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MINCIENCIAS - Concepto 20161100024501

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20161100024501
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

@ COLCIENCIAS TODOS PORUNA - — jam NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACION

EC 20161100024501 SG Bogota, 18-02-2016 DoctorIVAN DARIO AGUDELO ZAPATARepresentante a la Camara por el Departamentode AntioquiaComisión Sexta ConstitucionalCÁMARA DE REPRESENTANTESCarrera 7 No. 8-68 (Edificio Nuevo del Congreso)Oficinas 607 / 608ivan.agudelo@camatra.gov.co Asunto: Comentarios al Proyecto de Ley No. 215 de 2015 “Por la cual sedictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovaciónmediante la creación de empresas de base tecnológica (spin-off's) y se dictan otras disposiciones”. Reciba un cordial y respetuoso saludo estimado Representante, En mi condición de Directora General del Departamento Administrativo deCiencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS y comprometida con lanueva visión que se ha impartido sobre el sector, con el presente oficio mepermito manifestar todo nuestro respaldo institucional a la iniciativa legislativacontenida en el proyecto de ley de la referencia. Para los anteriores efectos y con el ánimo de contribuir al debate democrático,le estamos remitiendo el documento contentivo de la posición oficial de estedepartamento administrativo. YANETH GIHA TOVARDifectora General Anexo: documento anunciado en un total de cinco (5) folios útiles Elaboró SMEJÁ,Aprobó: LMZAPATA. Carrera 7 B bis N° 132-28Telétono: (37-1) 625 8480 : -1) 625 1788 D.C. - Colombia wiww.coleiencias.gov.cojajaa: fr TODOSPORUNa Ger NUEVO PAIS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

: -1) 625 1788 D.C. - Colombia wiww.coleiencias.gov.cojajaa: fr TODOSPORUNa Ger NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓNCOLCIENCIAS, AL PROYECTO DE LEYNo. 215 DE 2015. CÁMARA DE REPRESENTANTES Revisado en su integridad el texto del proyecto de ley y su exposición demotivos, en lo que corresponde estrictamente a los asuntos de la órbita delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —COLCIENCIAS, necesariamente debemos manifestar que compartimos en suintegridad la iniciativa legislativa atendiendo, entre otras, a las siguientesreflexiones sobre su conveniencia y pertinencia jurídica: a) Desde el punto de vista de la posible afectación de las competencias delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e: Innovación —COLCIENCIAS, consideramos que el proyecto de ley en nada interfiere elmarco funcional asignado a la entidad tanto en la Ley 1286 de 2009, como enel Decreto 1904 de 2009, pues no se está creando una nueva institucionalidadni se está desplazando nuestro rol como ente rector del sector y del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, hoy integrado al Sistema deCompetitividad, Ciencia, Tecnología e innovación en los términos del artículo186 de la Ley 1753 de 2015, asi como tampoco se están incorporando nuevosdeberes legales o funcionales imposibles de atender con su infraestructura

actual y su talento humano. b) Desde el punto de vista del contenido material de las disposicionessometidas a examen, en primer lugar, debemos ratificar nuestro compromisocomo entidad en el diseño de mecanismos y herramientas que permitansuperar las barreras normativas y las brechas actuales existentes en materiade CTel y que permitan potencializar aún más la puesta en práctica de losmandatos constitucionales relativos al fomento de este tipo de actividades. De hecho, en el Informe de Ponencia para Primer Debate suscrito por elRepresentante Ponente (Dr. IVÁN DARÍO AGUDELO ZAPATA), en el acápitede antecedentes, y sin perjuicio de que la iniciativa legislativa no haya tenidoun origen directo en una proposición de esta entidad, se deja claramenteconsignada cuál ha sido la posición histórica y tradicional del departamentoadministrativo en relación con el tema de las spin off (empresas de basetecnológica), además de las coincidencias que se presentan en la posición delos diferentes actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia eInnovación — SNCTel — (Estado, Universidad, Empresa) sobre lo que se halogrado identificar como un factor (uno de tantos otros) regresivo en elsurgimiento de este tipo de emprendimientos, esto es, el carácter absoluto orelativo de la prohibición constitucional prevista en los artículos 127 y 128 Carrera 713 bis N° 132-28Teléfono: (37-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coe

Tres (AiNUEVO PAÍS

Paz EQUIDAD EDUCACIÓN Superiores cuando se trata de investigadores que además se desempeñencomo docentes (funcionarios públicos) en la institución de educación superiorde carácter público a partir de la cual surgiría el emprendimiento de basetecnológica. Por ello, consideramos que los cuatro artículos que incluye la propuesta, entérminos generales, corresponden ciertamente a una necesidad identificadaen el sector, además de que encuentran respaldo constitucional en lossiguientes mandatos de ta Carta Política, a la vez que los desarrollan: El artículo 25, que estableció el derecho constitucional fundamental altrabajo, anunciando (aunque sin ocuparse expresamente de ellos, pues lohace de manera posterior en el artículo 53) los elementos mínimos que debecontener una relación laboral, bajo la premisa fundamental de que es deberdel Estado garantizar que las relaciones laborales sean dignas y justas,condiciones ausentes en una relación de trabajo en la que no se le permitaa la persona obtener remuneración por el servicio lícito que presta encondiciones normales u ordinarias (principio de “a frabajo igual salarioigual), sólo por el hecho de considerarse funcionario público conremuneración única y exclusiva proveniente del tesoro nacional.

Los artículos 26 y 38, que establecieron, en su orden, el derechoconstitucional fundamental de libertad en la escogencia de profesión u oficioy el derecho constitucional fundamental de libertad de asociación, los cualespodrían verse reforzados con una medida legislativa como la que sepropone, pues propende por otorgar las condiciones y garantías necesariaspara que los docentes públicos (funcionarios del Estado) quenecesariamente se dedican a investigación, puedan derivar tambiénrendimiento económico producto de una actividad lícita y agruparse enesquemas empresariales completamente autónomos respecto de lainstitución educativa de la que derivan su origen y que, además derepresentar un beneficio directo para la institución de educación superiorpública a la que pertenece, está orientada a darle transferencia en el sectorproductivo a resultados de investigación que se consideran exitosos yposiblemente rentables, lo que igualmente redundará en beneficio de las necesidades del país. El artículo 53 anunciado explícitamente al tratar el derecho constitucionalfundamental al trabajo, que se ocupa de señalar los elementos minimos quedebe contener el estatuto del trabajador, dentro de los que destacan elmencionado principio del derecho laboral (a trabajo igual, salario igual), elprincipio constitucional de la remuneración minima, vital y móvil y el principio Carrera 7 $ bis N° 132-28Telélono: (57-1) 625 8480 57-1) 625 1788 cota D.C, - Colombiawww colciencias.gov.cofeCOLCIENCIAS E TODOS POR UNNUEVO PAÍSme PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

57-1) 625 1788 cota D.C, - Colombiawww colciencias.gov.cofeCOLCIENCIAS E TODOS POR UNNUEVO PAÍSme PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN constitucional de favorabilidad hacia la situación del trabajador, en lainterpretación de las fuentes formales del derecho laboral (conindependencia de la naturaleza jurídica del cargo o empleo), lo que a juiciode este departamento administrativo sólo es posible conseguir eliminandode manera progresiva las barreras que dificultan a la persona dedicarseprofesionalmente a varias actividades, con derecho a recibir laremuneración que sea proporciona! a su dedicación y esfuerzo y, tratandode armonizar en lo posible todo el conjunto de garantías definidas para ladefensa del patrimonio público y el legítimo interés individual de laspersonas que asumen esa doble condición de docentes de institución deeducación superior pública (funcionario público) y de investigador vinculadoal emprendimiento de base tecnológica denominado Spin Off. Los artículos 57 y 58, que establecieron, en su orden, la figura de lacogestión de las empresas por parte de los trabajadores, como unmecanismo para lograr la democratización de la propiedad sobredeterminados medios de producción y que abandona el viejo esquema delempleado como simple mecanismo de generación de utilidades alempleador; y, la obligación para el Estado colombiano de proteger ypromover fas formas asociativas y solidarias de propiedad, lo queciertamente involucra el propósito constitucional que persigue la iniciativalegislativa que actualmente cursa en la H. Cámara de Representantes.

El artículo 61, que asignó al Estado la obligación de proteger la propiedad ©intelectual por el tiempo y mediante tas formas que establezca la ley, en loque resulta pertinente señalar que incorporar las excepciones legales a laprohibición constitucional de la doble asignación — artículos 127 y 128Superiores —, tal y como se dejaron consignadas en el texto del proyecto deley, lo que hace precisamente es introducir nuevas herramientas en elordenamiento jurídico que redundan en provecho de ese plus de protecciónque debe otorgar el Estado, pues lo que busca es completar el ciclo detransferencia tecnológica y de resultados en ciencia, tecnología einvestigación materializados en las Spin Off, más allá de las prerrogativaspropias del derecho moral de autor, esto es, que quien crea, puedalegítimamente lucrarse de su desarrollo. El artículo 69, especialmente en sus incisos segundo y tercero, quereconocen la importancia y la necesidad de un régimen legal especial paralas universidades del Estado (como medio para fortalecer la autonomíauniversitaria) y, en esa misma dirección, abogan por el fortalecimiento de lainvestigación científica en las universidades oficiales y privadas, ofreciendo Carrera 7B bis N° 132-28 57-1) 625 8480 57-1) 625 1788ón($) COLCIENCIAS E NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN las condiciones especiales para su desarrollo, una de las cuales seríajustamente la eliminación de las barreras normativas existentes en materiade doble asignación para los funcionarios del Estado que asumen la doblecondición de docentes públicos, o mejor, de docentes de instituciones deeducación superior de carácter público u oficial (funcionarios del Estado) y,de miembros activos y participantes de los emprendimientos en ciencia,tecnología e innovación con origen en las referidas instituciones educativas.

  • Los articulos 70 y 71, que desarrollan el mandato constitucional de fomentoa la ciencia, la tecnologia y la innovación y que, en esa dirección,establecieron para el Estado las obligaciones de (i) promover lainvestigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturalesde la nación; (ii) propender por la igualdad de oportunidades en lapromoción y fomento del accesoa la cultura (una de cuyas manifestaciones,al decir del texto constitucional, es la ciencia); y, (iii) crear incentivos (encondiciones de igualdad) para personas e instituciones que desarrollen yfomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturalesy ofrecer estimulos especiales a personase instituciones que ejerzan estasactividades, que es lo pretendido expresamente en el proyecto de leysometido a estudio. - Y, finalmente, los artículos 333 y 334 que, al ocuparse de regular losesquemas de intervención del Estado en la economía, reconocieron a laempresa como base del desarrollo y, en ese sentido, le asignaron lasobligaciones de: (i) fortalecer a las organizaciones solidarias y estimular eldesarrollo empresarial; (ii) dar pleno empleo a los recursos humanos; y, (iii)promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de lasregiones.

Lo mencionado, sin perder de vista que el texto normativo propuesto tambiénapunta (así sea de manera indirecta) al desarrollo de una norma de recienteexpedición incorporada al Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018, “Todospor un Nuevo País: Paz, Equidad, Educación” (Ley 1753 de 2015),específicamente el artículo 10, que a la letra reza lo siguiente:

“., Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollofinanciados con recursos públicos. En los casos de proyectos de investigación ydesarrollo de ciencia, tecnología e innovación y de tecnologías de la información y lascomunicaciones, adelantados con recursos públicos, el Estado podrá ceder a títulogratuito, salvo por motivos de seguridad y defensa nacional, los derechos de propiedadintelectual que le correspondan, y autorizará su transferencia, comercialización yexplotación a quien adelante y ejecute el proyecto, sin que ello constituya dañopatrimonial al Estado. Las condiciones de esta cesión serán fijadas en el respectivo713 his N° 132-28ono: (57-1) 625 8480 (57-1) 625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.coCOLCIENCIAS TODOS PORUNa NUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN contrato y en todo caso, el Estado se reserva el derecho de obtener una licencia noexclusiva y gratuita de estos derechos de propiedad intelectual por motivos de interés nacional. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia en un plazo no superior aun (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ley”. (Subrayas no originales) De manera pues que, antes que alterar de manera sustancial el ordenamientojurídico aplicable al tema de las Spin Off (casi todas normas de derechoprivado) en Colombia, lo que hace el proyecto de ley que se plantea esdesarrollar legislativamente lo que ya se venía anunciando desde laConstitución de 1991 sobre el alcance de las actividades e instrumentos defomento a la ciencia, la tecnologia y la innovación en el pais.

En otras palabras, se está intentando cubrir un déficit regulatorio que impediala generación de instrumentos de fomento y de financiación cuando se estabaal frente de actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación— SNCTel — que tuvieran la condición de funcionarios al servicio del Estado,especificamente de docentes públicos, apelando a la posibilidad de excepciónlegal autorizada y anunciada en los articulos 127 y 128 de la ConstituciónPolítica de Colombia y permitiéndoles a dichos actores, por esa vía, lacelebración de contratos — con independencia de su naturaleza jurídica, quees un asunto con el que podría mejorarse incluso la iniciativa — para tavinculación directa a emprendimientos de base tecnológica de origenuniversitario y la derivación legítima de lucro por el ejercicio de una actividadlícita en ciencia, tecnología e innovación, con independencia de la fuente de laque provengan los recursos o emolumentos y de la naturaleza jurídica de la institución educativa. Lo mencionado hasta aquí, claro está, bajo el entendido de que las Spinf Offque tendrán mayor impacto en caso de que el proyecto se conviertaformalmente en una ley de la república, serán, en esencia, las generadas enla iniciativa de las instituciones de educación superior de carácter público uoficial y que se alimentan con recursos del Tesoro Nacional.

Aprobó: LMZAPATAÍElaboró: SMEJL lg

Carrera 7 13 bis N° 132-28

Telétono: (57-1)625 8480

:(57-1)625 1788 Bogotá D.C. - Colombiawww. colciencias.gov.co

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