MINCIENCIAS - Concepto 20161100072951
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20161100072951
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
gr TODOSPORUNCOLCIENCIAS 22 fe NUEVO PAÍS
A 20161100072951 SG Bogota, 08-06-2016 Doctor o -JESUS MARIA ESPANA VERGARASecretarioComisión Séptima ConstitucionalSENADO DE LA REPUBLICAEdificio Nuevo del Congreso. Oficina 241BBogotá, D.C. aAsunto: Comentarios oficiales de COLCIENCIAS al Proyecto de Ley No. 011de 2015 / Senado “Por medio del cual se establecen medidas deprotección para personas en condición de discapacidad y se dictanotras disposiciones.” Reciba un cordial y respetuoso saludo Honorable Secretario, Por medio de la presente, respetuosamente le estamos remitiendo eldocumento contentivo de la posición oficial asumida por el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, frente alProyecto de Ley No. 011 de 2015 / Senado, “Por medio del cual se establecenmedidas de protección para personas en condición de discapacidad y se dictanotras disposiciones.” Atentafmenje, Anexo el documento anunciado en un total de veinticuatro (24) folios útiles.Elaborado por: SMEJIA. Carrera 713 bis N° 132-28
Telétono: (57-1) 625 8480Fax: (87-11 625 1788Bogota D.C. - Colombiawww.colciencias.gov.co( COLCIENCIAS á TODOS POR UNA NUEVO PAÍS
Paz EQUIDAD EDULACIÓN COMENTARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN — COLCIENCIAS, AL PROYECTO DE LEYNo. 011 DE 2015. SENADO DE LA REPÚBLICA. Sin perjuicio de compartir integralmente los propósitos y objetivos queinspiraron la preparación y presentación del proyecto de ley, luego de larevisión integral del texto propuesto, de su exposición de motivos y de lasproposiciones aditivas y ajustes que se han producido a la fecha, en lo quecorresponde estrictamente a los asuntos de la órbita del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS,respetuosamente nos permitimos plantear una serie de reflexiones respectode: (i) el principio de legalidad del gasto público y en la priorización de partidas presupuestales, en consonancia con el principio de la disciplina fiscal, (ii) lacompetencia de otros sectores administrativos, más allá de lo que en elproyecto de ley se define como una responsabilidad de esta entidad estatal y,(iii) lo que ya se viene haciendo en materia de CTel, como entidad cabeza desector, en pro del cumplimiento del mandato constitucional del artículo 13 de la C.P., en materia de atención a grupos poblacionales sujetos de medidasafirmativas o de discriminación positiva, las cuales formulamos con el mejoránimo de construir y enriquecer el debate democrático. En esa misma dirección y a manera de conclusión principal del presenteanálisis, propondremos a los Honorables Parlamentarios, autores y ponentesdel proyecto de ley, una nueva redacción de contenidos, especificamente encuanto corresponde al artículo 14, que consideramos se ajusta mucho mejor ala institucionalidad del sector y al marco de funciones encomendadas al
departamento administrativo en la Ley 1286 de 2009. |.- En relación con la justificación constitucional del proyecto de fey. Sobre este punto, debemos manifestar que para el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS, es muygrato reconocer en el Congreso de la República, el interés por reducir brechasen materia de igualdad para una población que directa o indirectamente hasido tradicionalmente marginada, pues ello logra concretar varios de lospropósitos del artículo 13 de la Constitución Política, que a la letra reza: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección ytrato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades,sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la iqualdad sea real y efectiva y adoptarámedidas en favor de grupos discriminados o marginados. Carrera7 8 bis N° 132-28
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Bogotá D.C. - Colombia www.colciencias.gov.coFigg TODOS PORUNNUEVO PAÍSa PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN El Estado protegerá especialmente a aquéllas personas que por su condicióneconómica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta ysancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan.” (Subrayas nooriginates) Norma que guarda una estrecha relación de coherencia con lo estipulado enlos artículos 1° y 2° de la C.P., que en su orden definieron la forma del EstadoCotombiano y de paso los fines a los que naturalmente debe tender este tipode organización política y administrativa', de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma deRepública Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, enel trabajo y en la solidaridad e las personas que la integran y en la prevalencia del interésgeneral." (Subrayas no originales) “Artículo 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a fa comunidad, promover laprosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberesconsagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones quelos afectan y en la vida económica, politica, administrativa y cultural de la Nación;defender la independencia nacional. mantener la integridad territorial y asegurar laconvivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personasresidentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos ylibertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de losparticulares." (Subrayas no originales). Y que, en materia de la salud de la ciudadanía en general y, de las personasen condición de discapacidad, en particular, aterriza en los mandatos de losartículos 47, 48, 49 y 54 constitucionales, de conformidad con los cuales:
“Artículo 47°. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integraciónsocial para los disminuidos fisicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará laatención especializada que requieran.” ' Asi lo señaló la Corte Constitucional, de manera casi gráfica, en la Sentencia No. C-359 de 2013, en la que conponencia del H. Magistrado Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, en términos puntuales se decantó el siguienteprincipio “...Este Tribunal ha señalado que el Estado social de derecho hace relación a la forma de organizaciónpolítica acogida por el Constituyente de 1991, que tiene dentro de sus objetivos combatir las penurias económicas osociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas para brindarles asistencia y protección. Exigeesforzarse en la construcción de tas condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes el bienestargeneral y el mejoramiento de ta calidad de vida. Entre las manifestaciones concretas se encuentran fos mandatosdirigidos a promover ta iguaidad real y efectiva mediante la prohibición de discriminación, la adopción de medidas afavor de grupos marginados o discriminados, ta protección especialmente a las personas que por su condicióneconómica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y el dar pleno empleo y asequrarde manera progresiva que las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto delos bienes y servicios básicos. La concepción de igualdad material que inspira el Estado social de derecho quía lastareas para corregir las desigualdades existentes, promover la inclusión y fa participación, y garantizar a las personas
o grupos en situación de segregación el goce efectivo de sus derechos fundamentales...”. (Subrayas no originales)Carrera 7 B bis N° 132-28
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PAZ EQUIDAD EDUCACION 160) COLCIENCIAS "Artículo 48°. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que seprestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a losprincipios de eficiencia, universalidad y solidaridad. en los términos que establezca laley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad social. El Estado, con fa participación de los particulares, ampliará progresivamente lacobertura de fa seguridad social que comprenderá fa prestación de fos servicios en faforma que determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades’ públicas o privadas, deconformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad socialpara fines diferentes a ella...”. “Artículo 49°. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicosa cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios depromoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios desalud a fos habitantes y de saneamiento ambiental, conforme a los principios deeficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para laprestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.Asi mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y losparticulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señaladosen la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atencióny con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantesserá gratuita y obligatoria...” “Artículo 54%. Es obligación del Estado y los empleadores ofrecer formación yhabilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar taubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos(sic) el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud." En dicho escenario, medidas legislativas como la que actualmente cursatrámite legislativo en el H, Congreso de la República, se insertan en lo que elconstitucionalismo contemporáneo se ha dado en llamar “las accionesafirmativas” o “las cláusulas de discriminación positiva”, sobre lo que ya existeuna decantada jurisprudencia constitucional (sobre el derecho a la igualdadque tal vez sea, junto con el derecho constitucional fundamental al debidoproceso, uno de los más estudiados en la jurisprudencia de la Corte) queaborda la justificación del trato favorable y diferencial respecto del peso totalde la población y de los fines que se pretenden con este tipo de iniciativas. €(9) COLCIENCIAS a TODOS PORUNse - NUEVO PAIS PAZ EOUIDAD ENUCACION Para el caso y sólo por ambientar la discusión, se trae a colación el precedentedecantado en las Sentencias No. C371 de 2000 (recogido en añosposteriores en las Sentencias No. C-964 de 2003 y C-293 de 2010) en la quede manera reiterada y enfática se consideró que:
...Las acciones afirmativas y el trato especial con fundamento en el género. ¿Esviolatorio del artículo 13 de la Constitución? 14.- Como bien lo señalan algunos de los intervinientes, los mecanismos que contemplala ley estatutaria que se estudia son, en términos generales; acciones afirmativas. Conesta expresión se designan políticas o medidas dirigidas á favorecer a determinadaspersonas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir‘las desigualdades de tiposocial, cultural o económico que fos afectan, bien de lograr que los miembros de ungrupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado. tengan unamayor representación
De acuerdo con esta definición, los subsidios en los servicios públicos, las becas yayudas financieras para estudiantes con recursos escascá o el apoyo económico apequeños productores, son acciones afirmativas. Pero también lo son, aquéllasmedidas que ordinariamente se denominan de discriminación inversa o positiva, y quese diferencias de las otras citadas por dos razones: 1) porque tomas en consideraciónaspectos como el sexo o la raza, que son considerados como criterios sospechosos opotencialmente prohibidos, tal y como se explicará más adelante, y 2) porque ladiscriminación inversa se produce en una situación de especial escasez de bienesdeseados, como suele ocurrir en puestos de trabajo o cupos universitarios, lo que llevaa concluir que el beneficio que se concede a ciertas personas. tiene como forzosacontrapartida un perjuicio para otras.i)16. Ahora bien: al margen de lo que ha sucedido en otros países, la pregunta quelógicamente surge es sí a la luz de nuestro ordenamiento constitucional es posibleadoptar medidas de discriminación inversa. O mejor, para centrar la pregunta en elasunto que estudia la Corte, si el legislador puede otorgar ún tratamiento preferencialen la distribución de bienes, derechos o cargas, tomando como criterio para ello lapertenencia a un determinado sexo. Tal respuesta, indudablemente, debe darse a la luzdel artículo 13 de la Constitución. (...)Si bien la igualdad formal no es reacia a que se establezcan diferencias en el trato, puesella debe ser interpretada conforme a la conocida regla de justicia según la cual hay quetratar igual a lo igual y desigual a lo desigual, sí supone que todos los individuos, comosujetos de derechos, deben ser tratados con la misma consideración y reconocimiento,y que, ante todo, un tratamiento distinto, debe justificarse con argumentos derazonabilidad y proporcionalidad.
El principio de na discriminación, por su parte, asociado con el perfil negativo de laigualdad, da cuenta de ciertos criterios que deben ser irrelevantes a la hora de distinguirsituaciones para otorgar tratamientos distintos. . Estos motivos o criterios que en la Constitución se enuncian, aunque no en formataxativa, aluden a aquéllas categorías que se consideran sospechosas, pues su uso haestado históricamente asociado a prácticas que tienden a subvalorar y a colocar ensituaciones de desventaja a ciertas personas O grupos, vrg. Mujeres, negros, Carrera 7 B bis N° 132-28
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€. - ColombiaAe NUEVO PAÍS g PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN homosexuales, indígenas, entre otros. Los criterios sospechosos son, en últimas, categorías que “(i) se fundan en rasgospermanentes de las personas, de las cuales éstas no pueden prescindir por voluntadpropia a riesgo de perder su identidad; (ii) han estado sometidas, históricamente, apatrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas; y, (iti) no constituyen,per se, criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o repartoracional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales".
18. No obstante, lo anterior no significa que para confirmar la existencia de un acto dediscriminación, baste el hecho de que se tengan en cuenta uno de esos criterios, puesef mismo artículo 13 superior, en el inciso 2, dispone que!el "Estado promoverá lascondiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor degrupos discriminados y marginados ”
Este inciso, entonces, alude a la dimensión sustancial de la igualdad, “al compromisoestatal de remover tos obstáculos que en el plano económico y social configuranefectivas desigualdades de hecho, La igualdad sustancial revela, entonces, un carácterremedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de gruposubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas deJos poderes públicos”. Si bien pueden generar una desigualdad, fo hacen como medio para conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde con el propósitoconsignado en el artículo 2° de la Carta, de perseguir un orden justo. Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues.expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades puedenapelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertaspersonas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino pera aminorar el efecto nocivode las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos enposiciones desfavorables. (..)Pero en últimas, lo que sucede es que en la discriminación inversa no se está utilizandoel mismo criterio que sirve de base a la discriminación injusta. Para ilustrar estaafirmación con un ejemplo, mientras que en la discriminación que la Constituciónprohíbe, a X se le otorga un tratamiento distinto por el simple hecho de ser mujer o sernegro. en los casos de discriminación inversa un tratamiento preferencial se otorgasobre la base de que X es una persona que ha sido discriminada (injustamente), por sermujer O por ser negro.
20. Ahora bien: aceptado que la Constitución autoriza las medidas de discriminacióninversa, se debe dejar claro que: 1) “la validez de estas medidas depende de la realoperancia de circunstancias discriminatorias. No basta, por ejemplo, ta sola condiciónfemenina para predicar la constitucionalidad de supuestas medidas positivas en favorde las mujeres: además de ello. deben concurrir efectivas conductas o prácticasdiscriminatorias "; 2} no toda medida de discriminación inversa es constitucional, comoparece sugerirlo una de los intervinientes. En cada caso habrá de analizarse si ladiferencia en el trato, que en virtud de ella se establece, es razonable y proporcionada. 2 Que, hay que decirlo, no es el caso de los programas que se ofrecen para formación de alto nivel por parte deCOLCIENCIAS, pues las convocatorias que se abren con ese propósito, más allá de la raza, tienen en cuenta lasnecesidades de las regiones, pero dando cabida, en condiciones de igualdad real y efectiva, a todos aquéllos que,con independencia de su origen étnico (y de otras tantas circunstancias objetivas o subjetivas) se encuentren encondiciones de cumplir can los requisitos técnicos exigidos por el departamento administrativo.
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Bagotá D. Colombiawww colciencias gov.co«7 TODOS POR UNNUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN 3) Las acciones afirmativas deben ser temporales, pues una vez alcanzada la "igualdadreal y efectiva”, pierden su razón de ser...” (Subrayas no originales).
Conforme con lo visto, es absolutamente claro que es un deber del Estado (yde la sociedad en su conjunto), no sólo abstenerse del trato discriminatorio,sino también propiciar las condiciones materiales para que esa igualdad llegue de manera progresiva a mayores sectores de población, pero sobre todo aquienes por determinadas circunstancias — que además: no les son imputablesa elección — han estado tradicionalmente inmersos en un déficit de protecciónespecial por parte del aparato estatal y en ello, se insiste, coincidimosplenamente con la generalidad de las consideraciones esbozadas en laexposición de motivos del proyecto de ley que se revisa. Sin embargo, que compartamos la inspiración de la medida legislativa, nosignifica en absoluto que nos estemos pronunciando en favor de suconstitucionalidad pues, como bien se señaló en el referente jurisprudencialcitado, las medidas de discriminación positiva y las medidas afirmativas, entodo caso deben adoptarse en el marco de lo que la Constitución Política y laley autorizan y sin que ello implique un desmedro? pará ese otro sector de lapoblación que no resulta ser beneficiario de las mismas y es aquí donde nacennuestras reflexiones en relación con el texto del proyecto, concretamente, delartículo 14, que es el que podría representar una incidencia real sobre lainstitucionalidad y el marco presupuestal y de competencias del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación —- COLCIENCIAS, o la delpropio Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTel —como un todo, tal y como pasamos a exponer en los siguientes párrafos.
Señala el proyecto de artículo 14, en su redacci ri actual en el trámitelegistativo, lo siguiente: “Artículo 14°. El Gobierno Nacional a través de Colciencias, el Sena y las institucionesde educación superior, media, vocacional, técnica y tecnológica, promoverá y financiarála puesta en marcha de programas, proyectos e iniciativas dé calidad, que respondan alas necesidades de la población con discapacidad, preferiblemente sustentadas enprocesos de investigación de iniciativas nacionales, que prioricen la incorporaciónefectiva de tecnologías que beneficien la calidad de vida de la población condiscapacidad y sus comunidades educativas. Así mismo, establecerá los mecanismoseconómicos para que les tecnologías que surjan de estas investigaciones, se puedanfinanciar para su comercialización en el país.” (Subrayas no originales). Las medidas afirmativas o las cláusulas de discriminación positiva. en ningún caso podrán implicar una desatención de las necesidades básicas de otros sectores de población que no son sujetos ni destinatarios de las mismas. + Hoy integrado en el Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e innovación por virtud de lo señalado en elartículo 186 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. “Todos por unNuevo País". Carrera 7 B bis N° 132-28Teléfono: (57-1) 625 8480Fax: (57-1) 625 1788 Bogotá D.C. - wwwwcolciencias 2ov.coT comenaas fagar TODOSPORUN LCE y NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION En relación con dicho texto, consideramos lo siguiente: l.- Del principio de legalidad del gasto público y de la priorización departidas presupuestales a través del Congreso de la República.
LCE y NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION En relación con dicho texto, consideramos lo siguiente: l.- Del principio de legalidad del gasto público y de la priorización departidas presupuestales a través del Congreso de la República. En to que corresponde a este acápite, llamamos a la reflexión de losHonorables Parlamentarios, en el sentido de que una norma como la delartículo 14 del proyecto de ley, en su redacción actual, podria comprometerlos mencionados principios de orden constitucional (artículos 346 de la C.P. yartículo 7° de la Ley 819 de 2003). Lo anotado en la medida en que no se especifica cuál sería la partidapresupuestal que podría manejar el Gobierno Nacional, para que a través deCOLCIENCIAS, el SENA y las instituciones de educación superior, mediavocacional, técnica y tecnológica, se promueva y financie la puesta en marchade programas, proyectos e iniciativas de calidad que respondan a lasnecesidades de la población en condición de discapacidad.
Y es que, llegados a este punto, es necesario señalar que los recursosprovenientes del Presupuesto General de la Nación y los recursos invertidosen el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y laInnovación, “Fondo Francisco José de Caldas”, para la ejecución deactividades de CTel y para el cumplimiento del mandato constitucional defomento de las mismas (artículos 69 a 71 de ta C.P.), que son relativamentelímitados, más en coyunturas económicas como la que atraviesa actualmenteel país, tienen vocación para atender las necesidades de todos y cada uno delos actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, por loque la priorización de partidas especificas (sin perjuicio de compartir como sedijo la inspiración constitucional de la medida legislativa) podría representar unimpacto negativo sobre las necesidades de esa otra población que tambiéndebe ser atendida por parte de esta entidad de derecho público. En relación con el principio de legalidad del gasto público ha dicho la CorteConstitucional, lo siguiente: - Sentencia No. C-373 de 2010 (M.P. Dra. MARÍA VICTORIA CALLECORREA): 4.1. Esta Corporación se ha pronunciado en múltiples ocasiones acerca de laconstitucionalidad de normas que autorizan la realización de ciertos gastos. De manerageneral, la Corte ha señalado que dichas autorizaciones novulneran la distribución decompetencias entre el Legislador y el Gobierno. Desde muy temprano en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta Corporación Carrera 7 B his N° 132-28
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wwwcolciencias.gov.coE@ COLCIENCIAS tig TODOS POR UN— - NUEVO PAIS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN a ha señalado que. salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puedeaprobar leyes que comporten gasto público, pero corresponde al Gobierno decidir siincluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puedeel Congreso, al decretar un gasto, “ordenar traslados presupuestales para arbitrar losrespectivos recursos”. La iniciativa parlamentaria para presentar proyectos de ley quedecreten gasto público, no conlleva fa modificación o adición del presupuesto generalde [a Nación (...) simplemente esas leyes servirian de titulo para que posteriormente, ainiciativa del Gobierno, se incluyan en la Ley Anual de Presupuesto las partidasnecesarías para atender esos gastos. (...)De acuerdo con la linea jurisprudencial en la materia. el escrutinio judicial paradeterminar si en este aspecto una ley es o no constitucional, consiste en analizar si larespectiva norma consagrada “un mandato imperativo dirigido al ejecutivo”, caso en elcual es inexequible. “o si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretarun gasto público y. por lo tanto, a constituir un titulo jurídico suficiente para la eventualinclusión de la partida correspondiente, en la ley de presupuesto”, evento en el cual sperfectamente legítima.
(..) ;Más recientemente, en la sentencia C-290 de 2009, la Corte Constitucional reiteró losiguiente: “La vocación de la ley que decreta un gasto es, entonces, la de constituir un títulojurídico para la eventual inclusión de las respectivas partidas en el presupuesto generalde la Nación y si el legislador se limita a autorizar el gasto público a fin de que. conposterioridad, el Gobierno pueda determinar si lo incluye o no en alguna de las futurasvigencias fiscales, es claro que obra dentro del marco de competenciasconstitucionalmente diseñado y que, por este aspecto, no existe contrariedad entre laley o el proyecto de ley objetado y la Constitución. ‘ Siempre que el Congreso de la República haya incluido la autorización del gasto en unaley, el Gobierno tiene competencia para incorporar las partidas autorizadas en elproyecto de presupuesto, pero también puede abstenerse de hacerlo. pues le asiste unmargen de decisión que le permite actuar en tal sentido y “de acuerdo con ladisponibilidad de los recursos y las prioridades del Gobierno, siempre de la mano de losprincipios y objetivos generales señalados en el Plan Nacional de Desarrollo, en elestatuto orgánico del presupuesto y en las disposiciones:que organizan el régimenterritorial repartiendo competencias entre la Nación y las entidades territoriales.” (Sesubraya).
La asignación presupuestal para la realización de gastos autorizados por la ley eseventual y la decisión acerca de su inclusión fe corresponde a! Gobierno, fuego ellegistador no tiene atribución para obligar al Gobierno a que incluya en el presupuestoalguna partida específica y, por ello, cuando a la autorización legal previa el Congresoagrega una orden con carácter imperativo o perentorio dirigida a que se apropien en elpresupuesto fas sumas indispensables para ejecutar el gasto autorizado, la ley o elproyecto de ley están afectados por un vicio de inconstitucionalidad derivado deldesconocimiento del reparto de las competencias relativas al gasto pública entre ellegisladar y el gobierno...”. (Subrayas no originales). De tal manera, órdenes legislativas como las contenidas en la primera partedel articulo 4 del proyecto de ley que se estudia, en el que se imparten Carrera7 B bis N° 132-28
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Bogotá D.C. - Colombiaww.colciencias.gov.coE COLCIENCIAS TODOS POR UN————— NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION instrucciones concretas al Gobierno Nacional y se priorizan unas inversionessobre otras, por parte del Legislador, podrian de alguna manera ir más allá dela habilitación legal para decretar un gasto y, en esa medida, podrian noajustarse a la Constitución: Política, según el precedente jurisprudencialparcialmente transcrito en los anteriores párrafos. ‘
Conviene a su vez señalar que con el proyecto de ley analizado, a nuestrojuicio podrían interferirse algunas de las competencias legales delDepartamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e innovación —COLCIENCIAS, en su consideración como órgano principal de faadministración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación, especialmente las contenidas en los numerales 16 y18 del artículo 7° de la Ley 1286 de 2009, según los cuales corresponde a estaentidad “...Definir las prioridades y criterios para la asignación del gastopúblico en ciencia, tecnología e innovación, los cuales incluirán áreasestratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberáotorgar especial atención y apoyo presupuestal...” y, “...Concretar, con elapoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, en coordinación conlas demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología einnovación, los recursos y la destinación de los mismos en el trámite deprogramación presupuestal, tomando como base el Plan Nacional deDesarrollo y la política de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por elCONPES...”.
De hecho, esa es la razón de ser de previsiones normativas como lascontenidas en el artículo 21 de la mencionada Ley 1286 (y, si se quiere, de lanorma contenida en el artículo 7° de la Ley 819 de 20035), de conformidad conel cual: “Marco de inversión en ciencia, tecnología e innovación: El Departamento Nacional dePlaneación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, MHCP, y el DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — Colciencias —, con el apoyo de lasinstituciones involucradas, elaborarán anualmente el marco de inversión en ciencia,tecnología e innovación, conceb
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