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MINCIENCIAS - Concepto 20151100123571

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20151100123571
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

A z leplas .COLCIENCIAS ggg TODOS PORUN_———— NUEVO PAIS

Paz EQUIDAD EDUCACION

E 20151100123571SG Bogota, 07-09-2015

DoctoraMARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

ES Eneso ag OW Gore!A ritat de yeDO = Corpoae RecentSenadora de la República 206Comisión Tercera Constitucional 09 oer -SENADO DE LA REPUBLICA E WeCarrera 7 No. 8-68 (Edificio Nuevo del Congreso) _ phOficina 234 patient AS, maria.querra@senado.gov.coBogota, D.C.

Asunto: Comentarios oficiales de COLCIENCIAS al proyecto de ley No. 069de 2015 / Senado “Por medio del cual se conmemoran los 200 añosdel fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan otrasdisposiciones para celebrar dicha fecha".

Reciba un cordial y respetuoso saludo Honorable Senadora, Por medio de la presente, respetuosamente le estamos remitiendo eldocumento contentivo de la posición oficial asumida por el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, frente alproyecto de ley No. 069 de 2015 / Senado, “Por medio del cual se conmemoranlos 200 años del fallecimiento de Francisco José de Caldas, y se dictan otrasdisposiciones para celebrar dicha fecha”. Atentamente, YANETH GIHA TOVARDifectora General nexo el documento anunciado en un total de cuatro (4) folios útiles.laborado por: SMEJIA. Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (37-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombia wsww.colciencias.gov.co@ COLCIENCIAS y TODOS PORUNae NUEVO PAIS

PAZ EQUIOAD EDUCACION

wsww.colciencias.gov.co@ COLCIENCIAS y TODOS PORUNae NUEVO PAIS PAZ EQUIOAD EDUCACION COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA EINNOVACIÓN - COLCIENCIAS, AL PROYECTO DE LEY No. 069 DE 2015. SENADO DE LAREPÚBLICA. Revisado en su integridad el texto del proyecto de ley y su exposición de motivos, en lo que correspondeestrictamente a fos asuntos de la órbita del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia eInnovación ~ COLCIENCIAS, de entrada debemos manifestar nuestra total avenencia y acuerdo enrelación con la iniciativa normativa que se analiza, sin perjuicio de lo cual extrañamos en la redacciónoriginal del proyecto la indicación de las herramientas, instrumentos y mecanismos específicos queapuntarian al propósito de fortalecer al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnologíay la Innovación, “Fondo Francisco José de Caldas” con ocasión de la conmemoración de los 200 añosde fallecimiento de! noble prócer de la patria del que derivó su nombre. Una reflexión sobre los elementos existentes, Consciente el legisladorde fa importancia de la ciencia, la tecnología y la innovación, come motores queimpulsan el desarrollo del pais y como elementos indispensables del conocimiento y la cultura, en el año2009 se dispuso la creación del Fondo Nacional para el Financiamiento de la Ciencia, la Tecnología y laInnovación, "Fondo Francisco José de Caldas” y se le asignaron unas competencias especificas, tal ycomo se desprende de la lectura de los artículos 22 y 29 de la Ley 1286 de la citada anualidad, que a la

letra rezan lo siguiente: “Articulo 22. Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, FondoFrancisco José de Caldas. Créase el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología yla innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnologia e Innovación - Colciencias - cuyos recursos serán administrados a través de un patrimonioautónomo. Para estos efectos, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —Colciencias -, celebrará un contrato de fiducia mercantil previa licitación pública. En ningún evento los recursos del Fondo podrán destinarse a financiar el funcionamiento del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e innoyación — Colciencias — ni de ninguna otra entidad pública...”. (Subrayas no originales) “Artículo 29. Operaciones autorizadas al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnologiay la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas. Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamientopara la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, se podrán realizarúnicamente las siguientes ogeraciones en los términos que establezca el Gobierno Nacional:

1. Financiar programas, proyectos, entidades y actividades de ciencia. tecnología e innovación. 2. invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas,proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación.” (Subrayas no originales)

Conforme con lo visto, tenemos que a la fecha existen instrumentos que apuntan en la dirección delproyecto de ley que se analiza, concretamente (i) el hecho de ser el Departamento Administrativo deCiencia, Tecnología e Innovación el único fideicomitente del patrimonio autónomo y (ii) la destinaciónespecífica de inversión de los recursos que lo alimentan, junto con la prohibición legal de asignarlos alfinanciamiento de los gastos de funcionamiento de las entidades públicas que fungen como actores delCarrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias. gov.cocag TODOS PORUNNUEVO PAISPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación! - SNCTet —, ni del propio ente rector en la materia, Todo ello, además, como manifestación legislativa concreta del mandato constitucional de fomento dela actividad cientifica, tecnológica e innovadora del pais, y en los términos como fue definido por losartículos 69 a 71 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con los cuales: “Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas yregirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado, El Estado fortalecerá la investigación cientifica en las universidades oficiales y privades y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a laeducación superior.” “Articulo 70. Ef Estado fiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos Joscolombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanzacientifica, técnica, artistica y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidadnacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce laigualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencía,el desarrollo y la difusión delos valores culturales de la Nación.” “Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrolloeconómico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura, El Estado creará incentivospara personas e instituciones que desarrollen y fomenten le ciencia y la tecnología y las demásmanifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estasactividades.” El régimen presupuestal del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, ia Tecnología yla Innovación, “Fondo Francisco José de Caldas” y el marco de inversión de mediano plazo enCTel. Ahora bien, en materia de financiamiento y en materia presupuestal, que son tal vez los elementos masimportantes que se involucran con el funcionamiento del Fondo, ta propia norma de la Ley 1286 de 2009no fue más allá, por cuanto que sálo se ocupó de definir las fuentes de los recursos que lo alimentan, dela siguiente manera:

“Artículo 24. Recursos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, "Hoy integrado en el Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, por virtud de lo dispuesto en el articulo 186 de la Ley 1753de 2015 “Por la cualse expide el Plan Naciona! de Desarrollo 2014-2018. “Todos por un Nuevo Pals” Carrera7 B bisN° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (37-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias gov.coTODOS PORUNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION Fondo Francisco José de Caldas? Los recursos de! Fondo Nacional de Financiamiento de la Ciencia, laTecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, serán fos siguientes:

COLCIENCIAS

1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen a la financiación de actividades deciencia, tecnología e innovación y que se hubieren programado en el mismo, para ser ejecutados a travésdel Fondo. :

2. Los recursos que las entidades estatales destinen al Fondo para la financiación de actividades deciencia, tecnología e innovación.

3. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional orientados al apoyo deactividades de ciencia, tecnología e innovación.

4. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, Yentidades intemacionales,

5. Los rendimientos financieros provenientes de la inversión de los recursos de! patrimonio autónomo”(Subrayas no originales).

Sin embargo, no se ocupó la Ley de definir criterios permanentes o periódicos de asignación de recursospara la alimentación de la bolsa de recursos que conforman el patrimonio del Fondo Nacional deFinanciamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, "Fondo Francisco José de Caldas”, nisiquiera en lo que corresponde a las asignaciones provenientes del Presupuesto General de la Nación(salvo en lo que correspondió en su momento a la entrada en funcionamiento del Fondo, o a la primerainyección de recursos provenientes de tal fuente), quedando aisladas las previsiones contenidas en elartículo 24 de fa misma Ley 1286, de conformidad con el cual: “Marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación: El Departamento Nacional dePlaneación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP, y el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias —, con el apoyo de lasinstituciones involucradas, elaborarán anualmente el marco de inversión en ciencia,tecnología e innovación, concebido como una herramienta de programación del gastopúblico de las entidades de Gobierno, con un horizonte de cuatro (4) años, para elcumplimiento de los objetivos de política, que considere fas necesidades de inversión,las restricciones fiscales y las fuentes de financiación que garanticen la estabilidad dela inversión en ciencia, tecnología e innovación de acuerdo con el Marco Fiscal deMediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, Dicho marco establecerá tasacciones específicas anuales para el cumplimiento de las metas de inversión.

Parágrafo. El Conpes determinará anualmente las entidades, la destinación,mecanismos de transferencia y ejecución y el monto de los recursos en programasestratégicos de ciencia, tecnología e innovación, para la siguiente vigencia fiscal,mediante la expedición de un documento de política en el cual, además, seespecificarán las metas e indicadores de resultado sobre los cuales se hará mediciónde cumplimiento. Este documento deberá ser presentado por el Departamento Nacionalde Planeación, DNP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP y elDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias, con elapoyo de las instituciones involucradas. Las inversiones a que haya lugar para losprogramas a que se refiere este artículo, respetarán la autonomía y las prioridades 2 Y que, por consiguiente, son de su exclusiva propiedad y no generan devoluciones a las entidades o actores aportantes, ni aún en lo quecorresponde a los rendimientos financieros generados con cargo a los recursos invertidos en el Fondo Francisco José de Caldas.Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (37-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww, colciencias.gov.co«y TODOS POR UN— NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN definidas por cada entidad pública nacional.” En un contexto normativo como el mencionado, y habida consideración de que los recursos quealimentan al Fondo precisamente tienen la vocación de ser invertidos de manera permanente en laejecución de las actividades det sector, por parte de los actores del SNCTelc1), la ausencia de partidasespecificamente liquidadas desde el PGN y que se asignen de manera periódica, ha resultado en que,en la práctica, el financiamiento del Fondo depende en buena medida de la liberalidad en materia dedonaciones y legados, de los rendimientos financieros que generan sus propias inversiones y de losrecursos de cooperación que se reciben de diferentes actores públicos y privados, nacionales ointemacionales (que son escasos), comprometiéndose su suficiencia y, con esto, las posibilidades deactuación de los actores del SNCTel1) para la ejecución de actividades y proyectos de naturalezacientifica, tecnológica e innovadora. Es por lo anteriormente mencionado que compartimos en su integridad el sentir de la HonorableSenadora autora del proyecto de ley, y recalcamos la necesidad de que las medidas que llegaren aadoptarse en procura de robustecer la institucionalidad del sector y del SNCTel(1), a través del Fondodispuesto para tal fin, aprovechando la coyuntura de la conmemoración de los 200 años del fallecimientodel noble prócer de la Patria, Francisco José de Caldas, vayan un poco más allá y se concretenpuntualmente en la iniciativa legislativa.

El fortalecimiento del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, fa Tecnofogía y laInnovación, “Fondo Francisco José de Caldas” más allá de los programas de formación derecurso humano de alto nivel (becas y maestrías). Con todo, y a pesar de compartir plenamente tanto la motivación como el contenido de la medidalegislativa que se anuncia en el proyecto de ley analizado, desde este Departamento Administrativoconsideramos importante invitar a la reflexion en el sentido de que la destinación específica de recursosque se anuncia con ésta, no podría estar exclusivamente asociada al financiamiento de becas deformación de alto nivel en el pais y en el exterior (doctorados y maestrías) pues, como se vio, los recursosque alimentan al fondo no solamente se apropian para el apoyo económico de este tipo de programas,que por supuesto resultan ser fundamentales para el país, sino que deberían aplicarse, en términosgenerales, a todo el espectro de las actividades cientificas, tecnológicas y de innovación (investigaciónbásica, investigación aplicada, financiación de investigadores y de centros de investigación,reconocimiento de investigadores y de centros en el SNCTel, programas de apoyo a jóvenesinvestigadores desde el colegio y el pregrado, desarrollo de nuevos proyectos, emprendimientos de basetecnológica, entre otras) de las que el articulo 2° del Decreto Ley 591 de 1991 resulta ser sólo unaenumeración enunciativa,

Una medida de fortalecimiento que consideramos propicia y necesaria. Una medida concreta que podría adoptarse en la construcción deliberativa del proyecto de ley analizadoy que nos permitimos sugerir con la debida consideración, radica en la necesidad de derogarexpresamente (y no acudiendo a la interpretación sistemática del artículo 261 de la Ley 1450 de 2011 ydel artículo 267 de la Ley 1753 de 2015), por lo menos en lo que corresponde a los recursos con los quepor disposición del artículo 24 se alimenta al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, laTecnologia y la Innovación, “Fondo Francisco José de Caldas”, las disposiciones normativas contenidasen el artículo 1° del Decreto 2712 de 2014, en el cual se estableció una obligación genérica de reintegroy devolución de saldos de recursos públicos ubicados en patrimonios autónomos, que puede resultar Carrera 7 B bis N 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co /TODOS POR UN{ NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN lesiva de la estabilidad financiera de este trascendental mecanismo de financiación de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. En conclusión, frente a las proposiciones normativas del Proyecto de Ley No. 069 de 2015 / Senado,en especial las contenidas en su artículo 8°, la posición oficial del Departamento Administrativo deCiencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS es de total acuerdo, sin perjuicio de que nospermitamos la licencia de efectuar algunas recomendaciones y observaciones para cualificar sucontenido, pues estamos convencidos de que redundarán en mayor beneficio del fortalecimiento delFondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnologia y la Innovación, "Fondo Francisco José de Caldas”

de Caldas” En los anteriores términos esperamos haber brindado la respuesta institucional requerida por laHonorable Senadora de la República, Dra. MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA. laborado por: SMEJIA.tevisó y aprobó: LMZAPATA 1 Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.coiciencias.gov.co

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