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MINCIENCIAS - Concepto 20151100060173

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20151100060173
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

_ ($) COLCIENCIAS ? TODOS POR UN+7 == ke NUEVO PAÍS ! MEMORANDOMM20151100060173SGBogota, 12-05-2015

PARA: Dra. DIANA N. CALDERON N., PhdGestora del Programa Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion en SaludDelegada por COLCIENCIAS ante la Comisión Técnica Intersectorial para la SaludAmbientalDE: LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria GeneralASUNTO: — Respuesta a solicitud de ‘aval juridico” proyecto de modificación del Decreto 2972de 2010 / Radicado No. 20153600053883 del 27/04/2015Cordial saludo Doctora Diana.En respuesta a su radicado de la referencia, a través del cual solicitó de esta dependencia unpronunciamiento institucional en relación con una propuesta de modificación del Decreto 2972de 2010 "Por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional Intersectoria! para la SaludAmbiental” y, en ejercicio de las facultades otorgadas a esta Secretaria General en losnumerales 4°, 5°, 6 y 10 de! Decreto 1904 de 2009 “por medio del cual se modifica la estructuradel Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación - Colciencias y se dictanotras disposiciones”, a continuación procedo a pronunciarme sobre el tema señalado.De manera puntual, en su memorando se indicó y solicitó lo siguiente:"La CONASA — Comisión Técnica intersectorial para fa Salud Ambiental — es una comisión creada etravés del Decreto 2972 de 2010 para deserrollar los objetivos del Plan de Acción dei documento CONPES3550 de 2008. articulando a las entidades parte de fa comisión en las diferentes areas temáticas de saludambiental y promoviendo la efectiva

coordinación entre las políticas y estrategias de ambiente y salud.Entre sus funciones, la CONASA está encargada de coordinar la formulación de fa Politica Integral deSalud AmbientalPISAy de apoyar la creación det Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental(SUISA) como fuente principal de información para el diseño, implementación, seguimiento y evaluaciónde la PISA.

\- sidodAyNUEVO PAÍSPaz EQUIDAD EDUCACION (3) COLCIENCIAS ¡4 TODOS POR UN Según Resolución No. 612 de 2014, la delegación de Coiciencias ante la CONASA recae en el Gestor de!Programa Naciona! de Ciencia, Tecnologia e Innovación en Salud. Como parte de dicha comisión,Colciencias ha participado en algunas sesiones y ha asumido algunos compremisos como:@ Suministrar información referente a los proyectos de investigación en temas de salud ambiental, calidaddel aire, calidad del agua y seguridad quimica:e Elaborar el documento de identificación causal árbol de problemas de la PISA; e Coordinar junto al Instituto Nacional de Salud y al Ministerio de Educación Nacional la solicitud a todaslas entidades miembro sobre la inclusión de información sobre salud ambiental en sus páginas web:

e Diligenciar ef formulario "Diagnóstico sobre necesidades de divulgación de información en el marco delSistema Unificado de Información en Salud Ambiental — SUISA”; e Revisar los documentos “Plan de Acción de la CONASA 2015". “Proyecto de Reglamentación de losConsejos Temitoriates de Salud Ambiental - COTSA” y el "Plan de Acción de la Politica Integral deSalud Ambiental — PISA 2015”.Dando trámite a la solicitud oficial con fecha 25 de noviembre (sic) que aun sigue vigente hasta tanto no serealice por parte de todas las entidades miembro de la CONASA, y como parte de las actividades aconsiderar y gestionar acordadas en la sesión del 30 de septiembre de la CONASA, solicito el aval juridicodel proyecto de modificación del Decreto 2972 de 2010...”. (Subrayas no originales)Consultado con el área técnica el alcance preciso de la solicitud, mediante correo electrónicode fecha 30 de abril de 2015, se nos informó lo siguiente:...Durante las sesiones de la CONASA nos han recaido (sic) una serie de funciones a cumplir dentro delComité y son las que están enumeradas en el memorando. En éste, solicitamos a Secretaria que por favordesde la parte jurídica nos confirmen si al comprometernos a ellas no estamos mcurriendo en ningúnproblema ni sobre-limitando (sic) las funciones de Colciencias, ..”,

De esta manera, es claro que la solicitud en realidad incorpora dos peticiones; de una parte, larelativa a lo que la solicitante denominó "aval juridico” al proyecto de modificación del Decreto2972 de 2010; y, de otra, la legalidad y ajuste de ‘os compromisos adquiridos porCOLCIENCIAS, como miembro principal de la CONASA, dentro de su marco funcional decompelencias.1 En relación con el proyecto de decreto modificatorio.! 1, Precistones preliminares en relación con el análisis que se propone:- La revisión formal de la propuesta modificatoria se efectuará a la sazón de las direcíricesimpartidas por el Gobierno Nacional en el Decreio No. 1345 de 2010 “por el cual se esta-biecen directrices de técnica normativa”, particularmente en lo que corresponde al Anexodenominado “Manua! para la elaboración de textos normativos — Proyectos de Decreto y~i¿gr TODOS PORUNfi. NUEVO PAÍSP&Z EQUIDAD EDUCACIÓN

Resolución"— articulo 16 —, y, en la Circular No. OFI14-00098254 / JMSC 110200 de fecha8 de octubre de 2014, que contiene las instrucciones generales; y, (é) COLCIENCIAS - La revision material del tema o asunto especificamente tratado en el proyecto de decreto,y sus disposiciones, se circunscribirá a las normas que determinan las competencias cons-titucionales y legales del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación— COLCIENCIAS (Ley 1286 de 2009 y Decreto 1904 de 2009), habida consideración deque cada una de las entidades enlistadas en la proposición normativa tiene plena capaci-dad institucional para asumir la posición que corresponda, en defensa de sus intereses. Lodicho, atendiendo a que la facultad asignada a esta Secretaria General en el numerales 5°,§° (en lo que resulte aplicable atendiendo a la tipología de la norma que se propone), 9° y10 del artículo 14 del Decreto 1904 citado, exclusivamente autoriza la intervención de estadependencia en los asuntos que tengan relación directa con el marco funcional del depar-tamento administrativo o con los asuntos de su resorte (sector CTel).1,2, Del análisis:

TEXTO ACTUAL: Artículo 3°, parégrafo1 del Decreto 2972 | TEXTO QUE SE PROPONE: Proyecto de Decretode 2010 modificatorio del Decreto 2972 de 2010 (Articulo 1%“Parágrafo 7°. Sin penuicio de lo dispuesto en el numera!séptimo, los Ministerios de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTemttoriat y de la Protección Social, lideraran conjuntamenteUnificado de Información en Salud Ambrenta! — SUISA, elcual será administrado porel Institute Nacional de Saluden coordinación con el Instituto de Hidrofogia.Meteorología y Estudios Ambientales — iDEAM.(la negrilla y el subrayado son intencionales e identifican laparte de la norma original que pretende modificarse). el proceso de creación y reglamentación del Sistema: “Modificarel parágrafo 1° del aniculo 2° del Decreto 2972 de2010, así:“Parágrafo 71°. Sin perjuicio de to dispuesto en el numeralseptimo, los Ministerios de Ambiente y DesarrolloSostenible y de Salud y Protección Social, lideraranconiuniamente el proceso de creación y reglamentación delSistema Unificado de Información de Salud Ambiental -SUISA. el cua! seré administrado por ef Ministerio de Saludy Protección Social a través del SISPRO.” (la negrillay elsubrayado son intencionales e identifican los elementosconstilutivos ce la modificación que sepropone) Como se ve entonces, en lineas generales, la propuesta de modificación simplemente seencarga de incorporar un cambio en cuanto al ejercicio de la competencia establecida paraadministrar el Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental ~ SUISA.Pues bien, siguiendo la metodología sugerida en las precisiones preliminares y atendiendo alas directrices impartidas desde la Presidencia de la República, esta Secretaría General observaque:

a) En lo relacionado con la exigencia de Memoria Justificativa de que trata el artículo 5” delDecreto 1345 de 2010, encontramos que si bien el proyecto de decreto alude de maneraconcreta a la razón técnica y materia! de la propuesta de modificación, esto es, a que ...en jasesión No, 4 de 2014 de la Comisión Técnica intersectorial para la Salud AmbientalCONASA,la Comisión recomienda la operación del SUISA dentro del Sistema Integrado de Informaciónde la Protección Socia! — SISPRO, como consta en el acta de la reunión...”, nada se indica enrelación con su impacto sectorial, económico y presupuestal, que también deben ser objeto deexplicación en el respectivo documento puesto que, como refiere el documento contentivo dee Lia NUEVO PAÍSPez EQUIDAD EDUCACIÓN

(8) COLCIENCIAS E TODOS POR UN

las directrices para la elaboración de textos normativos, emanado del Gobierno Nacional ...laobligación de detallar los elementos exigidos en Ja memoria justificativa no se satisface con lareproducción mecánica de los considerandos expuestos en el proyecto. o en las disposicionesreferentes al objeto o a la finalidad del mismo. Por el contrario, se hace necesaría una cargaargumentativa y analítica superior a la meramente formal, de fal suerte que se brinde ilustraciónsuficiente sobre los criterios exigidos en la norma.En este contexto se desconoce, por ejemplo, si la administración del SUISA a través delSISPRO, tendrá algún efecto concreto en los presupuestos de las entidades miembro de laCONASA o incluso las simples razones de orden técnico que a juscio de la misma hacenrecomendable que su administración se de en la forma en que se propone en el proyecto dedecreto modificatoria.b) Respecto de la exigencia de Deber de Consulta, en ninguno de los apartes del proyecto dedecreto ni de los documentos que acompañaron la presente solicitud, se indica si se agotó o noel procedimiento de consulta previa de que trata el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de2011, que a la letra reza lo siguiente:“Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada,en el sitio de atención y en la pagina electrónica, y suminisiraria a través de los medios impresos yelectrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:(...)8°. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se funcamenten, con el objeto de recibirOpiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Pare el efecto, deberán

señalar el plazo dentro del cualse podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridadadoptará autónomamente la decisión que a Su juicio sirva mejor al interés general..."c) En lo que corresponde al Deber de Coordinación, encontramos que la propuesta de decretomodificatorio si cumple con la exigencia de contar con la firma de los Ministros yDirectores deDepartamentos Administrativos cuyas competencias se ven involucradas con dicha norma (conalcance general, esto es, en cuanto a todes los miembros de la CONASA, respecto de la cualno se cambió su conformación, o lo que es lo mismo, los que suscribieron el decreto que se vaa modificar, con los debidos ajustes en cuanto a la identificación y nomenclatura actual de loscitados ministerios y departamentos administrativos), sin perjuicio de lo cual hay que decir que,como lo que se propone en materia de competencias exclusivamente afecta ai Ministerio deSalud y la Protección Social, no seria necesario que el decreto contara con la firma, en estecaso, de la Directora General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia eInnovación — COLCIENCIAS, toda vez que la propuesta, como se verá más adelante, no tocani real ni tangencialmente las tareas asignadas a la entidad por la Ley 1286 de 2009,d) En relación con la exigencia relativa a las Derogatorias, el presente análisis evidencia quela cláusula general contenida en el articulo segundo del proyecto de decreto sometido a estudio,no cumple en absoluto con la carga que se deriva de lo señalado en los articulos 12 y 17 delDecreto 1345 de 2010, de conformidad con los cuales:e(8) COLCIENCIAS [A TODOSPOR UNPm Lo NUEVO PAIS232 QUIDAD COUCACIOR

”.. Artículo 12. Estructura del proyecto. Los proyectos de decreto o resofución, deberán tener ja siguienteestructura:Accs}6. Derogatorias: indicará las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas_osustituidas...” y, .. Artículo 17. Aplicación del decreto por las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Públicoen ef orden nacional. Las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ordennacional, en los actos administrativos de carácter general que les corresponda expedir, deberán observerlo previsto en este decreto en relación con:(...)8°. Estructura del acto, exigencia de citar las normas de rango superior que otorgan la competencia parasu expedición y de señalar expresamente aquéllas disposiciones que quedan derogadas. subrogadas,modificadas. adicionadas o sustituidas...”. (subrayas no originales)

€) Por to demás, no se encuentra que el proyecto de decreto modificatorio deba cumplir con lasdemas exigencias señaladas en ef Decreto 1345 de 2010 y en la Directriz Presidencial, puestoque el mismo nada preceptúa en relación con: i) la abogacía de la competencia; ii) elestablecimiento de nuevos trámites; iii) asuntos relacionados con la definición de multas,tasas o contribuciones, o con el poder sancionatorio/punitivo del Estado; iv} así comotampoco se trata de un decreto de nombramiento o de encargo.CONCLUSIÓN: Atendiendo a las razones citadas en precedencia, para esta Secretaría Generalninguna de tas entidades que deben intervenir en la expedición del proyecto de decretomodificatorio pueden proceder con la firma del mismo hasta tanto no se haya producido elcumplimiento de las exigencias enlistadas en los literales aj, b), c) y d) del presente acápite que,se insiste, no son más que la aplicación de los deberes señalados en el Decreto 1345 de 2010y en la Directriz Presidencial del 8 de octubre de 2014 (que se anexa) en lo que hace a laexpedición de textos normativos.1.3, En cuanto al contenido material de la iniciativa, sin embargo, esta Secretaria General nopresenta ninguna observación, en la medida en que la propuesta normativa no distorsiona ointerfiere el quehacer misional o el marco competencial del Departamento Administrativo deCiencia, Tecnologia e Innovación - COLCIENCIAS, toda vez que lo que se propone es que laadministración coordinada de ese sistema, que en la redacción original del Decreto 2972 estabaradicada en cabeza de dos entidades descentralizadas

de fos sectores administrativos de lasalud y del medio ambiente, {el Instituto Naciona! de Salud — INS - y el Instituto de Hidrología,Meteorología y Estudios Ambientales — IDEAM), pase al ente rector encargado de la fijación dela politica en salud integral en el país, esto es, al Ministerio de Salud y la Protección Social.A la par con ello, la propuesta contiene otra modificación que no se considera sustancial, peroque es preciso anunciarla, y es la consistente en el ajuste natural de la nomenclatura con la quese identificaban las referidas carteras ministeriales, así: lo que a la fecha de expedición deldecreto que pretende modificarse se conocía como el Ministerio de la Protección Social, en lareforma corresponde al Ministerio de Salud y de la Protección Social, en tanto que en lo que enla norma actual se identificó como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,i(3) COLCIENCIAS ion TODOS PORUNa er NUEVO PAISPaz EQUICAD EDUCACIÓN

en la propuesta modificatoria corresponderá a! Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,en lo que la suscrita Secretaria General tampoco evidencia vicios o amenazas que pudierancernirse sobre ta actividad de este departamento administrativo y su marco de competenciasdefinido tanto en la Ley 1286 de 2009, como en el Decreto 1904 de 2009.Lo dicha, claro está, sólo en la medida en que el cambio normativo que se propone norepresente para esta entidad restricciones o compromisos en lo presupuestal, lo administrativoy lo institucional, en lo que vale la pena recordar que el proyecto no cumple con el requisito deMemoria Justificativa, lo que ciertamente dificulta el análisis en lo que correspondería a talesaspectos.fl. En relación con legalidad de las acciones a que se comprometió COLCIENCIAS comomiembro de te CONASA fe mail de! 30 de abril de 2015), esta Secretaria General se permiteconceptuar (que no otorgar avales jurídicos, pues dicha tarea no hace parte de las funciones dela dependencia en particular, y del departamento administrativo en general), no sin antesadvertir la inconveniencia de este tipo de proceder, pues no puede perderse de vista que en lostérminos de lo previsto en el numeral 13 del articulo 14 del Decreto 1904 de 20089, a la suscritaSecretaria General corresponde el ejercicio y decisión, en primera instancia, de los procesosdisciplinarios que legaren a aperturarse en contra de los funcionarios y ex funcionarios delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación - COLCIENCIAS, quienescon sus acciones u omisiones podrían incurrir en una de las conductas susceptibles deconfigurar faltas de

la misma naturaleza, como es precisamente la extralimitación en el ejerciciode derechos y funciones, por lo que emitis juicios previos de valor en asuntos que a futuropodrían corresponder a su conocimiento y decisión, configuraría claramente un impedimentopara entrar a pronunciarse, más frente a situaciones tan particulares y concretas:COMPROMISO POSICIÓN DE SECRETARÍA GENERALSuministrar información referente a los proyectos de | Es posible siempre y cuando la informacióninvestigación en temas de salud ambiental, calidad del | suministrada no afecte temas relatives a la propiedad| «aire, calidad del agua y seguridad química intelectual de fos autores de esos proyectos de| investigación, O a menos que se cuente con fa| autorización expresa de estos en los lérminos de las| normas que reguian la materia.|Eleborar el documento de identificación causal árbol | Es posible siempre y cuando dicho compromiso sea| de problemas de la PISA una derivación de una cualquiera de las competenciasdel departamento administrativo pues, por tratarse deun tema de politica pública en salud, no debe salir dela órbita del Ministerio del ramo y en ello las demásentidades miembro de la CONASA podrán colaborarcon la elaboración de los insumos técnicos que seandel caso.Si el compromiso asumido tiene el alcance de queCOLCIENCIAS desarrolle tipicas actividades deCiencia, Tecnología e tnnovacion, se debe analizar laposibilidad de suscribir contratos directos o conventosinteradminisirativos que le impliguen a fa entidad algúníipo de contraprestación, pues lo cierto es que seQe

(E) COLCIENCIASfgg TODOS PORUN‘Ger NUEVO PAISPo2 EQUIDAD EDUCACIÓN trataría de un nuevo Servicio que no se encuentraaprovisionado por la enfidad y respecto del cuel esposible que se requieran recursos adicionales a los yadisponibles (para gastos de funcionamiento o para faejecución de los proyectos de inversión registradospor ef departamento administrativo)Coordinar junto al Instituto Naciona! de Salud y alMinisteno de Educación Nacional la solicitud a todaslas entidades miembro, sobre le inclusión deinformación sobre salud ambiental en sus paginasweb Sobre el particujer se tiene que la acción propuestacorresponde a un deber público de les entidadesmiembro de fa CONASA. atendiendo a lo señalado enla Ley 1712 de 2014 y en el numeral B de! articulo 3°del Decreto 2972 de 2010 y, en ese sentido. resultariamás aconsejable que esas febores se ejecutaran através de la Secretaria Técnica de la CONASA - art.5° del Decreto 2972 de 2010 -, quien es fa encargadade ejecular fales decisiones (como parte de laejecución del correspondiente plan de acción)Diligenciar ef formulario “Diagnóstico sobrenecesidades de divulgación de información en efmarco de! Sistema Unificado de Información en SaludAmbiental - SUJSA”

No existiria inconveniente alguno én cuanto hace a laasunción del presente compromiso, siempre y cuandose entienda que se trata de la ejecución de un deberque nace de la condición de miembro de la CONASAy sólo en la medida en que se trate de la informaciónde diagnóstico que deba ser diligenciada sobre eldesarrollo o tos resulíados de las competenciasejercitadas por este departamento administrativo alamparo de la Ley 1286 de 2009 y el Decreto 1904 de2009. Es decir, se ciligenciara la información de lo quecorresponde al departamento administrativo, no asi encuanto se refiere a la información proveniente de todasfas entidades que fungen como miembros de laCONASA.Revisar los documentos “Plan de Acción de laCONASA 2015", “Proyecto de Reglamentación de losConsejos Territoriales de Salud Ambiental - COTSA”y el “Plan de Acción de la Política Integral de SaludAmbiental — PISA 2015”. No tenemos objeciones ni observaciones. claro está,siempre y cuando se entienda que la revisión y el vistobueno sobre tales documentos no sustituyen en sí ladecisión que deberá adopiarse conforme alprocedimiento estatutario establecido en el Decreio2972 08 2010. Ello. además, en la medida en que seentienda, de una parte, que no será COLCIENCIAS leencargada de elaborar unilateralmente talesdocumentos y, de otra, que la revisión no implica vistobueno obligatorio para los demas miembros de jaCONASA que por supuesto también deben proceder aefectuar las revisiones que jes correspondan y alteestimen perínentes y conducentes.

ALCANCE DEL CONCEPTO: (2) COLCIENCIAS É TODOS POR UN=e Ge NUEVO PAÍSPal EQUIDAD EDULACIÓN Ej presente documento, e mejor, la posición jurídica decantada en el mismo, comporta losprecisos alcances señalados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19841, de conformidad con elcual:“El derecho de petición Incluye el de formular consultas escritas o verbales a fas autoridades, en relacióncon las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normes especiales.Estas consultes deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en unplazo máximo de treinta (30) dias.Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que lasatienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. ' [subrayas y negrílas no originales) Sin otro particinar, LILTANA MARIA ZAPATA BUSTAMANTESecretaría General Anexo: — Copia del Decrelo 1345de 2010 y de la Circular No. OFIT4-00098254 /que sirvieron como parámetros del análisis del documento sometidoSC 110200 de fecha 8 de octubre de 2014 de la Presidencia de la Repúblicasideración de esta dependencia (13 folios) 4 [Elaborado por SMEJIA)AU ' Norma transitoriamente aplicable según lo concluida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo deEstado, en el Concepto de fecha 28 de enero de 2015. Radicación: 11001-03-05-000-2015-00002-00). incorporado ala Circular Interna No. 001 del 30 de enero de 2015.

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