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MINCIENCIAS - Concepto 20151100152143

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20151100152143
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

TODOS PORUNNUEVO PAIS

MEMORANDOAO A20151100152143 y

SG Bogotá, 30-11-2015

PARA: Dra. MARÍA EUGENIA PINTO BORREGOAsesora Dirección GeneralLíder Estrategia de Regionalización DE: LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General ASUNTO: Respuesta a radicado No. 20151900135403 del 28-10-2015 /Concepto jurídico.

Cordial saludo doctora MARÍA EUGENIA, Acuso recibo de su radicado interno de la referencia, a través del cual solicitóa esta dependencia la emisión de un concepto jurídico en relación con las condiciones de confidencialidad y las posibilidades de divulgación a terceros,de la información y documentación relativa a los proyectos de ciencia,tecnología e innovación cuya fuente de financiación sea el Fondo de Ciencia,Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías — FCTel del SGR y,en consecuencia, procedo a pronunciarme con base en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 3 de noviembre de 2015, se recibió en esta Secretaria Generalel memorando interno de la referencia, en el que en términos puntuales seconsideró y solicitó lo siguiente: ...Fundamentos de hecho: La Secretaría Técnica del FCTel (sic), recibe continuassolicitudes de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, relacionadas con: 1.La entrega de copias de los proyectos de inversión y/o información contenida en losmismos; radicados por las entidades territoriales para su respectiva verificación,priorización y aprobación del OCAD.

2.- Por su parte! los formuladores o proponentes de los proyectos de inversión, solicitanjunto con la radicación en la Secretaría Técnica, la confidencialidad de la información Y \%TODOS POR UNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION la reserva de los proyectos, en razón de proteger derechos de autor, propiedadindustrial, secretos empresariales y comerciales.

Fundamentos de derecho: Principio de accesoa la información frente a los derechosde autor, propiedad industrial, secretos empresariales y comerciales.

Por lo anterior, se plantean los siguientes problemas Jurídicos, para que amablementesean resueltos en el marco de sus funciones: Y ¿La información contenida en los proyectos de inversión radicados ante la SecretaríaGeneral, con el objeto de que sean financiados con recursos del FCTel - SGR, espública?Y” ¿Tiene algún tipo de reserva su contenido?Y” ¿La Secretaría Técnica tiene la obligación de entregar a una persona natural ojurídica, en uso del derecho de petición, copia de los documentos y/o proyectos deinversión que cursan en trámite de verificación, priorización, viabilización yaprobación?Y” ¿Los formuladores o proponentes de los proyectos de inversión pueden solicitar lareserva de información o del pleno contenido de los proyectos? De ser afirmativo,¿cuál es el mecanismo o trámite para tal fin?...”. 2.- Al radicado de entrada se acompañó un estudio jurídico sobre la temáticaplanteada, de cuya lectura partirá este despacho para efectuar su análisis yque, en términos generales, consigna las siguientes conclusiones: a) b) c) Es una obligación constitucional y legal del Estado dar publicidad a losdocumentos o informaciones que tengan en su poder o que estén bajo sucontrol y/o custodia, por razón de sus funciones (artículo 74 de laConstitución Política; y, artículos 2° y 24 de la Ley 1712 de 2014);

La información retativa o contenida en los proyectos de ciencia, tecnologíae innovación cuya fuente de financiación sean los recursos del FCTel delSGR, debería reposar o estar bajo custodia y/o control de lascorrespondientes entidades territoriales, en su condición de formuladoras,ejecutoras o financiadoras de los mismos, no de COLCIENCIAS, quienjurídicamente sólo ostenta el rol de Secretaría Técnica de los ÓrganosColegiados de Administración y Decisión — OCAD; al margen de lomencionado, dicha Secretaría Técnica sí ostenta competencia parapronunciarse frente a las solicitudes de acceso a la información, respectode tos documentos que se encuentren en su poder, o respecto de loscuales se le haya asignado su control y/o custodia; y, Las excepciones al principiofobligación general de dar publicidad a lainformación que repose o se encuentre bajo control y/o custodia de unaentidad pública son, exclusivamente, las previstas en la ConstituciónPolítica y en las Leyes de la República. En esté sentido, la voluntad deltitular de la información no puede estar por encima de lo que prescribenTODOS POR UN NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION tales normas jurídicas y, en tanto tal, la intención expresa del titular, en elsentido de mantener la reserva o confidencialidad de este tipo deinformación, no es una de las causales de excepción previstas en elordenamiento jurídico.

@ coLclEncas TESIS Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: 1.- La competencia y demás cuestiones preliminares: De conformidad con lo previsto en los numerales 3°, 4°, 9° y 10° del artículo 14del Decreto 1904 de 2009 “Por medio del cual se modifica la estructura delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —Colciencias ~ y se dictan otras disposiciones”, en materia de conceptualizaciónjurídica, corresponde a esta secretaría general el ejercicio de las siguientescompetencias específicas: (i) orientar a los actores dei Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación? — SNCTel — en la interpretación de lanormatividad del sector; (il asesorar al Director General, al SubdirectorGeneral, a las Direcciones y Oficinas, en la interpretación de la normatividad;(ii) dirigir las acciones necesarias para la compilación de normas jurídicas,jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada conla legislación en CTel y velar por su permanente actualización y difusión; y, (iv)emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones deldepartamento administrativo.

Con todo, la anterior norma debe leerse en plena concordancia con lopreceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustituciónde su Titulo Il por virtud de lo ordenado en el artículo 1° de la Ley 1755 de2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y sesustituye un Título del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”, a propósito del alcance de los pronunciamientosque emiten las autoridades administrativas en el ejercicio de su funciónconsultiva, los cuales carecen — es la regla genera! — de carácter vinculante uobligatorio, tanto en lo que corresponde a la administración, como en lo queatañe al propio peticionario interesado y al resto de fa ciudadanía, lo cualimplica que esta especial forma de intervención del aparato estatal no fueconcebida para atender situaciones particulares y concretas, es decir, en lasque se definan relaciones jurídicas individuales, tas cuales deben desatarse através de la expedición de los correspondientes actos administrativoscreadores, modificatorios o extintivos de derechos y/o de obligaciones. Es claro, en consecuencia, que los conceptos que emite la Secretaría General 1 Hoy integrado en el Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, por virtud de lo señalado en elartículo 186 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide ef Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. “Todos por unNuevo Pals”.

loanTODOS PORUNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS en ejercicio de sus competencias, en especial las previstas enlos numerales 3°, 4° y 10° del artículo 14 del Decreto 1904 de 2009, encualquier caso involucran una visión jurídica general y de contexto en laaplicación del marco normativo que rige para determinado asunto de la órbitade la entidad o del catálogo funcional al que se encuentra sometida suactividad, pero de ninguna manera implican un pronunciamiento directo y defondo, generador de efectos jurídicos individuales, pues ello equivaldría ainvadir, usurpar o sustituir las competencias que les fueron asignadas a lasdemás dependencias y funcionarios de la entidad, encargados de la ejecuciónde actividades misionales o de apoyo a la gestión en el sector de la CTel. Y la anterior precisión cobra aún mayor importancia en asuntos como elsometido a consideración, pues por la fuente de financiación y el primer nivelde institucionalidad del Sistema General de Regalías, se trata de un asuntoque debería discutirse y concertarse a nivel de la Comisión Rectora del SGRo, del Departamento Nacional de Planeación — DNP, que funge como suSecretaría Técnica o, inclusive, de las propias entidades territoriales, quienesserían las custodias de los respectivos proyectos y su documentación.

Es por lo anterior que, sin perjuicio de la emisión del presente documento, enel cual se expresará con claridad la posición jurídica del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, apropósito de la regla de confidencialidad de la información relativa a losproyectos que se financian con cargo a los recursos del FCTel del SGR, tainvitación es a que se convoque a las mencionadas instancias decisorias yasesoras del sistema, con el fin de obtener las claridades del caso sobre latemática propuesta, en lo que es necesario precisar de una vez que la posiciónmanifestada en el presente concepto juridico, exclusivamente podrá aplicarsea las solicitudes de acceso a la información o de documentos que de manerafísica o virtual reposen o estén en custodia o bajo control de esta entidad enejercicio de su rol dentro del Sistema General de Regalías, que es donde seactiva la competencia de conceptualización jurídica de esta SecretaríaGeneral, pues es un hecho que se trata de un asunto específicamenterelacionado con alguna de las funciones del departamento administrativo.(Numerales 4 y 10 del artículo 14 del Decreto 1904 de 2009). 2.- El caso concreto: En los términos de lo previsto en los artículos 15 y 74 de la ConstituciónPolítica: “Artículo 15.- Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y asu buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienenderecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobreTODOS PORUNNUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

O COLCIENCIAS

Paz EQUIDAD EDUCACIÓN ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. O COLCIENCIAS En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demásgarantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas decomunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradasmediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia eintervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad ydemás documentos privados, en los términos que señale la ley” (Subrayas nooriginales). “Artículo 74.- Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos,salvo los casos que establezca la Jey. El secreto profesional es inviolable.” (Subrayas no originales). Surge de lo anterior que, en materia de acceso a la información y a losdocumentos que reposan o se encuentran bajo control y/o custodia de lasentidades estatales, son la Constitución Política y las Leyes de la República,las únicas fuentes de excepcionalidad autorizadas por el ordenamiento jurídicocolombiano, lo que nos obliga a remitirnos, en principio, al estatuto jurídicocontenido, fundamentalmente, en la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regulala organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías.”

Sin embargo, luego de revisar integralmente su contenido, sólo seevidenciaron dos artículos en materia de reserva y confidencialidad de lainformación, que lamentablemente no resultan aplicables al asunto sometidoa consideración de la secretaria general (pues corresponden a actuacionesadministrativas sancionatorias que se surten en el ciclo de la vigilancia,monitoreo y fiscalización sobre el uso adecuado de los recursos que alimentanal Sistema como un todo), pero que de cierta manera anuncian una especiede principio general de no reserva absoluta de la información y documentaciónrelativas a los proyectos de ciencia, tecnología e innovación que se financiencon recursos del FCTel del SGR. Se trata de las previsiones contenidas en el parágrafo tercero del artículo 14 yel artículo 121 de la mencionada ley. Como puede verse, no existe un tratamiento jurídico especial en materia dereserva y confidencialidad de este tipo de información y, a falta del mismo, lahermenéutica juridica impone acudir al régimen general sobre el tratamientode la información pública y privada de contenido reservado y/o confidencialque repose en entidades públicas y, sobre el tratamiento de los datospersonales y los datos sensibles, contenido en los artículos 24, 25 y 27 de laLey 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo”, luego de la sustitución de

¡51TODOS POR UNNUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN su Titulo li por virtud de lo ordenado en el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y sesustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de foContencioso Administrativo”; 2, 4 a7, 9, 10, 12 y 13 de la Ley Estatutaria 1581de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección dedatos personales”, y, 2 a 7, 18, 19, 21, 22, 24, 25 y 28 de la Ley Estatutaria1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la ley (sic) de Transparencia y delDerecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otrasdisposiciones”, de conformidad con los cuales: De la Ley 1437 de 2011 - CPACA: - El artículo 24 que señala que la reserva sólo se predica respecto deaquéllas informaciones o documentos expresamente excluidos del deberde publicidad por la Constitución Política y las leyes de la República; eneste sentido, la norma sólo aplica la reserva a los documentos einformaciones relacionados con:

1. La defensa y seguridad nacionales;

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociacionesreservadas;

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de laspersonas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y losexpedientes pensionales y demás registros de personal que obren en losarchivos de las instituciones pública o privadas, así como la historiaclínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones decrédito público y tesorería que realice la nación, así como los estudiostécnicos de valoración de los activos de la nación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial en lostérminos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como losplanes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos. - El artículo 25 que establece e! deber legal para el funcionario responsableo encargado del tratamiento de los documentos y de la información, de© COLCIENCIAS fgg TODOS PORUN - (E Nuevo paisrechazar las solicitudes de acceso sólo por los motivos expresamenteseñalados en la Constitución Política o en las Leyes de la República.

De la Ley Estatutaria 1581 de 2012: - El artículo 2°, que dentro del ámbito de aplicación de dicha normativa,excluye a: 1. Las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbitoexclusivamente personal o doméstico; 2. Las bases de datos y archivosque tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como laprevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y elfinanciamiento del terrorismo; 3. Las bases de datos que tengan como finy contengan información de inteligencia y contrainteligencia; 4. Las basesde datos y archivos de información periodística y otros contenidoseditoriales; 5. Las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266de 2008?; y, 6. Las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de19933,

  • El articulo 4°, que como principios fundamentales para el tratamiento dedatos personales o sensibles, reconoce que: 1. Se trata de una actuaciónreglada por el derecho y que sólo éste tiene la capacidad de introducirexcepciones sobre la regla general de tratamiento de la informaciónpública; 2. Que el tratamiento debe perseguir a una finalidad legítima(artículo 12), la cual debe ser informada al titular de la información; 3.Que se exige la autorización expresa del titular (artículo 9°), o de mandatolegal o judicial, para que el Sujeto Obligado proceda a la divulgación quellegare a solicitársele respecto de datos personales o sensibles, y, 4. Quela información que pueda calificarse como pública y que no refiera a datospersonales o sensibles de su titular, es susceptible y debe divulgarse (pormedio físico o electrónico). - El artículo 5°, que define los datos personales y sensibles como“... aquéllosque afectan la intimidad del Titularo cuyo uso indebido puede generarsu discriminación,tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, lasconvicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizacionessociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido o quegaranticen los derechos y garantías de partidos politicos de oposición, así como losdatos relativos a la salud, la vida sexual y los datos biométricos...”.
  • El artículo 6°, que como debido proceso para el tratamiento de los datospersonales o sensibles del titular, señala las siguientes reglas deobligatoria observancia: 1. En cualquier caso se requiere la autorizaciónexpresa del titular de la información para el tratamiento de la misma, 2 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se reguía el manejo de la información contenidaen bases de datos personales, en especial financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceraspaíses y se dictan otras disposiciones”.3 “Por la cual se regula la realización de los Censos de Población y Vivienda en todo el territorio nacional".

Ay TODOS PORUN_ NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION salvo lo que corresponde a información de naturaleza pública. A falta deautorización, se atenderán los mandatos legales y las órdenes de lasautoridades judiciales o administrativas con competencia para solicitar lainformación reservada, en el marco de sus funciones y procedimientos;2. Que el tratamiento procede, excepcionalmente, ante 2.1. situacionesen que sean necesario salvaguardar el interés vital del titular y éste seencuentre fisica o jurídicamente incapacitado, en cuyo caso debecontarse con la autorización a su nombre de su representante legal, o2.2. en el curso de actividades legítimas y con las debidas garantías porparte de una Fundación, ONG, o cualquier otro organismo sin ánimo delucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempreque se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas quemantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estoseventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorizacióndel Titular, o, 2.3. cuando el tratamiento se refiera a datos que seannecesarios para el reconocimiento o defensa de un derecho en unproceso judicial, o, 2.4. cuando el tratamiento tenga una finalidadhistórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse lasmedidas conducentes a la supresión de identidad de los titulares. El artículo 7°, que como causal de excepción de primer orden (debemantenerse la reserva de la información relativa a este grupo poblacionalen especial), prohibe de manera general el tratamiento de los datospersonales o sensibles de las niñas, niños y adolescentes, salvo aquéllainformación que pueda ser calificada como de naturaleza pública.

Los artículos 9° y 10 que, luego de ratificar que en todos los casos detratamiento de información personal o sensible se debe contar con laautorización expresa del titular, la exceptúa para las siguienteseventualidades: 1. Cuando se trate de información requerida por entidadpública en el ejercicio de sus funciones; 2. Los datos que, por sunaturaleza y contenido, sean susceptibles de calificarse de públicos; 3.Los datos tratados en casos de urgencia médica o sanitaria. 4. Frente altratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos,estadísticos o científicos. Y, 5. Los datos relacionados con el registro civilde las personas. . El articulo 13, que como personas autorizadas a quienes se les podriasuministrar información relacionada con datos personales o sensibles,señala a: 1. Las entidades públicas en el ejercicio de sus funciones omediando la correspondiente orden judicial; 2. Por supuesto al titular dela información, o a sus causahabientes y representantes legales; y, comovenimos exponiendo, 3. Al tercero expresamente autorizado por el titularde la información y previamente informado de la finalidad que persigue eltratamiento de la información solicitada. .TODOS PORUNNUEVO PAIS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Y, finalmente, de la Ley Estatutaria No. 1712 de 2014 (en cuyo artículo 5° seseñaló que entidades como ésta, por su naturaleza jurídica, están obligadasexpresamente a su cumplimiento): - Los artículos 2°, 3° y 28 que como principios generales en relación conla obligación de dar publicidad a la información y á los documentos quereposan o se encuentran bajo la custodia a el control de entidadesestatales, salvo lo relativo a datos personales o sensibles y lasexcepciones expresamente consignadas en la Constitución Política y enlas leyes de la República en materia de reserva y confidencialidad y, paralos efectos del presente estudio, estableció lo siguientes:

1. Principio de máxima publicidad para titular universal, según el cual...Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado espública y no podrá ser reservada ni limitada sino por disposición constitucional o legal,de conformidad con la presente ley...”

2. Principio de transparencia, de conformidad con el cual "...joda lainformación en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley, se presume pública.en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitarel acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios yprocedimientos que al efecto establezca la lay, excluyendo sólo aquello que esté sujeto2 las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitosestablecidosen esta ley...”.

3. Principio de facilitación en virtud del cual “.../os sujetos obligados deberánfacilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendoexigencias o requisitos que puedan obstruirto o impedirlo...”.

4. Principio de la divulgación proactiva de la información, que señalaexpresamente que “...&/ derecho de acceso a la información no radica Únicamenteen la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en eldeber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, loque conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman laactividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada,accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano yrecursos físicos y financieros...”. - Los artículos 4%, 24 y 25, que definieron el derecho de acceso a lainformación pública y la transparencia de la información en dosdimensiones complementarias: de una parte, se entiende como lafacultad que tiene toda persona de ejercer su derecho constitucionalfundamental de petición en procura de la obtención de una información ode una documentación que repose o se encuentre bajo control o custodiade las entidades públicas, salvo lo relativo a datos personales y sensiblesy las excepciones constitucionales y legales autorizadas; y, de otra, comoTODOS PORUN

NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION la obligación de esas mismas entidades de divulgar de manera dinámicadicha información, esto es, sin necesidad de solicitud de parte interesada.

  • El artículo 6°, que dentro de las definiciones que.interesan para los finesde este estudio, consagró las siguientes: ”...a) Información. Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquierdocumento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen ocontrolen; b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtengaadquiera o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquélla información que estando en poder acustodia de un sujeto obligado en si calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particularrivado o semipriv: na persona natural o jurídica por fo su acceso podráser restringido, negado o exceptuado, siempre que se trate de circunstancias legítimasy necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el articulo 18 deesta ley; : d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder ocustodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de_acceso a laciudadanía por daño a íntereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de losrequisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; e) Publicary divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general alos miembros del público e incluye fa impresión, emisión y-las formas electrónicas degifusión; (..)k) Documento en construcción, No será considerada información pública aquéllainformación preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujetoobligado, en su calidad de tal.” (Subrayas no originates).
  • El artículo 7°, que atendiendo a las anteriores definiciones, consagró undeber genérico de disponibilidad electrónica de la información pública yno exceptuada por la Constitución Política o la ley, para los interesados,en cabeza de las entidades controlantes o los depositarios de la misma. - Los artículos 18 y 19, que de manera concreta definieron los escenariosque debe revisar y verificar el responsable del tratamiento de lainformación, para entender que se trata de información exceptuada porla ley del deber genérico de publicidad y acceso a la información (1.Cuando la información solicitada causa daño a derechos de personasnaturales o jurídicas: derecho a la intimidad, derechos a la vida, la salud0 la seguridad personales y, los secretos industriales, comerciales yprofesionales; y, 2. Cuando la información solicitada causa daño a losintereses públicos: defensa y seguridad nacionales, seguridad pública, 4 Es el caso típico de fa reserva o confidencialidad de los datos personales y los datos sensibles de que trata laparcialmente transcrita Ley Estatutaria 1581 de 2012.EE

fÉ TODOS POR UNNUEVO PAÍS paz EQUIDAD EDUCACION relaciones internacionales, prevención, investigación y sanción de delitosy faltas, hasta determinado momento, el debido proceso y la igualdad delos sujetos procesales, la administración efectiva de la justicia, losderechos de la infancia y la adolescencia, la estabilidad macroeconómicay financiera del país, la salud pública) @) COLCIENCIAS - Y, finalmente, el artículo 21 que consagra la regla según la cual la reservao confidencialidad se predica de lo material de la información y no deldocumento propiamente dicho y que, a partir de dicha distinción, autorizóal responsable del tratamiento de la información para proceder a lasdivulgaciones parciales respecto de lo solicitado, manteniendo porsupuesto la reserva sobre lo que la ley le ordena.

Conforme con lo visto, el ordenamiento jurídico es absolutamente claro yunivoco en cuanto corresponde a la interpretación del deber general de publicidad y de acceso a la información pública que repose o se encuentrebajo custodia o control de las entidades estatales, por razón de sus funciones,y esta conclusión, que se extracta de la sola lectura del extenso marco legalque se acaba de transcribir, es coincidente con la posición jurídica queacompañó a la presente solicitud de conceptualización juridica, como pasamosa indicar: a) En materia de reserva y confidencialidad de la información puesta enconocimiento o bajo contro! y custodia de las autoridades estatales, por razónde sus funciones, la autonomía de la voluntad de su titular, en el sentido desolicitar expresamente el mantenimiento de la misma frente a solicitudes deterceros, NO configura una de las excepciones señaladas en la ConstituciónPolítica o en la Ley, o, lo que es lo mismo, que la solicitud de un particular enel sentido de mantenersu información (salvo lo que correspondería a los datospersonales o sensibles, en los que la excepción opera por el simple ministeriode la ley) en condiciones de reserva, no convierte per se esa información enreservada o confidencial; todo lo contrario, por el principio de máximapublicidad para titular universal y por el principio de divulgación proactiva de lainformación, se presume que dicha información, salvo lo expresamenteexceptuado, es pública y divulgable; b) Atendiendo al régimen jurídico general definido en la Constitución Políticade Colombia, en la Ley 1437 de 2011, en la Ley 1581 de 2012 y en la Ley 1712de 2014, toda información pública o de interés público en conocimiento o bajocontrol y custodia de las entidades estatales se presume tal, esto es pública ydebe ser entregada a quien legítimamente la solicite, salvo las siguientesexcepciones constitucionales y legales:

  • La información relativa a los datos personales o sensibles de los particularesy de los funcionarios públicos;

¡ATODOS PORUNNUEVO PAÍS

PAZ EQUIOAD EDULACIÓN (8) COLCIENCIAS - La información que puede causar afectación sobre los derechos de las niñas,niños y adolescentes; - La información cuya divulgación tenga el potencialde causar daño a losintereses públicos (defensa y seguridad nacional, seguridad pública,relaciones internacionales, la prevención, investigación y sanción de delitos yfaltas disciplinarias, hasta tanto s

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