MINCIENCIAS - Concepto 20151100121481
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20151100121481
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
(8) COLCIENCIAS TODOS POR UN
- NUEVO PAÍS
232 EQUIDAD LOULACIOn
A 20151100121481 SG Bogota, 02-09-2015 DoctorOMAR HERNANDO FORERO GAMEZSubdirector Administrativo y FinancieroCORPOCHIVORCarrera 5 No. 10-125Garagoa (Boyaca)omar.forero@corpochivor.gov.cominimacuantia@corpochivor.gov.coa
Asunto: Respuesta a solicitud de concepto técnico (calificación CTel deactividades y proyectos) / Correo electrónico de fecha 4 de agosto de 2015.
Cordial saludo doctor FORERO GÁMEZ, Acuso recibo de su comunicación electrónica de la referencia, a través de lacual solicitó ta emisión de un concepto técnico / jurídico, en el que se aclarasesi las actividades involucradas en el proyecto denominado “CONTRA TACIÓNPARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS YTECNOLÓGICAS ENCAMINADAS A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOSTECNICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES, QUE SOPORTEN ELDESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES: 1.3.1. REGISTRAR Y VALIDARANTE UN ORGANISMO CERTIFICADOR EL PDD DEL PROYECTO REDD,CON EL FIN DE GESTIONAR LA VENTA DE SERVICIOS ECOSISTÉMICOSDERIVADOS DE LOS BOSQUES DE LA JURISDICCIÓN DECORPOCHIVOR: Y, ACTIVIDAD 1.4. INCORPORAR ESTRATEGIA DEPAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES EN RELACIÓN AL RECURSOBOSCOSO, DEL PROYECTO DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DEGOBERNANZA FORESTAL PARA LA GESTIÓN Y MONITOREO DE LASCOBERTURAS BOSCOSAS DE LA JURISDICCIÓN DE CORPOCHIVOR,APROBADO POR EL FONDO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL DELMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MEDIANTERESOLUCIÓN No. 1020 DEL 19 DE ABRIL DE 2015", podrian calificarse
pe Tabi7 TODOS POR UNNUEVO PAÍS pez 1QUIDID EDUCACIÓN como de ciencia, tecnología e innovación, teniendo en cuenta para el análisisla información remitida por el solicitante. 1.- FUENTES FORMALES DEL CONCEPTO: + Decreto Ley 393 de 1991 “Por el cual se dictan normas sobre asociaciónpara actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologias”. + Decreto Ley 591 de 1991 “Por el cual se regulan las modalidadesespecíficas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas”; +» Ley 1286 de 2009 "Por la cua! se modifica la Ley 29 de 1990, se transformaa Colciencias en Departamento Administrativo, se fortalece el SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”; « Documento CONPES No. 3582 del 27 de abril de 2009; + Documento contentivo de la Estrategia Nacional de Apropiación Social deCT+l, del mes de septiembre de 2010; + Acuerdo No. Y de 2006 “Por el cual se adoptan definiciones, criterios yprocedimientos para la calificación de proyectos como de carácter cientifico,tecnológico o de innovación, para los efectos previstos en el artículo 158-1del Estatuto Tributario”, adoptado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y, « Documento denominado “Tipología de proyectos calificados como decarácter científico. tecnológico y de innovación”, el cual fue adoptado enconsonancia con lo señalado en el Manual Frascati Versión 2012 y en elManual de Oslo OECD. Versión 2005.
2.- CONCEPTO TÉCNICO: Una vez en conocimiento de la solicitud, se requirió a la Dirección de Fomentoa la Investigación que a través del Programa Nacional de Ciencia, Tecnologiae Innovación en Ambiente, Biodiversidad y Hábitat, del Programa Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación, que procediera a la respectiva calificacióndesde el punto de vista técnico, solicitud que fue atendida a través del cra 7B bis NO 132.28 7-1) 625 8480 1)025 1788Colombia as. gora> COLCIENCIAS = TODOS PORUNmm NUEVO PAÍS Faz LOWIDAD EDUCACIÓN memorando interno No. 20153400111343 del 28 de agosto de 2015, en el queexpresamente se consignaron las siguientes conclusiones: =...De acuerdo con el Manual Frascati. “ta investigación y el desarrollo experimental(+D), comprenden el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática paraincrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, lacultura y le sociedad, y ef uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones”.De ta misma manera. este manual actara que “la investigación bésica consiste entrabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtenernuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechosobservables, sin pensar en darles ninguna aplicación o ullización determinada. Linvestigación aplicada consiste también en trabajos originales realizados pare adquirirnuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo
práctico especifico. Con respecto al desarrollo experimental manifiesta que este consiste en trabajossistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos en la investigacióny/o la experiencia práctica. y está dirigido a le producción de nuevos materiales,productos o dispositivos: a fa puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas yservicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. La MD engloba tanto la I+Dformal realizada en los departamentos de ¡+D. asi como a la l+D informal u ceasional realizada en otros departamentos. Por otra parte, el Decreto 591 de 1991, en su artículo 2. establece en los numerales 1a 6, lo que se entiende por actividades de ciencia y tecnologia. así:
1. Investigación cientifica y desarrolla tecnológico. desarrollo de nuevos productos yprocesos. creación y apoyo a centros cientificos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información
2. Difusión cientifica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnologia.
3. Servicios cientificos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes,estudios. estadisticas y censos de ciencia y tecnclogía; a la homologación,normalización. metrotogía. certificación y control de calidad; a la prospección derecursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial: a la promocióncientífica y tecnológica; a la realización de seminarios. congresos y lafleres de cienciay tecnologia, asi como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de
evaluación tecnológica.
4. Proyectos de investigación que incorporen iecnologia. creación, generación,apropiación y adaptación de la misma. así como la creación y el apoyo a incubadorasde empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.
5. Transferencia tecnológica que comprende fa negociación, apropiación,desagregación, asimilación. adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras. 1 (OCDE, 2002) va 78 his. N0 13228
Telefono: (37-1)6
Var: 157-141625 1788
Bogocá D.C. - Colombiaww calciención zon. co3.- CONCLUSIÓN.
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Paz EQUIDAD COWCZCIÓN
6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.
(3 Para el desarrollo de ia meta 1.3 (...) Actividad 1.3.1. (...) se establecen lassubactividades de revisión del estado de la información secundaria con base enresultados de estudios existentes y otras investigaciones realizadas a nivelinternacional, nacional y regional sobre prayecios forestales de mercado voluntario de!carbono para ta mitigación de los gases de efecto invernadero ~ GEL.
Sia partic de esta información se van a generar nuevos conocimientos o productos.materialespara la mejora sustancial de los ya existentes, estamos hablando de que hayun desarollo experimental y corresponde a actividades de Ciencia y Tecnología. Deigual manera, la estimación y análisis de fos cambios de cobertura del suelo, ladeterminación de fos tipos de actividades proyectadas, la definición de estándares máaplicables para el desarrolío agrupado o en pequeña escala, la definición de lipos deproyectos forestales que podrían implementarse, entre otros, que utilicen ef monitoreo,la recolección de información, el procesamiento estadistico de la misma, el análisis y laobtención de resultados, son actividades de Ciencia y Tecnología. Tal como se presenten estas actividades. no es claro cuál es el proceso metodológicodel desarrollo de las mismas, y sólo podría ser un trabajo descriptivo que no llevara aactividades de ciencia y tecnología. Para el desarrollo de la meta 1.4. (. .) actividad 1.4.1. (...) se presentan una sede deubactividades que son mucho más claras, en el sentido gue establecen lacaracterización biofisica a nivel local y regional a partir de información secundaria oficial.caracterización socioecorómiza regional, análisis del uso del suelo y tenencia de laherra a partir de información catastral, caracterización de la infraestructura.identificación de actores relevantes para el desarrollo de fa estrategia por pago deservicios ambientales, análisis de servicios ecosistémicos, mapeo de tos lipos deservicios ambientales o ecosistémicos, que requieren para su desarrollo el monitoreo yrevisión de información, procesamiento y análisis de la misma. En tal sentido y deacuerdo con las definiciones del Manual de Frascati, son actividades de Ciencia y Tecnologia
Tecnologia Teniendo en cuenta que de acuerdo a lo presentado en esta consulta, se manifiesta queen el desarrollo del proyecto se realizan actividades de prospección de recursos,inventario de recursos para ej cumplimento de los objetivos, manifestamos quecorresponden a actividades de Ciencia y Fecnologia...". (Subrayas no originales) Conforme con lo señalado en precedencia y, en especial, atendiendo alconcepto técnico rendido por el área competente al interior del departamentoadministrativo, nos permitimos indicarle que las actividades puestas aconsideración (1.3.1. y 1.4.) del proyecto identificado cama “DESARROLLODE ESTRATEGIAS DE GOBERNANZA FORESTAL PARA LA GESTIÓN Y Cvrero TR bisNP 132-28Teléfona: (57-11625 8480 1788 Colombia ww colcienciós.gov.co(8) COLCIENCIAS ‘ TODOS POR UNwomen NUEVO PAIS Paz EODIDAD EDUTACION MONITOREO DE LAS COBERTURAS BOSCOSAS DE LA JURISDICCIONDE CORPOCHIVOR, APROBADO POR EL FONDO DE COMPENSACIONAMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSOSTENIBLE, MEDIANTE RESOLUCION No. 1020 DEL 19 DE ABRIL DE2015”, califican como actividades de Ciencia, Tecnologia e Innovación, sinperjuicio de lo cual es necesario hacer las siguientes precisiones adicionalessobre la determinación de los contratos CTet susceptibles de ser celebradosdirectamente por las entidades estatales y el alcance de los mismos: 3.1.- Tipologías contractuales en ciencia. tecnología e innovación susceptibles
de contratación directa. De conformidad con el literal e) del numeral 4 del articulo 2° de la Ley 1150de 2007 “...Los contratos para el desarroilo de actividades científicas ytecnológicas...”se podrán celebrar en forma directa. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.7.- del Decreto Reglamentario Único No.1082 de 2015 previó que: “...La contratación directa para ei desarrollo deactividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definicióncontenida en el Decreto-ley 591 de 1991 y las demás normas que lomodifiquen, actaren, adicionen o sustituyan...” Pues bien. atendiendo a la variedad de actividades que el legislador hatipificado como actividades de ciencia, tecnologia € innovación, parecería queel desarrollo de las mismas podría lograrse a través de diversos tipos decontratos tales como los contratos de prestación de servicios o consultoria, eincluso a través de contratos innominados. Igualmente, los subcomponentesque incluye una actividad de ciencia y tecnología, a su vez podrían ejecutarse,según su naturaleza, mediante la celebración de multiplicidad de contratos, amanera de ejemplo, suministro. compraventa, arrendamiento, prestación de servicios, consultoría etc. En consecuencia es necesario dilucidar el siguiente problema jurídico: ¿Pueden las entidades estatales celebrar en forma directa, contratos cuyoabjeta sea la dirección y ejecución de proyectos de ciencia y tecnologia, asicomo los que buscan la adquisición de bienes y servicios vinculados aldesarrollo de actividades de ciencia y tecnología, independientemente de sunaturaleza y cuantia? O, por el contrario, ¿solo determinados tipos decontratos para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovaciónson susceptibles de celebrarse en forma directa?
wwe colcienciasgov co(E) COLCIENCIAS TODOS POR UN° vee NUEVO PAISPaz Equmiac eautacion Para esclarecer este interrogante, es necesario hacer varias precisiones,conforme pasa a verse: La interpretación y uso de las causales de contratación directa debe hacerseen forma restrictiva. Siendo claro que para el Estatuto de Contratación Estatalla regla general es la licitación pública, solo podrá acudirse a fa contratacióndirecta en los eventos especificamente previstos en la norma exceptiva, y bajolas condiciones alli contempladas. Al efecto, el Decreto 2.2.1.2.1.4.7.- del Decreto Reglamentario Único No. 1082de 2015, recuerda al intérprete que la aplicación de ta causal de contratacióndirecta debe tener en cuenta la definición o descripción que de las actividadesde ciencia y tecnología realiza “...ef Decreto-ley 591 de 1991 y las demásnormas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan...”. Por su parte, el mismo Decreto — Ley 591 de 1991, además de contener en suartículo 2° la retación de actividades de ciencia y tecnologia para los efectosdei propio decreto, regulaba las modalidades de contratos de fomento deactividades cientificas y tecnológicas, en los siguientes términos:
“Artículo 7°.- Las modalidades específicas de contratos de fomento de actividadescientificas y tecnológicas que se regulan en este Decreto son las siguientes, 1 Financiamiento2. Administración de proyectos3. Fiducia4. Prestación de servicios científicos y tecnológicos5. Consultoría cientifica o tecnológica.6. Obra pública, consultoria e interventoría en obra pública.7 Arrendamiento, compraventa y permuta de bienes inmuebles.8 Arrendamienío, compraventa, permuta y suministro de bienes muebles;9 Donación. y16. Convenios especiales de cooperación.” Este artículo fue derogado expresamente por el artículo 81 de la Ley 80 de1993 (Estatuto de Contratación Estatal). dejando vigentes del Decreto — Ley591 de 1991, además del artículo 2°, las siguientes disposiciones: artículo 8%(formas de los contratos de financiamiento). artículo 9° (contratos deadministración de proyectos) y el articulo 17 (convenios especiales. decooperación) Así, aplicando el principio de hermenéutica según el cual, las narmas juridicasdeben interpretarse en el sentido en el cual produzcan algún efecto (principiosde efecto Útil y de conservación del derecho), es dable concluir que cuando laLey 80 de 1993 decidió derogar en forma expresa en su artículo 81, el articuloBy COLCIENCIAS y TODOS POR UNA NUEVO PAIS Daz TQUIDSO EQULACIÓN 7° del Decreto — Ley 591 de 1991, dejando sólo como contratos para elfomento de actividades de ciencia y tecnología, los contratos definanciamiento, administración de proyectos y los convenios especiales decooperación, eliminó la posibilidad de celebrar directamente otros contratoscomo el de fiducia. el de consultaria, prestación de servicios, obras pública etc.argumentando que su finalidad es el desarrollo o fomento de actividades de
ciencia y tecnología. En conclusión, sólo podrán celebrarse en forma directa los contratos definanciamiento, administración de proyectos y convenios especiales decooperación cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de ciencia ytecnología tipificadas como tales por el legislador. En el mismo orden de ideas, tampoco es viable sostener que contratos quepor su naturaleza o por su cuantía se deben someter a un determinado procesode selección, puedan celebrarse en forma directa, bajo el argumento que elbien o servicio contratado hace parte de una actividad de ciencia, tecnología o innovación. El principio enunciado mantiene el postulado de interpretación restrictiva delas causales exceptivas de contratación directa, evitando que las entidadesestatales bajo una interpretación subjetiva y amplia del concepto de ciencia ytecnología apliquen en forma indebida la mencionada causal, incurriendo en faltas disciplinarias e incluso penales. Respecto al régimen juridico de dichos contratos sostuvo el órgano de cierrede la jurisdicción de lo contencioso administrativo?, que aquéllos que secelebren con el objeto de fomentar la ciencia y tecnología se encuentransujetos a la Ley 80 de 1993, en todo aquello que no esté expresamenteregulado en las normas especiales del Decreto Ley 591 de 1991 y del DecretoLey 393 de 1991, resaltando que el Estatuto General de Contratación de laAdministración Publica, desde su entrada en vigencia, es aplicable a toscontratos que la Nación y sus entidades descentralizadas celebren para eldesarrollo de las actividades de ciencia y tecnología con la salvedad ya
enunciada. En relación con los convenios especiales de cooperación concluyó en lamisma sentencia que éstos se rigen por el derecho privado, salvo lo z Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera C.P. Ruth Stella Correa Palacio Bogotá.O.C., 11 de febrero de 2009. Radicación: 250C0-2331-000-2000-1 3018-01 (16553); y. Consejo de Estado, Sala defo Contenciosa Administrativo. Sección Tercera. C.P. Olga Mélida Valle De la Hoz. Bogotá. D.C.. 1° de junio de 2015, Radicación: 25900-23-26-000-2001-91009-01 (30589) Bogor D.C. - Colombiawiv enleiencias.gav.cry cocinas Pagar TODOSPORUNos 7 NUEVO PAISPaz EGUIDEO COULACIÓN expresamente regulado en la ley de contratación pública y en las normasespeciales en materia de ciencia y tecnologia (Decretos — Ley 393 y 591 de 1991) 3.2.- Actividades que pueden ser objeto de los contratos para el fomento dela ciencia tecnología e innovación que pueden celebrarse en forma directa. Si solo es viable celebrar en forma directa los contratos para el fomento de laciencia y tecnología que la Ley 80 de 1993 dejó vigentes dei DecretoLey 591de 1991, a saber: contratos de financiamiento, de administración de proyectosy convenios especiales de cooperación, es necesario precisar el alcance quepueden tener dichos contratos, es decir, si en virtud de los mismos lasentidades estatales pueden contratar con un mismo operador de ciencia ytecnología la realización de una actividad de ciencia, tecnología e innovación,incluyendo todos sus componentes, y el suministro de todos los bienes yservicios que la actividad conlleva.
Para resolver este interrogante, en primera medida, es importante recordaruna de las disposiciones del Manual de Oslo, en virtud de la cual: =...La innovación implica inversión. La inversión en cuestión puede incluir adquisicionesde activos materiales e inmateriales as! como de cualquier otro tipo (tales como salarioso la compra de equipos o de servicios) que podrán ser potencialmente rentables en el future..." Según este documento, es claro que, para efectos de desarrollar actividadesde ciencia y tecnologia, es necesario incurrir en ciertos gastos que nonecesariamente implican el desarrollo directo de estas actividades pero quese tornan fundamentales para conseguir su fin. Esta circunstancia es relevanteen materia de contratación estatal, toda vez que, al menos en principio, noparecería lógico concluir que el desarrollo de la actividad de ciencia ytecnología pueda tramitarse a través del régimen especial dispuesto en la Ley29 de 1990, el Decreto ley 393 de 1991, el Decreto ley 591 de 1991 y el Decretoley 585 de 1991 pero los subcomponentes que la integran tales como laadquisición de bienes y servicios para la realización de la actividad debansujetarse a los procedimientos establecidos en la ley 80, pues se reduciría enforma significativa el concepto de “desarrollo de actividad de ciencia,tecnología e innovación.” Aceptar dos regimenes de contratación distintos de cara a un mismo proyectodesnaturalizaria las razones que llevaron al legislador a crear unprocedimiento más expedito respecto de las actividades de ciencia y tecnología. (37-1) 625 1788D.C. - Colombia www.colciencias gor.ceE COLCIENCIAS é TODOS PORUNo NUEVO PAIS
Paz EQUIUAD EDUCACIÓN
tecnología. (37-1) 625 1788D.C. - Colombia www.colciencias gor.ceE COLCIENCIAS é TODOS PORUNo NUEVO PAIS Paz EQUIUAD EDUCACIÓN Al respecto se considera que en la ejecución de las actividades de ciencia,tecnología e innovación, en virtud de los principios de eficacia, eficiencia yeconomía que se predican la función administrativa, se debe buscar que losoperadores de ciencia, tecnología e innovación, a fin de preservar laseconomias de escala, el logro de los objetivos del programa o proyecto, lacoherencia entre su formulación y ejecución y evitar la disgregación odispersión de responsabilidades, ejecuten integralmente todas las actividadesde un proyecto, razón por la cual, dentro de tos contratos para el fomento deciencia, tecnología e innovación vigentes ya mencionados, se pueden incluirtodas las actividades necesarias e inherentes para su ejecución. Ahora bien, podrían identificarse las siguientes características para que undeterminado componente pueda ser considerado parte de una actividad de ciencia y tecnología: + El componente debe encontrarse contemplado dentro de las actividades arealizar en la formulación del proyecto. + El componente debe ser inherente a la actividad de ciencia, tecnología e innovación, de tal manera que sin dicho componente. la actividad no podriarealizarse o alcanzar los objetivos buscados.
+ El componente debe ser de carácter transitorio, de tal manera que por sunaturaleza coincida con la duración de la actividad de ciencia y tecnologíay no constituya un gasto recurrente de carácter permanente. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, eventualidades como laadquisición de equipos y adecuación y modernización de infraestructura físicay operativa, realización de seminarios de rendición de cuentas, preparación yentrega de material divulgatorio que no tenga la condición de serespecializado, sino simplemente informativo, entre otros, en el marco deejecución de todo un proyecto o de una actividad calificable como de ciencia,tecnología e innovación, serian susceptibles de ser considerados como partede la actividad o del proyecto, CTet de que se trate, siempre y cuandorespondan de manera concreta y directa (esto es, sin necesidad deelucubraciones profundas o calificadas) a uno cualquiera de los tres criteriosque se acaban de indicar. Por el contrario (esto es, cuando el análisis no deriveen la aplicación de ninguno de los tres parámetros o criterios de control),actividades como las descritas no podrían ser contratadas directamente por laentidad estatal argumentando que se trata de tipicas actividades CTel, puesen dicho evento debe darse aplicación a las normas del Estatuto de Carrera 7 B bis N“ Toléfon Rageid D www colciencias gov.co(E) COLCIENCIAS TODOS POR UN NUEVO PAÍSbag EQUIDAD EDUCACIÓN Contratación que regulan modalidades contractuales diferentes a la autorizadade manera expresa en el literal e) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150de 2007, según el bien o servicio que requiera proveerse atendiendo a las
necesidades de la administración. 3.3.- Sobre las actividades auxiliares o de apoyo. Calificación especial ameritan este tipo de actividades pues aunque enprincipio parecería evidente que, en razón a un criterio de eficiencia operativa,tanto las actividades de CTel pura, como aquéllas necesarias para surealización, deberian ser contratadas bajo el régimen especial, no puedeolvidarse la jurisprudencia que sobre la materia ha producido ei Consejo deEstado (ya citada en otro apartado anterior), que es terminante y enfático alestablecer que: De acuerdo con ia norma transcnta, el régimen especial sólo se aplica cuendo loscontratos enunciados llene por objeto e! desarrollo de cualquiera de las anterioresactividades, lo que. por consiguiente, excluye aquéllas que no encuadren en alguna deelias o le sean meramente de auxilio o apoyo...” Es importante entonces encontrar un criterio que permita diferenciar aquellasactividades que hacen parte a su vez de las actividades de ciencia y tecnologíalegalmente catalogadas como tales y por tanto se tornan inherentes a lamisma, adoptando el concepto plasmado en el Manual de Oslo, de aquellasque tienen el carácter de mero auxilio o apoyo. En este sentido, solo tendrá el carácter de auxilio o apoyo aquélla subactividadque no es inherente a la actividad de ciencia, tecnologia o innovación, que nole pertenece esencialmente, de tal manera que de no realizarse, la actividad oel proyecto de ciencia y tecnología se puede ejecutar, pero que se relacionacon ella pues puede permitir su control, seguimiento, contabilización oejecución de forma más rápida o eficiente.
Bajo este entendido, por ejemplo, las actividades relacionadas con lasupervisión e interventoria a los proyectos de CTel, en opinión de esteDepartamento Administrativo, no serian en si mismas actividades de ciencia,tecnología e innovación, pues no hacen parte esencial de éstas ni les sirvenfuncionalmente, por lo que las mismas deberán sujetarse al régimen decontratación de la entidad estatal de que se trate.Tag roans Iagar TODOS PORUN: we NUEVO PAIS PAL EDUWDAD FOUCACION 4.- ALCANCE: El presente concepto se emite en ejercicio de las competencias asignadastanto al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación ~COLCIENCIAS, como a la Dirección de Fomento a la Investigación y a laSecretaria General, en los artículos 7° de la Ley 1286 de 2009; 2°, 10numerales 5° y 13 y, 14 numeral 3° del Decreto 1904 de 2009.
Sin embargo, ninguna de las normas anteriormente reseñadas, asignaron aeste departamento administrativo competencias específicas para conceptuarsobre las modalidades de contratación a las que de manera autónoma acudenlos diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación? — SNCTel — para suplir sus necesidades, bienes y servicios,básicamente por cuanto que, en lo que hace propiamente al asesoramiento enmateria de contratación pública, y atendiendo al principio de especializaciónen las funciones y servicios del Estado, el ordenamiento jurídico colombianoprevió una unidad administrativa especial completamente independiente yautónoma a COLCIENCIAS, denominada “Agencia Nacional de ContrataciónPública — Colombia Compra Eficiente", en cuyo artículo 3° del Decreto 4170de 2011, se le asignaron las siguientes responsabilidades especificas enmateria de conceptos y doctrina: (i) Absolver consultas sobre la aplicación denormas de carácter general y expedir circulares externas en materia decompras y contratación pública; (ii) Difundir las normas, reglas,procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras yla contratación pública; y, promover y adelantar, con el apoyo y coordinaciónde otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación queconsidere necesaria a fin de orientar a los participantes en el procesocontractual: y, (iii) Brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuadaaplicación de las politicas, instrumentos y herramientas en materia de compras
y contratación pública Fue en dicho contexto funcional que la referida agencia gubernamental expidióla Circular Externa No. 6 del 27 de septiembre de 2013, cuyo correctoentendimiento evidencia con claridad que, en materia de contratación públicay. más concretamente, de la que involucre la ejecución de programas yproyectos de investigación en CTel, COLCIENCIAS solo asume el rol decalificador de dichas actividades, más no de orientador de los procesos decontratación que le corresponde operar a cada una de las entidades delEstado, en el marco de sus respectivas autonomías; es decir, sí bien 3 Hoy integrado can el Sistema de Competiuvidad. Ciencia. Tecnologia e Innovación, atendiendo a lo ordenaco en elartículo 186 de la Ley 1753 de 2015 "Por fa cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. "Todos por un Nuevo País". sera 7 B bis N? 132-28 1) 625 848011623 1788= Colombia wow. colcionciats. 2os.en(ycociencas TODOS POR UNne wo NUEVO PAIS Paz caviore EQUCACION COLCIENCIAS asesora en la calificación de este tipo de actividades, deninguna manera ello implica una responsabilidad como instancia asesora oprevia de legalidad de las decisiones que implican la ordenación del gasto enotras entidades del Estado (o con otro tipo de actores), en cualquiera de lostres niveles de la administración pública, pues ello atentaria contra laautonomía e independencia de que gozan tales entidades, desconociendoademás los esquemas de gestión administrativa adoptados por virtud de la Ley489 de 1998.
Lo mencionado, además, bajo el entendido del artículo 28 de la Ley 1437 de2011, luego de la sustitución de su Titulo 1| par virtud de to dispuesto en elarticulo 1° de la Ley 1755 de 2015, de conformidad con el cual: ... Salvo disposición fegai en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades comorespuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas noserán de obligatorio cumplimiento o ejecución...” Sin otro particular, LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General Sin anexos Elaborado por SMEJIAIngumo: OF! (memoranda ntemo No. 204534007 11343 del 28/09/2015) B his NP 132.28