MINCIENCIAS - Concepto 20151100067991
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20151100067991
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
TODOS PORUNNUEVO PAÍS ]PAZ EQUIDAD EDICACIÓN
AA 20151100067991 SG Bogotá, 05-08-2015 , Doctor .ARMANDO GUÍO ESPAÑOLProfesor InvestigadorFacuitad de Derecho iy Universidad deU los Andes 18 JUN 2915UNIVERSIDAD DE LOS ANDES centro i a.guio1398)uniandes.edu.co NITRO DE CORRESPONDENCIA |Carrera 1 No. 184-12 Oficina RGC 306 RECIBIOS i Bogota, D.C. | Asunto: Respuesta a derecho de petición remitido por competencia (radicado emisor817254 del 20 de mayo de 2015) |I Cordial saludo doctor GUÍO ESPAÑOL, | | Acuso recibo del radicado de la referencia, proveniente del Ministerio de Tecnologías de la i | ' :Información y las Comunicaciones, a través del cual nos fue remitido por competencia el a |derecho de petición elevado ante dicha cartera ministerial con fecha 22 de abril de 2015 |(radicado en MINTIC 667021), en el que en términos puntuales solicitó lo siguiente: La Universidad de Los Andes se encuentra realizando un estudio académico para establecer lasventajas competitivas y/o beneficios que ofrecen los diferentes departamentos O municipios del país. para(1) quienes crean parques tecnológicos y (li) las empresas que operan dentro de los parques tecnológicos.
Producto de esta investigación académica y en ejercicio del derecho fundamenta! de petición, consagradoen et articulo 23 de la Constitución Política, nos permitimos preguntarle lo siguiente: 5. ¿En Colombia existe una reglamentación sobre los parques tecnológicos?$. ¿En Colcmbia existen beneficios para: (i) las organizaciones que crean parques tecnológicos, y, {ii} paralas empresas que realizan sus actividades dentro de dichos parques?7. En caso de que las respuestas a las dos preguntas anteriores sean afirmativas o el menos una de elleslo sea, por favor indicar ¿en qué consisten dichas beneficios y señalar. la norma mediante la cual se creó € i reguié ef mismo?8. ¿Qué incentivos existen en Colombia al desarralto tecnológica en cualquier sector de la economia?...”. Carrera 7 B bisN° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: 157-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiasewer colciencias.gov.co~~ @coneuencas TODOS PORUN—<—oseKrO" NUEVO PAIS Paz EQUIOAD FOUCACION Para atender sus requerimientos, se contó con la asistencia técnica de la Dirección deDesarrollo Tecnológico e Innovación de este departamento administrativo, quien a través detmemorando interno No. 20154000067943 de fecha 26 de mayo de 2015 atendió cada una delas interrogantes planteadas, de la siguiente manera: «_.4. ¿En Colombia existe alguna regulación sobre los parques tecnológicos?
En Colombia, en el año 2010, al Ministerio de Desarrollo [actualmente Ministerio de Comercio, industria yTurismo), expidió un documento titulado “Política de Parques Tecnológicos”. Este instrumento no se hadesarrollado en profundidad. Adicionalmente, el artículo 30 de le Ley 590 de 2000 (Promoción de micro, pequeña y mediana empresa)señaló en materia de parques tecnoligizos que. “El Gobierno Naciona! propugnara el establecimiento de parques industriales, tecnológicos, centros deinvestigación, incubadoras de empresas, centros de desarmito productivo, centros de investigación,centros de desarrollo tecnológico y bancos de maquinaria, para el forrento de las Mipymes”. De manera congruente con fa norma anterior, la Ley 1286 de 2009 señala en su articulo 17, numerat 2,como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación, el de: "Fomentar y conscfidar, con visión de largo plaza, los centros y grupos de investigación particulares yde las instiluciones de educación superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollotecnológico, los parques tecnológicos, fos centros de productividad, las instituciones dedicadas a laapropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación. las entidades de gestión, administracióny promoción del conacimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica y el desarrollo deltalento humano, las academias y sociedades científicas, tecnológicas y de innovación, y las diferentesredes, iniciativas de organizaciones e individuos tendientes al fortalecimiento del sistema” [Resaltadofuera de texto).
Por sy parte, el PND ~ Plan Naciona! de Desarrollo, 2010-2014, da continuidad a lo establecida en elCONPES 3582 de 2009 (Política Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación), según ef cual el Gobiemo,y especialmente Colciencias, el Departamento Naciona! de Planeación y el MICT, deben emprender unaestrategia para generar clusters, cadenas de valor. parques tecnológicos y otras formas organizacionalesque orienten ta acción pública a través de iniciativas privadas destinadas a la innovacidn...” De manera pues que, conforme con lo analizado por el área técnica y luego de la revisiónintegral del ordenamiento juridico, tomando como restrictor la temática propuesta,lamentablemente debemos indicar que el desarrollo normativo de esta importante herramientade ciencia, investigación, innovación y competitividad ha sido incipiente y ha estado relegadoexclusivamente al campo de la formulación de política, como se explicó con todo detalle. En relación con las demás interrogantes, en ef mismo documento emanado del área técnicaque se viene reseñando, se indicó lo siguiente: «2. ¿En Colombia existen beneficios para: (i) fas organizaciones que crean parques tecnológicos;y, (ii) las empresas que realizan sus actividades dentro de dichos parques? Carrera7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480 F: -1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawew.colciencias. gov.ca lTODOS PORUN
NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
E Enla actuelidad no se han establecido beneficios especificosni para organizaciones que crean y gestionanparques tecnológicos, ni para empresas que realizan sus actividades dentro de dichos perques. (14. ¿Qué incentivos existen en Colombia al desarrollo tecnológico en cualquier sector de la economia? En materia de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) para proyectos dedesarrollo tecnológico de cuatquier sector de la economia, el Estatuto Tributario contempia dichosbeneficios en fos artículos 57-2, 158-1, 207-2 y 428-1, los cuales se pasan a explicar teniendo en cuentasu alcance y quiénes pueden accedera los mismos:
1. Beneficio tributario de ingresos ai constitutivos de renta o ganancia ocasional, cantemplado en el artículo 57-2 del ET, asi: “Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos catficadoscomo de carácter cientifico, tecnológica o de innovación, según los criterios y las condiciones definidaspor el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos ao constitutivos de renta o ganancia ocasional.
Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa delabores de carácter cientifico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provengade los recursos destinados el respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por elConsejo Nacional de Beneficios Tbutartos en Ciencia, Tecnología € Inrovación” (Resaltado fuera de texto}. A este benelicio tributario pueden acceder los contribuyentes de renta, sear personas naturales o jurídicas,por ios ingresos que reciben para desarrollar un proyecto cientifico, tecnológico a de innovación, asi comoque no estarán sujetos a retención los pagos hechos al persona! que ejecuta labores directas de carácter
científico, tecnológico o de innovación. 2 Beneficio inbutario de deducción por inversión o donación, en proyectos celíficados por el ConsejoNaciona! de Beneficios Tributarios como investigación, desarrollo fecnalógico o innovación. Este beneficioestá contemplado en el artículo 158-7 del ET, modificado por la Ley 1739 de 2014: - .Deducción por inversiones en Investigación, desarrollo tecnológico a innovación. Laspersonas que feaíicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de BeneficiosTributarios en Ciencia, Tecnología e Innovacitn, como de investigación, desarollo tecnológico oinnovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones definidas porelConsejo Naciona! de PotíticaEconómica y Social mediante documento Conpes, tendrán derecho a deducir de su renta el cientosetenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en quese realizó la inversión. Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la rentaliquida, determinada antes de restar ef valor de la inversión. Las inversiones o donaciones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través deinvestigadores, Grupos o Centros investigación, Desarrollo Tecnológico o Innovación 0directamente en Unidades de Investigación Desarrolo Tecnológico o lnnovación de Empresa,registrados y recongcktas por Colciencias.{JPARÁGRAFO 1. Los contribuyentes podrán optar por ia allemativa de deducir el ciento setenta y cincopor ciento (175%) de! valor de las doraciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere esteartículo, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados porel Consejo Nacional
Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480
Fax: (57-1) 625 1788
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PAZ EQUICAD EDUCACION 6 OLCIENCIAS de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnologia e Innovación, como de investigación o desarollotecnológico o innovación...”. [Resaltado fuera de texto) A este beneficia pueden aplicar los contribuyentes de rente que realicen inversiones en proyectoscalificados por el CNBT como de CTel; en todo caso deben actuar (sic) a través de investigadores, gruposo centros reconocidos por Colciencias o de Unidades de investigación a desarrollo tecnológico a de innovación al interior de las empresas. Del mismo modo, pueden acceder para proyectos de CTel, vía donación, los grupos o centros deinvestigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias.
3. Beneficio tributario de renta exenta por nueva sofware de alto contenido de investigación científica odesarrollo tecnológico. Este beneficio está contemplado en el numeral 8 del articulo 207-2 del ET: Otras rentas exentas: Son rentes exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglarento:L.)8. Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colambie y amparados con nuevaspatentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido deinvestigación cientifica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, porun término de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente fey.”
Modificada por el articulo 161 de la Ley 1607 de 2012, que dice: “Prorrógase la vigencia del artículo 207-2 numeral 8 del Estatuto Tributario, respecto de a producciónde sofware nacional, por el término de cinco (5) años, contados a partir del primero de enero de 2013,El certificado exigido en dicha norma será expedido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributariosen Ciencia, Tecnologia e Innovación, creado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 200.0 A este beneficio tributario pueden accedes fos contribuyentes de renta que desarrollen y comercialicennuevo sofware, el cual será certificado por el CNBT, para que los ingresos provenientes de lacomercialización de! mismo, constituyan renta exenta. Debe tenerse en cuenta que el software debe ser desarrollado en Colombia. 4, Beneficio tributario de exención de IVA para elementos y equipos que sean incorporados a centrosreconocidos por Colciencias o por instituciones de educación, para el desarrollo de proyectos calificadoscomo de CTel. Este beneficio se encuentra establecido en el articulo 428-1 del ET: "Los equipos y elementos que importen los centros de investigación o desarrollo_tecnológicoreconocidos por Colciencias, así como fas instituciones de educación básica primaria, secundaria,media o superior reconocidas por el Ministerio de Educación Naciona! y que estén destinados a!desarrollo de proyectos calificados como de carácter cientifico, tecnológica o de innovación, según loscriterios y condiciones definidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia,Tecnología e Innovación, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA).” (Subrayado fuera de
texto) A este beneficio pueden acceder fos Centros de Investigación o Desarrollo Tecnológico reconocidos porCokciencias y las instituciones de educación (básica, secundaria o superior) Carrera 7 B bis N° 132.28Teléfono: (57-1) 625 8480
Fax: ($7-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww. colciencias.gav.co "yTo TODOS PORUNNUEVO PAÍSBig PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN De lo anterior se deduce que los beneficios tributarios aplican para proyectos calificables como de CTel ysegún el tipo de trámita se verficará que la entidad que hace la soficitud tenga le naturaleza juridica establecida en el Estatuto Tributario.
Es importante que este (sic) los beneficios tributarios contemplados en el Estatuto Tributario, aplican sólopara proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación, no aplica para actividades o proyectos de otro fipo...”. Mendidas de tal manera las interrogantes plasmadas en su derecho de petición, no queda másque invitarlo a que ingrese a nuestro micro sitio de beneficios tributarios, a través de la páginade COLCIENCIAS (www.colciencias.gov.co); en éste encontrará toda la información relativa alos beneficios tributarios reseñados en la respuesta de la dirección técnica, asi como tambiénel documento de “Tipología de Proyectos” susceptibles de ser cobjjados con este tipo demedidas y. el Acuerdo No. 9 de 2014, ambos emanados del Consejo Nacional de BeneficiosTributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya lectura se considera esencial para eladecuado acceso a este tipo de estímulos o alivios fiscales.
Sin otra particular, ntamenie, LIMIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESedretaria General 4Elaboró: COTelRevisó: SMEJIA Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (37-1) 625 8489Fax: (57-1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombia www.colciencias gav.co } ott | |