MINCIENCIAS - Concepto 20151100106651
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20151100106651
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
@ COLCIENCIASTODOS PORUN
NUEVO PAIS
Paz EQUIDAD EDUCACIÓN
UNNE A 651
SG Bogota, 04-08-2015 Sefior |EDGAR MONTEALEGRE CARDENASINGEMCO EU.ingemco@hotmail.com Asunto: Respuesta a correo electrónico de fecha 22 de julio de 2015 / Solicitud de concepto jurídico. Cordial saludo señor MONTEALEGRE CÁRDENAS, Acuso recibo de su comunicación electrónica de la referencia, a través de la cual solicitó de estedepartamento administrativo la emisión de un concepto juridico, en lo relacionado con la tipología decontratación en el sector de la ciencia, la tecnología y la innovación y sobre el carácter cientifico dedeterminadas actividades y, en consecuencia, procedo a pronunciarme con base en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 22 de julio de 2015 y a través del Centro de Contacto, el señor EDGAR MONTEALEGRECÁRDENAS acudió al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS, en procura de la emisión de un concepto jurídico que absolvieran las siguientes interrogantes: “El Gobiemo Nacional expidió la Ley 1715 de 2014, QUE REGULA LAS FUENTES NOCONVENCIONALES DE ENERGIA EN COLOMBIA.
QUE SEGÚN EL ARTÍCULO 2°, UNA DE LAS FINALIDADES ES: Estimular la inversión, la investigacióny el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquéllas de carácter renovable. QUE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 5°. LA ENERGÍAS RENOVABLES (FNCER) LAS (sic)CLASIFICAN ASÍ: SOLAR FOTOVOLTAICA Y SOLAR TÉRMICA, EÓLICA, GEOTÉRMICA, ENERGÍABIOMASA, ENERGÍA HIDRÁULICA, (PCHS) Y ENERGÍA DE LOS MARES. Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfona: (57-1} 625 8480‘an: (57-1) 625 1788 Bogata D.C. - Colombiawwww.colciencias.gow.co(E) COLCIENCIAS f TODOS PORUNnn E NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ADEMÁS DEFINEN (sic) LA IMPORTANCIA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA COGENERACION,COMO COMPONENTE FUNDAMENTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FNCER, QUE SEGÚN El CAPITULO Vill. CIENCIA Y TECNOLOGÍA. - ARTÍCULO 42. FOMENTO DE LAINVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE FNCE Y LA GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÉTICA, (sic) EN EL NUMERAL 1 DÍCE: QUE las administraciones públicas, cada una en el ámbito de suscompetencias, fomentarán las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico einnovación de interés en el campo de las FNCEy la gestión eficiente de la energía, potenciando eldesarrollo de la innovación industrial y la colaboración entre los diferentes agentes del Sistema Naciona!de Ciencia, Tecnología e Innovación.
QUE LOS ADEMÁS (sic) DE LO ANTERIOR, DICHOS PROYECTOS CUMPLEN CON LOSPOSTULADOS DEL SISTEMA DE CIENCIA. TECNOLOGIA E INNOVACION (LEY 1286 DE 2009) QUE LO ANTERIOR LE AGRADEZCO (sic) UN CONCEPTO QUE PERMITA DAR CLARIDAD SOBRE LAIMPORTANCIA QUE LOS PROYECTOS RELACIONADOS APROVECHAMIENTO (sic) DE LASFUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGIA RENOVABLES (SOLAR, BIOMASA, GEOTÉRMICAETC), Y LA EFIENICIA (sic) ENERGÉTICA, SEA BAJO LA MODALIDAD DE LA INVETIGACION,INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. DE TAL FORMA QUE GARANTICE ElCUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE DESARROLLO DE LA UPME (UNIDAD DE PLANEACIÓNMINERO ENERGÉTICA) DENOMINADO PLAN DE DESARROLLO PARA FUENTES NOCONVENCIONALES DE ENERGÍA EN COLOMBIA y Plan Estratégico del Programa Nacional deInvestigaciones en Energia y Mineria 2005-2015. ES IMPORTANTE ESTE CONCEPTO DE TAL MANERA QUE ACLARE EL CARACTER CIENTIFICO,TECNOLÓGICO Y DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA SOBRE EL USO DE LAS FNCER, TALCOMO LO DEFINEN LAS LEYES NACIONALES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES. QUEGARANTICEN LA VIABILIDAD DE DICHOS PROYECTOS E INVERSIONES...”.
2.- Conforme con la anterior transcripción, para esta Secretaria General es claro que lo pretendido porel peticionario en su compleja redacción, apunta en dos direcciones complementarias; de una parte, quese declare la importancia per se, para la ciencia, la tecnología y la innovación, de las fuentes de energiaenlistadas en la Ley 1714 de 2014; y, de otra, una calificación general en el sentido de que todos losproyectos que involucran a las fuentes de energia reseñadas en la citada normativa, necesariamenteson calificables como de ciencia, tecnología e innovación y, en ese sentido, son susceptibles de hacerseacreedores a los programas de fomento y de financiamiento a cargo de este departamentoadministrativo. TESIS Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: 1.- La competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4, 9 y 10 del articulo 14 del Decreto 1904 de 2009,“Por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología eInnovación — Colciencias — y se dictan otras disposiciones”, en materia de conceptualización juridica,corresponde a esta secretaría general el ejercicio de las siguientes competencias especificas: (i) orientar Carrera 7 B bis N 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawsww.colciencias.gov.cosy TODOSPORUN‘Ger NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN alos actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación! - SNCTel — en la interpretaciónde la normatividad del sector; (ii) asesorar al Director General, al Subdirector General, a las direccionesy oficinas en la interpretación de la normatividad; (ii) dirigir las acciones necesarias para la compilaciónde normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con lalegislación en CTel y velar por su permanente actualización y difusión; y, (iv) emitir concepto sobre losasuntos jurídicos relacionados con las funciones del departamento administrativo, Pero no sólo esas competencias derivadas desde el texto del decreto en cita involucran la gestiónmisional de este departamento administrativo, Al efecto y por la materia consultada en esta oportunidad(instrumentos de fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación), también debe tenerse presente queconforme con lo señalado en la Circular No. 6 del 27 de septiembre de 2013, la Agencia Nacional deContratación Pública — Colombia Compra Eficiente, en legitima interpretación del marco funcionaldefinido para esta entidad tanto en la Ley 1286 de 2009 como en el Decreto 1904 de 2008 y, de suconsideración como Ente Rector del sector y del SNCTet, determinó que también es competencia delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS, en ejercicio de sufunción consultiva, absolver y aclarar “fas dudas de las entidades estatales ejecutoras sobre lacatalogación de actividades científicas, tecnológicas o de inmovación...”. (Subrayas no originales)
Las anteriores previsiones, sin embargo, deben leerse en plena concordancia con lo preceptuado en elartículo 28 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Peticióny se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”,a propósito del alcance de los pronunciamientos que emiten las autoridades administrativas en ejerciciode su función consultiva, los cuales carecen — es la regla - de carácter vinculante u obligatorio, tanto enlo que corresponde a la propia administración, como en lo que atañe al peticionario interesado y a losadministrados en general, lo cual implica que esta especial forma de intervención del aparato estatal nofue concebida para atender situaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela expedición de los respectivos actos administrativos creadores, modificatorios o extintivos de derechos y/o de obligaciones. Es claro, en consecuencia, que los conceptos jurídicos que emite esta Secretaría General en el marcode las competencias asignadas en el artículo 14 del Decreto 1904 de 2009, en cualquier caso involucranuna visión jurídica general o de contexto en la aplicación del marco normativo que rige para determinadoasunto de la órbita de COLCIENCIAS, o del catálogo funcional al que se encuentran sometidas cadauna de las dependencias que conforman el departamento administrativo, o del tipo de actividades queeventualmente pretendieran contratar las entidades públicas ejecutoras en materia de CTel, pero deninguna manera implica-un pronunciamiento directo o de fondo, generador de efectos jurídicosindividuales, pues ello equivaldría a invadir las competencias que les fueron asignadas a las demásdependencias y funcionarios de la entidad, encargados de la ejecución de actividades misionales y/o deapoyo a la gestión en el sector de la CTel.
2.- Sobre fa importancia de las energías de que se ocupa la Ley 1715 de 2014, en el marco de la ciencia, Ja tecnologia y le innovación, Y Hoy integrado al Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnologia e Innovación, en los términos de lo señatado en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 “Por fa cual se expide el Plan Nacional de Desarollo 2014-2018". Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480ss (37-19. 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawiww.colciencias.gov.co16) COLCIENCIAS TODOS PORUNNUEVO PAISm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Sobre el punto, la respuesta de este departamento administrativo no puede ofrecer elementos diferentesa los que ya fueron ponderados en la debida oportunidad por parte del fegislador al identificar lanecesidad de nueva normación y al emprender y agotar todos y cada uno de los debates que hicieronparte del trámite legislativo. En ese sentido, usted bien podria consultar tanto la exposición de motivos,como las actas que mediaron el debate parlamentario, teniendo en cuenta, además, el hecho concretode que en la Ley 1715 se incluyeron, como en efecto usted menciona, una serie de disposicionesparticulares, varias de las cuales abogan por la promoción y el fomento de la ciencia, la tecnología y tainnovación para la temática propuesta.
Lo anterior sin perjuicio de que, en cuanto a las competencias administrativas que se involucran en laaplicación de la Ley 1715, sólo el articulo 6° se refirió al Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación como un actor importante en el ciclo de fomento a los proyectos y actividadesCTel, especificamente en lo que hace a la función permanente de reconocimiento y medición de centrosde investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación y de investigadores en el Sistema Nacionalde Ciencia, Tecnología e Innovación, que serian objeto de financiamiento, pero por parte del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, Al efecto, dispone la citada norma lo siguiente: “ Artículo 6°. Competencias administrativas. Corresponde al Gobierno Nacional, el ejercicio de lassiguientes competencias administrativas con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, del siguiente modo:
1. Ministerio de Minas y Energía. a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientosde política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No interconectadas, la entrega deexcedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexióny operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energias no Convencionales yGestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientosdeberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994. b) Establecer Jos reglamentos técnicos que rigen la generación con las diferentes FNCE, la generacióndistribuida y la entrega de los excedentes de la autogeneración a pequeña escala en la red de distribución:
€) Expedir la normatividad necesaria para implementar sistemas de etiquetado e información al consumidorsobre la eficiencia energética de los procesos, instalaciones y productos manufacturados: a) Participar en la elaboración y aprobación de los planes de fomento a las FNCE y los planes de gestióneficiente de la energía; e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de energético a partir del fomento y desarrollode las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética.
2. Comisión de Regulación de Energia y Gas (CREG). a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energia defa autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energíamenores a SMW:
Carrera 7 B bis N° 132-28
Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788
Bogotá D.C. - Colombia wwww: colciencias.gov.coTODOS PORUN NUEVO PAÍSPaz EQUIDAD COSCACIÓN b) Establecer los mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora de laeficiencia energética en el Sistema Interconectado Nacional, conforme los principios y criterios de esta ley,las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de politica energética que se fijen para tal fin.
3. Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). a) Definir y mantener actualizado el listado y descripción de las fuentes de generación que se consideranENC; b) Definir el límite máximo de potencia de la Autogeneración a Pequeña Escala; ¢) Realizar programas de divulgación masiva y focalizada sobre la Autogeneración de Pequeña Escala yel uso eficiente de la energia.
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. a) Otorgar subvenciones y otras ayudas para el fomento de investigación y desarrollo de las ENCE y el usoeficiente de la energía a las universidades públicas y privadas, ONG y fundaciones sin ánimo de lucro queadelanten proyectos en este campo debidamente avalados por Colciencias, según lo establecido en laLey29 de 1990 y el Decreto número 393 de 1991; b) Participar conjuntamente con tos Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible,en la elaboración y aprobación de los Planes de gestión eficiente de la energía y tos planes de fomento alas ENCE, principalmente aquellas de carácter renovable.
5. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. a) En el marco de sus competencias, incorporar en las políticas ambientales, los principios y criteriosambientales de las ENCE, la cogeneración, la autogeneración, la generación distribuida y ta gestióneficiente de la energía que conlleven beneficios ambientales, para impulsarlas a nivel nacional; b) Participar conjuntamente con los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público en laelaboración y aprobación de los planes de gestión eficiente de la energía y los planes de desarrollo de
ENCE; c) Evaluar los beneficios ambientales con respecto a le promoción, fomento y uso de FNCE; a) Establecer el procedimiento y los requísitos para la expedición de la certificación de beneficiosambientales, para el otorgamiento de los beneficios tributarios por el uso de FNCE, la cogeneración,autogeneración y la generación distribuida. así como por la gestión eficiente de la energía. conforme lodispuesto en la presente ley y con base en los lineamientos de politica energética en materia de generacióncon ENCE y de eficiencia energética que establezca el Ministerio de Minas y Energía; e) Apoyar al Ministerio de Minas y Energía para velar por un desarrollo bajo en carbono del sectorenergético, a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energia y la eficiencia energética; 1) Fomentar las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de interés, en elcampo de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética. Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax; (57-1) 625 1788 Bogota D.C. - Colombia www.colciencias.gov.coE COLCIENCIAS TODOS PORUNNUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
6. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. a) Establecer un ciclo de evaluación rápido para proyectos relativos a la ampliación, mejora y adaptaciónde las redes e instalaciones eléctricas y de hidrocarburos, proyectos de FNCE, cogeneración,autogeneración, generación distribuida y de gestión eficiente de la energía que conlleven beneficios parael medio ambiente, en procura de contribuir a garantizar una adecuada calidad y seguridad en el suministrode energía, con un mínimo impacto ambiental y de manera económicamente sostenible para lograr lasfinalidades señaladas en esta ley.
7. Corporaciones Autónomas Regionales. a) Con independencia de las competencias del Gobierno Nacional, apoyar en lo de su competencia elimpulso de proyectos de generación de FNCE, cogeneración a partir de la misma generación distribuida yde gestión eficiente de la energía en su jurisdicción; . b) Establecer un ciclo de evaluación rápido para proyectos y permisos, autorizaciones o concesiones desu competencia relativos a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas y dehidrocarburos, de FNCE, cogeneración y autogeneración, generación distribuida y de gestión eficiente dela energía que conlleven beneficios para el medio ambiente, en procura de contribuir a garantizar unaadecuada calidad y seguridad en el suministro de energía, con un mínimo impacto ambiental y de maneraeconómicamente sostenible para lograr las finalidades señaladas en esta ley; c) Coordinar sus acluaciones con las acciones previstas en los planes de gestión eficiente de la energía yen los planes de desarrollo de Jas FNCE y cooperar con el Gobiemo Naciona! con el fin de apoyar elcumplimiento de los objetivos señalados en los mismos, informando acerca de las acciones adoptadas ylos logros conseguidos en su jurisdicción...”. (Subrayas y negrillas no originales)
Como se ve entonces, la generación de la política en la materia específica para este tipo de temáticas(energías alternativas) corresponde a otros actores del Gobierno Nacional (Ministerio de Minas yEnergía; Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG); Unidad de Planeación Minero Energética(UPME); Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; laAutoridad Nacional de Licencias Ambientales; y, las Corporaciones Autónomas Regionales), claro está,sin perjuicio de las competencias discernidas para el Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnologia e Innovación - COLCIENCIAS en los numerales 1°, 2°, 5° y 14 del artículo 7 de la Ley 1286de 2009 de conformidad con los cuales: ...El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS, tendrá a sucargo. además de las funciones generales que prevé la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1”. Formular e impulsar las políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado en ciencia, tecnología einnovación, para la formación de capacidades humanas y de infraestructura, la inserción y cooperacióninternacional y la apropiación social de la ciencia, la tecnologia y la innovación para consolidar unasociedad basada en el conocimiento, la innovación y fa competitividad. 2%, Adoptar, de acuerdo con la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, políticas nacionales para el desarrollocientífico y tecnológico y para la innovación, que se conviertan en ejes fundamentales del desarrollo nacional. (.) Carrera 7 B bis N° 132-28Telélono: (57-1) 625 8480
Fax: (37-1) 625 1788
Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTODOS POR UN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
@ COLCIENCIAS
Fax: (37-1) 625 1788
Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coTODOS POR UN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN @ COLCIENCIAS 5%. Promover el desarrollo científico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional. 14% Coordinar la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con las políticas nacionales.regionales y sectoriales del Estado. en financiamiento, educación, cultura, desarrollo económico,competitividad, emprendimiento, medio ambiente, seguridad social, salud, agricultura, minas y energía,infraestructura, defensa nacional, ordenamiento territorial, información, comunicaciones, politica exterior y cooperación internacional y las demás que sean pertinentes...”.
Es en dicho marco de funciones y conscientes de la importancia estratégica que el sector regulado enla Ley 1715 de 2044 representa para el pais, que este Departamento Administrativo, de una parte,adoptó la decisión administrativa de crear el Programa Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovación enEnergia y Mineria a través de la Resolución No. 0081 del 26 de febrero de 2015?, a quien se encomendóla ejecución de las funciones de: (i) definir lineamientos de politica (no la politica propiamente tal, cuyaadopción corresponde al Gobierno Naciona! y que se materializa casi siempre en el articulado de la Leyde Plan Nacional de Desarrollo) y objetivos de corto, mediano y largo plazo que orienten el desarrollo dela CTI en el programa; (ii) diseñar y gestionar estrategias y proyectos acordes con los lineamientos depolitica y los objetivos establecidos para el programa; (iii) definir criterios para la asignación de recursosentre proyectos y programas de acuerdo con las prioridades definidas para el Programa; (iv) tener unacomunicación permanente con los principales actores del Programa, y contribuir a través de ésta a laconsolidación de las redes de investigación y a la efectiva articulación de las diferentes entidades delSNCTI; y, (v) apoyar la consolidación de una cultura que sepa valorar y gestionar el conocimiento, laciencia, la tecnologia y la innovación (Resoluciones internas No. 351 de 2014 y 068 de 2015)%, y, deotra, viene programando en sus Planes de Convocatorias, procesos de selección con miras a laescogencia de beneficiarios de fomento estatal a actividades y proyectos CTel en el campo de la energía(no sólo las de fuente no renovable), como se ilustra en el siguiente cuadro (sólo se enlistan lasconvocatorias aperturadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014, esto es,
al 13 de mayo de 2014) - Convocatorias Generales con_miras al fortalecimiento de los actores en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTel. NÚMERO Y AÑO OBJETO ESTADO RECURSOS DISPONIBLES{TIPO DE FOMENTO OPROMOCIÓN669 de 2014 Cerrada $9.000.000.000.Apoyar proyectos de investigación aplicada ydesarrollo experimental en Ingenierias,que contribuyan a la solución de problemáticasde los entornos sociales y productivos delpaís, con enfoques que integren miradasinterdisciplinarias, y que conduzcan a laincorporación de nuevo conocimiento cientifico ? Publicada en la página web de la entidad en el siguiente link:hitp:/Awww.colciencias.goy.co/sites/delault files/upload/reglamentacion/circular 081-2015 1. pdf. 3 Publicadas en la página web de la entidad en los siguientes links:http://www. colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/resolucion_351-2014.pdtt y,hitp:/Avww.colciencias.vov.co/sites/defaulv/files/upload/reglamentacion/resolucion_068-2015.pdf. Carrera 7 13 bis N° 132-28
Teléfono: (57-1) 625 8480
Fax: (57-1) 625. 1788
Bogotá D. olombia www colciencias.gov.co165) COLCIENCIAS NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN E TODOS PORUN tecnológico al desarrollo tecnológico y lainnovación en las temáticas establecidas en laconvocatoria, así como al fortalecimiento delas capacidades cientificas y tecnológicas del pais.
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN E TODOS PORUN tecnológico al desarrollo tecnológico y lainnovación en las temáticas establecidas en laconvocatoria, así como al fortalecimiento delas capacidades cientificas y tecnológicas del pais. 676 de 2014 Intensificar la cooperación científica, fainternacionalización y el fortalecimiento de lascapacidades cientificas y tecnológicas del pais,mediante fa generación de vínculos estratégicosentre los investigadores colombianos que hacenparte de las Entidades del Sistema Nacional deCiencia, Tecnologia e innovación -SNCTIy losinvestigadores colombianos radicados en elexterior, apoyando la movilidad desde y hacia elexterior en el marco de proyectos deinvestigación y/o innovación conjuntos. Cerrada $313.454.619 689de 2014 El objetivo de la Primera Convocatoria Conjuntapara Proyectos de Investigación e Innovación esapoyar y fomentar la cooperación eninvestigación a largo plazo entre los países de laUE, América Latina y los países del Caribe; lacolaboración en la investigación de alto nivelentre los equipos de ambas regiones se realizaráa través de la competencia abierta. Cerrada Apoyo y acompañamiento endesarrollo de proyectos 693 de 2014 Identificar los Grupos de Investigación,Desarrollo Tecnológico o de Innovacióncolombianos luego de verificar el cumplimientode los criterios exigidos en la definición de“grupo (según el “Modelo de Medición deGrupos de Investigación, Desarrollo Tecnológicoo de Innovación, Año 2014” que hace parteintegral de la presente convocatoria), con baseen las hojas de vida de los grupos registradas enla plataforma ScienTI (aplicativo GrupLAC).
Cerrada Medición y reconocimiento 698de 2014 Intensificar la cooperación cientifica, lainternacionalización y el fortalecimiento de lascapacidades cientificas y tecnológicas del pais,mediante la generación de vínculos estratégicosentre los investigadores colombianos que hacenParte de las Entidades del Sistema Nacional deCiencia, Tecnologia e Innovación -SNCTIy losinvestigadores colombianos radicados en elexterior, apoyando la movilidad desde y hacia elexterior en el marco de proyectos deinvestigación y/o innovación conjuntos. Cerrada $103.690.419 703 de 2015 Apoyar la movilidad en el marco del desarrollo deproyectos de investigación e innovación entreinvestigadores colombianos de las Entidades delSNCTI y pares en Europa. Cerrada $ 810.000.000 Carrera 7 B bis N° 132-28
Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788
Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co169) COLCIENCIAS TODOS PORUN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION 691 de 2015 Registrar y calificar los proyectos deinvestigación o desarrollo tecnológico, cuyainversión o donación será realizada durante elaño 2015, y asignar los respectivos cupos dededucibilidad, para que los contribuyentes detimpuesto de renta que hagan dichas inversioneso donaciones, puedan acceder a la deducción enrenta del 175% sin superar el 40% de la rentaliquida gravable, acorde con lo estipulado en elarticulo 158-1 del Estatuto Tributario.
Abierta Identificar y calificar proyectossusceptibles de hacerseacreedores al beneficio. 710de 2015 Contribuir a la generación de nuevoconocimiento en Geociencias, que conduzca a laincorporación de información al estudio delplaneta tierra, su relación con el territoriocolombiano, a través de la financiación deproyectos de investigación o temas en líneaseslratégicas para el país, promoviendo elfortalecimiento de {as capacidades cientificasy tecnológicas en el área de las Ciencias de laTierra Cerrada $2.000.000.000. 742de 2015 Contribuir al avance de la investigación enciencias básicas biológicas, físicas, químicas,biomédicas y en matemáticas, que mueva lafrontera del conocimiento y que aporte a lageneración de productos de nuevo conocimientode alto impacto; favoreciendo, de este modo, elfortalecimiento de las capacidades cientificas y eldesarrollo del pais, a través de la financiación deproyectos de investigación con antecedentesprevios, obtenidos por los participantes enrelación con la pregunta de investigación del proyecto a presentar. Cerrada $10.000.000.000 715de 2015 Contribuir al avance de la Investigación yDesarrollo -(+D en Ingenierías, con enfoques queintegren miradas interdisciplinarias que aporten ala solución de problemáticas de los entomossociales y productivos del país, que conduzcan ala incorporación de nuevo conocimiento cientificoy tecnológico en las temáticas establecidas en laconvocatoria y, que contribuyan a latransferencia de conocimiento de alto impacto.De este modo se pretende el fortalecimiento delas capacidades cientificas y el desarrollotecnológico del país, a través de la financiaciónde proyectos, con antecedentes previos/propiosobtenidos por los proponentes.
Cerrada $7.000.000.000. 723 de 2015 Apoyar la consolidación de capacidades de CTelde Centros de DesarrolloTecnológico reconocidos por COLCIENCIASpara incrementar su potencial y atendernecesidades en áreas estratégicas relacionadas Abierta $2.200.000.000 Carrera 7 B bis N° 132-28‘Teléfono: (37-1) 625 8480
Fax: (97-1) 625 1788
Bogotit D.C. - Colombiawww.colciencias. goY.coCOLCIENCIAS 6TODOS PORUN, NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN con el sector productivo mediante laidentificación de la demanda tecnológica de lasempresas y la transferencia de tecnologíacorrespondiente a través de la cofinanciación deun proyecto estratégico en las áreas debiotecnologia, energia y salud. 724 de 2015 Seleccionar Programas estratégicos deinvestigación de mediano plazo, destinados amejorar la posición competitiva de los Centros deInvestigación y la ejecución de actividades deinvestigación de alto impacto cientifico, social yeconómico, que fortalezcan la excelencia de lainvestigación científica del país. Abierta $3.300.000.000 729 de 2015 Apoyar ef desarrollo de proyectos deinvestigación e innovación entre investigadorescolombianos de las Entidades del SNCTI y paresen Argentina, a través del apoyo a movilidadesque incluyen la financiación de tiquetes y gaslosde estadia. Abierta $80.000.000 NOTA; Para mayor detalle de lo que disponen los documentos de cada uno de estos procesos de selección o convocatorias, favor ingresar allink de la página oficial de la entidad: http:/fwww.colciencias. gov.colconvocatorias
- Convocatorias asociadas a la temática especifica de energias, renovables y no renovables.
NÚMERO Y AÑO OBJETO ESTADO RECURSOS DISPONIBLES1 TIPO DE FOMENTO OPROMOCIÓN. 700 de 2014 Apoyar proyectos de investigación aplicada queconduzcan a la validación funcional y ala demostración de la factibilidad técnica ycientífica de nuevos conceptos detecnologías biológicas, biomédicas y energéticasde alto riesgo tecnológico y alto potencialcomercial, y que fortalezcan las capacidades degrupos de investigación, centros de investigacióny/o desarrollo tecnológico, empresas dediferentes sectores productivos y spin-offsuniversitarias, como base para acelerar proce
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.