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MINCIENCIAS - Concepto 20151100072103

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Título
MINCIENCIAS - Concepto 20151100072103
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

E TODOS POR UNNUEVO PAÍS82 EQUIDAD EDUCACIÓN

ORANDO

0020000 A20151100072103 SG Bogotá, 04-06-2015

PARA: Dr. JULIÁN PONTÓN SILVADirector de Desarrollo Tecnológico e Innovación DE: LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General ASUNTO: Respuesta a radicado No, 20154000063173 del 15/05/2015 / Concepto jurídico.

Cordial satudo doctor Pontón Silva, Acuso recibo de su radicado de la referencia, a través del cual solicitó de esta oficina la emisiónde un concepto jurídico respecto de temas asociados al manejo e inversión de los rendimientosfinancieros que ilegaren a generarse del Convenio Especial de Cooperación No. FP44842-209-2015, suscrito entre FIDUPREVISORA S.A., en su condición de vocera y administradora delPatrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y laInnovación, "Fondo Francisco José de Caldas” y, CONFECÁMARAS, como entidad ejecutora y,en consecuencia, procedo a pronunciarme con base en los siguientes:

ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 25 de mayo de 2015, se recibió en esta Secretaria General el memorando internode la referencia, en el que en términos puntuales se indicó y solicitó lo siguiente: ...El ejecutor del Convenio, para el caso Confecámaras, desea que se dé claridad con respecto a si elnumeral 3 de la cláusula décima primera, en la que se dispone que el Comité Ejecutivo tendrá competenciapara definir la destinación de los rendimientos financieros, si éstos fueran generados, va en contravia conel Decreto No. 4730 de 2005, que establece en el artículo 33 que: “Rendimientos financieros. Losrendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios,deben ser consignados en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en el messiguiente de su recaudo. Se exceptúan los rendimientos financieros generados con aportes destinados a la seguridad social.”.

Por lo tanto, solicitamos cordialmente su orientación en cuanto a:4 TODOS PORUN PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN e ¿Sino hay una afectación de! convenio con respecto a los rendimientos financieros que se llegaran a generar en el mismo?+ Encaso de existir afectación del convenio ¿Qué trámite debería levar a cabo la supervisión del mismoy Confecámaras como entidad ejecutora para solventarta?+ En caso de que el Comité Ejecutivo del convenio tenga la competencia para definir la reinversión delos rendimientos financieros generados en el mismo, ¿qué procedimientos debe ejecutar para efectuaresta reinversión?

Lo anterior, teniendo en cuenta que es un convenio de cooperación especial (sic) y que en la cláusulaséptima de obligaciones de las partes, en el numeral 6 del acápite A. se menciona que: "(...) para tal efecto,la Entidad Ejecutora deberá abrir una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos económicosaportados por el FONDO”, por lo tanto, los recursos del Fondo se transfieren a esta cuenta exclusiva y esella la que generaria los posibles rendimientos...”. 2.- Para proceder con el análisis de rigor, esta Secretaría General acudió a la apertura delexpediente virtual No. 20154000450400001E, del que se extrajo la minuta firmada del ConvenioEspecial de Cooperación No. FP44842-209-2015, en varias de cuyas cláusulas se lee losiguiente a propósito del origen de los recursos afectos a esa relación juridica y, al manejo yreinversión de los rendimientos financieros que llegaren a generarse durante su ejecución.Veamos:

.. CLÁUSULA QUINTA, DESEMBOLSOS: (...) PARÁGRAFO SEGUNDO: El FONDO desembolsará lassumas antes relacionadas con cargo a los recursos que conforman el patrimonio autónomo. El FONDOsólo será responsable por los desembolsos con cargo a Jos recursos que efectivamente hayan sidotrasladados al PATRIMONIO AUTÓNOMOy se hayan recibido en él efectivamente a través de las cuentasconstituidaspor el fideicomiso para tal efecto. (...) PARÁGRAFO TERCERO: Todo desembolso que debarealizarse a la ENTIDAD EJECUTORA, debe ser previamente autorizado por COLCIENCIAS, mediantecomunicación escrita, y deberá realizarse en la cuenta que para tal efecto informe la ENTIDADEJECUTORA, al momento de la suscripción del presente contrato, de acuerdo con el formato entregadopor EL FONDO para el efecto (...) CLÁUSULA SEXTA. FUENTE DE LOS RECURSOS: Fondo FranciscoJosé de Caldas, recursos que se encuentran en los Convenios No. 177-2010, 231-2011, 391-2012, 392-2012 y 348-2013. (...) CLÁUSULA DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A. OBLIGACIONES DELA ENTIDAD EJECUTORA. (...) 6. Administrar los recursos del convenio y presentar los informes yregistros financieros al Comité Técnico del Convenio; para tal efecto, la entidad ejecutora deberá abrir unacuenta exclusiva para el manejo de los recursos económicos aportados por EL FONDO. (...) 10. Participaren la toma de decisiones estratégicas del Convenio a

través de su representante al Comité Ejecutivo. 11.Participar en la toma de decisiones técnico — operativas a través de su representante al Comité Técnico.{...) 19. Cerciorarse del cumplimiento de las demás obligaciones que por la naturaleza del presenteconvenio le correspondan a las entidades cooperantes y que garanticen su cabal y oportuna ejecución: deigual manera las que estén a su cargo como administradora de los recursos. (...) B, OBLIGACIONES DELFONDO: |...) 4. Mantener los recursos objeto del presente convenio, separados tanto de los que conformansu activo, como de los que corresponden a otros negocios, y en la subcuenta individual que le asigneexclusivamente a este convenio. (...) CLÁUSULA IMA PRIMERA. COMPETENCIA COMITÉEJECUTIVO. El Comité Ejecutivo del presente convenio tendrá la competencia de: (...) 3. Definir ladestinación de los rendimientos financieros, si éstos fueran generados...”. (Subrayas no originales)

3.- De la misma manera, el análisis documental de! expediente virtual evidenció la existenciadel radicado interno No. 2015-243-003850-2 del 18 de marzo de 2015, suscrito por elVicepresidente Ejecutivo de la Red de Cámaras de Comercio - CONFECAMARASy cursado ala Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación de este departamento administrativo, en elque de manera puntual se requirió que:?

TODOS POR UN

E NUEVO PAÍS

Paz EQUIDAD EDUCACION ® COLCIENCIAS ...(s}e observa que en el numeral 3 de la cláusula décima primera, se dispone que el Comité Ejecutivotendrá competencia para definir la destinación de los rendimientos financiero, si éstos fueran generados. Alrespecto, es necesario precisar que el Decreto No. 4730 de 2005, establece en el artículo 33, lo siguiente:“Rendimientos Financieros. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación,incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Dirección General de CréditoPúblico y del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Se exceptian los rendimientosfinancieros generados con aportes destinados a la seguridad social”. De acuerdo con lo anterior, consideramos necesarío revisar la aplicación de esta disposición al citadoconvenio...” 4.- La mencionada solicitud fue atendida por parte de la Dirección de Desarrolio Tecnológico eInnovación del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación —COLCIENCIAS, a través de un correo electrónico de fecha 22 de abril de 2015; en el referidodocumento se señaló lo siguiente:

...La Secretaría General de COLCIENCIAS ya había emitido un concepto referente a los rendimientosfinancieros del FFJC el dia 10-02-2015, que en extracto menciona: ...Los rendimientos financieros derivados de la ejecución de los contratos o convenios celebrados concargo a recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,“Fondo Francisco José de Caldas”, por definición lega! y por su destinación especifica, deben reintegrarseal patrimonio autónomo y engrosar la bolsa de recursos con que éste cuenta para efectos del cumplimientode la actividad de fomento y financiamiento, esto es, para la ejecución de proyectos y actividades deciencia, tecnología e innovación (esta premisa se aplica en igual medida a los recursos de contrapartidade las demás entidades o personas que convinieron la inyección de recursos en el Fondo, pues a partir deese momento tales dineros pasan a ser propiedad del patrimonio autónomo); Ahora bien, para talescontratos y convenios, quienes concurren a su celebración eventualmente podrian convenir las cláusulasrespectivas para la reinversión de esos recursos especificamente en el proyecto que se esté financiando,con lo que queda claro que a falta de ese acuerdo inicial (no es que luego pueda determinarse la necesidadcon una adición del contrato o convenio primigenio), la ley entra a suplir dicho vacio en los precisos términosdel numeral 5 del articulo 24 de la Ley 1286 de 2009...”.

Á su vez, en dicha respuesta oficial se anunció la posibilidad de estudiar el asunto en el ComitéEjecutivo que se celebraría el 23 de abril de la presente anualidad, sin perjuicio de lo cual,revisado el documento contentivo de las conclusiones de dicha instancia decisoria, o mejor,aquél a través del cual se inició la materialización operativa de las determinaciones adoptadasen el mismo, se pudo verificar que con fecha 30 de abril de 2015 y a través del memorando No.20154000055433, la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación solicitó a esta SecretariaGeneral impartir instrucción a FIDUPREVISORA S.A. para proceder a la suscripción de un OtroSí al convenio especial de cooperación FP44842-209-2015, con el fin de modificar las cláusulasNo. 44, 5%, 8%, 11% y 13%, a lo que efectivamente se accedió a través del oficio de instruccionesNo, 20151100053971 del 6 de mayo de 2015. Con todo, revisados tales documentos, se tiene que el asunto relativo al manejo y reinversiónde los rendimientos financieros generados con cargo a este convenio especial de cooperaciónno fue objeto de discusión más alla de lo que ya se había señalado a CONFECAMARAS en laTODOS PORUNNUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN respuesta electrónica del 22 de abril de 2015 y, en esa medida, no hizo parte de las cláusulaso de los contenidos susceptibles de ser modificados a través de la suscripción det citado otrosi, lo que hace pensar que la temática de fondo propuesta en la solicitud de concepto jurídicoya fue estudiada por esta Secretaría General y es de conocimiento de la Red de Cámaras deComercio -- CONFECÁMARAS, sin perjuicio de lo cual resulta pertinente ahondar en el detallede la posición oficial de la entidad, especificamente, para atender las dudas puntuales quesurgen desde el área técnica y que fueron plasmadas en el memorando intemo No, 20154000063173. TESIS Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: 1.- La competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4, 9 y 10 del artículo 14 del Decreto 1904de 2009 “por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo deCiencia, Tecnología e Innovación — Colciencias — y se dictan otras disposiciones”, en materiade conceptualización y doctrina jurídicas, corresponde a esta Secretaría General el ejercicio delas siguientes competencias específicas: (i) orientar a los actores del Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación - SNCTel - en la interpretación de la normatividad det sector;(li) asesorar al Director General, al Subdirector General, a las direcciones y oficinas en lainterpretación de la normatividad; (iii) dirigir las acciones necesarias para la compilación denormas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada conla legislación en CTel y velar por su permanente actualización y difusión; y, (iv) emitir conceptosobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del departamento administrativo.

La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena concordancia con lo preceptuado en elartículo 25 del Decreto 01 de 19841 -- anterior Código Contencioso Administrativo —, a propósitodel alcance de los pronunciamientos que emiten las autoridades administrativas en ejercicio desu función consultiva, los cuales carecen - es la regla general — de carácter vinculante uobligatorio, tanto en lo que corresponde a la administración, como en lo que atañe al peticionariointeresado y a los administrados en general, lo cual implica que esta especial forma deintervención del aparato estatal no fue concebida para atender situaciones particulares yconcretas, las cuales deben desatarse a través de la expedición de los respectivos actosadministrativos creadores, modificatorios o extintivos de derechos y/o de obligaciones. Es claro, en consecuencia, que los conceptos jurídicos que emite esta Secretaria General, enel marco de las competencias asignadas en el Decreto 1904 mencionado, en cualquier caso,involucran una visión jurídica general o de contexto en la aplicación del marco normativo querige para determinado asunto de la órbita de COLCIENCIAS o del catálogo funcional al que seencuentran sometidas cada una de las dependencias que conforman el departamento " Marco juridico aplicable al trámite y respuesta de derechos de petición en cualquiera de sus modalidades, y que se extenderá hasta tanto nohaya sido promulgada la Ley Estatutaria sobre la materia. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de fecha 28 de enerode 2015. Radicación No. 11001-03-06-000-2015-90002-00.

También puede verse, al efecto, la Circular intema No. 001 del 30 de enero de 2015, expedida por la Secretaria General del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS.TODOS POR UN NUEVO PAÍSme PAZ EQUIDAD EDUCACION administrativo, pero de ninguna manera implican un pronunciamiento directo o de fondogenerador de efectos jurídicos individuales, pues ello equivaldría a invadir las competencias queles fueron asignadas a las demás dependencias y funcionarios de la entidad, encargados de laejecución de actividades misionales y/o de apoyo a la gestión en el sector de la CTel. Por lo demás, y frente a la competencia especifica para conceptuar en relación con el tipo deconvenios descrito, la facultad para emitir el presente “pronunciamiento” deriva tanto de lasobligaciones consignadas en el Convenio que se revisa y que fueron asignadas de manerageneral al departamento administrativo como un todo, especificamente las señaladas en lacláusula décima, literal C), numerales 2 a 5, como del mandato constitucional de fomento a laciencia, fa tecnología, la innovación y la cultura contenido en los artículos 69 a 71 Superiores yque, en materia de instrumentos de fomento propiamente tales, remite directamente a la Ley1286 de 2009 en cuyo articulo 22 se señaló expresamente que si bien el Fondo Nacional parala Ciencia, ta Tecnologia y la Innovación “Fondo Francisco José de Caldas” sería administradoa través de un patrimonio autónomo, en todo caso, éste (el Fondo) estaria a cargo delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS (comoúnico Fideicomitente) , con lo que es indiscutible que asuntos como el propuesto en la solicitudde la referencia, ciertamente involucran competencias concretas de la entidad y, de estadependencia en particular.

2.- Reiteración de posición jurídica: Como bien lo señaló en su momento la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación en elcorreo de respuesta enviado a CONFECÁMARAS (22/04/2015), en relación con el tema objetode consulta existe una posición jurídica consolidada desde la Secretaría General de estedepartamento administrativo, en la que se analizaron los regímenes jurídicos aplicables almanejo de los rendimientos financieros generados con cargo, tanto a recursos del FondoNacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, "Fondo FranciscoJosé de Caldas”, como a recursos provenientes directamente del Presupuesto General de laNación. Se trata de! concepto jurídico contenido en el radicado No. 20151100014133 del 10 de febrerode 2015?, en el que puntualmente se analizaron los dos, o incluso tres escenarios que podrianconfigurarse, según la fuente del recurso, en cuanto hace a la reinversión y al manejo de estetipo de frutos civiles del dinero (los rendimientos financieros) y, de paso, se descartó la aparentecontradicción o antinomia entre las normas aplicables al Fondo, con la norma general contenidaen el artículo 33 del Decreto 4730 de 2005 que, además de ser anterior a la expedición de laLey 1286 de 2009, por el principio de especialidad regula una situación diferente a lamencionada en el numeral 5° del artículo 24 de este último instrumento normativo. En dicha oportunidad, se consideró y concluyó lo siguiente: ... Conforme con lo visto, es absolutamente claro que el manejo de los rendimientos financieros excluye la 2 Publicado en la pagina web de la entidad en el link: hitpvAwww.colciencias.qov.cosites/defaultifiles/ckeditor_fites/files/2015 1100014133.pqf@souciencias TODOS PORUNoe E NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

2 Publicado en la pagina web de la entidad en el link: hitpvAwww.colciencias.qov.cosites/defaultifiles/ckeditor_fites/files/2015 1100014133.pqf@souciencias TODOS PORUNoe E NUEVO PAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN posibilidad de apropiación y/o de titulación. más allá de la que corresponde, bien al Fondo Nacional deFinanciamiento para ta Ciencia, la Tecnologia y ta Innovación, “Fondo Francisco José de Caldas”, para elcaso de los contratos y convenios apalancados financieramente con cargo a los recursos provenientes de!citado patrimonio autónomo — artículo 24 numeral 5° de la Ley 1286 de 2009 - y con total independenciade que tales compromisos sean sometidos al régimen jurídico del derecho privado, ora a le NaciónColombiana [a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio deHacienda y Crédito Público), para el caso de los contratos y convenios financiados con cargo alas partidaspresupuestales asignadas a las entidades de derecho público, en cualquiera de los tres niveles de gestiónadministrativa — articulo 33 del Decreto 4730 de 2005, reglamentario del Estatuto Orgánico de Presupuestono siendo posible, en consecuencia, entregarlos a otros actores, pues ello equivaldria a desconocer ladestinación especifica de los mismos al financiamiento exclusivo de actividades y proyectos en el sectorde la ciencia, la tecnología y la innovación, o de otras necesidades de carácter público en las que el Estadodebe intervenir a través de la provisión de bienes y servicios

La razón de ser es muy sencilla, pues se circunscribe a que la naturaleza jurídica de los citados recursoseconómicos es eminentemente pública (en ambos casos, tanto en lo que corresponde a los recursos conque se alimenta el Fondo, como a las partidas presupuestales asignadas de manera directa a estedepartamento administrativo y que se depositen en cuentas que eventualmente generen rendimientosfinancieros, como sucede, por ejemplo, con los recursos parafiscales de la salud que se trasladan a lasEPS). lo que equivale a decir que deben aplicarse de manera exclusiva a la consecución de objetivos quetrascienden más allá del simple interés individual, particular o de unos cuantos ciudadanos, por máslegítimo que éste sea. Al efecto, baste sólo considerar que el artículo 23 de la Ley 1286 de 2009 otorgócompetencia a la Contraloría General de la República para ejercer contro! fiscal sobre tales dineros, lo quede por sí marca ese rasgo definitorio de su condición. Y, ya que se frajo a cuento el contexto funcional en el que interviene la Contraloría General de la República,resulta pertinente transcribir lo que ha sido la posición jurídica de la máxima autoridad del contro! fiscal enel país en lo que corresponde al retorno o manejo de los rendimientos financieros de los recursosejecutados o comprometidos en contratos y convenios financiados con cargo a Fondos Especiales, o concargo a las partidas presupuestales asignadas a Jas entidades estatales en la respectiva ley orgánica. Parael caso, se tienen los Conceptos Jurídicos No. EE15690 de fecha 18 de abril de 2009 y EE0126067 defecha 16 de octubre de 2013, en los cuales se expresó la siguiente doctrina:

...Para comenzar es preciso transcribir las normas con la cuales se emitió en su momento elconcepto jurídico, es decir, los articulos 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y el 29de la Ley 1169 de 2007, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y laLey de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2008: “ARTÍCULO 101. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,elaborará mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras, con el cual seharán las afectaciones presupuestales correspondientes. Pertenecen ala Nación los rendimientos obtenidos por el sistema de cuenta única nacional, así comolos de los órganos públicos o privados con los recursos de la Nación, con excepción de los queobtengan los órganos de previsión social. (L. 179/94, art. 47)" “ARTÍCULO 29. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar,dentro del primer trimestre de 2008, a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,y a sus tesorerias cuando correspondan a recursos propios, los recursos de la Nación, incluyendolos de contrapartida, originados en convenios celebrados con organismos internacionales que noestén amparando cormpromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestalesde vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, ydemás réditos originados en aquéllos, con el soporte correspondiente."(9 OLEENCIAS TODOS POR UNor NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION Obsérvese de las normas transcritas, que la primera de ellas hace referencia a los rendimientosfinancieros obtenidos con los recursos públicos por órganos públicos o privados, teniendo en cuentaque éstos los administran, Y la segunda norma se refiere de manera expresa a los órganos queconforman el Presupuesto General de la Nación, que son quienes deben reintegrar los rendimientosfinancieros, o los que inclusive se generen en contrapartida provenientes de convenios celebradoscon organismos internacionales, siempre que no estén amparando compromisos u obligaciones3 Tenemos entonces que los recursos que deben ser reintegrados. son aquéllos que en primer lugarson de naturaleza pública y que además no se encuentran comprometidos o respondiendo aobligaciones previamente adquiridas, antes bien, se refieren precisamente a aquéllos recursos queno lograron ser ejecutados y que por lo tanto deben ser devueltos a sus respectivas tesorerias deacuerdo al origen de los mismos. A (sic) contrario sensu, tenemos que los recursos públicos que han sido ejecutados a través dedistintas figuras jurídicas, al momento de su entrega pierden el carácter de públicos, pues salen delas arcas de los organismos que manejan dineros públicos, para ser materializados o ejecutados enproyectos, actos, contratos, entre otros, sin olvidar que la vigilancia y el control fiscal sobre éstos serealiza verificando la efectiva utilización de los mismos en el objeto para el cual fueron destinados.

(Cabe señalar, que existen algunas figuras jurídicas en las cuales se contempla que los dineros quese entregan para la ejecución de actos, contratos o convenios, conservan la calidad de públicos hastatanto no sean efectivamente utilizados para el fin acordado y para ello se constituyen fiducias condichos recursos; situación totalmente diferente al caso que nos Ocupa, pues éste es del tipo decontratos que se encuentran establecidos en el articulo 355 de la Constitución Política, cuyo aportetiene una finalidad específica, cual es, la del Proyecto o Programa para el cual fueron asignados Ahora bien, obsérvese que el Convenio (...) se celebró atendiendo a la entrega de un aporte para laejecución de un programa para la reintegración social y económica de personas y grupos alzados enarmas, y no bajo el concepto de "inversiones de administración de liquidez”, del cual se espera recibir algún tipo de rentabilidad. Si observamos lo planteado por el peticionario, encontramos que a pesar de haberse determinadoen la oferta (efectivamente aceptada por la entidad pública) el manejo y la destinación de losrendimientos que generaron los aportes entregados por la entidad pública, dichos aportes sonrecursos que una vez girados por la entidad pública, pierden el carácter de tales, pues es claro quetienen un fin específico para un proyecto determinado, y más aún si observamos que con éstos fueconformado un patrimonio autónomo e independiente a cada uno de los presupuestos de losorganismos contratantes, Patrimonio cuyos rendimientos financieros hacen parte de ta financiacióndel programa, como asi fue señalado en la oferta.

Es claro además para esta oficina, que los términos de una propuesta técnica presentada por uncontratista, debe observar todas sus estipulaciones al ser aceptada por la Entidad Públicacontratante, más aún cuando se trata de la ejecución de un proyecto específico, que pretendeejecutar una politica de Estado, y que en términos contractuales la misma forma parte integral delconvenio que sobre ésta lleque a suscribirse, máxime cuando en éste expresamente se señala. En cuanto al manejo contable que se le da a este tipo de aportes, es clara que obedece a un gasto 3 Lo que se corresponde con la respuesta brindada por la Dirección de Recursos y Logística en el sentido de privilegiar la autonomía de favoluntad en cuanto a la definición de las cláusulas retetivas al manejo de los recursos derivadosde rendimientos financieras Para el caso del FFJC. se reitera, se deben convenir expresamente en el contreto las cláusulas que permitan la aplicación de tales recursosala consecución de los objetivos generales y especificos del proyecto financiado y, a fata de esto, debe estarse sin restricciones a lo que sobreel particular señala el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 1286 de 2009.E) COLCIENCIAS TODOS PORUNoe E NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN en el que incurren las entidades publicas, representado en un flujo de salida de recursos para el desarrollo y bienestar de la comunidad. Ahora bien, si llegaren a quedar recursos de la cofinanciación que el proyecto recibió, después dehaberse cancelado todos los pagos que éste generó, se presenta para la entidad pública unacontrapartida con ocasión de dicha situación, y son estos dineros que una vez recibidos por lasentidad pública, los que deber ser devueltos con los rendimientos que generen, a partir del momentomismo en que entren a sus arcas...”. (Subrayas no originales); y,

“El articulo 151 de la Constitución Politica determina que el Congreso de la República expediráleyes orgánicas, entre las cuales se mencionan las normas sobre preparación, aprobación yejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones. De otra parte, el articulo 352 ibidem dispone que los presupuestos de la Nación, de las entidadesterritoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel, están sujetos a lo establecido por laLey Orgánica. En ese orden de ideas se sancionó la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, que en su artículo 24autorizó al Gobierno Nacional a compilar las normas de esa ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de1994, sin cambiar su redacción ni contenida, dicha compilación constituye el Estatuto Orgánico dePresupuesto De esta manera, se expidió el Decreto 111 del 15 de enero de 1996, consagró (sic) “Articulo 31. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del créditointerno y externo con vencimiento mayor a un año, de acuerdo con los cupos autorizados por elCongreso de la República, los rendimientos financieros. (...) (Se subraya)” Artículo 75. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el recaudo de las rentasy recursos de capital del Presupuesto General, por conducto de las oficinas de manejo de susdependencias o de las entidades de derecho público delegadas para tal efecto; se exceptúan lasrentas de que trata el artículo 22 de este Estatuto (Corresponde al artículo 34 det presente estatuto)

(Ley 38 de 1989, art. 61)" Artículo 101 (...) Pertenecen a la Nación los rendimientos obtenidos por el Sistema de Cuenta ÚnicaNacional, así como los de los órganos públicos o privados con los recursos de la Nación, conexcepción de los que obtengan los órganos de previsión social. (Ley 179 de 1994, art, 47)" Ahora bien, el Decreto 630 de abril 2 de 1996 “Por el cual se modifica el Decreto 359 de 1995",señaló: “ARTÍCULO 10. Los recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección del TesoroNacional -, entregue a los órganos y entidades financiados con recursos de la Nación, no tendránpor objeto proveer de fondos las cuentas bancarias oficiales, sino atender los compromisos yobligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de las apropiacionespresupuestales legalmente autorizadas.” “ARTÍCULO 11. De conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, los recursos de la Naciónque entregue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección del Tesoro Nacional, a lasentidades ejecutoras, no podrán utilizarse para la constitución de depósitos de ahorro y a término, nila suscripción de ningún tipo de activo financiero.” “ARTÍCULO 12. Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos de la Nación, sise causan pertenecen a ésta y, en consecuencia, deberán consignarse dentro de los tres (3) diasy , TODOS POR UNNUEVO PAÍSmes Fé7 EQUIDAD EDUCACIÓN

hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la Dirección del Tesoro Nacional, de conformidadcon lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 12 de la Ley 38 de 1989, exceptuándose losobtenidos con recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago deprestaciones sociales de carácter económico.” 16] COLCIENCIAS En este orden de ideas, los rendimientos que se originan en recursos de la Nación deben serreintegrados a la Dirección General

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