🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIENCIAS - Concepto 20151100121691

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20151100121691
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

O @) COLCIENCIAS TODOS PORUNais os . NUEVO PAIS

Paz EQUIDAD EDUCACIÓN

OC IO20151100121691

SG Bogota, 02-09-2015 SefiorALBEIRO VANEGAS M.avanegasm @sena.edu.co Asunto: Respuesta a correo electrónico de fecha 5 de agosto de 2015.Solicitud de conceptualización sobre actividades y proyectos CTel. Cordial saludo señor VANEGAS M., Acuso recibo de su comunicación electrónica de la referencia, a través de lacual solicitó de este departamento administrativo la emisión de un conceptotécnico jurídico sobre la calificación CTel del proyecto genéricamentedenominado Sistemas de Recirculación de Acuicultura (RAS, por sus siglas eninglés) y, en consecuencia, procedo a pronunciarme con base en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 5 de agosto de 2015, se recibió en los servidores de correoelectrónico institucional del Centro de Contacto del departamentoadministrativo, la solicitud de la referencia, a través de la cual se pretendeobtener una calificación como actividades de ciencia, tecnología e innovación,sobre el proyecto sin especificar denominado Sistemas de Recirculación deAcuicultura (RAS por sus siglas en ingles), en los siguientes términos: “PUEDE CONSIDERARSE QUE UN CONTRATO PARA IMPLEMENTAR EN UNCENTRO DE FORMACIÓN, LOS DENOMINADOS SISTEMAS RAS (por sus siglas eninglés), SON DE LOS DENOMINADOS CONTRATOS para el desarrollo de actividadescientíficas y tecnológicas, conforme al artículo segundo del Decreto Ley 591 de 1991,(sic) a que se refieren los artículos 2 literal e) del numeral 4 de la Ley 1150 de 2007 y Carrera 7 B bis N° 132-28 ww coleienelas.gov.eny conciencias A TODOS POR UN= NUEVO PAIS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

Carrera 7 B bis N° 132-28 ww coleienelas.gov.eny conciencias A TODOS POR UN= NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN el artículo 2.2.1.2.1.4.7. del Decreto 1082 de 2015 que establece: “La contratacióndirecta para el desarrollo de actividades cientificas y tecnológicas debe tener en cuentala definición contenida en el Decreto Ley 591 de 1991 y las demás normas que lomodifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan...”. (Subrayas no originales) 2.- La misma solicitud había sido cursada previamente (el 5 de agosto de 2015)a la Agencia Nacional de Contratación Pública "Colombia Compra Eficiente”,entidad que procedió a su remisión inmediata a este departamentoadministrativo (radicado No, 20152430115172 del 11/08/2015), aduciendorazones de competencia, pues en los términos de lo señalado en la CircularExterna No. 6 del 27 de septiembre de 2013 expedida por la citada agenciagubernamental, “...Las dudas de las Entidades Estatales ejecutoras sobre lacatalogación de actividades científicas, tecnológicas y de innovación, debeaclararlas el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología einnovación — COLCIENCIAS -, autoridad competente en la materia...”. En esta petición, lo puntualmente pretendido fue lo siguiente: ..Jes insisto en mi inquietud de ofrecerme sus conceptos sobre si las actividades quecomprenden la implementación de los sistemas de recirculación para Acuicultura RAS(siglas en ingles), se pueden considerar de ciencia y tecnología a la luz de lo dispuestoen el articulo segundo del Decreto Ley 591 de 1991.

(En el Servicio Nacional de Aprendizaje se tiene dispuesto: Que el proyecto de la referencia, es un proyecto (sic) que presentamos con la Red deConocimiento Acuícola y de Pesca, para la modernización tecnológica de los ambientesde formación en 7 centros estratégicos, mediante la implementación de unos sistemasde cultivo intensivo de peces tipo RAS. Para darle una mejor idea del tema, los sistemas RAS (sistemas de recirculación paraacuicultura) son sistemas modernos para el cultivo de peces donde se pueden criarcantidades 50 veces más grandes (o más) que en los cultivos tradicionales y cuyacaracterística principal es precisamente la recirculación del agua, la cual es la mismaprácticamente durante todo el ciclo del cultivo. En los tanques donde se crían los peces,permanentemente está saliendo y entrando agua, y el agua que sale pasa por unproceso de tratamiento antes de volver a lós tanques de cultivo de donde sale. Así las cosas, además de los tanques de cultivo, los sistemas deben contar con equipospara mover el agua (bombas). equipos de oxigenación y filtros de diferentes tipos.Adicionalmente, en el proyecto incluimos un componente ambiental que es el empleode energía solar para el funcionamiento de estos aparatos. Por recomendaciones técnicas. es importante que en la selección del proveedor setengan en cuenta las siguientes consideraciones. - Experiencia comprobada en la implementación y manejo de proyectos piscicolas tipo Carrera 713 bis N° 132-28

Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-11 625 1788

Bogotá D.C. - Colombiawww coleiencias.gov.co(3 COLCIENCIAS A TODOS POR UN

NUEVO PAÍS

Paz EQUIDAD EDUCACION RAS. - Equipo de trabajo conformado por profesionales idóneos de las áreas afines de laacuicultura, ingeniería electrónica e ingeniería civil, - El proveedor de los equipos debe entregar los sistemas montados y en funcionamientoadecuado, - El proveedor debe realizar el entrenamiento necesario a los instructores que estarán a cargo de los sistemas. - El proveedor debe realizar acompañamiento al cultivo durante el primer ciclo de producción. En resumen les reitero la necesidad de contar con este concepto para determinar conclaridad la figura contractual que deberá utilizarse en este caso...” (Subrayas no originales) En su solicitud, el peticionario transcribió a manera de comentarios técnicos“ ..tomados de la web en la página del OIA Observatorio Iberoamericano deAcuicultura...”, un artículo académico al parecer publicado por el señorSALVADOR MEZA, en “Panorama Acuícola”, que contienen una serie dereflexiones en términos de conveniencia, oportunidad e importancia sobre laimplementación de los sistemas RAS, pero que en manera alguna permitendeterminar el proyecto o actividad especifica respecto de la cual se pretendeel concepto técnico de este departamento administrativo.

CONCEPTO TÉCNICO: Una vez en conocimiento de las dos solicitudes, se requirió a la Dirección deFomento a la Investigación para que a través de los Gestores de losProgramas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación en Ambiente,Biodiversidad y Habitat y, en Ciencias Agropecuarias, procediera a larespectiva calificación desde el punto de vista técnico, solicitud que fueatendida través del memorando interno No. 20154200111843 del 31 de agostode 2015, en el que se consignaron las siguientes conclusiones:

“Consideramos que la descripción enviada sobre la importancia que los sistemas RAStienen para la acuicultura y su uso en el mundo. no son elementos suficientes paraconceptuar sobre si las actividades involucradas en su implementación se puedenconsiderar como de ciencia y tecnología, No es posible dar un concepto con la sola información reportada, sin tener todos loselementos de juicio necesarios para conocer el alcance de lo que se quiere hacer; serianecesario conocer más en detalle las actividades que se deben desarrollar en el marco Fan: (57-1) 62: Bogotá D.Cwww coleiencias,Gey couciencins 4 TODOS PORUNe... NUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN de un proyecto de implementación, con el fin de determinar su orientación hacia unproyecto de desarrollo tecnológico o de transferencia de tecnología en el marco delartículo segundo del Decreto 591 de 1991. La simple implementación de tecnología en sistemas de producción, sin contemplar lacreación, generación, apropiación y adaptación de esa tecnología, no corresponde auna actividad de ciencia y tecnología, sino a la instalación de una tecnología yadesarrollada, como lo es la tecnología de recirculación para acuicultura — RAS...” (Subrayas no originales) CONCEPTO JURÍDICO: imposibilidad material, en el presente caso, para emitir concepto técnico sobreproyectos y actividades científicas, tecnológicas o de innovación.

Una vez leído el documento contentivo de su solicitud y atendiendo al insumoenviado por el área técnica, la suscrita Secretaria General ratifica laimposibilidad de proceder a la emisión de un concepto jurídico con el alcancesugerido, como quiera que lo que se pretende desborda el marco decompetencias de este departamento administrativo (sin perjuicio de lasfunciones asignadas en la Ley 1286 de 2009 y en el Decreto 1904 de 2009 y,de la competencia decantada de conformidad con la Circular No. 6 del 27 deseptiembre de 2013 emanada de la Agencia Nacional para la ContrataciónPública “Colombia Compra Eficiente” que le otorgaron facultad para este tipode calificación, aunque no en términos absolutos, es decir, en la medida delproyecto de que se trate y de su capacidad de respuesta institucional), a quiense acudió en la presente oportunidad, no para calificar _un proyecto enparticular como de carácter científico, tecnológico o de innovación, sino todauna iniciativa, en el sector administrativo de ta agricultura (la implementaciónde sistemas RAS en unos centros de formación, al parecer, del ServicioNacional de Aprendizaje — SENA), lo que de entrada ya plantea serios riesgospara los actores involucrados en el presente trámite pues, si laconceptualización técnico juridica se produce en términos absolutos o conalcance general, se estaría, o bien otorgando una patente de acción ilimitadaa quien requiere la respuesta, en el entendido de que absolutamente todas lasactividades y operaciones relacionadas con la materia serían catalogablescomo de ciencia, tecnología e innovación, con el consecuente impacto,

entreotros, frente al Estatuto de Contratación Estatal (todas las contrataciones queeventualmente se requieran se considerarian celebrados al amparo de lacausal de contratación directa en CTel), ora limitando su operación de maneradesproporcionada, en caso de que la conceptualización arribase a laconclusión de que no corresponde a este tipo de actores, la ejecución, per se,

TN 480 37-1) 625 1788 word D.C. - Colombia wiv colcienciasgov.co¿agar TODOS PORUNNUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de actividades de la referida naturaleza. Por lo anteriormente señalado y, con el fin de brindar la asesoría requerida, demanera respetuosa la invitamos a que se sirva clarificar el proyecto, programao actividad en particular que requiera de calificación como científica,tecnológica o de innovación, con el fin de activar nuestra competencia encuanto a la emisión del respectivo pronunciamiento; para tales efectos deberáespecificar, cuando menos: 1.- El nombre y la naturaleza jurídica de la entidadresponsable del proyecto o actividad; 2.- El nombre del proyecto, con mayoralcance y precisión; 3.- Los objetivos del proyecto, más allá del propósitogeneral; 4.- Actividades que dan ejecución al proyecto; y, 5.- La caracterizacióngeneral del tipo de actores con quienes se pretende darle desarrollo al proyecto. Sin perjuicio de lo anterior y, con el exclusivo fin de orientar al consultantesobre la manera cómo podrían configurarse este tipo de proyectos yactividades, nos permitimos informarle que los instrumentos con que cuentanlos diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación! — SNCTel — para calificar una actividad como de carácter cientifico,tecnológico o de innovación (y que resultan ser los mismos a los que acudeCOLCIENCIAS cuando se le requieren este tipo de calificaciones técnicojurídicas) y, con total independencia de que se trate de un contrato para laprovisión directa de bienes y servicios CTel o, de típicos contratos de fomentoy financiamiento a este tipo de actividades, son:

  • El Decreto 591 de 1991, que en su artículo 2°, señaló: "Para los efectos del presente decreto, entiéndase por actividades cientificas ytecnológicas, las siguientes:

1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos yprocesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redesde investigación e información.

2. Difusión cientifica y tecnológica, esto es, información, publicación. divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieran a la realización de planes,estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología: a la homologación,normalización, metrología, certificación y control de calidad: a la prospección derecursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial: a la promoción Y Hoy integrado en el Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, atendiendo a lo previsto en elartículo 186 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un Nuevo País" era 7 B bis N° 132-281) 625 8480

1)625 1788

  • Colombiae) COLCIENCIAS TODOSPOR UNSes NUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de cienciay tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de

evaluación tecnológica.

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación,apropiación y adaptación de la misma, así como creación y el apoyo a incubadoras deempresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.

5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación,desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionaleso extranjeras.

6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional...” - El Decreto 393 de 1991, que en su artículo 2° señaló los propósitos que debenperseguir las asociaciones (a través de la creación y organización desociedades civiles y comerciales y de personas jurídicas sin ánimo de lucrocomo corporaciones o fundaciones; o, a través de la celebración de conveniosespeciales de cooperación) para adelantar actividades cientificas ytecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologias, de lasiguiente manera: ...Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociaciónpodrá tener, entre otros, los siguientes propósitos: a) Adelantar proyectos de investigación cientifica; b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas queincorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional,al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. c) Organizar centros científicos y tecnológicos. parques tecnológicos, e incubadoras de empresas. a) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y latecnología.

e) Establecer redes de información científica y tecnológica. f) Crear, fomentar, difundire implementar sistemas de gestión de calidad. 9) Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras. fi) Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales yextranjeras. i) Realizar actividades de normalización y meteorología. Carrera 7 bis N° 1

Teléfono: (5

Fax: (57-1) 625 1788

Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCIENCIAS TODOSPOR UNTo NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN |) Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional. fondosespeciales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equiposcientificos. k) Realizar seminarios, cursos o eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología. 1) Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores,grupos de investigación e investigaciones...”. - El documento CONPES No. 3582 del 27 de abril de 2009; - El documento contentivo de la Estrategia Nacional de Apropiación Social deCT+I, del mes de septiembre de 2010; - El Acuerdo No. Y de 2006 “Por el cual se adoptan definiciones, criterios yprocedimientos para la calificación de proyectos como de carácter científico,tecnológico o de innovación, para los efectos previstos en el artículo 158-1 delEstatuto Tributario”, adoptado por el Consejo Nacional de Ciencia yTecnología; y,

  • El documento denominado “Tipología de proyectos calificados como decarácter cientifico, tecnológico y de innovación”, el cual fue adoptado enconsonancia con to señalado en el Manual Frascati Versión 2012 y en elManual de Oslo OECD. Versión 2005.

Pues bien, atendiendo a la variedad de actividades que tanto el legisladorcomo «los diferentes instrumentos internacionales han tipificado comoactividades de ciencia, tecnología e innovación, parecería que el desarrollo delas mismas podría lograrse a través de diversos tipos de contratos tales comolos contratos de prestación de servicios o consultoría, e incluso a través decontratos innominados. Igualmente, los subcomponentes que incluye unaactividad de ciencia y tecnología, a su vez podrian ejecutarse, según sunaturaleza, mediante la celebración de multiplicidad de contratos, a manera deejemplo, suministro, compraventa, arrendamiento, prestación de servicios, consultoria etc. En consecuencia es necesario esclarecer el siguiente problema jurídico: ¿Pueden las entidades estatales celebrar en forma directa, contratos cuyoobjeto sea la dirección y ejecución de proyectos de ciencia y tecnología, asicomo los que buscan la adquisición de bienes y servicios vinculados aldesarrollo de actividades de ciencia y tecnología, independientemente de su Carrera 7 B his b

Teléfono: (57-1)625 1788 : nlombia

.2OV.C0COLCIENCIAS day TODOS PORUNNUEVO PAIS

Pez EQUIDAD EDULACION

naturaleza y cuantía? O, por el contrario, ¿sólo determinados tipos decontratos para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovaciónson susceptibles de celebrarse en forma directa? Para avanzar en la respuesta, es necesario hacer varias precisiones, conforme pasa a verse: La interpretación y uso de las causales de contratación directa debe hacerseen forma restrictiva. Siendo claro que para el Estatuto de Contratación Estatalla regla general es la licitación pública, sólo podrá acudirse a la contratacióndirecta en los eventos especificamente previstos en la norma exceptiva, y bajolas condiciones allí contempladas. Al efecto, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.7., recuerda alintérprete que la aplicación de la causal de contratación directa debe tener encuenta la definición o descripción que de las actividades de ciencia ytecnología realiza el Decreto 591 de 1991 y las demás normas que lomodifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan. Por su parte, el mismo Decreto 591, además de contener en su artículo 2° larelación de actividades de ciencia y tecnología para los efectos del propiodecreto, regulaba las modalidades de contratos de fomento de actividadescientíficas y tecnológicas, en los siguientes términos: ...Artículo 7°.- Las modalidades específicas de contratos de fomento de actividadescientíficas y tecnológicas que se regulan en este Decreto son las siguientes: Financiamiento.. Administración de proyectos.. Fiducia.. Prestación de servicios científicos y tecnológicos.Consultoria científica o tecnológica.Obra pública, consultoria e interventoría en obra pública.Arrendamiento, compraventa y permuta de bienes inmuebles.. Arrendamiento, compraventa, permuta y suministro de bienes muebles;. Donación, y0. Convenios especiales de cooperación

Este articulo fue derogado expresamente por el articulo 81 de la Ley 80 de1993 (Estatuto de Contratación Estatal), dejando vigentes del Decreto 591,además del articulo 2°, las siguientes disposiciones: artículo 8° (formas de loscontratos de financiamiento), artículo 9% (contratos de administración deproyectos) y el artículo 17 (convenios especiales de cooperación) Carrera 7 B his N° 132-28Teléfono: (37-1) 62.“an: (37-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.olcieny

“ge TODOS PORUN

1 NUEVO PAÍS

Paz CQUIOD EDUCACIÓN 25) COLCIENCIAS Asi, aplicando el principio de hermenéutica según el cual, las normas jurídicasdeben interpretarse en el sentido en el cual produzcan algún efecto (principiosdel efecto útil y de conservación del derecho), es dable concluir que cuando laLey 80 de 1993 decidió derogar en forma expresa en su artículo 81, el artículo7° del Decreto 591 de 1991, dejando sólo como contratos para el fomento deactividades de ciencia y tecnología, los contratos de financiamiento,administración de proyectos y los convenios especiales de cooperación,eliminó la posibilidad de celebrar directamente otros contratos como el defiducia, el de consultoría, prestación de servicios, obras pública etc.argumentando que su finalidad es el desarrollo o fomento de actividades deciencia y tecnología.

En conclusión, sólo podrán celebrarse en forma directa los contratos definanciamiento, administración de proyectos y convenios especiales decooperación cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de ciencia ytecnología tipificadas como tales por el legislador. En el mismo orden de ideas, tampoco es viable sostener que contratos quepor su naturaleza o por su cuantia se deben someter a un determinado procesode selección, puedan celebrarse en forma directa, bajo el argumento que elbien o servicio contratado hace parte de una actividad de ciencia, tecnología oinnovación. El principio enunciado mantiene el postulado de interpretación restrictiva delas causales exceptivas de contratación directa, evitando que las entidadesestatales bajo una interpretación subjetiva y amplia del concepto de ciencia ytecnología apliquen en forma indebida la mencionada causal, incurriendo enfaltas disciplinarias e incluso penales. Respecto al régimen jurídico de dichos contratos sostuvo nuestro máximotribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo?, que los contratosque se celebren con el objeto de fomentar la ciencia y tecnologia seencuentran sujetos a la Ley 80 de 1993, en todo aquello que no estéexpresamente regulado en las normas especiales del Decreto 591 de 1991 ydel Decreto 393 de 1991, resaltando que el Estatuto General de Contrataciónde la Administración Pública, desde su entrada en vigencia, es aplicable a loscontratos que la Nación y sus entidades descentralizadas celebren para eldesarrollo de las actividades de ciencia y tecnología con la salvedad ya

7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera C.P. Ruth Stella Correa Palacio Bogotá,D.C.. 11 de febrero de 2009, Radicación: 25000-2331-000-2000-13018-01 (16653): y. Consejo de Estado, Sala delo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. C.P. Olga Mélida Valle De ¡a Hoz. Bogotá, D.C., 1° de junio de 2015.Radicación: 25000-23-26-000-2001-01009-01 (30589). Carrera 7 B bis N° 132-28

Feléfona: (57-1) 625 8480

Fax: (57-11 625 1788 .- Colombia ciencias. gov.coas. TODOS POR UNy eins NUEVO PAÍS

PAZ LOUIDSD ELUCACIÓN enunciada. Respecto a los convenios especiales de cooperación, concluyó en la mismasentencia que éstos se rigen por el derecho privado, salvo lo expresamenteregulado en la ley de contratación pública y en las normas especiales enmateria de ciencia y tecnología (Decretos 393 y 591 de 1991) De manera pues que, conforme con lo visto, si solo es viable celebrar en formadirecta los contratos para el fomento de la ciencia y tecnología que la Ley 80de 1993 dejó vigentes del Decreto 591 de 1991, a saber: contratos definanciamiento, de administración de proyectos y convenios especiales decooperación, es necesario precisar el alcance que pueden tener dichoscontratos, es decir, si en virtud de los mismos las entidades estatales puedencontratar con un mismo operador de ciencia y tecnología la realización de unaactividad de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo todos suscomponentes, y el suministro de todos los bienes y servicios que la actividadconlleva.

Para resolver este interrogante, en primera medida, es importante recordaruna de las disposiciones del Manual de Oslo, en virtud de la cual: La innovación implica inversión. La inversión en cuestión puede incluir adquisicionesde activos materiales e inmateriales así como de cualquier otro tipo (tales como salarios ola compra de equipos o de servicios) que podrán ser potencialmente rentables en elfuturo...”. Según este documento, es claro que para efectos de desarrollar actividadesde ciencia y tecnología, es necesario incurrir en ciertos gastos que nonecesariamente implican el desarrollo directo de estas actividades pero quese tornan fundamentales para conseguir su fin. Esta circunstancia es relevanteen materia de contratación estatal, toda vez que, al menos en principio, noparecería lógico concluir que el desarrollo de la actividad de ciencia ytecnología pueda tramitarse a través del régimen especial dispuesto en elDecreto 393 de 1991, en el Decreto 591 de 1991 y en el Decreto 585 de 1991,pero los subcomponentes que la integran tales como la adquisición de bienesy servicios para la realización de la actividad deban sujetarse a losprocedimientos establecidos en la Ley 80, pues se reduciría en formasignificativa el concepto de “desarrollo de actividad de ciencia, tecnología einnovación.”. Aceptar dos regímenes de contratación distintos de cara a un mismo proyectodesnaturalizaria las razones que llevaron al legislador a crear un Carrera 73 bis N 1 “Feléfono: (57-1)6 Bogotá D.Cwww coleiencias.gov.cotage TODOSPORUNo NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUTACION procedimiento mas expedito respecto de las actividades de ciencia ytecnologia.

“Feléfono: (57-1)6 Bogotá D.Cwww coleiencias.gov.cotage TODOSPORUNo NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUTACION procedimiento mas expedito respecto de las actividades de ciencia ytecnologia. Al respecto se considera que en la ejecución de tas actividades de ciencia,tecnología e innovación, en virtud de los principios de eficacia, eficiencia yeconomía que se predican la función administrativa, se debe buscar que losoperadores de ciencia, tecnología e innovación, a fin de preservar laseconomías de escala, el logro de los objetivos del programa o proyecto, lacoherencia entre su formutación y ejecución y evitar la disgregación odispersión de responsabilidades, ejecuten integralmente todas las actividadesde un proyecto, razón por la cual, dentro de los contratos para el fomento deciencia, tecnología e innovación vigentes ya mencionados, se pueden incluirtodas las actividades necesarias e inherentes para su ejecución. Ahora bien, podrían identificarse las siguientes características para que undeterminado componente pueda ser considerado parte de una actividad deciencia y tecnología: + Elcomponente debe encontrarse contemplado dentro de las actividadesa realizar en la formulación del proyecto; + El componente debe ser inherente a la actividad de ciencia, tecnología einnovación, de tal manera que sin dicho componente, la actividad nopodría realizarse o alcanzar los objetivos buscados; y,

+ El componente debe ser de carácter transitorio, de tal manera que por sunaturaleza coincida con la duración de la actividad de ciencia y tecnologíay no constituya un gasto recurrente de carácter permanente. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, eventualidades como laadquisición de equipos y adecuación y modernización de infraestructura físicay operativa, realización de seminarios de rendición de cuentas, preparación yentrega de material divulgatorio que no tenga la condición de serespecializado, sino simplemente informativo, entre otros, en el marco deejecución de todo un proyecto o una actividad calificable como de ciencia,tecnología e innovación, serian susceptibles de ser considerados como partede la actividad o del proyecto CTel de que se trate, siempre y cuandorespondan de manera concreta y directa (esto es, sin necesidad deelucubraciones profundas o calificadas) a uno cualquiera de los tres criteriosque se acaban de indicar. Por el contrario (esto es, cuando el análisis no deriveen la aplicación de ninguno de los tres parámetros o criterios de control), Carrera 7 B bis N° 132-28Telér (57-1) 625 KAKO (37-1) 625 1788 Bogotá D.C, - Colombiawww.colcienci, TODOS POR UNA NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDULECIÓN actividades como las descritas no podrían ser contratadas directamente por laentidad estatal argumentando que se trata de típicas actividades CTel, puesen dicho evento debe darse aplicación a las normas del Estatuto deContratación que regulan modalidades contractuales diferentes a la autorizadade manera expresa en el literal e) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150de 2007, según el bien o servicio que requiera proveerse atendiendo a lasnecesidades de la administración.

Calificación especial ameritan las actividades auxiliares o de apoyo pues,aunque en principio parecería evidente que, en razón a un criterio de eficienciaoperativa, tanto las actividades de ciencia, tecnología e innovación pura, comoaquéllas necesarias para su realización, deberían ser contratadas bajo elrégimen especial, no puede olvidarse el concepto que sobre la materia haproferido el Consejo de Estado, que es terminante y enfático al establecer que: ...De acuerdo con la norma transcrita, el régimen especial sólo se aplica cuando loscontratos enunciados tienen por objeto el desarrollo de cualquiera de las anterioresactividades, lo que, por consiguiente, excluye aquellas que no encuadren en alguna deellas o les sean meramente de auxilio o apoyo”...”. Es importante entonces encontrar un criterio que permita diferenciar aquellasactividades que hacen parte a su vez de las actividades de ciencia y tecnologíalegalmente catalogadas como tales y por tanto se tornan inherentes a lamisma, adoptando el concepto plasmado en el Manual de Oslo, de aquellasque tienen el carácter de mero auxilio o apoyo.

En este sentido, solo tendrá el carácter de auxilio o apoyo aquéila subactividadque no es inherente a la actividad de ciencia, tecnología o innovación, que nole pertenece esencialmente, de tal manera que de no realizarse, la actividad oel proyecto de ciencia y tecnología se puede ejecutar en condiciones normalesu ordinarias, pero que se relaciona con ella pues puede permitir su controlseguimiento, contabilización o ejecución de forma más rápida o eficiente. Bajoeste entendido, por ejemplo, las actividades relacionadas con la supervisión ointerventoría a los proyectos de ciencia, tecnología o innovación, en opiniónde este Departamento Administrativo, no serían

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...