MINCIENCIAS - Concepto 20161100038341
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20161100038341
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
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Paz EQUIDAD EDUCSCIÓN
MA 20161100038341 SG Bogota, 14-03-2016 DoctorIVAN DARIO AGUDELO ZAPATARepresentante a la Camara por elDepartamento de AntioquiaCAMARA DE REPRESENTANTESCarrera 7 No. 8-68, Oficinas 607 — 608Edificio Nuevo del Congresojuntosconivani4@gamil.comBogota, D.C.
Asunto: Concepto técnico, cientifico y financiero sobre el Proyecto de LeyNo. 162 de 2015 / Cámara. Respuesta a oficio No.20162430044882 del 09-03-2016.
Reciba un cordial y respetuoso saludo Honorable Representante, De manera atenta me permito adjuntar nuestros comentarios al proyecto deley 162 de 2015/CAMARA “Por la cual se modifica la Ley 1286 de 2009, setransforma al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia eInnovación, COLCIENCIAS, en el Ministerio de Ciencia, Tecnologia einnovación, se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología eInnovación en Colombia y se dictan otras disposiciones”. Atentamente, YANETH GIHA TOVARDifectora General Anexo el documento anunciado en un total de cinco (5) folios útiles, Carrera 7 13 bis N° 132-28
Teléfono: (37-1) 625 8480
Fax: (57-1) 625 1788
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Paz EQUIDAD EDUCACIÓN
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Boge Colombiawww.colciencias.gov.co“E <a TODOS PORUNoe (E Nuevo pais Paz EQUIDAD EDUCACIÓN CONCEPTO TÉCNICO, CIENTIFICO Y FINANCIERO SOBRE ELPROYECTO DE LEY NO. 162 DE 2015 / CÁMARA “Por la cual se modificala Ley 1286 de 2009, se transforma al Departamento Administrativo deCiencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, en el Ministerio deCiencia, Tecnología e Innovación, se fortalece el Sistema Nacional deCiencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otrasdisposiciones”.
1.- ARGUMENTOS SOBRE OPORTUNIDAD, CONVENIENCIA yLEGALIDAD.
Antes que nada, debemos manifestar que para nosotros es grato el interésparlamentario hacia este sector administrativo en particular y en dichadirección, celebramos más que nada el entendimiento en el sentido de que laciencia, la tecnología y la innovación son motores indispensables para eldesarrollo del pais y para lograr mejor posicionamiento en el contextointernacional. De hecho ese reconocimiento, si bien se viene logrando desdela aprobación del documento CONPES 3582 de 2009, es una de las apuestasfundamentales de país que se incluyeron en la Ley 1753 de 2015 “Por la cualse expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Todos por un NuevoPaís”. Sin embargo, resulta conveniente precisar que la creación de una Entidad deesta naturaleza requiere del consenso general de los órganos que integran elGobierno Nacional, para que así se logre estructurar un proyecto de ley queatienda las reales necesidades del Sector de la Ciencia, Tecnología eInnovación en nuestro país.
1.1.- Desde el punto de vista constitucional, el proyecto de ley planteauna dificultad. En este aspecto, observamos que el proyecto de ley que se estudia podríatener inconvenientes en lo que sobre iniciativa legistativa en materia decreación, modificación, supresión y liquidación de entidades estatales disponela Constitución Política de Cotombia, sobre todo cuando se trata de entidadesque pertenecen a la rama ejecutiva del poder público, en lo que es necesariorecordar que ésta corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional. Para el caso, se trae a colación lo señalado en los articulos 154 y en losnumerales 11 y, 14 a 17 del articulo 189 de la Carta Política y, en el artículo142 de la Ley 5 de 1992 (estatutaria del Congreso de la República), deconformidad con los cuales: “Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuestae _ ed(9) COLCIENCIAS TODOS POR UN¿o NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en elartículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyesaque se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19del artículo 150%; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales Otransferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado aempresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos,contribuciones o tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por elGobierno. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara deRepresentantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.”(Subrayas no originales) "Artículo 189.- Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefedel Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:..)
11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos,resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.(0)14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande laadministración central, señalar sus funciones especiales y fifar sus dotaciones yemolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones queexcedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiacionesiniciales. 15, Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales deconformidad con la ley. | Constitución Política de Colombia, “Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de eliasejerce las siguientes funciones: e)3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con ladeterminación de fos recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias paraimpulsar el cumplimiento de tos mismos.
(J7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentosadministrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones AutónomasRegionales dentro de un régimen de autonomía; asi mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industrialesy comerciales del estado y sociedades de economía mixta.t.)9, Conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales,El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones. C)11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración.
19. Dictar las normas generales, y señalar en elias los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobiemopara los siguientes efectos:a) Organizar el crédito público;b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones quefa Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República, (2e) Fijar el régimen salarialy prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de laFuerza Pública...”.TODOS POR UNNUEVO PAÍSZ EQUIDAD EDUCACIÓN
16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demásentidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios yreglas generales que defina la ley.
17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, DepartamentosAdministrativos y Establecimientos Públicos...”. (Subrayas no originales), y,
“Artículo 142.- Iniciativa privativa del Gobierno. Sólo podrán ser dictadas oreformadas por iniciativa del Gobierno, las leyes referidas a las siguientes materias: (..)2. Estructura de la administración nacional.
3. Creación, supresión o fusión de Ministerios, Departamentos Administrativos,Superintendencias, Establecimientos Públicos y otras entidades del orden nacional.(...)Parágrafo. El Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativaque curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique. La coadyuvancia podráefectuarse antes de la aprobación en las plenarias...”. (Subrayas no originales) 1.2.- Observaciones generales desde el punto de vista jurídico.
Se deben revisar las posibles fuentes de financiación estables ycomplementarias a la asignación del Presupuesto General de la Nación parala CTel en el país, que hagan viable financieramente el funcionamiento delMinisterio que se pretende crear. En esa misma línea, se deberían explorar lasformas y canales de inversión en CTel en el país, para posibilitar modalidadescontractuales diferentes y alternativas al Estatuto General de Contratación,como mecanismo que viabilice y movilice con facilidad la inversión de recursosen el sector. Consideramos, finalmente, que debe revisarse la conveniencia de manteneren su redacción original el numeral 6° del artículo 3°, pues involucra a laentidad que surgiría del proyecto de ley en la política de formación de talentohumano que es una competencia de otro sector administrativo en particular.
Todo ello sin entrar en las profundidades de la estructura orgánica resultantedel proyecto de ley, la cual lleva asociada una alta carga presupuestal que esnecesario que sea aprovisionada por el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico para garantizar el éxito de esta iniciativa. 2.- EL PRESUPUESTO ANUAL DESTINADO A LA CIENCIA, LATECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, CON INDICACIÓN DE LA PORCIÓNQUE SE DESTINA AL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y LA TECNOLOGÍADE PUNTA. Sobre este último punto de su solicitud el reporte presupuestal 2se encuentra 2 Información suministrada por la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de Ciencia,Tecnología e Innovación — COLCIENCIASFTODOS PORUN¢_ NUEVO PAÍSme PAZ EQUIDAD RDUCACIÓN (O) COLCIENCIAS contenido en los siguientes tres cuadros: | Propuesto Coti provenga $ gs 2901 050] sols 1100|52170|s als as sala cosas ose s nos"y ases s roses masons ates) sera‘omer adan de programas y i : : pon Honce degen A O $M & o UU‘cle ‘ : : 4 .O oe goon fn ee - o IÓN E ETS AS AE EpiO E A A E fon !“Genetics ere fs acres de SACTI! e lg aye c |ice ieacites estos $ ces tasa 1255 3 awoly daz 5 4092 4 GS AS ayes IAOZÓN ISO TANDO ABR1JS 50 sms 00 se ¿Seo areata quer ygestoe dl on . Sb agit SI 5erat a ls casa ud ial Uc Boi nidos eco ye : t fi $086| 295
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