MINCIENCIAS - Concepto 20151100014383
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20151100014383
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
concans Teen
EMORAND iu MED20151100014383
SG Bogotá, D.C., 11-02-2015
PARA: Dra. LUCY GABRIELA DELGADO Ph.DDIRECTORA DE FOMENTO A LA INVESTIGACION DE: LILIANA MARIA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General Asunto: Concepto sobre la “Dedicación Exclusiva” de los docentesde la Universidad Nacional de Colombia.
Apreciada Doctora: En atención a las dudas que podrian plantearse por algunas personas res-pecto del concepto de "dedicación exclusiva” en virtud de esta categoría queexiste en relación con los docentes de universidades públicas y, principal-mente, respecto de la Universidad Nacional de Colombia, para analizar cómodebería ser ello interpretado en el marco de las convocatorias realizadas porCOLCIENCIAS para apoyar la realización de estudios doctorales, dentro delas cuales una de las condiciones es la de dedicarse en forma “exclusiva” alos estudios doctorales, es del caso emitir el siguiente concepto:
A. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL, REGLAMENTARIO Y ESTATUTARIO Para el presente asunto resulta pertinente hacer mención a los artícutos 69 y128 de la Constitución, a las Leyes 4 y 30 de 1992, al Decreto 1210 de 1993y al Acuerdo 123 del 2013 expedido por el Consejo Superior Universitario defa Universidad Nacional, que contiene el actual estatuto del personal acadé- mico de dicha entidad.
B. MARCO JURISPRUDENCIAL: Básicamente es pertinente tener en cuenta la sentencia C133 de 1993 de laCorte Constitucional que, analizó el concepto de “asignacién’ en el contextode la prohibición a la doble remuneración contenida en el artículo 128 de la
Constitución. Ilcosas os Esa sentencia de la Corte Constitucional, por supuesto resulta preponderantefrente a cualquier interpretación sobre dicha norma realizada por el Consejode Estado, pues la Corte tiene mayor jerarquía en la labor de guarda a la in-tegridad de la Carta Política, al punto de poderse indicar que ésta puede re-vocar por via de tutela sentencias del Consejo de Estado por vuinerar conte-nidos constitucionales mientras que a éste no les viable hacer lo mismo res-pecto de fallos de aquella.
C. ANÁLISIS: El artículo 69 de la Constitución consagra la garantía de la “Autonomia Uni-versitaria” que le permite a los entes universitarios expedir sus propias re-glamentaciones en muchas de las materias que les competen, incluyendo lostemas atinentes a la vinculación del personal docente y administrativo, to cualdeterminá que se hayan expedido sentencias por parte de la Corte Constitu-cional1 y del propio Consejo de Estado2, declarando inexequibles la primeray anulando la segunda regulaciones legales y reglamentarias respecto delpersona! docente y administrativo de las mismas.
El artículo 128 de la Constitución consagra, con carácter tajante e imperativo,una prohibición para que se devenguen dobles asignaciones del tesoro pú-blico, habiendo sostenido la Corte Constitucional, en la sentencia C-133 de1993, que en tal prohibición caen todas las sumas percibidas a título de suel-dos, honorarios, pensiones y, además agrega un vocablo que deja muyabierta la prohibición, cual es un etcétera.
En la legistación atinente a la educación superior, se distingue claramente losconceptos de profesores de dedicación exclusiva, de tiempo completo, demedio tiempo y de cátedra, tal como se hace en el artículo 71 de fa Ley 30 de1992 y también, concretamente respecto de los docentes de la UniversidadNacional de Colombia, en el artículo 21 del Decreto 1210 de 1993 (que tienecategoría legal al haber sido expedido con base en las facultades pro tempo-re contenidas en el articulo 142 de la Ley 30 de 1992). El artículo 19 de la Ley 4a de 1992, en relación con los profesores de Univer-sidades Públicas, solamente establece la excepción de poder percibir más de ? Sentencia C-299 de 1994 que declará inexequible el inciso 2% del artículo 25 del decreto 1210 de1993 por considerar que el Congreso de la República invadió órbitas propias de ia autanomia univer-sitaria al consagrar las clasificaciones de personal administrativo de la Universidad Naciona! de Colombia. ? Sentencia dictada anulando, a instancias mías, la expresión ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOScontenida en el inciso 12 del article 12 del decreto 863 del 2000.Ecocos ity una asignación del tesoro público cuando percibieren honorarios como ase-sores de la Rama Legislativa o por horas cátedra dictadas. o por desempe-ñarse como profesionales de la salud, o por asistencia a sesiones de JuntasDirectivas de entidades estatales, o las que al 18 de mayo de 1992 beneficia-ren a servidores docentes oficiales pensionados. Tan importante es estaprohibición, que la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundi-namarca y la Sección Segunda del Consejo de Estado, la tuvieron como fun-damento para negar las pretensiones del entonces senador Ricardo AnibalLosada Márquez, quien pretendía percibir a un mismo tiempo la pensión dejubilación que le había sido reconocida por la Universidad Nacional de Co-lombia, otra del Fondo de Previsión del Congreso Nacional y, además, susemolumentos como congresista3. De atro lado, en lo atinente al Acuerdo 123 del 2013 del Consejo SuperiorUniversitario de la Universidad Nacional de Colombia, es pertinente indicarque el artículo 6° consagran las modalidades de vinculación profesoral decátedra, medio tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva, determinan-do el parágrafo 5° de dicho articulo una prohibición para que los docentes dededicación exclusiva desempeñen por fuera de la entidad actividades RE-MUNERADAS de carácter profesional, docente, administrativo o de asesoría,con algunas excepciones tales como:
- Las que correspondan a la ejecución de convenios o contratos celebradospor la propia universidad; - Las ejecutadas durante el periodo sabático siempre que correspondan alplan de trabajo que para el mismo hubiere sido aprobado por el Consejo de Facultad; - Las ejecutadas en centros de salud y hospitales universitarios; - Las atinentes a la labor como par académico o jurado evaluador; - Las derivadas de la asistencia a Juntas y Consejos Directivos de entes sin ánimo de lucro; - Otras excepciones otorgadas por los Consejos de Sede.
No es viable afirmar que los dineros desembolsados por COLCIENCIAS enlos programas doctorates sean jurídicamente considerables como "créditos","préstamos" o "contratos de mutuo", pues en el objeto misional de COL-CIENCIAS fijado en el artículo 60 de la Ley 1286 y en las funciones de la en- ? Expediente con redicaciones 991647 y 3154/2000 respectivamente.A cacas” [pesao re ri so tidad fijadas en el articulo 7o de la misma, por parte alguna se utilizan losvocablos préstamo o mutuo y la palabra crédito aparece utilizada apenas tresveces, dos en el artículo 21 y una al final con las antefirmas y solamente parareferirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
D. CONCLUSIONES: La "vinculación exclusiva” a fos estudios doctorales que existe como uno delos requisitos clara, expresa y previamente establecidos respecto de las per-sonas que deciden voluntariamente participar en las convocatorias de COL-CIENCIAS para apoyar estudios doctorales, determina que estas personasno puedan percibir otras asignaciones de! tesoro público.
En el caso de tos docentes de las Universidades Públicas y en especialaquellos vinculados a la Universidad Nacional de Colombia, las excepcionesque podrian plantearse respecto de tal exigencia requieren en todo caso laverificación de las condiciones previstas en el artículo 6° dei Acuerdo 123 delConsejo Superior Universitario de dicha entidad. Las prohibiciones analizadas no aplican de forma tan imperativa en los casosde profesores de “tiempo completo” respecto de las Universidades Públicas,pues en relación con éstos, por ejemplo en la Universidad Nacional, no seió una prohibición igual a la existente para los de “dedicación exclu-noma estatutaria invocada. ¿Elaboró Ramiro Rodriguez)