada en el párrafo anterior, se recibió en esta Secretaría General elmemorando interno de la referencia, en el que en términos puntuales se solicitó losiguiente: “Como resultado de un proceso de revisión de los posibles escenarios que se presentanen la rendición de cuentas de las instituciones aliadas de la iniciativa Apps.Co y para laelaboración de los informes financieros que deben presentar las instituciones aliadas sobrefas ejecuciones, surgen dudas al respecto de algunas situaciones del informe de uso deestos recursos, que respetuosamente sometemos a su consideración con el ánimo deaclarar y tener informes presentados lo más claros posibles para que el proceso tenga laclaridad de información como debe mantenerse (sic); dichas consultas fueron elevadaspreviamente a la Dirección de Recursos y Logística, de quien anexamos las respuestasrespectivas tanto en este memorando, como en los documentos anexos al mismo:

1. Como parte de los apoyos que se otorgan a los beneficiarios de la iniciativa Apps.Codentro del marco del Convenio 498 de 2010, se da a los emprendedores un apoyo

Kra. 7B Bis # 132-28 - PBX: (57+1) 6258480, Ext. 2081Linea gratuita nacional: 018000914446Bagotá D.C. Colombia

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NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN económico que se conoce como eventualidades, entendiendo que estos emprendedorestienen que desplazarse hasta los lugares en donde se realizan los talleres y las mentorias deemprendimiento del programa; esto (sic) implica.una dedicación de tiempo y recursos deestos emprendedores, que tiene un reconocimiento; la pregunta es: ¿Si para este reconocimiento debe haber un documento que soporte la entrega este (sic)apoyo económico de eventualidades como una cuenta de cobro y cuáles serían lascondiciones adecuadas que cumplan (sic) todos los requerimientos, tanto tributarios comocontables, y demás condiciones de ley para poder entregar de forma adecuada estos apoyoseconómicos de eventualidades? En este caso la respuesta de la Dirección de Recursos y Logística fue como sigue: “4. Con el fin de reconocer el apoyo económico que se da a los emprendedores para lapresentación del informe financiero y de acuerdo con los formatos establecidos por 0Colciencias para tal fin, es necesario que se relacione el comprobante de pago, el monto,beneficiarios y fecha de pago. En cuanto a aspectos tributarios y contables, esresponsabilidad de cada una de las entidades aliadas adelantar las gestiones quecorresponda, acorde con el manejo que se le de a los mismos en cada una de ellas.”

Bajo estas consideraciones y entendiendo que los apoyos que se otorgan a losemprendedores se dan por la dedicación de los tiempos de emprendimiento,respetuosamente solicitamos aclaración sobre: ¿cuál debe ser el concepto que losemprendedores debe usar al entregar al entregar las cuentas de cobro, para recibir estosapoyos que sea acorde con este concepto (sic) y de forma que se tenga uniformidad para laretención en la fuente de estas cuentas de cobro en todas las instituciones, (sic) además deque para efectos de la retención en la fuente se tienen una variedad de conceptos bajo ioscuales se puede pasar la cuenta de cobro?

2. En los convenios especiales de cooperación que han generado rendimientos financieroscomo resultado de los recursos entregados a instituciones aliadas, administradoras deproyectos o ejecutores de convenios ¿dichos rendimientos pueden ser reinvertidos en elmismo convenio o deben ser reintegrados a una cuenta de la fiduciaria que maneje el FFIC?

En este caso la respuesta que recibimos de la Dirección de Recursos y Logística fue como 0sigue: “2. Dependiendo de! tipo de contratación y de lo señalado en cada uno de los convenios, $edebe dar cumplimiento a lo establecido en los mismos. En el caso de que los recursos entregados sean en la modalidad de recuperacióncontingente, la relación única e inicial es de entrega no reembolsable de recursos comoapoyo o incentivo económico, entrega que comporta ejecución presupuestal, existiendo laposibilidad de que surja un mutuo mercantil en el evento en que se den las condiciones pararecuperar, total o parcialmente, los recursos entregados. En consecuencia, los rendimientosfinancieros de los recursos entregados inicialmente como apoyo económico y eventualmentea partir de determinado momento, a título de mutuo, pertenecen a la contraparte.

Por lo anterior, no es procedente solicitar el reintegro de los rendimientos a los beneficiariosde los recursos, para el caso en que se entreguen en la modalidad de recuperacióncontingente. Kra. 7B Bis4 132-28 - PBX: (57+1) 6258480, Ext. 2081Linea gratuita nacional: 018000914446 - Bogotá D.C. Colombia www.COLCIENCIAS.gov.coy TODOS POR UNNUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Si en los convenios a que hace mención en su comunicado no se dejó estipulada ningunacláusula al respecto y no corresponden a la modalidad de recuperación contingente,comedidamente le solicito elevar la consulta a la Secretaría General.” Como efectivamente en los convenios no se incluyó una cláusula al respecto del manejo delos rendimientos de los recursos entregados a estas instituciones aliadas, elevamos laconsulta a la Secretaría General con el ánimo de aclarar la situación en el caso de estosconvenios especiales de cooperación que tienen aportes de contrapartida de parte de losejecutores (institucionales aliadas)...”.

Como se anunció en la propia solicitud de concepto, la misma estuvo mediada por unrequerimiento previo en idéntico sentido etevado a la Dirección de Recursos y Logísticade este departamento administrativo y que fue atendida mediante el memorando internoradicado bajo el número 20142230103293 del 2 de diciembre de 2014. En la citadacomunicación oficial se dio respuesta a cada una de las interrogantes planteadas por laDirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación, dejando solamente una pendiente decomplementación, lo que conlleva que el presente concepto jurídico solamente habrá deocuparse de la inquietud que la primera de las dependencias mencionadas sugirió escalara esta Secretaría General, esto es, la relativa al manejo de los rendimientos financierospara los convenios especiales de cooperación que no correspondan a la modalidad derecuperación contingente y en los que no se hayan acordado expresamente cláusulas enese sentido.

TESIS Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: 1.- La competencia y demas cuestiones preliminares:De conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4, 9 y 10 del Decreto 1904 de 2009“Por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e innovación — Colciencias y se dictan otras disposiciones”, en materia deconceptualización y doctrina jurídicas, corresponde a la Secretaria General el ejercicio detas siguientes competencias específicas: (i) orientar a los actores del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e innovación - SNCTel — en la interpretación de la normatividad deCTel: (ii) asesorar al Director General, al Subdirector General, a las Direcciones y Oficinasen la interpretación de la normatividad; (iii) dirigir las acciones necesarias para lacompilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demásinformación relacionada con la legislación en CTel y vetar por su actualización y difusión;y, (iv) emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del departamento administrativo. La anterior norma debe leerse en conjunto con lo preceptuado en el artículo 25 delDecreto 01 de 1984 (marco jurídico aplicable hasta tanto no haya sido expedida la LeyEstatutaria del derecho de petición — Consejo de Estado, Sala de Consulta y ServicioCivil. Concepto de fecha 28 de enero de 2015. Radicación: 11001-03-06-000-2015-00002-00)', a propósito del alcance jurídico de los conceptos que emiten las autoridadesadministrativas, los cuales carecen — esa es la regla — de carácter vinculante u obligatorio,

Y Ver, al efecto, la Circular Intema No. 001 del 30 de enero de 2015, expedida por la Secretaria General de COLCIENCIAS. Kra. 7B Bis # 132-28 - PBX: (57+1) 6258480, Ext. 2081Línea gratuita nacional: 018000914446 - Bogotá D.C. Colombia www. COLCIENCIAS.gov.co(E) COLCIENCIAS TODOS POR UNNUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACION tanto en lo que corresponde a la administración, como en lo que atañe al peticionariointeresado y a los administrados en general, lo cual indica que esta especial forma deintervención del aparato estatal no fue concebida, en principio (aunque en la mayoría delos casos los riesgos asociados a la toma de decisiones terminan por convertir a losconceptos jurídicos en insumos pertinentes y casi que necesarios para adoptarlas), paraatender situaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través de laexpedición de los respectivos actos administrativos creadores, modificatorios o extintivosde derechos y/o de obligaciones. Es claro entonces que los conceptos que emite la Secretaría General en ejercicio de lasfunciones que le fueron asignadas en ei Decreto 1904 citado, en cualquier caso,involucran una visión jurídica general o de contexto en la aplicación del marco normativoque rige para determinado asunto de la órbita de COLCIENCIAS o det catálogo funcionalal que se encuentran sometidas cada una de las dependencias que conforman el 0departamento administrativo, pero de ninguna manera implican un pronunciamientodirecto y de fondo, generador de efectos jurídicos individuales, pues eso equivaldría ausurpar las competencias que les fueron asignadas a las demás dependencias yfuncionarios encargados de ta ejecución de actividades misionales y de apoyo a la gestiónen el sector administrativo de la CTel,

Por lo mencionado, es necesario reiterar que el presente documento no pretende abordarla situación esbozada desde el punto de vista de su peculiaridad y/o especificidad, niconlleva, como se dijo, un pronunciamiento de fondo en el sentido de señalar lascondiciones obligatorias que deberían rodear la presentación de cuentas de cobro porparte de la instituciones aliadas de la iniciativa Apps.Co o sobre el deber ser del manejode los rendimientos financieros derivados de los convenios y contratos suscritos conéstas, pues tales determinaciones son del resorte exclusivo de otras dependencias, comoen este caso, de la Dirección de Recursos y Logística?, a quien precisamente se acudióen procura de obtener respuesta a las inquietudes replicadas en la solicitud de conceptodireccionada a esta Secretaría General. Llegados a este punto, debe llamarse poderosamente la atención de la Dirección de 0Desarrollo Tecnológico e Innovación, en el sentido de que una adecuada utilización dedicha herramienta de gestión no puede llevar a concitar al mismo tiempo elpronunciamiento de dos áreas diferentes de la entidad sobre un mismo punto de hecho ode derecho pues ello, además de que podría suscitar escenarios de contraposición deposturas, que sólo sería posible resolver atendiendo ai criterio funcional y al criteriojerárquico (colisiones de competencias administrativas), resulta contrario a varios de losprincipios de la función administrativa, especialmente los de economía, eficacia, celeridady eficiencia, consagrados en los artículos 3” de la Ley 1437 de 2011 y 209 de laConstitución Política de Colombia. 2 Decreto 1904 de 2009. Artículo 13 (...) 4. Gestionar los recursos financieros confiados al Departamento, optimizándolos yvenficando que los procesos de presupuesto, registro, contabilidad y giro se realicen de manera eficiente y de conformidadcon las normas vigentes.

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www.COLCIENCIAS.gov.coTODOS POR UN

NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN En claro lo anterior, sólo restar precisar en consecuencia que el presente conceptojurídico se limitará a pronunciarse en relación con la última de tas inquietudes reseñadasen la solicitud y conforme el alcance interpretativo que se le asignó en la respuestabrindada por la Dirección de Recursos y Logística, esto es: ¿cuál es el tratamiento quedebe darse al manejo de los rendimientos financieros causados en los conveniosespeciales de cooperación que no respondan a la modalidad de recuperación contingentey en los que nada se convino entre las partes sobre ese particular? 2.- Análisis del caso concreto.Sobre el punto, es necesario tener presente que a lo largo del año 2014 se expidieronvarios conceptos jurídicos relacionados con el asunto y cuyas conclusiones bien vale lapena citar para ilustrar el presente análisis: - Memorando interno No. 20141100081133 de fecha 15 de octubre de 2014: “...PROBLEMA JURÍDICO: Entre Colciencias y el Sena están adelantando gestiones para suscribir un convenio (...) enel que ha estado en discusión por parte del Sena la propiedad de los rendimientosfinancieros, toda vez que el Sena considera que los rendimientos deben devolverse a dichaentidad a la finalización del plazo del convenio o en su defecto invertirse en su totalidad en elconvenio mismo.

TESIS JURÍDICA:

1. Marco Legal del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología yla innovación, Francisco José de Caldas.

La Ley 1286 de 2009 creó el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, laTecnología y la innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo de Colciencias, cuyosrecursos serían administrados a través de un patrimonio autónomo. El artículo 22 de la norma ya citada crea “...el Fondo Nacional de Financiamiento para laCiencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias — cuyosrecursos serán administrados a través de un patrimonio autónomo. Para estos efectos, elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias — celebraráun contrato de fiducia mercantil previa licitación pública.” Para estos efectos, Colciencias celebró el contrato de fiducia mercantil No. 401 de 2014 conla Fiduciaria Bogota para la administración del Fondo. El artículo 24 de la Ley en mención establece que son recursos del Fondo: ...5. Losrendimientos financierós provenientes de la inversión de los recursos del patrimonio autónomo.” Así mismo, el numeral 2 ibídem consagra que los recursos del Fondo Nacional deFinanciamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José deCaldas, serán los siguientes: "Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondopara la financiación de actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación.” Kra. 78 Bis # 132-28PBX: (5741) 6258480, Ext. 2081Línea gratuita nacional: 018000914446Bogotá D.C. Colombia

www.COLCIENCIAS.gov.co :TODOSPOR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN POSICIÓN DE COLCIENCIAS: Varias son las conclusiones a las que se arriba después de revisar al (sic) normatividad querige al Fondo Francisco José de Caldas. Y Los recursos transferidos al patrimonio autónomo Francisco José de Caldas se entiendenejecutados con su entrega a la Fiduciaria, porque al entrar al patrimonio de la Fiducia, pasana ser de su propiedad. (numeral 2° del artículo 24 de la Ley 1286 de 2009) Y Los rendimientos financieros, por extensión, son def Fondo, (numeral 5° del articulo 24 de la Ley 1286 de 2009) Y En ningún evento, los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar el funcionamientodel Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación — Colciencias — ni de e ninguna otra entidad pública. Es preciso señalar que por jerarquía normativa, prevalece fa norma contenida en el numeral2° del artículo 24 de la Ley 1286 de 2009 que determina que son recursos del Fondo los“que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades de ciencia,tecnología e innovación”, sobre cualquier interpretación o reglamentación de cualquierentidad pública. En ese orden de ideas y toda vez que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, forzoso esconcluir que los rendimientos financieros de dichos aportes, por ende, pertenecen alPatrimonio Autónomo del Fondo Francisco José de Caldas por expresa disposición legal,siendo en consecuencia imposible devoiverios al Sena.

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que coma los rendimientos financieros son delFondo, la decisión de su utilización es de Cotciencias como único Fideicomitente del Fondo.de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 22 de la Ley 1286 de 2009. Ahora bien, sin perjuicio de lo anotado, Colciencias aceptó en el proceso de negociaciónpara suscribir el Convenio con el Sena, revertir el 50% de los rendimientos financieros quese llegaren a producir, en actividades propias de su objeto, de conformidad con to definido 0por el Comité Coordinador del Convenio. Lo antecedente para evidenciar la intención deColciencias de contribuir de manera eficiente a la firma del Convenio y porque la utilizaciónde éstos rendimientos en actividades de CTel está plenamente permitida en el marco deesta clase de negocíos jurídicos. Debo aclarar de igual forma que la decisión de invertir hasta este porcentaje losrendimientos financieros en actividades de CTel propias de un convenio, es posiciónunificada de Colciencias adoptada desde la alta dirección, debiendo aclarar que ningunainstancia puede adoptar determinaciones en contra de las previsiones normativas, pues noes posible bajo el actual esquema legal, disponer de fos rendimientos financieros paradevolverlos, en tanto que son recursos que conforman el Patrimonio del Fondo y que estándispuestos para la financiación, no de Colciencias, sino de actividades de CTe! del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que incluye a todos sus actores. En conclusión y tal y como lo hemos afirmado en otros momentos ante otras instancias

públicas, independientemente del título jurídico en virtud del cual ingresen recursos de Kra. 7B Bis # 132-28 - PBX: (57+1) 6258480, Ext. 2081Línea gratuita nacional: 018000914446 - Bogota D.C. Colombia

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PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN COLCIENCIAS ropiedad de las entidades estatales al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia.la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, los rendimientos financierosroducidos por tos dineros que ingresen al Fondo y por ende, pasen a ser de su propiedad,ertenecerán por mandato legal al patrimonio autónomo donde se administran los recursosdel Fondo, no siendo posible alegar titularidad sobre dichos recursos porque ésta se perdióen el momento en que se adoptó la decisión de transferir los recursos al Fondo...”. (subrayas no originales) - Memorando interno No. 20141100089243 de fecha 7 de noviembre de 2014:

...1, RENDIMIENTOS FINANCIEROS / Concepto.

En términos contractuales, el concepto de "rendimientos financieros”, se define desde larelación concreta existente entre los recursos invertidos y el lucro obtenido luego de laejecución de las obligaciones del contrato o convenio, siendo éstos el resultado de uncálculo que se realiza tomando fa inversión realizada y la utilidad generada luego de unperfodo de ejecución.(0)2. CASO CONCRETO / Convenio Especial 540 de 2012.

En lo que alude al Convenio Especial de Cooperación 540 de 2012, el concepto derendimientos financieros hará referencia a los recursos estipulados en la cláusuladenominada “VALOR DE LOS APORTES Y DESEMBOLSO” y sus correspondientesadiciones en dinero, frente a lo reportado como utilidad ante el respectivo Comité Técnico.

3. MARCO JURÍDICO/ Convenio Especial de Cooperación.

El artículo 1 del Decreto 393 de 1991, en su numeral 2°, establece como modalidad deasociación el convenio especial, así: “Artículo 1. MODALIDADES DE ASOCIACIÓN. Para adelantar actividades cientificas ytecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y susentidades descentralizadas podrán asociarse con los particulares bajo dos modalidades: (...) 2 Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación” (Negrillas y subrayas por fuera del texto original de la norma) El artículo 2 establece los propósitos de la asociación, en sus dos modalidades. “Artículo 2°. PROPÓSITOS DE LA ASOCIACIÓN. Bajo cualquiera de las modalidadesprevistas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos: a) Adelantar proyectos de investigación cientifica. b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas queincorporen innovaciones cientificas o tecnologías aplicables a la producción nacional, almanejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. c) Organizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de

empresas. Kra. 78 Bis # 132-28PBX: (57+1) 6258480, Ext. 2081 - Linea gratuita nacional: 018000914446Bogotá D.C. Colombia www.COLCIENCIAS.gov.coy TODOSPORUNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología. e) Establecer redes de información cientifica y tecnológica. f) Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad. 9) Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras. h) Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras. i) Realizar actividades de normalización y metrologia. Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos 0especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equiposcientíficos. k) Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales de ciencia ytecnología. |) Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores,grupos de investigación e investigaciones. Más adelante en esta misma norma, se delimitan los propósitos específicos de este tipo demodalidad de asociación y se establecen las reglas de su ejecución: “Artículo 6. CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. Para adelantar actividadescientificas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologias, la Nación ysus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares convenios especiales decooperación, que no darán lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud deestos convenios, las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitarfomentar, desarrollar y alcanzar en común atgunos de los propósitos contemplados en elartículo segundo.

Artículo 7. REGLAS DEL CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN. El convenio especialde cooperación está sometido a las siguientes reglas:

1. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada unaresponderá por las obligaciones que especificamente asume en virtud del convenio,

2. Se precisará la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de laspartes sobre los mismos.

3. Se definirán las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral, que asumencada una de las partes.

4. El manejo de los recursos aportados para la ejecución del convenio podrá efectuarsemediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración.

5. Estos convenios se regirán por las normas del Derecho Privado.

Kra. 7B Bis $ 132-28 - PBX: (57+1) 6258480, Ext. 2081Línea gratuita nacional: 018000914446 - Bogotá D.C. Colombia

www.COLCIENCIAS.gov.coCOLCIENCIAS , TODOS POR UNNUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

(3

4. TESIS.

De acuerdo con el anterior extracto normativo, es claro que dentro del listado de propósitos yobjetivos de los convenios especiales de asociación, se excluye el “lucro” como abjetivodirecto y formal de dicha modalidad; en consecuencia de tal premisa, no se establecenexpresamente parámetros legales que encuadren el uso, apropiación y destinación de losrendimientos financieros obtenidos luego de la ejecución de este tipo de contratos.

En este sentido la norma es clara cuando establece la destinación de los rendimientosfinancieros provenientes de la utilización de recursos de la Nación. DECRETO 4730 DE 2005 “Artículo 33, Rendimientos Financieros. Los rendimientos financieros originados conrecursos de la Nación, incluidos fos negocios fiduciarios, deben ser consignados en laDirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en el mes siguiente de surecaudo. Se exceptúan los rendimientos financieros generados con aportes destinados a laseguridad social.” En el anterior entendido, habrá que ceñirse estrictamente al origen de los recursos utilizadosal financiar este tipo de contratos para determinar su destinación correcta y no incurrir enconductas que puedan ocasionar una afectación ilegal al erario público. Los recursos utilizados para la financiación del Convenio Especial de Cooperación 540 de2012, provienen de la Nación y fueron apropiados por COLCIENCIAS según se estipula ensu Cláusula Tercera mediante certificado de disposición presupuestal No. 65912 de 2012,por lo tanto, se seguirá dicha línea de procedencia para establecer la destinación de losrecursos y su disposición final. (.-)

5. RESPUESTA.

En concordancia con lo anteriormente expuesto y como respuesta concreta a la cuestiónplanteada en la solicitud de concepto, referida a la destinación de los rendimientosfinancieros obtenidos de la ejecución del Convenio Especial de Cooperación 540 de 2012 yla necesidad de utilizar dichos recursos en las actividades relacionadas con el Foro Nacionalde Apropiación Social de! Conocimiento, nos permitimos conceptuarlo siguiente:

Dentro del marco legal del ejercicio fiscal y presupuestal de los dineros utilizados para lafinanciación del Convenio Especial de Cooperación 540 de 2012, los rendimientosfinancieros obtenidos de su ejecución deberán ser devueltos al Tesoro Nacional, a través deconsignación a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en el messiguiente de su recaudo, por lo tanto no es posible una utilización ni destinación diferente....”. (subrayas no originales), y, - Memorando interno No. 20141100115323 de fecha 23 de diciembre de 2014, quereplicó en sus primeros párrafos las mismas consideraciones iniciales del anteriormemorando y que lo adicionó en fos siguientes apartados (le resulta complementario): Kra. 7B Bis # 132-28 - PBX: (57+1) 6258480, Ext. 2081Línea gratuita nacional: 018000914446 - Bogotá D.C. Colombia www.COLCIENCIAS.gov.co \TODOS POR UN(E NuevopaisPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN “ £1 Decreto 591 de 1991, también se ocupa del tema: “Artículo 17. Para adelantar actividades cientificas o tecnológicas la Nación y sus entidadesdescentralizadas podrán celebrar con tos particulares y con otras entidades públicas decualquier orden, convenios especiales de cooperación. En virtud de estos convenios, laspersonas que los celebran aportan recursos en dinero, en especie o de industria, parafacilitar, fomentar o desarrollar alguna de las actividades científicas o tecnológicas previstas en el artículo 2° de este Decreto.

Artículo 18. El convenio especial de cooperación contendrá como minimo cláusulas quedeterminen su objeto, término de duración, mecanismos de administración, sistemas decontabilización, causales de terminación y cesión y estará sometido a las siguientes reglas:

1. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada unaresponderá por las obligaciones que especificamente asume en virtud del convenio. e

2. Se precisará la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de laspartes sobre los mismos.

3. Se definirán las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral, que asumecada una de las partes.

4. El manejo de recursos aportados para la ejecución del convenio podrá efectuarsemediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración.”

Fondo Francisco José de Caldas. El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, FondoFrancisco José de Caldas a cargo de COLCIENCIAS, fue creado mediante la Ley 1286 de2009, estableciendo que los recursos serían administrados mediante patrimonio autónomo:(3Artículo 24. Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, ta Tecnología yla innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Los recursos def Fondo Nacional deFinanciamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José deCaldas, serán los siguientes: 0

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación deactividades de ciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo,Para ser ejecutados a través del Fondo.

2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación deactividades de ciencia, tecnología e innovación.

3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacionalorientados al apoyo de actividades de ciencia, tecnología e innovación.

4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, y enfídades internacionales. $5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos delpatrimonio autónomo.

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— NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN (...)(s)e considera que los convenios especiales de cooperación clar

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