MINCIENCIAS - Concepto 20152230029263
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20152230029263
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
TODOS PORUNNUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
MEMORANDO20152230029263
GR Bogotá, D.C., 06-03-2015
PARA: Dr. JULIAN PONTÓN SILVADIRECCIÓN DE DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN DE: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS Y LOGÍSTICA Asunto: Concepto sobre la ejecución de recursos transferidos al FFJC
| 1 En respuesta a la inquietud manifestada por ef Ministerio de Agricultura en la reunión llevada a cabo elmiércoles 4 de marzo de 2014 y antes de atender la misma, se hace una breve introducción sobre elFondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo FranciscoJosé de Caldas - FFJC Mediante la Ley 1286 del 23 de enero de 2009 el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Cienciay la Tecnología “Francisco José de Caldas” se transformó en Departamento Administrativo de CienciaTecnología e Innovación — COLCIENCIAS , y dentro de la misma se establecieron mecanismos para elfortalecimiento del Sistema nacional de Ciencia, Tecnología E Innovación en Colombia, Dentro de los mecanismos establecidos para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación en Colombia, se creó el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología yla Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación — Colciencias. La Ley en mención estableció de manera expresa que los recursos correspondientes al Fondo fueranadministrados a través de un Patrimonio Autónomo que surgiera con ocasión de la celebración de uncontrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Departamento y la sociedad fiduciaria que fueraseleccionada a través de un proceso de licitación pública,
Con base en el mandato legal Colciencias abrió mediante resolución 1160 del 29 de septiembre de2009 el proceso licitatorio No. 002 de 2009, con el objeto de seleccionar a la sociedad fiduciaria,consorcio o unión temporal de sociedades fiduciarias legalmente autorizadas para operar en Colombia,qué administre a través de un contrato de fiducia mercantil los recursos del Fondo Nacional deFirlanciamiento para la Ciencia, Tecnología e Innovación Francisco José de Caldas. Como resultado del proceso Licitatorio la Sociedad Fiduciaria Bogotá S. A. presentó la propuesta más ii1
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NUEVO PAIS
PAZ EQUIDAD EAUCACIÓN COLCIENCIAS A favorable, razón por la cual se obtuvo la adjudicación del respectivo contrato de fiducia mercantilmediante resolución 1464 del 2 de diciembre de 2009, y posterior a ello se celebró el contrato 623 de 2009. El contrato de Fiducia mercantil 623-2009 celebrado con Fiduciaria Bogotá S.A. finalizó el 31 de agostode 2014 y en su lugar, previo proceso de licitación pública, Colciencias celebró con la Fiduciaria laPrevisora S.A. el contrato de fiducia mercantil No. 401-2014 (3-1-44842), el cual tiene por objeto laconstitución del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnolo-gía y la Innovación, Francisco José de Caldas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1286 de2009,
La Fiduciaria Bogotá S.A., Colciencias y la Fiduciaria la Previsora S.A. suscribieron un contrato decesión de la posición contractual, mediante el cual Fiduciaria Bogotá S.A. cedió a Fiduciaria la Previso-ra su posición contractual en todos los convenios y contratos derivados vigentes y los convenios ycontratos terminados pero no liquidados, del contrato de fiducia mercantil 623-2009, a partir del 01 deseptiembre de 2014. Detallado lo anterior, es preciso entonces diferenciar lo que es un encargo Fiduciario de un PatrimonioAutónomo, asi como las implicaciones de estas diferencias. Colciencias en virtud de la ley 1286 quecreó el Fondo de Financiamiento Francisco José de Caldas, es el único administrador del Fondo y susrecursos, por mandato legal, son manejados a través de un patrimonio autónomo a cargo actualmentede la t Fiduciaria Previsora.
El Consejo de Estado, en concepto 1074 de 1998 precisó que la norma contenida en el inciso 8° delnumeral 5° del articulo 32 de ta ley 80 de 1993, según la cual “A la fiducia pública le serán aplicablestas normas del Código de Comercio sobre fiducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lo dis-puesto en esta ley’, significa que a la fiducia pública se le aplican las normas de la fiducia mercantilcontempladas en el mencionado Código, con las siguientes cuatro salvedades: a) en la fiducia públicano hay transferencia de la propiedad de los bienes o recursos fideicomitidos; b) no se constituye unpatrimonio autónomo, c) la adjudicación de tos contratos derivados de ella corresponde a la entidadestatal fideicomitente, y d) la comisión de la sociedad fiduciaria no se puede cancelar con los rendi-mientos del fideicomiso, salvo que éstos estén presupuestados. Lo anterior no se aplica respecto delos casos en que dicha ley autoriza patrimonios autónomos, como tampoco para el caso de lafiducia mercantil previsto por la ley. Negrilla fuera de texto
En igual sentido y con base en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Ministerio de Hacienda yCrédito Púbico dio respuesta el 10 de diciembre de 2007, a un requerimiento realizado por el JuzgadoVeinticuatro Penal del Circuito, conceptuando que si el contrato se suscribe a una fiducia pública oencargo fiduciario, los recursos no se considerar ejecutados con el simple giro a la entidad Fiduciaria,toda vez que la entrega es para administración; por tanto su manejo esta sujeto a lo previsto en elEstatuto Orgánico de Presupuesto y para su ejecución se requiere el recibo de los bienes o la presta-ción de servicios, que desarrollan el objeto de la apropiación y, en el evento en que el Patrimonio hayasido legalmente autorizado, ocurre la transferencia de dominio y por ende la ejecución de los recursos;de manera que surtido ese trámite, dejan de pertenecer al Presupuesto General de la Nación, y enconsecuencia, su manejo se sujeta a lo dispuesto por el derecho privado. (Anexo copia del concepto
en mención). De acuerdo con la reglamentación del funcionamiento del Fondo Nacional de Financiamiento para laCiencia, la Tecnologia y la innovación, Fondo Francisco José de Caldas, adoptado mediante Resolu-ES TODOS PORUNr NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ción 823 del 6 de octubre del 2014, articulo 6 numeral 6.8, igualmente señala: "Los recursos aportadospar las entidades públicas, en cumplimiento de los convenios especiales de cooperación, se entiendenejecutados presupuestalmente con la trasferencia al Patrimonio Autónomo mediante el cual se admi-nistra el FONDO. De otra parte en el mismo artículo numeral 6.2, dice: “La ejecución e inversión de losrecursos del Patrimonio autónomo no se encuentra sujeta a las normas aplicables a las entidadespúblicas que transfieren dichos recursos. Teniendo en cuenta io anterior, los recursos transferidos a un Patrimonio Autónomo autorizado por Leyse sujetan a las normas del derecho privado, siendo viable aclarar que esto es así por ministerio de laley. Por último, vale la pena anotar que de acuerdo con lo establecido en el articulo 261 parágrafo 2 de laLey 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) dice: “A partir de la vigencia de la presenteley, los recursos de la Nación girados a patrimonios autónomos, que no se encuentren amparandoobligaciones dos (2) años después de la fecha en la que se realizó el respectivo giro, serán reintegra-dos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimientode dicho término, con excepción de aquellos que correspondan a proyectos de agua potable y sanea-miento básico, y los recursos de previsión y seguridad social que administren prestaciones sociales decarácter económico,
Con base en lo anterior, es claro que la Ley da dos años para el compromiso de los recursos despuésde la fecha de giro al Fondo, siempre y cuando los mismos sean transferidos a través de la CuentaÚnica Nacional. Igualmente el Articulo 261 Ley 1450 CUENTA ÚNICA NACIONAL dice: “A partir de la vigencia de lapresente ley, con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno delas apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación a través del Sistema de CuentaUnica Nacional. Para tal efecto, los recaudos de recursos propios, administrados y de los fondos espe-ciales de los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación serán trasladados a laDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional det Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoconforme los plazos y condiciones que determine la reglamentación que expida el Gobiemo Nacional.Hasta tanto no se implemente la Reglamentación de Cuenta única Nacional, no aplica lo señalado enel parágrafo 2do del articulo 261 de la Ley 1450 para los recursos Propios y de fondos especiales,por lo que no se limita el plazo de ejecución para los recursos que estén en esta categoría. Las citas anteriores bastan para entender claramente la razón por la cual para los recursos de lasentidades estatales que acudan al mecanismo de contratación por el Fondo Francisco José de Caldas,que es un patrimonio autónomo administrado por Colciencias, no les aplica el principio de la anualidad.
Por último es pertinente resaltar que los recursos del presupuesto general de la nación que se transfie-tan-al Fondo deben cumplir con lo establecido en el reglamento del Fondo, artícuto 6, numeral 6.2 quedice: 6.2. Los convenios especiales de cooperación que se celebren deberán tener como objeto laejecución conjunta de un proyecto de inversión en CTel, formulado de conformidad con las normasaplicables, en donde se identifiquen claramente las actividades que lo componen.
ALCANCE DEL CONCEPTO: Como se señaló en las observaciones preliminares a la tesis expuesta, el presente concepto jurídicoTODOS PORUNNUEVO PAÍSme PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN comporta los precisos alcances señalados en el artículo 25 del Decreto 01 de 19841, de conformidad
con el cual: COLCIENCIAS “El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales alas autoridades, enrelación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidadesue las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” (subrayas y negrilas no originales) Sin otro particular, Cordialmente cad. +ANGELA MARÍA corazonirectora de Gestión de Recursos y LogisticaAnexo (14-folios) py Elaboró: Mangel
' Norma transitoriamente aplicable según lo concluido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo deEstado, en el Concepto de fecha 28 de enero de 2015. Radicación: 11001-03-06-000-2015-00002-00), incorporado a la Circular Interna No. 001 del 30 de enero de 2015.