🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIENCIAS - Concepto 20151100049541

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20151100049541
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

¿gy TODOS PORUN‘G NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

A 20151100049541

COLEIENCIAS

SG Bogotá, 27-04-2015 Doctor |OMAR HERNANDO FORERO GAMEZSubdirector Administrativo y FinancieroCORPOCHIVORCarrera 5 No. 10-125Garagoa (Boyaca)omar.forero@corpochivor.gov.co Asunto: Respuesta a solicitud de concepto técnico (e mail del 9 de abril de 2015) Cordial saludo doctor FORERO GÁMEZ, Acuso recibo de su comunicación electrónica de la referencia, a través de la cual solicitó laemisión de un concepto técnico / jurídico, en el que se aclarase si las actividades involucradasen el proyecto denominado "Declaratoria de área protegida regional en el páramo deMamapacha”, podrían calificarse como de ciencia, tecnología e innovación, teniendo en cuentapara el análisis la información remitida por el solicitante. 4.-FUENTES FORMALES DEL CONCEPTO: Decreto Ley 393 de 1991 “Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividadescientíficas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías”, Decreto Ley 591 de 1991 “Por el cual se regulan las modalidades especificas de contratosde fomento de actividades científicas y tecnológicas”; Ley 1288 de 2009 “Por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colcienciasen Departamento Administrativo, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”, Documento CONPES No, 3582 del 27 de abril de 2009;

Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co YE TODOS PORUN~~ NUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACION + Documento contentivo de la Estrategia Nacional de Apropiación Social de CT+l, del mes deseptiembre de 2010; + Acuerdo No. 9 de 2006 “Por el cual se adoptan definiciones, criterios y procedimientos parala calificación de proyectos como de carácter científico, tecnológico o de innovación, paralos efectos previstos en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario”, adoptado por el ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología; y, + Documento denominado “Tipología de proyectos calificados como de carácter científico,tecnológico y de innovación”, el cual fue adoptado en consonancia con lo señalado en elManual Frascati Versión 2012 y en el Manual de Oslo OECD, Versión 2005. 2.- CONCEPTO TÉCNICO: Una vez en conocimiento de la solicitud y mediante memorando intemo No. 20151100047853del 16/04/2015, esta Secretaría General solicitó al área correspondiente, esto es, a la Direcciónde Desarrollo Tecnológico e Innovación de COLCIENCIAS, el correspondiente conceptotécnico, solicitud que fue atendida a través del memorando interno No. 20154000049663 del21/04/2015, en el que expresamente se consignaron las siguientes conclusiones:

...De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1286 de 2009, que guarda congruencia con lo señalado en elartículo 2, numeral 4, literal “e” de la Ley 1150 de 2007, “Las actividades, contratos y convenios que tenganpor objeto la realización de actividades definitivas como de ciencia, tecnología e innovación que celebrenlas entidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les sean aplicables. Enconsecuencia, tales contratos se celebrarán directamente” (subrayado (sic) fuera de texto) Para estos efectos, el artículo 2 del Decreto 591 de 1991 define como actividades de ciencia y tecnología,aquéllas relacionadas con la realización de: “Servicios científicos y tecnológicos que se reÑeren a la realización de planes, estudios, estadísticas ycensos de ciencia y tecnotogía; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control decalidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a lapromoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia ytecnología, asi como a fa promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica”(subrayado (sic) fuera de texto). Partiendo de la norma señalada anteriormente, las siguientes actividades podrían enmarcarse dentro deaquéllas que pueden ser objeto de contratación directa en el contexto de la información recibida por partede Corpochivor, toda vez que tienen que ver con la realización de estudios relacionados con el inventariode recursos terrestres y el ordenamiento territorial: Análisis regional de la vegetación y caracterización local de vegetación.Análisis regional de la Fauna y caracterización local de la fauna.Procesamiento e interpretación digital de imágenes satelitales (cartografía).Caracterización climática, geológica, hidrogeológica, infraestructura y suelos con escala local yregional.

Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTODOS PORUN

fi NUEVO PAÍS

Paz EQUIDAD EDUCACIÓN

© COLCIENCIAS + Caracterización demográfica, socioeconómica y su interacción a través de redes sociales eidentificación de actores.+ Realizar el inventario y cartografia predial disponible, en donde se incluya el régimen de tenencia(propiedad, ocupación, baldío), tipo de propietario (privado, público, comunitario), distribución (porveredas o municipios) Otras actividades como la generación de espacios para la comprensión de los puntos de vista de las partesinvolucradas en el proceso de declaración,-la elaboración de material divulgatorio para entregar a lascomunidades de la zona, la viabilización de acuerdos, la definición de objetivos en materia de educaciónambiental, y la concertación de fa declaratoria del área protegida (socialización consejo directivo y borradorde acto administrativo), dificilmente podrian enmarcarse dentro de lo previsto en la normatividad a la quese ha hecho referencia anteriormente...”. 3.- CONCLUSIÓN: Conforme con lo señalado en precedencia y, en especial, atendiendo al concepto técnicorendido por el área competente al interior del departamento administrativo, nos permitimosindicarle que la mayoría de actividades involucradas en el proyecto denominado “Declaratoriade área protegida regional en el páramo de Mamapacha”, califican como típicas actividadesde Ciencia, Tecnología e innovación, sin perjuicio de lo cual es necesario hacer las siguientesprecisiones adicionales sobre la determinación de tos contratos de ciencia, tecnología einnovación susceptibles de ser celebrados directamente por tas entidades estatales y el alcancede los mismos:

3.1.- Tipologías contractuales en ciencia, tecnología e innovación susceptibles de contratacióndirecta. De conformidad con el literal e) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 ...Loscontratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas... se podrán celebrar en forma directa. Por su parte, el artículo 79 del Decreto 1510 de 2013 previó que: ...La contratación directa para eldesarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto-ley591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan...” Pues bien, atendiendo a la variedad de actividades que el legislador ha tipificado comoactividades de ciencia, tecnología e innovación, pareceria que el desarrollo de tas mismaspodría lograrse a través de diversos tipos de contratos tales como los contratos de prestaciónde servicios o consultorta, e incluso a través de contratos innominados, Igualmente, lossubcomponentes que incluye una actividad de ciencia y tecnología, a su vez podrían ejecutarse,según su naturaleza, mediante la celebración de multiplicidad de contratos, a manera deejemplo, suministro, compraventa, arrendamiento, prestación de servicios, consultoria etc, En consecuencia es necesario dilucidar el siguiente problema jurídico: Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTODOS PORUN

7 NUEVO PAIS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

© COLCIENCIAS

7 NUEVO PAIS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

© COLCIENCIAS ¿Pueden las entidades estatales celebrar en forma directa, contratos cuyo objeto sea ladirección y ejecución de proyectos de ciencia y tecnología, así como los que buscan laadquisición de bienes y servicios vinculados al desarrolla de actividades de ciencia y tecnología,independientemente de su naturaleza y cuantía? O, por el contrario, ¿sólo determinados tiposde contratos para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación sonsusceptibles de celebrarse en forma directa? Para dilucidar este interrogante es necesario hacer varias precisiones, conforme pasa a verse: La interpretación y uso de las causales de contratación directa debe hacerse en formarestrictiva. Siendo claro que para el Estatuto de Contratación Estatal la regla general es lalicitación pública, sólo podrá acudirse a la contratación directa en los eventos específicamenteprevistos en la norma exceptiva, y bajo las condiciones alli contempladas. Al efecto, el Decreto 1510 de 2013, en su artículo 79 recuerda al intérprete que la aplicación dela causal de contratación directa debe tener en cuenta la definición o descripción que de lasactividades de ciencia y tecnologia realiza ...el Decreto-ley 591 de 1991 y.las demás normas que lomodifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan...” Por su parte, el mismo Decreto — Ley 591 de 1991, ademas de contener en su artículo 2° larelación de actividades de ciencia y tecnología para los efectos del propio decreto, regulaba lasmodalidades de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas, en los siguientestérminos:

“Artículo 7”.- Las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades cientificas y tecnológicasque se regulan en este Decreto son las siguientes:1. Financiamiento2. Administración de proyectos3. Fiducia4. Prestación de servicios científicos y tecnológicos5. Consultoria científica o tecnológica.6. Obra pública, consultoría e interventoría en obra pública,7, Arrendamiento, compraventa y permuta de bienes inmuebles,8. Arrendamiento, compraventa, permuta y suministro de bienes muebles;9. Donación, y10. Convenios especiales de cooperación”. Este artículo fue derogado expresamente por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto deContratación Estatal), dejando vigentes del Decreto — Ley 591 de 1991, además del artículo 2°,las siguientes disposiciones: articulo 8° (formas de los contratos de financiamiento), artículo 9°(contratos de administración de proyectos) y el articulo 17 (convenios especiales decooperación) Asi, aplicando el principio de hermenéutica según el cual, las normas jurídicas debeninterpretarse en el sentido en el cual produzcan algún efecto (principios del efecto útil y de Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTODOS POR UN

, NUEVO PAÍSPaz EQUIDAD EDULACIÓN COLCIENCIAS conservación del derecho), es dable concluir que cuando la Ley 80 de 1993 decidió derogar enforma expresa en su artículo 81, el artículo 7° del Decreto — Ley 591 de 1991, dejando sólocomo contratos para el fomento de actividades de ciencia y tecnología, los contratos definanciamiento, administración de proyectos y los convenios especiales de cooperación, eliminóla posibilidad de celebrar directamente otros contratos como el de fiducia, el de consultoria,prestación de servicios, obras pública etc. argumentando que su finalidad es el desarrollo ofomento de actividades de ciencia y tecnología. En conclusión, sólo podrán celebrarse en forma directa los contratos de financiamiento,administración de proyectos y convenios especiales de cooperación cuyo objeto sea eldesarrollo de actividades de ciencia y tecnología tipificadas como tales por el legislador. En el mismo orden de ideas, tampoco es viable sostener que contratos que por su naturaleza opor su cuantía se deben someter a un determinado proceso de selección, puedan celebrarseen forma directa, bajo el argumento que el bien o servicio contratado hace parte de una actividadde ciencia, tecnologia o innovación. El principio enunciado mantiene el postutado de interpretación restrictiva de las causalesexceptivas de contratación directa, evitando que las entidades estatales bajo una interpretaciónsubjetiva y amplia del concepto de ciencia y tecnología apliquen_en forma indebida lamencionada causal, incurriendo en faltas disciplinarias e incluso penales.

Respecto al régimen jurídico de dichos contratos sostuvo nuestro máximo tribunal contenciosoadministrative’, que los contratos que se celebren con el objeto de fomentar la ciencia ytecnología se encuentran sujetos a la Ley 80 de 1993, en todo aquello que no estéexpresamente regulado en las normas especiales del Decreto ley 591 de 1991 y del Decretoley 393 de 1991, resaltando que el Estatuto General de Contratación de la AdministraciónPública, desde su entrada en vigencia, es aplicable a los contratos que la Nación y susentidades descentralizadas celebren para el desarrollo de las actividades de ciencia y tecnología con la salvedad ya enunciada Respecto alos convenios especiales de cooperación concluyó en la misma sentencia que éstosse rigen por el derecho privado, salvo lo expresamente regulado en la ley de contrataciónpública y en las normas especiales en materia de ciencia y tecnología (Decretos — Ley 393 y 591 de 1991) 3.2.- Actividades que pueden ser objeto de los contratos para el fomento de la ciencia tecno-logía e innovación que pueden celebrarse en forma directa. + Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosa Administrativo, Sección Tercera C.P. Ruth Stella Correa Palacio Bogotá, D.C., 11 de febrero de 2009, Radicación: 25000-2331-000-2000-13016-01 (16953).

Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias gov.coTODOS POR UN NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Si solo es viable celebrar en forma directa los contratos para el fomento de la ciencia ytecnología que la Ley 80 de 1993 dejó vigentes del DecretoLey 591 de 1991, a saber:contratos de financiamiento, de administración de proyectos y convenios especiales decooperación, es necesario precisar el alcance que pueden tener dichos contratos, es decir, sien virtud de los mismos las entidades estatales pueden contratar con un mismo operador deciencia y tecnología la realización de una actividad de ciencia, tecnología e innovación,incluyendo todos sus componentes, y el suministro de todos los bienes y servicios que laactividad conileva. Para resolver este interrogante, en primera medida, es importante recordar una de lasdisposiciones del Protocolo de Oslo, en virtud de la cual:

...La innovación implica inversión, La inversión en cuestión puede incluir adquisiciones de activos materialese inmateriales asi como de cualquier otro tipo {tales como salarios o la compra de equipos o de servicios) quepodrán ser potencialmente rentables en el futuro...”. Según este documento, es claro que para efectos de desarrollar actividades de ciencia ytecnología, es necesario incurrir en ciertos gastos que no necesariamente implican el desarrollodirecto de estas actividades pero que se tornan fundamentales para conseguir su fin. Estacircunstancia es relevante en materia de contratación estatal, toda vez que, al menos enprincipio, no parecería lógico concluir que el desarrollo de la actividad de ciencia y tecnologíapueda tramitarse a través del régimen especial dispuesto en el Decreto ley 393 de 1991, en elDecreto ley 591 de 1991 y o en el Decreto ley 585 de 1991, pero los subcomponentes que laintegran tales como la adquisición de bienes y servicios para la realización de la actividad debansujetarse a los procedimientos establecidos en la ley 80, pues se reduciría en forma significativael concepto de “desarrollo de actividad de ciencia, tecnología e innovación.”. Aceptar dos regimenes de contratación distintos de cara a un mismo proyecto desnaturalizarialas razones que llevaron al legislador a crear un procedimiento más expedito respecto de lasactividades de ciencia y tecnología. Al respecto se considera que en la ejecución de las actividades de ciencia, tecnología einnovación, en virtud de los principios de eficacia, eficiencia y economia que se predican lafunción administrativa, se debe buscar que los operadores de ciencia, tecnología e innovacióna fin de preservar las economías de escala, el logro de los objetivos del programa o proyecta,la coherencia entre su formutación y ejecución y evitar la disgregación o dispersión de

responsabilidades, ejecuten integralmente todas las actividades de un proyecto, razón por lacual, dentro de los contratos para el fomento de ciencia, tecnología e innovación vigentes yamencionados, se pueden incluir todas fas actividades necesarias e inherentes para suejecución. Ahora bien, podrían identificarse las siguientes características para que un determinadocomponente pueda ser considerado parte de una actividad de ciencía y tecnología: Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 623 1788 Bogotá D.C, - Colombiawww.colciencias gov.coTODOS POR UNr NUEVOPAÍS Paz EQUIDAD EDULACIÓN (8) COLCIENCIAS e El componente debe encontrarse contemplado dentro de las actividades a realizar en laformulación del proyecto; e El componente debe ser inherente a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, de talmanera que sin dicho componente, la actividad no podria realizarse o alcanzar los objetivosbuscados; y,

e Elcomponente debe ser de carácter transitorio, de tal manera que por su naturaleza coincidacon la duración de la actividad de ciencia y tecnología, y no constituya un gasto recurrentede carácter permanente. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, eventualidades como la adquisición deequipos y adecuación y modernización de infraestructura física y operativa, realización deseminarios de rendición de cuentas, preparación y entrega de material divulgatorio que no tengala condición de ser especializado, sino simplemente informativo, entre otros, en el marco deejecución de todo un proyecto o una actividad calificable como de ciencia, tecnología einnovación, serían susceptibles de ser considerados como parte de la actividad o del proyectoCTel de que se trate, siempre y cuando respondan de manera concreta y directa (esto es, sinnecesidad de elucubraciones profundas o calificadas) a uno cualquiera de los tres criterios quese acaban de indicar. Por el contrario (esto es, cuando el análisis no derive en la aplicación deninguno de los tres parámetros o criterios de control), actividades como las descritas no podrianser contratadas directamente por la entidad estatal argumentando que se trata de típicasactividades CTel, pues en dicho evento debe darse aplicación a las normas del Estatuto deContratación que regulan modalidades contractuales diferentes a la autorizada de maneraexpresa en el literal e) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, según el bien oservicio que requiera proveerse atendiendo a las necesidades de la administración.

3.3.- Sobre las actividades auxiliares o de apoyo. Calificación especial ameritan este tipo de actividades pues aunque en principio pareceríaevidente que, en razón a un criterio de eficiencia operativa, tanto las actividades de ciencia,tecnología e innovación pura, como aquéllas necesarias para su realización, deberían sercontratadas bajo el régimen especial, no puede olvidarse el concepto que sobre la materia haproferido el Consejo de Estado, que es terminante y enfático al establecer que: + ..De acuerdo con la norma transcrita, el régimen especial sólo se aplica cuando los contratos enunciadostienen por objeto el desarrollo de cualquiera de las anteriores actividades, lo que, por consiguiente, excluyeaquellas que no encuadren en alguna de ellas o les sean meramente de auxilio o apoyo?...”. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. M.P. Ruth Stella Correa Palacio (febrero 11 de 2009)Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTODOS POR UNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Es importante entonces encontrar un criterio que permita diferenciar aquellas actividades quehacen parte a su vez de las actividades de ciencia y tecnología legalmente catalogadas comotales y por tanto se tornan inherentes a la misma, adoptando el concepto plasmado en el Manualde Oslo, de aquellas que tienen el carácter de mero auxilio o apoyo.

En este sentido, solo tendrá el carácter de auxilio O apoyo aquélla subactividad que no esinherente a la actividad de ciencia, tecnologia o innovación, que no le pertenece esencialmente,de tal manera que de no realizarse, la actividad o el proyecto de ciencia y tecnología se puedeejecutar en condiciones normales u ordinarias, pero que se relaciona con ella pues puedeermitir su control, seguimiento, contabilización o ejecución de forma más rápida o eficiente. Bajo este entendido, por ejemplo, las actividades relacionadas con la supervisión o interventoríaa los proyectos de ciencia, tecnología o innovación, en opinión de este DepartamentoAdministrativo, no serían en sí mismas actividades de ciencia, tecnología o innovación, pues nohacen parte esencial de éstas ni le sirven funcionalmente, por lo que las mismas deberánsujetarse al régimen general de contratación de la entidad estatal de que se trate. 4,- ALCANCE: El presente concepto se emite en ejercicio de las competencias asignadas tanto alDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, como a laDirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación y a la Secretaría General, en los articulos 7°de la Ley 1286 de 2009; 2°, 12 numerales 4° y 12 y, 14 numeral 3° del Decreto 1904 de 2009.

Sin embargo, ninguna de las normas anteriormente reseñadas, asignaron a este departamentoadministrativo competencias especificas para conceptuar sobre las modalidades decontratación a las que de manera autónoma acuden los diferentes actores del Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTel — para suplir sus necesidades, bienes yservicios, básicamente por cuanto que, en lo que hace propiamente al asesoramiento en materiade contratación pública, y atendiendo al principio de especialización en las funciones y serviciosdel Estado, el ordenamiento jurídico colombiano previó una unidad administrativa especialcompletamente independiente y autónoma a COLCIENCIAS, denominada “Agencia Naciona!de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente”, en cuyo artículo 3° del Decreto 4170 de2011, se le asignaron las siguientes responsabilidades especificas en materia de conceptos ydoctrina: (i) Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedircirculares externas en materia de compras y contratación pública; (li) Difundir las normas,reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y lacontratación pública; y, promover y adelantar, con el apoyo y coordinación de otras entidadespúblicas cuyo objeto se los permita, la capacitación que considere necesaria a fin de orientar afos participantes en el proceso contractual; y, {ili} Brindar apoyo a las entidades territoriales parala adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas en materia de compras ycontratación pública. Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTODOS POR UN

NUEVO PAÍSwen 942 EQUIDAD EDUCACION

JAS Fue en dicho contexto funcional que la referida agencia gubernamental expidió la CircularExterna No. 6 del 27 de septiembre de 2013, cuyo correcto entendimiento evidencia con claridadque, en materia de contratación pública y, más concretamente, de la que involucre la ejecuciónde programas y proyectos de investigación en CTel, COLCIENCIAS solo asume el rol decalificador de dichas actividades, más no de orientador de los procesos de contratación que lecorresponde operar a cada una de las entidades del Estado, en el marco de sus respectivasautonomías; es decir, si bien COLCIENCIAS asesora en la calificación de este tipo deactividades, de ninguna manera ello implica una responsabilidad como instancia asesora oprevia de legalidad de fas decisiones que implican la ordenación del gasto en otras entidadesdel Estado (o con otro tipo de actores), en cualquiera de los tres niveles de la administraciónpública, pues ello atentaria contra la autonomía e independencia de que gozan tales entidades,desconociendo además los esquemas de gestión administrativa adoptados por virtud de la Ley 489 de 1998 Sin otro particuiar, Sin anexos

Elaborado por SMEJIAInsumo: DDTel.

Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co® COLCIENCIAS TODOS PORUN

NUEVO PAIS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

RAND na20154000049663iI pDTI Bogotá, 21-04-2015 .

PARA: Dra. LILIANA ZAPATA BUSTAMANTESECRETARIA GENERAL

DE: DIRECCION DE DESARROLLO TECNOLOGICO E INNOVACION

ASUNTO: RESPUESTA SOLICITUD CONCEPTO TECNICO SEGUN RADICADO20151100047853

Cordial Saludo De acuerdo con el articulo 33 de la Ley 1286 de 2009, que guarda congruencia conlo señalado en el articulo 2, numeral 4, literal “e” de la Ley 1150 de 2007, “Lasactividades, contratos y convenios que tengan por objeto la realización deactividades definidas como de ciencia, tecnología e innovación que celebren lasentidades estatales, continuarán rigiéndose por las normas especiales que les seanaplicables. En consecuencia, tales contratos se celebrarán directamente” (subrayado fuera de texto). Para estos efectos, el artículo 2 del decreto 591 de 1991 define como actividades deciencia y tecnología, aquellas relacionadas con la realización de: “Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes,estudios, estadisticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación,normalización, metrología. certificación y control de calidad; a la prospección derecursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a lapromoción científica y tecnológica: a la realización de seminarios, congresos ytalleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas decalidad total y de evaluación tecnológica.”(Subrayado fuera de texto).

Partiendo de la norma señalada anteriormente, las siguientes actividades podríanenmarcarse dentro aquellas que pueden ser objeto de contratación directa en elcontexto de la información recibida por parte de Corpochivor, toda vez que tienenque ver con la realización de estudios relacionados con el inventario de recursos terrestres y el ordenamiento territorial: + Analisis regional de la vegetación y Caracterización local de vegetación. Suyo® COLCIENCIAS TODOS PORUNNUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN + Análisis regional de la fauna y Caracterización loca! de fauna+ Procesamiento e interpretación digital de imágenes satelitales (Cartografia)+ Caracterización climática, geológica, hidrogeológica, infraestructura y suelosen escala loca! y regional+ Caracterización demográfica, socioeconómica y su interacción a través deredes sociales e identificación de actores+ Realizar el inventario y cartografía predial disponible, en donde se incluya elrégimen de tenencia (propiedad, ocupación, baldío), tipo de propietario (pri-vado, público, comunitario), distribución (por veredas o municipios). Otras actividades como la generación de espacios para la comprensión de lospuntos de vista de las partes involucradas en el proceso de declaración, laelaboración de material divulgativo para entregar a las comunidades de la zona, laviabilización de acuerdos, la definición de objetivos en materia de educaciónambiental, y la concertación de la declaratoria del área protegida (socializaciónconsejo directivo y borrador de acto administrativo), dificilmente podrían enmarcarsedentro de lo previsto en la normatividad a la que se ha hecho referencia anteriormente.

Consultar sobre este documento ...