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MINCIENCIAS - Concepto 20161100065033

Ministerio de Ciencia y Tecnología

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Detalles

Título
MINCIENCIAS - Concepto 20161100065033
Autor
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año

TODOS PORUN

_ NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDULACIÓN

0

AC A: 120161100065033

SG Bogota, 27-05-2016

PARA: Dr. OSCAR GUALDRON GONZALEZDirector de Fomento a la Investigación

DE: LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General 1

ASUNTO: Respuesta a memorandos internos No. 20165200031823 del09/03/2016 y 20165200052603 del 27/04/2016.

Cordial saludo doctor GUALDRÓN GONZÁLEZ, ; Acuso recibo de sus radicados de la referencia, a través de los cuales a estadependencia la emisión de un concepto juridico respecto de la posibilidad deque con recursos percibidos por la recuperación de cartera del Convenio No.624 de 2009, tanto para la financiación de nuevos beneficiarios, como paracubrir la situación financiera que se viene presentando por concepto de lavariación de la Tasa Representativa del Mercado en créditos otorgados endólares americanos, respecto de anteriores beneficiarios y, en consecuencia,procedo a pronunciarme con base en los siguientes: i

ANTECEDENTES: 1 1.- Con fecha 09 de marzo de 2016 y a través del memorando interno No.20165200031823, la Dirección de Fomento a la Investigación, indicó y solicitó a esta dependencia, lo siguiente: “...Amablemente le solicito concepto jurídico frente a la viabilidad de utilizar los recursosdisponibles por concepto de recuperación de cartera en el Fondo del Convenio 624 de2009, para la financiación de nuevos beneficiarios. Lo anterior. debido al impacto que hatenido la devaluación del peso frente al dólar en el esquema de financiación demaestrías y doctorados en el exterior que se tramitan a través del Programa CréditoBeca de COLFUTURO, el cual incide de manera directa en el cumplimiento de las metasestratégicas de COLCIENCIAS en materia de formación de alto nivel.

La Cláusula 6 del Convenio 624 señala lo siguiente: “Saldos no ejecutados, carterarecuperada y rendimientos financieros. Los recursos comprometidos mediante elotorgamiento de créditos pero no desembolsados en la vigencia en que se efectuó el

1 iTODOS PORUNNUEVO PAISwm PEZ EQUIDAD EDUCACIÓN compromiso, bien sea que se hayan cumplido o no los requisitos para el respectivodesembolso, permanecerán en poder del ICETEX hasta la fecha del desembolso, elcual se deberá efectuar dentro de la vigencia del presente Convenio. Sia la finalizacióndel Convenio:dichos desembolsos no se han efectuado, los respectivos recursos sedeberán girar a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio deHacienda y Crédito Público. Igualmente, la cartera recuperada y los rendimientosfinancieros generados por los recursos administrados por el (CETEX durante la vigenciadel convenio, 'se girarán a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional delMinisterio de Hacienda y Crédito Público.” CIENCIAS Por su parte, la cláusula 9 “Obligaciones de ICETEX"”, en los numerales 11 y 12,establece: 11) Reembolsara la Dirección de Crédito Público, los saldos no comprometidos, dentrodel mes siguiente a la terminación de cada vigencia fiscal o los recursos comprometidosno girados, dentro del mes siguiente a la finalización del convenio. 12) Girar a laDirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, los rendimientos financieros generados por os recursos administrados, asícomo la cartera recuperada.”

COLFUTURO por su parte ha solicitado un concepto jurídico a la firma que les prestaasesoría legal (...) en donde indican lo siguiente: “Respecto al momento en que elICETEX debe hacer este giro, la redacción de la cláusula sexta del Convenio permitiríainterpretar que ésto se debe realizar a la finalización del Convenio. Esta interpretaciónsería cohererite con un pronunciamiento del Consejo de Estado sobre este tipo deconvenios, en el cual manifestó: “En tratándose de dineros públicos, girados al ICETEXpara su administración, la transferencia de saldos no comprometidos o de rendimientosfinancieros deberá hacerse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público — DivisiónGeneral del Tesoro -, no anualmente, sino a la liquidación definitiva de cadacontrato. Porque es de esta manera como se cumple en su integridad el mandatoconferido, ajustándolo a su naturaleza y a la duración de créditos o ayudas educativas,sin que de otra parte haya violación de normas orgánicas del presupuesto público.(...)Con este concepto COLFUTURO considera que es viable la utilización de los recursoscausados por recuperación de cartera, siempre y cuando se haga antes de la liquidación del convenio. Al revisar el área técnica el texto citado por COLFUTURO (...) se encuentran elementosadicionales que contribuyen a aclararla situación, como los siguientes: “Los programas se financian con créditos, becas o subsidios que permiten que losestudiantes colombianos adelanten estudios a nivel profesional (universitario,técnico, tecnológico), de especialización o postgrado en el país o en el exterior, orealicen cursos de capacitación o emprendan determinadas investigaciones. De ahique los contratos sean de duración variable, si bien la mayoría suele oscilar entretres y seis años, término al que se agrega el necesario para la recuperación decartera — con destino al mismo fondo —, cuando el crédito es reembolsable.

« Los dineros con los cuales se constituyen los fondos provienen, si son públicos, delos respectivos presupuestos de las entidades aportantes y si son privados, delpatrimonio particular o del presupuesto de la empresa privada. En el primersupuesto, los dineros salen de! presupuesto público para ingresar como aporte a unfondo que el ICETEX administra mediante contratos, quedando afectados conformea PAZ LQUIDED EDUCACIÓN a lo pactado, a una destinación específica en el campo de'la educación.”(..)Esto permitiría entender que los recursos que se conviertan en parte integral del Fonday podrían ser utilizados en la financiación del beneficiarios del Programa de CréditoBeca de COLFUTURO. i En caso que efectivamente se pueda disponer de los recursos por concepto derecuperación de cartera, le solicitamos indicarnos si se debe modificar el convenio 624en lo referente al reimegro de fos recursos al Ministerio de Hacienda que se mencionaen las cláusulas 6 y 9.. i 2.- Posteriormente, con fecha 20165200052603 de fecha 27 de abril de 2016,se brindó un alcance a la solicitud inicial, con el siguiente contenido: "En la comunicación mencionada se solicitó el concepto jurídico para el uso de losrecursos generados de la recuperación de cartera para la financiación de nuevosbeneficiarios del Programa Crédito Beca de COLFUTURO. Sin embargo, solicitamos se estudie la viabilidad jurídica bara financiar con estosmismos recursos adicionalmente un auxilio por diferencial cambiario a beneficiarios deconvocatorias anteriores que se han visto afectados significativamente por el aumentode la tasa de cambio. En el diseño de este instrumento, COLCIENCIAS ha venidotrabajando con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacionalde Planeación DNP, la Presidencia de la República y COLFUTURO...

! TESIS Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: 1.- La competencia y demás cuestiones preliminares:De conformidad con lo previsto en los numerales 3°, 5° y 6° del artículo 13 delDecreto 849 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -, COLCIENCIAS”, enmateria de conceptualización juridica, corresponde a esta secretaría generalel ejercicio de las siguientes competencias especificas: (i) Asesorar a laDirectora General y a las demás dependencias de la entidad, en los asuntosjurídicos de competencia de la misma, (ii) Rendir concepto a los actores delSistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTel! — en lainterpretación, aplicación e implementación de la normatividad existente enmateria de CTel y, (iii) Atender y resolver las consultas y peticiones de carácterjurídico elevadas al Departamento y por las diferentes dependencias de la entidad. La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena:concordancia con lopreceptuado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustituciónde su Titulo Il, tal y como fue ordenada en el artículo 1° de la Ley 1755 de i] ' Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacién, hoy integrado integrado en el Sistema de Competitividad,Ciencia, Tecnología e Innovación, en virtud de lo señalado en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo. 2014-2018. “Todos por un Nuevo Pals”.! (E) COLCIENCIAS TODOS POR UN

(4 NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 2015, a propósito del alcance de los pronunciamientos que emiten lasautoridades administrativas en ejercicio de su función consultiva, los cualescarecen — es la regla — de carácter vinculante u obligatorio, tanto en lo quecorresponde a la propia administración, como en lo que atañe al peticionariointeresado y a los administrados en general, lo cual implica que esta especialforma de intervención del aparato estatal no fue concebida para atendersituaciones particulares y concretas, las cuales deben desatarse a través dela_ expedición ‘de los respectivos actos administrativos creadoresmodificatorios o éxtintivos de derechos y/o de obligaciones. Es claro, en consecuencia, que los conceptos jurídicos que emite la secretaríageneral del departamento administrativo en ejercicio de sus competencias, encualquier caso involucran una visión jurídica general o de contexto en laaplicación del marco normativo que rige para determinado asunto de la órbitade COLCIENCIAS o del catálogo funcional al que se encuentra sometida suactividad, pero de ninguna manera implican un pronunciamiento directo o defondo, generador de efectos jurídicos individuales, pues ello equivaldría ainvadir las competencias que les fueron asignadas a las demás dependenciasy funcionarios de la entidad, encargados de la ejecución de actividadesmisionales o de apoyo a la gestión en el sector de la CTel. 2.- Análisis del caso concreto: 2.1Determinación del problema jurídico: ¿Resulta jurídicamente viable “financiar”a los “nuevos beneficiarios”, así comoa los “beneficiarios de convocatorias anteriores”, afectados por la fluctuaciónde fa tasa de cambio del dólar, con cargo a los recursos generados de larecuperación de la cartera originada en el Convenio No, 624 de 2009celebrado entre COLCIENCIAS, COLFUTUROy el ICETEX?

Vista la pregunta'y, antes de realizar cualquier pronunciamiento, consideramosimportante resaltar que el análisis que se presentará a continuación, es unaaproximación inicial de lo que en nuestro entender es la problemática principaldel asunto planteado en la solicitud de conceptualización jurídica radicada antela Secretaría General Ahora bien dado que se trata de un problema de carácter eminentementepresupuestal, se recomienda que el concepto sea analizado en conjunto conel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el entendido que es estaentidad la experta en el ámbito presupuestal, y, por lo mismo, es la que puededeterminar con grado de certeza la destinación de la “cartera recuperada”. Con las anteriores claridades, pasamos a responder la interrogante en lossiguientes términos: .TODOS PORUN» NUEVOPAÍSPAZ EQUIDAD EDUCACIÓN De conformidad con el artículo 345? de la Constitución Política, los artículos113, 16%, 315 y 755 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 7” de laLey 17698 de 2015, y, con sujeción al articulo 261° de la Ley 1450 de 2011, seconsidera que siempre que se entienda que los recursos de "carterarecuperada” a que se refiere la cláusula sexta del convenio N° 624 de 2009, 2 «ARTÍCULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto qué no figure en el presupuesto derentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleasdepartamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto (negrilla y subraya fuera de texto)”.

3 “ARTICULO 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes:a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de tos ingresos corrientes de la Nación; de las contribucionesparafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, delos recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos det orden nacional.b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones, para la rama judicial, la ramalegislativa, la Fiscalia General de la Nación, la Procuraduría General de ta Nación, la Defensoria del Pueblo, laContraloria General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo NacionalElectoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional,distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados ydetallados en la farma que indiquen fos reglamentos (negrilla fuera de texto)”. 14“ARTICULO 18, UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos.de capital se atenderá el pagooportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación” (Negrilla y subraya fuerade texto). j5 "ARTICULO 31. Los recursos de capital comprenderán: Los recursos del balance, los recursos del crédito interno yexterno con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, losrendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos

del crédito externoy de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicosdel orden nacional, y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional y de las sociedadesde economía mixta con el régimen de aquellas sin perjuicio de ta autonomía que la Constitución y la Ley les otorga, ylas utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetariaPARAGRAFO. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes gruposy sub - grupos de que trata este artículo (Ley 38/89, articulo 21, Ley 179/94, artículos 13 y 67)"

S“ARTICULO 75. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuar el recaudo de las rentas y recursosde capital del Presupuesto General, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las entidadesde derecho público o privado delegadas para el efecto; se exceptúan las rentas de que trata el articulo 22 de esteestatuto (corresponde al artículo 34 del presente estatuto). (Ley 38/89, articulo 61)".7 “ARTICULO 7. Los ingresos corrientes de la Nación y aquelias contribuciones y.recursos que en las normaslegales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección Generalde Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única Nacional podrán delegaren la Dirección General de Crédito Pública y Tesoro Nacional la administración de sus excedentes de liquidez, paralo cual suscribirán directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que

haya lugar. Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley (Negrila fuera de texto)”.3 «Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursas de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscaldel 10 de enero al 31 de diciembre de 2016". :«Artículo 261, Cuenta Única Nacional, A partir de la vigencia de la presente ley, con el recaudo de todas lasrentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el PresupuestoGeneral de la Nación a través del Sistema de Cuenta Única Nacional. Para tal efecto, los recaudos de recursospropios, administrados y de los fondos especiales de las órganos que forman parte del Presupuesto General de laNación serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda yCrédito Público conforme los plazos y condiciones que determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.En ejercicio de la anterior función, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará por encargo dichosrecursos, los que para efectos legales seguirán conservando la naturaleza, propiedad y fines de la ley que los creópor lo que de ninguna manera exime de responsabilidad a la entidad estatal encargada del recaudo y ejecuciónpresupuestal en los términos de la ley (Negrilla y subraya fuera de texto)" :TODOS POR UN_ NUEVO PAÍS

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN hacen parte del presupuesto de rentas de la Nación, al ser “recursos de capita!”(artículo 31 del EOP), no sería factible que se financie a los “nuevosbeneficiarios” del programa crédito beca de COLFUTURO, ni a los“beneficiarios delconvocatorias anteriores” con dichos recursos, toda vez quelos mismos sólo podrán atender el pago oportuno de las apropiacionesautorizadas en el presupuesto General de la Nación (artículo 16 EOP). Enconsecuencia, los recursos por “recuperación de cartera”, deberán serconsignados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional delMinisterio de Hacienda y Crédito Público en atención a lo normado en elartículo 7 de la Ley 1769 de 2015 y 261 de la Ley 1450 de 2011, en linea conlo consagrado en la cláusula 6 del Convenio.

COLCIENCIAS A pesar de lo anterior, a continuación sometemos a su consideración unaalternativa que desde nuestro punto de vista permitiría patentar el propósitoque subyace a la consulta, distinguiendo entre los beneficiarios deconvocatorias anteriores y los “nuevos beneficiarios”, así: - Frente a beneficiarios de convocatorias anteriores, consideramos queresultaría factible jurídicamente que COLFUTURO renegocie directamentey sin acudir a la instancia jurisdiccional los contratos con ellos celebrados,con miras a facilitar el pago total o parcial de la diferencia del crédito quese vio afectada significativamente por el aumento de la tasa de cambio,toda vez que, en tanto ello haya obedecido a circunstancias ajenas a laspartes, podría configurar un “alea extraordinario”, esto es, uno que por unhecho imprevisto e imprevisible no resulta jurídicamente reconducible albeneficiario del “créditobeca”. En este sentido, resultaría entoncesjuridicamente posible efectuar una renegociación que conduzca a asumirpor el otorgante, total o parcialmente, el valor que se acuerde para lograrreequilibrar la relación contractual, sin que para ello deba acudirse a la

sede jurisdiccional. - Frente a los “nuevos beneficiarios”, se tiene que las alternativas parafinanciar sus programas suponen fa ejecución de operacionespresupuestales (traslados o apropiaciones dentro del presupuesto del año2017) que le permitan a COLCIENCIAS acopiar los recursos que serequieran para su financiación, los que una vez obtenidos podrán“inyectarse” al convenio a través de una modificación. De efectuarse ésta,será recomendable que se precise con claridad que los nuevos recursosse utilizarian con el propósito especifico de financiar a los “nuevosbeneficiarios”, lo que desde luego supondrá la realización de un alcanceal estudio previo, en donde correspondería especificar que la razón quesirve de causa a ese nuevo aporte, corresponde a lo sucedido con la tasade cambio, lo que generó como consecuencia una disminución de losrecursos disponibles para las nuevas financiaciones, siendo esa la razónTODOS POR UN NUEVO PAISmn FAZ EQUIDAD EDUCACION por la que COLCIENCIAS realizaría un nuevo aporte con el mencionadopropósito. ' Lo anterior, se fundamenta las siguientes consideraciones: 4. “Cartera recuperada” en el Convenio No. 624 de 2009

iA lo primero que habremos de referirnos en el presente Concepto es al manejoque le da el Convenio No. 624 de 2009 a la “cartera recuperada”. En estesentido, se encuentra que la cláusula sexta del convenio establece lo siguiente: "CLÁUSULA SEXTA.-SALDOS NO EJECUTADOS, CARTERA RECUPERADA YRENDIMIENTOS FINANCIEROS: Los recursos comprometidos mediante elotorgamiento de créditos pero no desembolsados en la vigencia en que se efectuó elcompromiso, bien sea que hayan cumplido o no los requisitos para el respectivodesembolso, permanecerán en poder del ICETEX hasta la fecha de desembolso, elcual se deberá efectuar dentro de la vigencia del presente convenio. Sia la finalizacióndel convenio dichos desembolsos no se han efectuado, los respectivos recursos sedeberán girara la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio deHacienda y Crédito Público. Igualmente, la cartera recuperada y los rendimientosfinancieros generados por los recursos administrados por el I¡CETEX durante lavigencia del Convenio se girarán a la Dirección de Crédito Público y del TesoroNacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico."(Subrayas y negrillas fuera del texto) . Del clausulado anterior, se evidencia que la “cartera. recuperada” deberágirarse a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, significando ello en principio que su destinaciónno puede ser otra a la establecida en el respectivo convenio. En este mismosentido, se observa el contenido de la cláusula novena del convenio, que ensu numeral 12 dispone lo siguiente: i

"CLÁUSULA NOVENA.-OBLIGACIONES DE ICETEX: El ICETEX se obliga a: {...)12) Girar a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio deHacienda y Crédito Público, los rendimientos financieros generados por los recursosadministrativos, asi como la cartera recuperada. (...)"(Subrayas y negrillas fuera del texto) La anterior redacción, además de corresponderse con la cláusula sexta,establece que será el ICETEX el responsable de realizar el giro de la “carterarecuperada” a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional delMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Ahora bien, COLFUTURO, según loestablecido en el numeral 5 de ta cláusula décima del convenio, será elresponsable de “realizar en nombre y representación del CONSTITUYENTEla recuperación de cartera...”. En este sentido, la cláusula décimo segundadispone lo siguiente: :

yTODOS POR UN

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN “CLÁ USULA DECIMA SEGUNDA.- RECAUDO DE CARTERA: COLFUTURO secompromete a gestionar la recuperacién de cartera correspondiente a los créditos queno cumplen requisitos para la condonación, previa notificación al CONSTITUYENTEy a reintegrar esos recursos al FONDO dentro del mes siguiente a su recuperación.PARAGRAFO.- Por capital recuperado se entiende el capital girado más los interesesgenerados durante el periodo de estudios.” !Visto lo que precede, es claro que COLFUTURO es quien recuperará la carterapara posteriormente reintegrar dichos recursos al FONDO, en donde ICETEX,como administrador del mismo, será el responsable de girar los mencionadosrecursos al Tesoro Nacional.

@ COLCIENCIAS

@ COLCIENCIAS Bajo este entendido, es claro que tal y como se encuentra hoy redactado elConvenio No. 624 de 2009, no resulta factible jurídicamente utilizar la “carterarecuperada” para la financiación del Programa Crédito Beca de COLFUTURO.No obstante y como se verá, podria pensarse en la modificación de lascláusulas antedichas en busca del objetivo perseguido, para lo que seránecesario respetar las normas presupuestales del caso, lo que pasaremos aanalizar a continuación.

2. Recursos de capital Los artículos 345 y siguientes de la Constitución Política establecen lasnormas relativas al presupuesto. Concretamente, el articulo 346 establece queel Gobierno Nacional deberá presentar anualmente el presupuesto de rentasy ley de apropiaciones. Conforme a lo anterior, encontramos que el artículo 11del Estatuto Orgánico del Presupuesto desarrolla el mencionado postuladoconstitucional, estableciendo la composición del presupuesto general de la Nación de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes:aj El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de laNación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órganoque haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital ylos ingresos,de los establecimientos públicos del orden nacional;

b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. incluirá las apropiaciones parala rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la ProcuraduríaGeneral de: la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloria General de laRepública, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo NacionalElectoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientospúblicos y lá Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, serviciode la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los'reglamentos, y c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar lacorrecta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regiránúnicamente para el año fiscal para el cual se expidan (L. 38/89, art. 7°; L. 179/94, arts.PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

$ TODOS PORUN E NUEVO PAÍS 3°, 16y 71; L. 225/95, art. 1%." .

Visto lo anterior, y a efecto del presente concepto, nos ocuparemosconcretamente de la composición de “los recursos de capital”, como parte quees del presupuesto de rentas. , Conforme a lo anterior, encontramos que “los recursos de capital”, de acuerdoal contenido del artículo 311° del EOP, comprenderán lo siguiente: + Recursos del balanceRecursos de crédito interno y externoRendimientos financierosDiferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos delcrédito externo y de las inversiones en moneda extranjeraDonaciones '+ Excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional yde las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional,y de las sociedades de economia mixta con el régimen de aquellasUtilidades del Banco de la República.

« Las rentas e ingresos ocasionales De acuerdoa lo anterior, podemos observar de manera general la clasificaciónde los diversos tipos de “recursos de capital” que existen para efectospresupuestales, incluyéndose, de conformidad con el parágrafo del artículo 31,las rentas e ingresos ocasionales, sin que se distinga o desagregue elcontenido de aquel. En este sentido, y, con el fin de determinar si la“recuperación de cartera” hace parte de los “recursos de capital”, nospermitimos revisar los “Comentarios al proyecto de Presupuesto General de laNación 2015”, elaborado por la Contraloría General de la República,documento en donde se distingue de manera clara los recursos que integranlos “recursos de capital” de la Nación”! así: : + Ingresos del Presupuesto Nacional io Ingresos corrientes de la Nación ‘ 10 EOp..“ARTÍCULO 31. Los recursos de capital comprenderán: los recursos del balance, los recursos del créditointerno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de laRepública, fos rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos delcrédito extemo y de las inversiones en moneda extranjera. las donaciones, el excedente financiero de losestablecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado del ordennacional, y de las sociedades de economia mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que laConstitución y la ley les otorga. y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilizacióncambiaria y monetana. :PARÁGRAFO. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como teles dentro de loscorrespondientes grupos y subgrupos de que trata este articulo (i. 38/89,,art. 21; L. 179/94, arts. 13 y

67). (Subrayas y negrillas fuera del texto) Ñ 1! Contraloria General de la Republica, “Comentarios al proyecto de Presupuesto General de la Nación 2015".Gráfico 3: Composición del presupuesto de rentas del PGN 2015, Pág. 19 1@® COLCIENCIAS TODOS POR UNAE N—Á A NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION Recursos de capital de la NaciónRentas parafiscalesFondos especialesIngresos de los establecimientos públicos A su vez, respecto a la anterior desagregación, se identifican los componentesde los “Recursos de capital" de la Nación, así: + Recursos de capital de la Nacióno Crédito internoCrédito externoUtilidades y excedentes financierosRendimientos financierosReintegros y recursos no apropiadosRecuperación de carteraOtros recursos de capital Conformea lo anterior, se evidencia que aquellos recursos que provengan dela “recuperaciónde cartera”, hacen parte de los denominados “Recursos decapital”, los que a la luz del derecho presupuestal, tienen una destinación deconformidad con; la ley. En este sentido, con el fin de determinar la destinación que la ley le da a los“recursos de capital”, habrá de revisarse el artículo 16 del EOP, en donde seconsagra el principio de Unidad de caja en el siguiente sentido:

“ARTÍCULO 16. Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursosde capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación. PARÁGRAFO 1 Los excedentes financieros de los establecimientos públicos delorden nacional son propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de PolíticaEconómica y Social, Conpes. determinará la cuantía que hará parte de los recursosde capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la direccióndel tesoro nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público quehaya generado dicho excedente. Se exceptúan de est

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