MINCIENCIAS - Concepto 20161100080093
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20161100080093
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
COLCIENCIAS== e TODOS PORUN
MEMORANDO
ACE CTU Dn Ñ20161100080093
SG Bogota, 01-07-2016
PARA: Dr. JULIAN PONTON SILVADirector de Desarrollo Tecnológico e Innovación.
C.Co. Dra. ANDREA ROJAS ÁVILA DE: Dra. LILIANA MARÍA ZAPATA BUSTAMANTESecretaria General ASUNTO: Respuesta al radicado No. 20164000075263 del 22/06/2016 —Solicitud de concepto jurídico. i Cordial saludo doctor PONTON SILVA, Doy respuesta al radicado de la referencia, a través del cual se solicitó a estadependencia la emisión de un concepto juridico so3-e el mecanismo devinculación de un aliado internacional para la ejecución de un proyecto a cargode la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación y la identificación de lainformación que legalmente podría entregarse a dicho aliado para la ejecucióndel negocio jurídico que se llegase a celebrar y, en consecuencia, procedo apronunciarme con base en los siguientes: ANTECEDENTES: 1.- En la fecha y a través del radicado interno señalado en el asunto, la GestoraANDREA ROJAS ÁVILA, por ese entonces encargada de las funciones deDirector de Desarrollo Tecnológico e Innovación, indicó y solicitó a estadependencia, lo siguiente:
“me dirijo a usted con ocasión de hacer referencia (sic) a la propuesta "Midiendo laProductividad y Efectividad I+D+! Empresarial” IPFTM Innovation Readiness",presentada por Stage Gate, firma internacional reconocida globalmente como una firmade consultoría con 30 años de experiencia en innovación Dicha propuesta tiene como fin realizar un estudio piloto que permita caracterizar laproductividad y efectividad de las inversiones |+D+i de las empresas colombianas cuyaqfTODOS PORUN
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(sic) unidad de /+D+! se les ha otorgado reconocimiento o el estatus de altamenteinnovadora (sic). Así mismo, el estudio incluirá a fas empresas que han participado enlos programas de sistemas y Pactos por la Innovación, con el fin de calcularindividualmente su productividad ¡+D+! en un marco de referenciación versus empresasde alto, mediáno y bajo desempeño. @ COLCIENCIAS Por otra parte, el mandato del CONPES 3834 y los objetivos estratégicos, definen lacreación e implementación de incentivos conducentes a incrementar exponencialmentela inversión 1+D+1 del sector privado para mejorar la competitividad y productividad delpais. Por lo 'tánto, se necesita entender la capacidad de las empresas para generaringresos a partir de las inversiones hechas en I+D+l. Este estudio pretende realizarse en un periodo no superior a 4 meses y no contemplaaportes económicos en dinero de ninguna de las dos partes, pero sí contemplaaportes en especie, así: Stage Gate International Cotciencias - Plataforma ¡R.net - Apoyo técnico y administrativo.
- Evaluación y Reporte Técnico. - información de la evaluación y lasMedición IPFTM-Innovation Readiness. empresas que hacen parte de las EAl, pactoy sistema de innovación. - Divulgación de fos resultados de fa evaluación.
Entregables de Stage Gate International. - Benchmarking IRTM.e Indice de Productividad I+D+1.» Nivel de Alineación IPFTM (innovation Performance FrameworkTM). © Reporte Automático PDF Innovation ReadinessTM. + Segmentación e identificación de las Empresas Innovadoras Apalancadoras:Altamehte Innovadoras (High Performance), Medianamente Innovadoras(Medium Performance) y Poco Innovadoras (Low Performance). + Ranking Sectorial de Productividad y Competitividad. - Informe de brechas en cada mejor práctica de los impulsores de ¡PFTM Teniendo en cuenta lo anterior, solicito amablemente que se emita un concepto sobreel mecanismo legal que permita aunar esfuerzos entre las dos entidades (modalidad decontratación, convenio o acuerdo, etc) y ta viabilidad para que Colciencias entregue auna empresa privada que actúa como organización evaluadora de Unidades de I+D+Ila información de las empresas que han realizado algún tipo de trámite ante Colciencias,tales como las EAl's y las que hacen parte de sistemas de innovación, entre otras...”.(Subrayas no originales) 2.- La anterior solicitud, sin perjuicio de que ya es una dinámica de gestiónsuficientemente «conocida por las áreas misionales y las de apoyo deldepartamento administrativo, que decisiones del tipo de las mencionadas enel memorando interno que nos ocupa, especificamente las relativas a lacelebración de contratos y convenios de ciencia, tecnología e innovación,TODOS POR UN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIOAD EDUCACION deben ventilarse en un escenario institucional diferente, concretamente, en elComité de Subdirección de la entidad, ante quien deben exponerse comomínimo los siguientes elementos, en pro de conseguir la aprobación por partede esa instancia colegiada de decisión: . a) La identificación y sustentación de la causal de ciencia, tecnologia einnovación que pretenda desarrollarse, atendiendo a lo previsto en el artículo2° del Decreto 591 de 1991 y los demas instrumentos auxiliares para lacalificación de ACTIS. b) La necesidad de financiamiento a terceros, de inversión, de gestión o defuncionamiento, que COLCIENCIAS (por conducto del área que requiera lacontratación) o cualquier actor del SNCTel pretenda suplir con el contrato oconvenio de que se trate. c) El señalamiento del objeto del contrato o convenio, en los términos masprecisos posibles, aunque sin cerrar las posibilidades de ejecución, el cual sediscierne a partir del segundo de los elementos anotados. d) El presupuesto disponible y las fuentes de financiación (en el caso de losaportes en especie debe hacerse el ejercicio de cuantificacióncorrespondiente, en cifras y valores. e) La necesidad de emplear el procedimiento de convocatoria o el de invitacióna presentar propuesta, para la selección del posible ejecutor; y,
f) El señalamiento del posible vinculo jurídico que sea necesario celebrar conlos eventuales ejecutores o, por lo menos, la identificación de suscaracterísticas principales. TESIS Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: 41.- La competencia y otras cuestiones preliminares: : De conformidad con lo previsto en fos numerales 3°, 5° y 6° del artículo 13 delDecreto 849 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura del DepartamentoAdministrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación — COLCIENCIAS”, enmateria de conceptualización jurídica, corresponde a esta secretaría generalel ejercicio de las siguientes competencias específicas: (i) asesorar a laDirectora General y a las demás dependencias de la entidad, en los asuntosjurídicos de competencia de la misma, (ii) rendir concepto a los actores delSistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — SNCTel! - en la Y Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, hoy integrado integrado en el Sistema de Competitividad,Ciencia, Tecnologia e Innovación, en virtud de lo señalado en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo. 2014-2018. “Todos por un Nuevo País".TODOS PORUN
NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN interpretación, aplicación e implementación de la normatividad existente enmateria de CTel y, (iii) atender y resolver las consultas y peticiones de carácterjurídico elevadas al Departamento y por las diferentes dependencias de laentidad. La anterior norma, sin embargo, debe leerse en plena concordancia con lopreceptuado en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, luego de la sustituciónde su Titulo || (ordenada en el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015), a propósitodel alcance de los pronunciamientos que emiten las autoridadesadministrativas én ejercicio de su función consultiva, los cuales carecen — esla regla general — de carácter vinculante u obligatorio, tanto en lo quecorresponde a la administración, como en lo que atañe al propio interesado yal resto de la ciudadanía, lo cual implica que esta especial forma deintervención del ¡aparato estatal no fue concebida para atender situacionesparticulares y concretas, esto es, en las que se definan relaciones jurídicas denaturaleza individual, las cuales deben desatarse a través de la expedición delos respectivos actos administrativos creadores, modificatorios o extintivos dederechos y/o de obligaciones.
Es claro, en consecuencia, que los conceptos juridicos que emite la secretaríageneral de! departamento administrativo en ejercicio de sus competencias, encualquier caso involucran una visión juridica general o de contexto en laaplicación del marco normativo que rige para determinado asunto de la órbitade COLCIENCIAS o del catálogo funcional al que se encuentra sometida suactividad, pero de ninguna manera implican un pronunciamiento directo o defondo, generador de efectos jurídicos individuales, pues ello equivaldria ainvadir las competencias que les fúeron asignadas a las demás dependenciasy funcionarios de la entidad, encargados de la ejecución de actividadesmisionales o de apoyo a la gestión en el sector de la CTel. 2.- Delimitación de las interrogantes y procedencia en la emisión del conceptojurídico. Como se desprende de la solicitud de la referencia, son dos tas inquietudesque la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación de la entidad formulóa esta secretaría general. Pues bien, en relación con la primera de ellas, esto es, el señalamiento delmecanismo jurídico de vinculación con el mencionado ejecutor, debomanifestar que nos abstenemos de impartir concepto jurídico pues, aparte delo mencionado en el numeral 2 de los antecedentes, no se discierne una dudaconcreta generada a partir de la lectura del régimen jurídico aplicable al sectory a esta entidad de derecho público.
Lo anterior, sumado a que si se revisa el detalle de la solicitud, encontramosTODOS POR UN NUEVO PAÍS Paz EQUIDAD EDUCACIÓN que desde la formulación de la pregunta, el área técnica ya se decantó por unamodalidad de vinculación (el convenio especial de cooperación), pues lo quepretende es aunar esfuerzos a través de aportes en especie, para laconsecución del objeto reseñado, cual es: “...realizar un estudio piloto que permitacaracterizar la productividad y efectividad de las inversiones.i+D+l de las empresascolombianas cuya (sic) unidad de I+D+i se les ha otorgado reconocimiento o el estatus dealtamente innovadora (sic). Así mismo, el estudio incluirá a las empresas que han participadoen los programas de sistemas y Pactos porla Innovación, con el fin de calcular individualmentesu productividad 1+D+f en un marco de referenciación versus empresas de alto, mediano ybajo desempeño...”. q En esa medida y en aras de sustentar juridicamente la necesidad decontratación, se recomienda al área técnica tener en cuenta las normasaplicables a este tipo de negocios jurídicos, concretamente, las previstas en los artículos 1° a 4° y, 6° a 8° del Decreto 393 de 1991 y en los artículos 17° y18° del Decreto 591 de 1991, que no fueron afectados con la derogatoria que se ordenó en el artículo 81 de la Ley 80 de 1993. Agotado el anterior punto de la solicitud, a continuación se impartirá elrespectivo concepto jurídico respecto de la segunda de las inquietudesventiladas, esto es, la relativa a la tipología de la información queeventualmente pueda entregarse al ejecutor sugerido, en ejecución delconvenio que Hegara a celebrarse.
3.- Marco jurídico para el tratamiento de datos personales — Ley 1581 de 2012— frente a las exigencias de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública — Ley 1712 de 2014 -. Lo primero que debemos indicar en este punto, es que en ninguno de losestatutos jurídicos mencionados en el encabezado, se estableció una tipologíacasuística y precisa de la información y documentación que reposa en lasentidades públicas, que pudiera ser entregada a terceros (quienes no son lostitulares o dueños de dicha información), lo que delimita el alcance delpresente asesoramiento, a indicar las categorias docfimentales que la leyentiende asumen naturaleza reservada y respecto de las cuales la circulaciónlibre se encuentra expresamente restringida. Así, tenemos que en los términos de lo previsto en los articulos 15 y 74 de laheConstitución Política: 5 “Articulo 15.- Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y asu buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienenderecho a conocer, actualizar y rectificarlas informaciones que se hayan recogido sobreellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demásgarantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas deTODOS PORUNNUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN comunicación: privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradasmediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
@ conciencias Para efectos" tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia eintervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad ydemás documentos privados, en_los términos que señale la ley” (Subrayas nooriginales). “Artículo 74.- Todas las personas tienen derecho a accedera los documentos públicos,salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.” (Subrayas no originales). Surge de lo anterior que, en materia de acceso a la información y a losdocumentos que reposan o se encuentran bajo control y/o custodia de lasentidades estatales, son la Constitución Política y las Leyes de la República,las únicas fuentes de excepcionalidad autorizadas por el ordenamiento jurídicocolombiano, los que nos obliga a remitirnos al régimen general sobre eltratamiento de la información pública y privada de contenido reservado y/oconfidencial y, sobre el tratamiento de los datos personales y los datossensibles, contenido en los artículos 24, 25 y 27 de la Ley 1437 de 2011 “Porla cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”; a los artículos 2, 4 a7, 9, 10, 12, 13, 17 y 18 dela Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generalespara la protección de datos personales”, y, a los artículos 2 a 7, 18, 19, 21, 22,24, 25 y 28 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 “Por medio de la cual se creala ley (sic) de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información PúblicaNacional y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con los cuales:
De la Ley 1437 de 2011 — CPACA: “Artículo 24.- Informaciones y documentos reservados. Sólo tendrán carácterreservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por laConstitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales,
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas enlas hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros depersonal que obren en los archivos de las instituciones pública o privadas, así como lahistoria clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público ytesorería que‘realice la nación, así como los estudios técnicos de valoración de losactivos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reservapor un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectivaoperación© SPACIENCIAS‘ODOS POR UN
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5. Los datos referentes a la información financiera y comercial en los términos de la LeyEstatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicosde las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo.- Para efectos de la solicitud de información de carácter reservado,enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 (sic) sólo podrá ser solicitada por el titular de lainformación, por sus apoderados o pero personas autorizadas con facultad expresapara acceder a esa información.” (Subrayas no originales).
“Artículo 25.- Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva.Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada,indicará en forma precia las disposiciones legales que impided ta entrega de informacióno documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra fa decisión querechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, noprocede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expedienteo actuación que no esté cubiertas por ella.” (Subrayas no originales). “Artículo 27.- inaplicabilidad de las excepciones. El carácter de una información ode determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas,nia las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentespara ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichasautoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen aconocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.” De la Ley Estatutaria 1581 de 2012: "Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley noserá de aplicación: a) Alas bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personalo doméstico;a)b) Alas bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensanacional, así como ta prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activosy el financiamiento del terrorismo; 3 c) Alas bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia ycontrainteligencia; a) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidoseditoriales;ae
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3 c) Alas bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia ycontrainteligencia; a) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidoseditoriales;ae METE & TODOSPOR UNae ln. NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION e) Alas bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008; f) Alas basestde datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993...”. (Subrayas nooriginales). Articulo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales. En et desarrollo,interpretación y aplicación de la presente ley se aplicarán de manera armónica eintegral, los siguientes principios: a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a quese refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecidoen ella y en las demás disposiciones que la desarrollen; b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima deacuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular, c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimientoprevio, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidoso divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial quereleve el consentimiento; a) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe serveraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohibe elTratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho delTitular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, encualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos quefe conciernan; 4 f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los limitesque se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de lapresente ley y fa Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse porpersonas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles eninternet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso seatécnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares Oterceros autorizados conforme a la presente ley; g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable delTratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberámanejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias paraotorgar seguridad a los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso Oacceso no autorizado o fraudulento; h) Principiode confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el ? “Por ja cual se dictan las disposiciones generales del hábeas dala y se regula el manejo de la información contenidaen bases de datos personales, en especial financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de tercerospaíses y se dictan otras disposiciones”. “Por la cual se regula le realización de los Censos de Población y Vivienda en todo el terntorio nacional’.
+ Y es aquí donde empieza a conectarse la norma con el estatuto jurídico contenido en la Ley 1712 de 2014, pues en ella es donde se define qué puede entenderse por información pública. eTODOS PORUN _ NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Tratamiento de datos personales que no tengan Ja naturaleza de públicos, estánobligadas a garantizar la reserva de la información inclusive después de finalizada surelación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizarsuministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollode las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma”(Subrayas y negrillas no originales). "Artículo 5°.- Datos sensibles. Para fos propósitos de la presente ley, se entiende pordatos sensibles aquéllos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puedegenerar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, laorientación politica, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos,organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquierpartido o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, asícomo los datos relativos a la salud, la vida sexual y los datos biométricos ” (Subrayasno originales). “Artículo 6°.- Tratamiento de datos sensibles. Se prohíbe el Tratamiento de datossensibjes, excepto cuando: a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casosque por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;
b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este seencuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representanteslegales deberán otorgar su autorización; c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con lasdebidas garantías por parte de una Fundación, ONG, asociación o cualquier otroorganismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical,siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas quemantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos. los datosno se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular; 0) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesaños para el reconocimiento,ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este eventodeberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de fosTitulares.” (Subrayas no originales). $ “Articulo 3°.- Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado de! Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento; c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturalesdeterminadas o determinables; dj Encargado del Tratamiento: Persona natural o juridica, pública o privada, que porsí misma o en asocio con otros,realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento:
e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica. pública o privada, que por si misma o en asocio conotros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos: . f Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento; — %Tp conciencias TODOS POR UNSe E NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDULACIÓN “Artículo 7°.- Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento seasegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes,salvo aquéllos datos que sean de naturaleza pública...”. (Subrayas no originales). "Articulo 9°.- Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en laLey, en el Tratamiento se requiere autorización prevía e informada del Titular, la cualdeberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.” (Subrayas no originales). “Articulo 10.- Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de susfunciones legales o por una orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; a) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos O
científicos; + e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda'a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todocaso cumplir'con las disposiciones contenidas en la presente ley." (Subrayas no originales) "Artículo 12.- Deber de informar al Titular. El Responsable del Tratamiento almomento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara yexpresa lo siguiente: a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales yla finalidad del mismo; b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuandoestas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. c) Los derechos que le asisten como Titular; a) La identificación, dirección fisica o electrónica y teléfono del Responsable delTratamiento. Parágrafo. El.Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimientode lo previsto en el presente artículo y. cuando el Titular lo solicite, entregarle copia deésta.” é “Artículo 13.- Personas a quienes se les puede suministrar la información. La 9) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección,almacenamiento, uso, circulación o supresión,”TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrásuministrarse a las siguientes personas: ty @ coucienctas
a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales, b) Alas entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o pororden judicial; Y¢) Alos terceros autorizados por el Titular o por la Ley.” (SuBtayas no originales) “Artículo 17.- Deberes de los Responsables del Tratamiento. Los Responsables delTratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demásdisposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad: a) Garantizar al Titular en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho dehábeas data; b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de larespectiva autorización otorgada por el Titular; €) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechosque le asisten por virtud de la autorización otorgada; d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedirsu adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento seaveraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; f Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado delTratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le hayasuministrado y adoptar las demás medidas necesarias vara que la informaciónsuministrada a éste se mantenga actualizada; g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente alEncargado del Tratamiento; h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyoTratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presenteley:
- Exigir al Encargado de! Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones deseguridad y privacidad de la información del Titular; Í) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley; k) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuadocumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos; 1) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentraen discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado ta reclamación y no hayafinalizado el trámite respectivo;y TODOS POR UNNUEVO PAISm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN m) informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; n) Informara la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a foscódigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares; o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.”. “Articulo 18.- Deberes de los Encargados del Tratamiento. Los Encargados delTrat
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