MINCIENCIAS - Concepto 20151100050211
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20151100050211
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
(E) COLCIENCIAS 8 TODOS POR UN— Lo NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACION
UA 02015110005021SGBogota, 28-04-2015DoctoraANGELA MARIA ROBLEDORepresentante ala CamaraComisión Séptima ConstitucionalCÁMARA DE REPRESENTANTESCarrera 7 No. 8-68 (Edificio Nuevo del Congreso)Oficinas 209B y 210Bangelarobledo@partidoverde.org.coBogota, D.C.Asunto: Respuesta a solicitud de concepto / Oficio radicado No. 2015-243-005601-2 del 22 de abrilde 2015.Reciba un cordial y respetuoso saludo Honorable Representante,Acuso recibo de su radicado interno de la referencia, a través del cual solicitó de este departamentoadministrativo la emisión de un concepto jurídico en el que se indique la posición oficial de la entidadfrente a los mandatos que pretenden asignársele en el artículo 10 del Proyecto de Ley No. 176 de 2014Cámara, “Por medio del cual se esfablece el Derecho Fundamental a la Salud Oral en Colombia y sedictan otras disposiciones”, de conformidad con el cual:“Artículo 10. De la investigación en salud oral. El Ministerio de Salud y Protección Social,conjuntamente con el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e InnovaciónColciencias, establecerán los lineamientos de la investigación en salud en ciencias básicas,biomedicina, salud pública o clínicas, de tal manera que permitan soportar las políticas pordesarrollar en el tema de salud oral.”Pues bien, en respuesta a su solicitud, con el presente documento le estoy remitiendo el documentotitulado "COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN - COLCIENCIAS, AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. 176 de 2014. CÁMARADE REPRESENTANTES” para los fines pertinentes.
YANETH GIHA TOVARDirectora GeneralAnexo el documento anunciado en un total de once folios (11) útiles.Elaborado por SMEJIA Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co@) COLCIENCIAS gar TODOS POR UN— NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACION
COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN - COLCIENCIAS, AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. 176 de 2014,CAMARA DE REPRESENTANTESRevisado en su integridad el texto del proyecto de ley, en lo que corresponde estrictamente alos asuntos de la órbita del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación— COLCIENCIAS, se formulan unas cuantas censuras respecto de la institucionalidad que seprevé en éste para efectos de la definición y el establecimiento de las líneas de investigaciónen el tema de la salud (oral) en Colombia, conforme pasan a indicarse:En primer lugar, es pertinente señalar que, como acción conjunta y al margen de lo quedisponga al efecto el artículo 10 del proyecto de ley que se estudia, tanto este departamentoadministrativo, como el Ministerio de Salud y la Protección Social, ya vienen trabajandomancomunadamente en el establecimiento de los lineamientos y criterios de investigación parael tema de la salud en el país, aunque referido de manera exclusiva a los proyectos deinvestigación que deban financiarse con cargo a recursos pertenecientes a la Nación y que seaningresados al Fondo de Investigación en Salud — FIS - creado por la Ley 643 de 2001 “Por lacual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”, producto delmonopolio de los juegos de suerte y azar diferentes del Lotto, la Lotería Preimpresa y laInstantánea, exclusivamente destinados a financiar los proyectos en salud de losdepartamentos y del Distrito Capital. Así se estableció expresamente en el parágrafo segundodel artículo 3° del Decreto 1437 de 2014, que a la letra reza lo siguiente:
.. Asignación y seguimiento de los recursos del Fondo de Investigación en Salud. La asignación yseguimiento de los recursos del FIS, se realizará a través del Ministerio de Salud y Protección Social yCOLCIENCIAS, mediante un Comité integrado de la siguiente manera:- El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado,- El Director de COLCIENCIAS o su delegado,- El Director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o quien hagaSUS Veces y,- El Director Nacional de Fomento a la Investigación de COLCIENCIAS, o quien haga sus veces.Parágrafo 1°. Para su funcionamiento, el Comité se dará su propio reglamento y contará con una secretaríatécnica que estará a cargo de COLCIENCIAS, quien asistirá a las sesiones del mismo con voz pero sinvoto.Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social y COLCIENCIAS determinarán los lineamientos ycriterios para la asignación y seguimiento a la inversión de estos recursos, que en todo caso deberánsujetarse a las normas presupuestales...”. (Subrayas no originales) En este escenario de coadministración del FIS, es preciso recordarle a la HonorableRepresentante que la selección de las líneas de investigación, tradicionalmente han incluidoenfermedades generales con impacto sobre la salud pública, donde las patologías orales tienencabida (incluso en cuanto correspondería a las líneas de investigación en ciencias básicas). De Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.20v.co—— NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
tal suerte que aceptar la inclusión del artículo 10 del proyecto de ley, plantea el reto de ajustarlas necesidades y líneas de investigación que ya fueron priorizadas o que llegaren a priorizarsea través del FIS, con las nuevas que fueran definidas a través del ejercicio de la competenciaestablecida en la norma que se propone, todo ello con el único propósito de no desconocer losacuerdos a los que se ha llegado y se han venido implementando en el marco del parágrafo 2°del artículo 3 transcrito.Ahora bien, al margen de lo señalado anteriormente, la inclusión de una norma como la que sepropone en el artículo 10 del proyecto de ley que se estudia, frente a la institucionalidad delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS, planteauna serie de dificultades desde el punto de vista del marco de competencias, pues es un hechoque a quien corresponde definir la política general de ciencia, tecnología e innovación, así comolas líneas de investigación, de manera autónoma (aunque para el efecto cuente con los valiososaportes de todos los actores del SNCTel) es a esta entidad y no al Ministerio de Salud y laProtección Social, como se pretende en el proyecto de ley que se estudia, por lo menos en loque hace a los asuntos relacionados con salud (en este caso con salud oral).Lo anterior, atendiendo a la caracterización y naturaleza jurídicas asignadas a estedepartamento administrativo tanto en la Ley 1286 de 2009, como en el Decreto 1904 de 2009,de la siguiente forma:Así, en los términos de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1286
de 2009, el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, es un “...organismo principal de la administraciónpública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTel —, encargado deformular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia. en concordanciacon los planes y programas de desarrallo...”, en función de la cual le fueron asignadas las siguientesresponsabilidades que debe ejercer de manera permanente y autónoma, aunque consultando,como se mencionó, la opinión de todos los actores que integran el SNCTel:- Definir las bases para formular anualmente un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación. (numeral 2°, artículo 6° de la Ley 1286 de 2009);- Integrar esfuerzos de los diversos sectores y actores para impulsar áreas de conocimientoestratégicas para el desarrollo del país, en las ciencias básicas, sociales y humanas, deacuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo (numeral 7°, artículo6° de la Ley 1286 de 2009);- Definir y alinear los procesos para el establecimiento de prioridades, asignación, articulacióny optimización de recursos de toda clase para la ciencia, la tecnología y la innovación y elresultado de éstos, como son el emprendimiento y la competitividad. (numeral 9° del artículo6 de la Ley 1286 de 2009);
Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co($) COLCIENCIAS ag TODOSPOR UNe NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado en ciencia,tecnología e innovación, para la formación de capacidades humanas y de infraestructura, lainserción y cooperación internacional y la apropiación social de la ciencia, la tecnología y lainnovación para consolidar una sociedad basada en el conocimiento, la innovación y lacompetitividad. (artículo 7°, numeral 1° de la Ley 1286 de 2009);Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, políticas nacionales para eldesarrollo científico y tecnológico y para la innovación que se conviertan en ejesfundamentales del desarrollo nacional. (artículo 7°, numeral 2° de la Ley 1286 de 2009);Diseñar y presentar ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programas delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colcienciasy el PlanNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. (artículo 7°, numeral 3° de la Ley 1286 de2009);Generar estrategias de apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación para laconsolidación de la nueva sociedad y economía basadas en el conocimiento (artículo 7°,numeral 4° de la Ley 1286 de 2009);Promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con losplanes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional. (artículo 7°,numeral 5° de la Ley 1286 de 2009);Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos einnovadores, se relacionen con los sectores social y productivo, y favorezcan
laproductividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de lascondiciones de vida de los ciudadanos. (artículo 7°, numeral 6° de la Ley 1286 de 2009);Velar por la consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación -SNCTelcon las entidades y actores del sistema, en estrechacoordinación con el Sistema Nacional de Competitividad. (artículo 7°, numeral 7° de la Ley1286 de 2009);Promover la formación del recurso humano para desarrollar las labores de ciencia,tecnología e innovación, en especial en maestrías y doctorados, en aquellos sectoresestratégicos para la transformación y el desarrollo social, medio ambiental y económico delpais, en cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente. (artículo 7°, numeral 8° de laLey 1286 de 2009);Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros yadministrativos de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación. (artículo 7%, numeral 9de la Ley 1286 de 2009);
Carrera 7 B bis N 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co{8} COLCIENCIAS a TODOSPOR UNA NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
Diseñar e implementar estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluación yretroalimentación sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo.(artículo 7°, numeral 10 de la Ley 1286 de 2009);Promover la inversión a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, el desarrollocientífico, tecnológico y la innovación. (artículo 7°, numeral 11 de la Ley 1286 de 2009);Promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento, regionales,departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para potenciar su propiodesarrollo y armonizar la generación de políticas. (artículo 7°, numeral 12 de la Ley 1286 de2009);Promover, articular e incorporar la cooperación interinstitucional, interregional e internacionalcon los actores, políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicos para laconsecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.(artículo 7°, numeral 13 de la Ley 1286 de 2009);Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con las políticasnacionales, regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento, educación, cultura,desarrollo económico, competitividad, emprendimiento, medio ambiente, seguridad social,salud, agricultura, minas y energía, infraestructura, defensa nacional, ordenamientoterritorial, información, comunicaciones, política exterior y cooperación internacional y lasdemás que sean pertinentes. (artículo 7°, numeral 14 de la Ley 1286 de 2009);Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del
Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación -SNCTel-, para lo cual podrá modificar, suprimir o fusionar losProgramas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; crear nuevas estructuras sobrelas diferentes areas del conocimiento; definir su nombre, composición y funciones; dictar lasreglas para su organización y diseñar las pautas para su incorporación en los planes de lasentidades vinculadas con su ejecución; (artículo 7°, numeral 15 de la Ley 1286 de 2009);Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público en ciencia, tecnología einnovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios alos que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal. (artículo 7°, numeral16 de la Ley 1286 de 2009);Diseñar, articular y estimular políticas e instrumentos para la inversión privada, doméstica ointernacional, en ciencia, tecnología e innovación. (artículo 7°, numeral 17 de la Ley 1286 de2009);Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, en coordinacióncon las demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología einnovación; los recursos y la destinación de los mismos en el trámite de programaciónCarrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co(E) COLCIENCIAS TODOS POR UNa NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
presupuestal tomando como base el Plan Nacional de Desarrollo y la política de ciencia,tecnología e innovación adoptada por el CONPES. (artículo 7°, numeral 18 de la Ley 1286de 2009);Otorgar y apoyar los estímulos a instituciones y personas por sus aportes a la ciencia, latecnología y la innovación, a través de distinciones y reconocimientos. (artículo 7°, numeral19 de la Ley 1286 de 2009);Proponer la creación de estímulos e incentivos sociales y económicos para aumentar enforma significativa la inversión en ciencia, tecnología e innovación. (artículo 7°, numeral 20de la Ley 1286 de 2009);Articular y aprovechar las políticas y programas nacionales de ciencia, tecnología einnovación, con aquellas que existen a nivel internacional. (artículo 7°, numeral 21 de la Ley1286 de 2009);Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en el país y en elexterior en el campo de ciencia, tecnología e innovación. (artículo 7°, numeral 22 de la Ley1286 de 2009);Coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para lo cual contará conlos Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia y Tecnología, los ConsejosDepartamentales de Ciencia, tecnología e Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia,Tecnología e Innovación. (artículo 2°, numeral 23 del Decreto 1904 de 2009);Elaborar en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación DNP y el Ministerio deHacienda y Crédito Público MHCP, con el apoyo de las instituciones involucradas
y en formaanual un marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación. (artículo 2°, numeral 24 delDecreto 1904 de 2009); y,Presentar y ejecutar proyectos regionales de inversión, que beneficien a las entidadesterritoriales de acuerdo con las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás reglamentaciónaplicable con cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías. (artículo 2°, numeral25 del Decreto 1904 de 2009)Como puede verse entonces, para el caso de dos de las competencias enlistadasí,especificamente las relativas a (i) definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas delSistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTel —, para lo cual podrá modificar,suprimir o fusionar los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; crearnuevas estructuras sobre las diferentes áreas del conocimiento; definir su nombre, composición
' Las que tienen relación directa con lo que se propone en el Congreso respecto de la inclusion del artículo 10 del proyecto de ley que seestudia, Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.20v.coE COLCIENCIAS 7 TODOS PORUN———— NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
y funciones; dictar las reglas para su organización y diseñar las pautas para su incorporaciónen los planes de las entidades vinculadas con su ejecución; y, (11) Definir prioridades y criteriospara la asignación del gasto público en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluiránáreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgarespecial atención y apoyo presupuestal, tanto el legislador ordinario como el extraordinarioresaltaron o, mejor, optaron por la autonomía institucional del Departamento Administrativo deCiencia, Tecnología e Innovación —- COLCIENCIAS (con cierta participación del DepartamentoNacional de Planeación — DNP) y para ello creó una serie de instancias que son el escenarionatural para la discusión y definición de la política, las prioridades y las líneas de investigaciónen CTel, incluidas las que tengan que ver con el tema de salud (obviamente, diferentes a laspriorizadas desde la administración conjunta del Fondo de Investigación en Salud — FIS), y enlas que a la fecha no se prevé la intervención con nivel decisorio del Ministerio de Salud y laProtección Social, como a continuación se expone:El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTel — coordinado porCOLCIENCIAS en los términos de los artículos 5 y 19 de la Ley de 1286 de 2009, se definiócomo ...un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividadesde ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que losdesarrolle...", que contaría con los Consejos de los Programas Nacionales
de Ciencia, Tecnologiae Innovación y con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como articuladores, y estaríaorganizado bajo el esquema de programas de ciencia y tecnología (nacionales o regionales),entendiendo por tales, un ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado porobjetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y otras actividadescomplementarias que realizarán entidades públicas o privadas, organizaciones comunitarias opersonas naturales, en lo que a COLCIENCIAS también se le asignaron competenciasautónomas tanto para disponer de modificaciones, supresiones y fusiones de programas, comopara crear nuevas estructuras sobre las diferentes áreas del conocimiento, definir su nombre,composición y funciones, dictar las reglas para su organización y diseñar las pautas para suincorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución. (Artículos 5 y 6 delDecreto Ley 585 de 1991).Tales programas, que se materializan en proyectos propiamente tales (artículo 6 Decreto 585de 1991) y que podrán originarse en la iniciativa de los investigadores y de personas jurídicaspúblicas o privadas, o en demandas de cualquiera de las instancias del SNCTel, como se indicó,operativamente funcionan a través de los respectivos Consejos de Programas (artículo 9 delDecreto Ley 585 de 1991; artículo 12 de la Ley 1286 de 2009; y, artículo 1° del Decreto 2610de 2010) los que, sin perjuicio de que no constituyan estructuras administrativas independientesni cuenten con plantas de personal propia, son los responsables de la ejecución de lassiguientes funciones y actividades: (artículo 10 del Decreto 585 de 1991; y, 2° del Decreto 2610de 2010).
Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.20v.co(É) COLCIENCIAS > TODOS POR UN=. NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN - Asesorar en la orientación de los lineamientos de política de investigación e innovación parael Programa, en el marco de las directrices fijadas en la Política Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación;- Orientar la formulación e implementación de los Planes Estratégicos de los ProgramasNacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación y en los criterios para la asignación derecursos;
- Orientar la asignación de recursos entre los distintos proyectos de investigación e innovacióny demás actividades de CTel:- Integrar comités técnicos en temáticas especiales del respectivo programa, comitésregionales del programa y otros que considere convenientes;- Responder por la adecuada ejecución del programa;- Definir responsables de la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos yactividades del programa;- Elegir de su seno a su presidente; y,- Adoptar su propio reglamento.En cuanto a su composición, el artículo 3? del Decreto 2610 de 2010 señaló claramente quesería COLCIENCIAS la encargada de determinar sus integrantes (artículo 7%, numeral 15 de laLey 1286 de 2009), respetando en todo caso las designaciones efectuadas por la ley al Jefe delDepartamento Nacional de Planeación (o su delegado), al Director de este departamentoadministrativo (o su delegado), a uno o más investigadores y miembros del sector privado, y alas demás personas que determine el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (artículo 9° delDecreto 585 de 1991), sin perjuicio de lo cual también se previó la posible asistencia de invitadospor el consejo (servidores públicos y particulares que éste considere pertinentes para lailustración de temas en los cuales deban formular recomendaciones y/o sugerencias, comosería el caso del Ministerio de Salud y la Protección Social a la hora de fijar las líneasestratégicas de investigación en salud oral), atendiendo a lo previsto en el artículo 12 delDecreto 2610 de 2010, quienes actuarán con voz pero sin voto en los asuntos sometidos a suconsideración y análisis.A la par con estas instancias del SNCTel,
el artículo 15 del Decreto Ley 585 de 1991, tambiénconsagró a las Comisiones Regionales de Ciencia y Tecnología, entregando al ConsejoNacional de Ciencia y Tecnología las potestades relacionadas con su integración yconformación, que en todo caso deberán prever la participación de representantes de losConsejos Regionales de Planificación Económica y Social - CORPES - o de lasadministraciones seccionales (Decreto 2284 de 1994), de la comunidad científica, del sectorCarrera 7 B bis N 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co(5) COLCIENCIAS TODOS POR UN— ER NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACION
privado y de las universidades de la región, del Director de Colciencias (o su delegado) y delcoordinador regional de ciencia y tecnología, con voz pero sin voto, adicional a lo cual señalóque algunas entidades del orden nacional (ejecutoras de políticas y proyectos) tendríandeterminadas responsabilidades (ninguna de las cuales corresponde al establecimiento delíneas de investigación) asociadas a estos Programas y Consejos Nacionales en Ciencia,Tecnología e Innovación — el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior —ICFES; el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "MarianoOspina Pérez" - ICETEX; y, el Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA -, dentro de las queno se enlistó al Ministerio de Salud y la Protección Social. (Artículo 28 del Decreto 585 de 1991)Como se ve entonces, la norma propuesta en el artículo 10 del Proyecto de Ley No. 176 de2014, al margen de la conveniencia o no de su postulado, que en últimas corresponderá calificara los Honorables Parlamentarios durante el debate democrático (y en lo que resulta pertinentemencionar que para COLCIENCIAS el nuevo esquema resultaría propicio, aunque sólo en lamedida en que no se pierda su rol de rector del SNCTel o en que no se subordinen suscompetencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, a lo que desde los lineamientosde política de investigación determine el Ministerio de Salud y la Protección Social, valga laredundancia, para temas de investigación en salud), interfiere directamente toda unainstitucionalidad ya creada, que ha venido funcionando y que está suficientemente
empoderadaen los actores del SNCTel, asunto que es necesario estudiar con más detalle en las comisionesconstitucionales permanentes pues, en los términos como se encuentran redactadas tanto laproposición normativa, como la cláusula derogatoria general, podrían producirse esos efectosnocivos en cuanto al sector en general y frente a esta entidad en particular.Lo dicho hasta este punto, además, sin perder de vista que la competencia que se reclama enel proyecto de ley, en manera alguna se ajusta a las funciones que la Ley 489 de 1998 (artículo59) otorgó a los Ministerios en general y, el Decreto 4107 de 2011, al Ministerio de Salud y laProtección Social en particular, esto es que, si bien a dicha cartera corresponde la fijación de lapolítica pública en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, nada se preceptuó paralo estrictamente relacionado con la investigación académica o científica en salud.Y, en segundo lugar, es preciso indicar que, desde lo legislativo o de la actividad parlamentariade expedición de las leyes y, al margen de que la temática del proyecto esté sometida a latécnica de reserva de ley estatutaria (por tratarse de la reglamentación al ejercicio de un derechoconstitucional fundamental como la salud — artículo 49 C.P.; y, Ley 1751 de 2015 -), no seentiende por qué se acude a una ley de esta naturaleza para efectos de regular la distribuciónde una competencia que puede producirse simplemente mediante Decreto ordinario en el queel Presidente de la República disponga lo pertinente sobre el particular, con lo que simplementese quiere significar que no es una ley estatutaria el mecanismo o
instrumento jurídico idóneopara la distribución de asuntos y competencias entre dos órganos de derecho públicopertenecientes a una misma rama, pues no se ve cómo una norma como la propuesta puedaredundar en mayor garantía sobre el derecho constitucional fundamental que pretendereglamentarse, lo que añade un ingrediente adicional a la discusión y es que, a juicio de esteCarrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co(5) COLCIENCIAS gy TODOS PORUNe - NUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACION
departamento administrativo, el artículo 10 del Proyecto de Ley No. 176 de 2014 rompe con elprincipio constitucional de la unidad de materia, consagrado en el artículo 158 de la ConstituciónPolítica de Colombia.Al efecto, cabe recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 189, numerales 11 y17 de la Constitución Política de Colombia, .. Corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridadadministrativa:(...)11”. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenesnecesarios para la cumplida ejecución de Jas leyes;17°. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos yestablecimientos públicos...”.En lo que cabe la pregunta: ¿Cuál sería en dicho caso el cuerpo o estatuto jurídico o normativoa reglamentar o respecto del cual deban distribuirse competencias entre el Ministerio de Saludy la Protección Social y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS, específicamente en cuanto a la definición de los lineamientos y/o criterios deinvestigación en el tema de la salud oral en Colombia?; naturalmente, las normas citadas de laLey 1286 de 2009, del Decreto 585 de 1991 y del Decreto 2610 de 2010, y lo que resultarepertinente de la Ley 1751 de 2015, punto en el que es preciso recordar que esta última leyestatutaria se ocupó del núcleo esencial del derecho constitucional fundamental a la salud ensentido amplio? (es decir, en todas sus manifestaciones, dentro de las que a no dudarlo se
? Ver, al efecto, los articulos 2°, 8°, 9° y 15 de la Ley Estatutaria No. 1751 de 2015, de conformidad con los cuales:Artículo 2°. “El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promociónde la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción,prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con e! artículo 49 de la ConstituciónPolítica, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo indelegable dirección, supervisión, organización, regulación,coordinación y control del Estado".Artículo 8°, "Los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad,con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por ellegislador. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud de! usuario.En todos los casos en los que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología en salud cubierto por el Estado, se entenderá que éstecomprende todos los elementos esenciales para lograrsu objeto médico respecto de la necesidad especifica de salud diagnosticada.” (Subrayasno originales)Artículo 9%, Es deber del Estado adopter políticas públicas dirigidas a lograr la
reducción de las desigual
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