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MINCIENCIAS - Concepto 20151100123511

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20151100123511
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

“ TODOS PORUN AL,NUEVO PAIS

Paz EQUIDAD EDUCACION

INK AP 020151100123511

SG Bogota, 07-09-2015 RODRIGO LARA RESTREPO ¡ SintaosRepresentante a la Cámara por Bogotá (BIDComisión Primera Constitucional .CÁMARA DE REPRESENTANTES 09 SEP 2015Carrera 7 No. 8-68 (Edificio Nuevo del Congreso) 236 > Lope!Oficina 2388 rm 2672 olirodrigo. lara@camara.gov.co nora COym . Bogotá, D.C.

Asunto: Comentarios oficiales de COLCIENCIAS al proyecto de ley No. 033de 2015 / Cámara “Por medio del cual se adiciona la Ley 1530 de2012 y se dictan otras disposiciones”.

Reciba un cordial y respetuoso saludo Honorable Representante, Por medio de la presente, respetuosamente le estamos remitiendo eldocumento contentivo de la posición oficial asumida por el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, frente alproyecto de ley No. 033 de 2015 / Cámara, “Por medio del cual se adiciona taLey 1530 de 2012 y se dictan otras disposiciones”. Atentamente, AAA AA $ YANETH GIHA TOVARrectora General Anexo el documento anunciado en un total de nueve (9) folios utiles.¿elaborado por: SMEJIA, \4 Carrera 7 B bis N° 132-28

Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawwsw.colciencias.gov.coTODOS PORUN

NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN—- COLCIENCIAS, AL PROYECTO DE LEY No.033 DE 2015. CÁMARA DE REPRESENTANTES. Revisado en su integridad el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos, enlo que corresponde estrictamente a los asuntos de la órbita del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovación — COLCIENCIAS, se planteanunas cuantas observaciones respecto de (i) ja institucionalidad del Sistema Generalde Regalías y del Fondo que en el mismo se destinó al exclusivo financiamiento de laciencia, la tecnología y la innovación y, de la propia entidad, (ii) la eventualinconstitucionalidad de la medida legislativa y (iii) otra serie de aspectos técnicos ypresupuestales, que nos llevan a solicitar de manera respetuosa el archivo de laproposición normativa que actualmente surte trámite en el Congreso de la República. En primer lugar, una norma como la que pretende adoptarse, sobre todo la contenidaen el Parágrafo 3° del artículo 1° del proyecto de ley que se estudia, a nuestro juicioplantea problemas frente a la redacción del artículo 361 de la Constitución Política deColombia, modificado por el Acto Legislativo No. 05 de 2011, artículo 2°, en cuantotiene que ver con la destinación constitucional de los recursos que hacen parte del

Sistema General de Regalías. Asi, mientras la norma constitucional alude expresamente a que los recursos quealimenten dicho sistema tienen la destinación específica de financiar proyectos parael desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales (quienesserán las directas beneficiarias de los mismos) y. en cuanto al Fondo CTel que secreó. la financiación de proyectos regionales acordes con las necesidades de esasmismas entidades, en coordinación con el Gobierno Nacional, la que se someterá aldebate parlamentario, cambia al destinatario constitucionalmente designado por lanorma superior, para incluir en éste a las Fuerzas Armadas, en pro de la seguridad ydefensa de fa soberanía nacionales (los proyectos que estén relacionados con laejecución de la misión constitucional de las Fuerzas Armadas), con lo que lasentidades territoriales se convertirían en testigos del impacto de esos proyectos en las regiones. Sobre el particular, traemos a colación lo que al efecto disponen tanto la Ley 1530 de2012, objeto de la adición que se propone y, el Decreto 4329 de 2011 “Por el cual segarantiza la operación del Sistema General de Regalías”, normas que no fueronincluidas en la cláusula general derogatoria del artículo 2° del proyecto, lo que anuestro criterio confirma que la proposición normativa plantea ese debateconstitucional sobre la configuración jurídica de todo el Sistema General de Regalíasy la de su Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuyos artículos 2°, 29 y 30

se señaló expresamente lo siguiente: “Articulo 2°. Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 dela Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías, los Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.cocuencas ser TODOSPORUNoS NUEVO PAIS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

siguientes:

1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de laexplotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorroépocas de escasez, promover el carácter contraciclico de Ja politica económica ymantener estable el gasto público a través del tiempo.

2. Propiciarla adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticosque prioricen su distribución hacia lapoblación más pobre y contribuya a la equidad social.

3. Promover el desarrotio y competitividad regional en todos tos departamentos, distritosy municipios dado el reconocimiento de los recursos de! subsuelo como una prioridad del Estado.

4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de laproducción minero-energética, en particular fa minería pequeña, mediana y artesanal.

5. Fortalecer la equidad regional en Jadisiribucion de los ingresos minero-enerqéticos,a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes,promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorizaciónde grandes proyectos de desarrollo.

6. Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.

7. Propiciarla inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidadesnegras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano, y de fospueblos y comunidades indigenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo yplanes de vida respectivos.

8. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de losterritorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursosnaturales no renovables, así corno en la protección y recuperación ambiental, sinperjuicio de fa responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelantendichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación yrecuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.”(Subrayas no originales) “Artículo 29. Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Fondo de Ciencia,Tecnología e innovación tendrá como objeto incrementar la capacidad científicatecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos quecontribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en elaparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados conbiotecnología y tecnologías de la información y fas comunicaciones, contribuyendo alprogreso social, al dinamismo económico,al crecimiento sostenible y a una mayorgrosperidad para toda lapoblación.

Los departamentos participarán de la distribución de los recursos del Fondo de Ciencia,Tecnología e Innovación en la misma proporción en que se distribuya fa suma de ios Carrera7 B bisN° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCOLCIENCIAS gr TODOS PORUNAS NUEVO PAISPaz EQUIDAD EDUCACIÓN

recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional...”.(Subrayas no originales) “Artículo 30. Programas y proyectos. Los programas y proyectos en ciencia, tecnologíae innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financian con lo:recursos del Fondo de Ciencia. Tecnología e Innovación, se definen, viabilizan yaprueban por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión a que se refiere eltercer inciso del parágrafo segundo del artículo 361 de la Constitución Política...”.(Subrayas no originales) De manera pues que, aparte de que la destinación de los recursos que hacen partede! Sistema General de Regalías está sometida a reserva constitucional y, en esamedida no serían susceptibles de ser regulados a través de leyes ordinarias (sólo unacto legislativo o un nuevo texto constitucional podrian encaminar esos cambiosnormativos), es claro que las destinaciones ordenadas en el proyecto que se estudiase alejan de las prescripciones transcritas. Además de lo anterior, consideramos que la propuesta normativa afecta el principioconstitucional de la autonomía territorial, pues con la destinación del 10% que seanuncia en el parágrafo 3° del artículo 1° hacia proyectos CTel de las fuerza armadas,se privilegia el desarrollo nacional por encima del desarrollo territorial, con cargo aunos recursos que por norma constitucional! están destinados a la consecución deeste último propósito (el desarrollo de y en las regiones del Pais).

En segundo lugar, es preciso mencionar que una iniciativa como la que se estudia,en caso de convertirse en una ley de la República, no se corresponde con la doctrinaconstitucional en materia de legalidad del gasto público y de distribución decompetencias entre la Nación y las entidades territoriales y, por esa vía, tambiénpodria desconocer la regla de la disciplina fiscal (artículo 346 de la C.P.; y, artículo 7°de la Ley 819 de 2003). Para sustentar esta afirmación, citamos el precedente jurisprudencial de la CorteConstitucional en relación con este tipo de iniciativas normativas. Para el caso, se traea colación la Sentencia No. C-373 de 2010, en la que con ponencia de la H.Magistrada Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, se declaró la inexequibilidad deuna norma similar a la que se estudia en esta ocasión. Veamos: “4.1. Esta Corporación se ha pronunciado en múltiples ocasiones acerca de laconstitucionalidad de normas que autorizan la realización de ciertos gastos. De manerageneral, la Corte ha señalado que dichas autorizaciones no vulneran la distribución decompetencias entre el Legislador y el Gobierno. Desde muy temprano en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporaciónha señalado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puedeaprobar leyes que comporten gasto público, pero corresponde al Gobierno decidir siincluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, porlo cual no puede

" Que lógicamente también deberian suffir modificaciones como consecuencia de la medida que se adopta en el parágrafo tercero del articulo1° del Proyecto de Ley 033 de 2015, pero que éste no anuncia ni siquiera de manera tangencial.Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co¿sar TODOS POR UNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDULACIÓN el Congreso, al decretar un gasto, “ordenar traslados presupuestales para arbitrar losrespectivos recursos”, La iniciativa parlamentaria para presentar proyectos de ley quedecreten gasto público, no conlleva la modificación o adición del presupuesto generalde ja Nación (...) simplemente esas leyes servirían de título para que posteriormente, ainiciativa del Gobierno, se incluyan en la Ley Anual del Presupuesto les partidas necesarias para atender esos gastos...” De acuerdo con la línea jurisprudencial en la materia, el escrutinio judicial paradeterminar si en este aspecto una ley es o no constitucional consiste en analizar si larespectiva norma consagra “un mandato imperativo dirigido al ejecutivo”, caso en el cuales inexequible, “o si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar ungasto público y. por lo tanto, a constituir un título jurídico suficiente para la eventualinclusión de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto”, evento en el cual esperfectamente legítima.155)Más recientemente, en la sentencia C-290 de 2009, la Corte Constitucional reiteró lo siguiente:

siguiente: “La vocación de la ley que decreta un gasto es, entonces, la de constituir un títulojurídico para la eventual inclusión de las respectivas partidas en el presupuesto generalde la Nación y si el legislador se limita a autorizar el gasto público a fin de que, conposterioridad, el Gobierno pueda determinar si lo incluye o no en alguna de las futurasvigencias fiscales, es claro que obra dentro del marco de competenciasconstitucionalmente diseñado y que, por este aspecto, no existe contrariedad entre laley o el proyecto de ley objetado y la Constitución. Siempre que el Congreso de la República haya incluido la autorización del gasto en unaley, el Gobierno tiene competencia para incorporar las partidas autorizadas en elproyecto de presupuesto, pero también puede abstenerse de hacerlo, pues le asiste unmargen de decisión que le permite actuar en tal sentido y “de acuerdo con fadisponibilidad de los recursos y las prioridades del Gobierno, siempre de la mano de losprincipios y objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en elestatuto orgánico del presupuesto y en las disposiciones que organizan el régimenterritorial repartiendo las competencias entre la Nación y las entidades territoriales.” La asignación presupuestal para la realización de gastos autorizados por la ley eseventual y la decisión acerca de su inclusión te corresponde al Gobierno, luego elJegislador no tiene atribución para obligar al Gobierno aque incluya en el presupuestoalguna partida específica y, por ello, cuando a la autorización legal previa el Congresoagrega una orden con carácter imperativo o perentorio dirigida a que se apropien en elpresupuesto las sumas indispensables para ejecutar el gasto autorizado, la ley o elproyecto de ley están afectadas por un vicio de inconstitucionalidad derivado deldesconocimiento del reparto de las competencias relativas al gasto público entre ellegisiador y el Gobierno.

Dado que el Congreso autoriza el gasto, pero no puede ordenar que el Gobierno debaasignar las sumas de dinero destinadas a ejecutarlo, la Corte procede a analizar si elartículo cuya constitucionafidad se analiza (sic) en razón de la objeción formulada porel Gobierno Nacional, contiene una simple autorización o “presiona el gasto” medianteel establecimiento de la orden de incorporar en el presupuesto general de la Nación laspartidas para ejecutar el gasto previsto.”...”. (Subrayas no originales) Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias gov.co165) COLCIENCIAS TODOS POR UN> NUEVO PAIS P52 EQUIDAD EDICACIÓN De esta manera, órdenes legislativas como las contenidas en el parágrafo 3” delartículo 1° del Proyecto de Ley No. 033 de 2015 / Camara, en el que se imparteninstrucciones concretas al Gobierno Nacional, por parte del Legistador, van de algunamanera más allá de la habilitación lega! para decretar un gasto y, en esa medida,podrían llegar a desconocer la Constitución Politica, según tiene dicho ta H. CorteConstitucional.

Conviene señalar también, con todo respeto, que con el proyecto de ley analizado, anuestro juicio se comprometen las competencias legales del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS, en su condiciónde órgano principal de la administración pública, rector del sector y del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación? — SNCTel —, especialmente lascontenidas en los numerales 16 y 18, que a la letra rezan que corresponde a estaentidad “...Definir las prioridades y criterios para la asignación del gasto público enciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programasespecíficos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyopresupuestal...” y, "...Concertar, con el apoyo del Departamento Nacional dePlaneación, DNP, en coordinación con las demás entidades nacionales que ejecutanpolítica de ciencia, tecnología e innovación, los recursos y la destinación de losmismos en el trámite de programación presupuestal, tomando como base el PlanNacional de Deserrollo y la politica de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por el CONPES...”.

el CONPES...”.

Como puede verse, tanto las funciones, como los criterios orientadores para suejecución (artículos 4° y 6° de la Ley 1286 de 2009), por lo menos en lo que hace alDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS,no sugieren que la actividad de fomento, estímulo y apoyo deba concretarseespecificamente en la asignación de partidas presupuestales para un sector enespecial, cualquiera sea éste, sino que fundamentalmente apuntan al fortalecimientodel SNC Tel, como un toda, can el mayor grado de democratización posible sobre elgasto público, sobre todo cuando se trata de proyectos financiados con cargo a laparticipación de las regiones en el Sistema General de Regalías, los que por definicióny en las coyunturas actuales de precios internacionales del petróleo y de otrosrecursos extractivos que generan regalías, son ciertamente limitados. De hecho, esa es la razón de ser de las previsiones normativas como las contenidasen el artículo 21 de la mencionada Ley 1286 que se estudia (y, si se quiere, de lanorma contenida en el artículo 7° de ta Ley 819 de 2003), de conformidad con el cual: “Marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación: El Departamento Nacional dePlaneación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP, y el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias —, con el apoyo de lasinstituciones involucradas, elaborarén anualmente el marco de inversión en ciencia

2 Hoy integrado en el Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, atendiendo a lo señalado en el articulo 186 de la Ley 1753de 2015 “Por la cuat se expide el Pian Nacional de Desarrolio 2014-2098. “Todos por un Nuevo País”.3 Criterio de recionaidad de la actividad legislativa que se encuentra ausente en el documento de exposición de motivos que acompaña el presente proyecto de ley. Casrera 7 B bis N° [32-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co@ SOLCIENCIAS TODOS PORUN1 NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN tecnología e innovación, concebido como una herramienta de programación del gastopúblico de las entidades de Gobierno, con un horizonte de cuatro (4) años, para elcumplimiento de los objetivos de política, que considere las necesidades de inversión,las restricciones fiscales y las fuentes de financiación que garanticen la estabilidad dela inversión en ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el Marco Fiscal deMediano Plazo y el Marco de Gastode Mediano Plazo. Dicho marco establecerá la:acciones específicas anuales para el cumplimiento de jas metas de inversión.

Parágrafo. El Conpes determinará anualmente las entidades, la destinación,mecanismos de transferencia y ejecución y el monto de los recursos en programasestratégicos de ciencia, tecnología e innovación, para la siguiente vigencia fiscal,mediante la expedición de un documento de política en el cual, además, seespecificarán las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se hará mediciónde cumplimiento. Este documento deberá ser presentado por el Departamento Nacionalde Planeación, DNP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP y elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias, con elapoyo de las instituciones involucradas. Las inversiones a que haya lugar para losprogramas a que se refiere este artículo, respetarán la autonomía y las prioridade:definidas por cada entidad pública nacional.” Conforme con lo visto, cuando se trata de] desarrollo legal del mandato constitucionalde fomento, promoción, apoyo o estímulo de la actividad científica, tecnológica y deinnovación (artículos 69 a 71 de la C.P.), la competencia para definir las prioridadesy criterios para la inversión y para la asignación del gasto público del sector recae enla Rama Ejecutiva del Poder Público, a través de la Comisión Rectora del SistemaGeneral de Regalías (cuando se trate de recursos de esa fuente), el Ministerio deHacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIASy el Consejo Naciona! de Política Económica y Social - CONPES y, de las Regiones(con sus equivalentes al CONPES), cuando se trata del financiamiento de programasy proyectos CTel a presentarse en el marco del Sistema General de Regalias.

En coherencia con lo anotado es menester advertir, que el proyecto de ley ordena ladisposición de unas partidas presupuestales específicas que no han sidoaprovisionadas ni en el marco fiscal, ni en el marco de gasto de mediano plazo, asícomo tampoco en las líneas de base del Plan Nacional de Desarrollo, lo que podríacomprometer el financiamiento de otros programas y proyectos y ta estabilidad delSistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, — SNCTel — en general. En tercer lugar, consideramos que el texto de! articulado del proyecto de ley que seestudia plantea problemas sobre el principio constitucional de la igualdad (artículo 13C.P.), irradiador de todo el ordenamiento jurídico y de toda la acción estatai, en lamedida en que convierte a las Fuerzas Armadas en un actor con destinación especialy prioritaria en materia de inversión de gasto público dentro del Sistema Nacional deCiencia, Tecnologia e Innovación: — SNCTel —, en perjuicio de fas otras personas,entidades, instituciones, actores estatales, empresas, etc que concurren al mismoproponiendo politica y ejecutando actividades y proyectos en el sector administrativode la ciencia, la tecnología y la innovación. Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCOLCIENCIAS TODOS PORUN— NUEVO PAISPAZ EQUIOAD EDUCACION

En este sentido, consideramos que la norma respecto de la cual se anuncia unaadición sobre el texto del artículo 30 de fa Ley 1530 de 2012, podria no sobrepasarsatisfactoriamente el Test de Igualdad (en ninguna de sus tres modulaciones)establecido por la H. Corte Constitucional cuando se trata de analizar ia exequibilidadde una medida legislativa que implique discriminación positiva (asignación de unporcentaje específico de recursos para proyectos CTel del Sector Defensa), porcuanto que no es clara en la motivación del proyecto, la razón de asignaciónespecífica del 10% para sector defensa, sobre los demás recursos del Fondo deCiencia, Tecnología e Innovación de! Sistema General de Regalías. Es por esto quela sola justificación respecto de} reconocimiento debido a las abnegadas fuerzas dela institucionalidad y el orden, sea un fin constitucionalmente perseguible que autoriceel trato más favorable en perjuicio de los demás. A este respecto, se cita el precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia No.C-015 de 2014, en la que con ponencia del H. Magistrado Dr. MAURICIO GONZALEZCUERVO, expresamente se indicó: « 4.4, Juicio integrado de igualdad: etapas de su análisis y modalidades del testde igualdad según su grado de intensidad. 4.4.1. El juicio integrado de igualdad tiene tres etapas de análisis: (i) establecerel criteriode comparación: patrón de igualdad o tertium comparationis, valga decir, precisar si lossupuesto de hecho son susceptibles de compararse y si se compara a sujetos de lamisma naturaleza; (ii) definir si en el plano fáctico y en el plano jurídico existe un tratodesigual entre iguales o igual entre desiguales; y, (iii) averiguar si la diferencia de tratoestá constitucionalmente justificada, es de: si las situaciones objeto de lacomparación ameritan un trato diferente desde la Constitución.

4.4.2. El test de igualdad, que se aplica en el juicio integrado de igualdad, en sumetodología busca abalizar tres objetos: (i) el fin buscado por la medida; (ii) el medioempleado, y, (iil) la relación entre el medio y el fin. Según su grado de intensidad, estetest puede tener tres grados: estricto, intermedio y leve. Para determinarcuál es el gradode intensidad adecuado a un caso sub judice, este tribunal ha fijado una regla y varioscriterios, como se da cuenta enseguida: 4.4.2.1. La regla es la de que al ejercer el control de constitucionalidad se debe aplicarun test leve, que es el ordinario. Este test se limita a establecer la legitimidad del fin yel medio, debiendo ser este último adecuado para lograr el primero, valga decir, averificar si dichos fin y medio no están constitucionalmente prohibidos y si el segundoes idóneo o adecuado para conseguir el primero. Esta regla se formula a partir de dosimportantes consideraciones: el principio democrática, en el que se funda el ejercicio delas competencias del legistador, y, la presunción de constitucionalidad que existe sobrelas decisiones legislativas. El test leve busca evitar decisiones arbitrarias y caprichosasdel legislador, es decir, decisiones que no tengan un mínimo de racionalidad. 4.4.2.2. Para aplicar un test estricto, que es la primera y más significativa, este tribunalha considerado que es menester que esté de por medio una clasificación sospechosa,como las previstas de manera no taxativa a modo de prohibiciones de discriminaciónen el artículo 13 de la Constitución; o que la medida recaiga en personas que estén encondiciones de debilidad manifiesta, o que pertenezcan a grupos marginados O

Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C, - Colombiawww.colciencias.gov.coB) COLCIENCIAS == «sg TODOSPORUN(A: NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN discriminados o a sectores sin acceso efectivo a la toma de decisiones o a minoríasinsulares y discretas; o que la diferenciación afecte de manera grave, prima facie, el0ce de un derecho constitucional fundamental; o que se constituye un privilegio. El test estricto es el más exigente, pues busca establecer que Si ef fin es legítimo.importante e imperioso y si el medio es legítimo, adecuado y necesario, es decir, si noede ser remplazado por otro menos lesivo. Este test incluye un cuarto objeto deanálisis: sí tos beneficios de adoptar ta medida exceden claramente las restriccionesimpuestas sobre otros principios y valores constitucionales. 4.3.2.3. Entre los extremos del test leve y del test estricto está el test intermedio, que seaplica por este tribuna! cuando se puede afectar el goce de un derecho no fundamentalo cuando hay un indicio de arbitrariedad que puede afectar la libre competencia. Estetest busca establecer que el fin sea legítima e importante, sea porque promueveintereses públicos valorados por la Constitución o por la magnitud del problema que ellegislador busca resolver, y que el medio sea adecuado y efectivamente conducentepara alcanzar dicho fin...”. (Subrayas no originales)

Obligatorio es acudir en este punto al análisis del test de igualdad, para evidenciarque no es posible la asignación de recursos que se hace por medio de este proyectode Ley, respecto de uno sálo de los actores del sistema, así: . En cuanto al Test Leve: porque a nuestro juicio no hay correspondencia legitimaentre los fines y los medios, pues del proyecto de ley no se aprecia por qué elreconocimiento contenido en el parágrafo 3° que se adiciona a la norma delartículo 30 de la Ley 1530 de 2012 deba ir más allá, al autorizar la priorizaciónde recursos para un sector específico de la CTel, en perjuicio de losdestinatarios que fueron autorizados como naturales beneficiarios (lasregiones), que eventualmente pudieran encontrarse en la mismas condicionesde hecho; . Frente al Test Estricto: por cuanto que la medida legislativa se torna,parafraseando a la Corte Constitucional, como ...caprichosa y sospechosa...,habida consideración de que involucra la priorización del gasto público en favorde un actor en particular del SNCTel(2), que no se encuentra en ninguna de lascondiciones de debilidad manifiesta o de marginación que harian posibleotorgarle un trato más benevolente desde la inversión presupuestal; en estesentido, consideramos que el proyecto de ley traduce en un trato privilegiado,que desborda el fin legítimo que lo inspira; y,

e Finalmente, el Test Intermedio: como quiera que, en los términos de loexpresamente señalado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, lamedida legislativa que se propone representa un indicio grave que afecta demanera sustancial la libre competencia (las competencias distribuidas entre laNación y las entidades territoriales), sobre todo tratándose de las regiones,quienes fueron constitucional y legalmente definidas como las directasbeneficiarias de los recursos provenientes de la exploración, explotación,extracción, transporte y comercialización de los recursos naturales norenovables extraídos en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Carrera 7 B bis N° 132-28 ef 1) 625 84801) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawww,coleiencias.20v.coTermas gas TODOSPORUNEA (je NUEVO PAÍSPAZ EQUIOAD EDUCACIÓN En cuarto lugar, el proyecto de ley que se estudia plantea un problema normativoadicional frente al articulado de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el PlanNacional de Desarrollo 2014-2018. “Todos por un Nuevo País”, en especial frente al

artículo 10, que a la letra reza: “Artículo 10. Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación ydesarrollo financiados con recursos públicos. En los casos de proyectos deinvestigación y desarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de lainformación y las comunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrácedera título gratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechosde propiedad intelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia,comercialización y explotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que elloconstituya daño patrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas enel respectivo contrato y en todo caso el Estado se reserva el derecho de obtener unalicencia no exclusiva y gratuita de éstos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional. Parágrafo. El Gobierno Nacional

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