MINCIENCIAS - Concepto 20161100083451
Ministerio de Ciencia y Tecnología
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Detalles
- Título
- MINCIENCIAS - Concepto 20161100083451
- Autor
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- —
COLC!ENC!AS.<."."" ... ;'.'"., .. "., ...••
TODOSPORUN
NUEVOPAisPAZ [QUIDAD EDUCA.CION
SG Bogota, 30-06-2016 Doctora
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Secretaria Jurfdica PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA cristi napa rdo@presidencia.gov.co Casa de Narino, Carrera 8 No.7 -26. Bogota, D.C. 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111 20161100083451
Asunto: Respuesta a radicado No. 20162430099342 del 30 de junio de 2016.
Referencia: Proyecto de Ley No. 80/14 Senado - 185/15 Camara, "Por medio de/ cua/ se reg/amenta e/ Acto Legis/ativo no. 02 de 2009." Cordial saludo doctara PARDO SCHLESINGER, Doy respuesta a su radicado de la referencia, a traves del cual solicit6 de este departamento administrativo un pronunciamiento en tomo a las posibles objeciones por inconstitucionalidad 0 par inconveniencia respecto del citado proyecto de ley.
Sobre el particular, me permito manifestar que desde el punto de vista estrictamente constitucional y en 10 que corresponde a las funciones de responsabilidad del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologfa e Innovaci6n - COLCIENCIAS, no tenemos mayores objeciones al proyecto de
ley, pues a nuestro juicio parece ajustarse a las exigencias de la Carta Polftica y de la Ley 5 de 1992, en cuanto a: Iniciativa Parlamentaria, Unidad de Materia y Tramite Legislativo. Carrera 7 B bis N° 132-28
Telefono: (57-I) 625 8480
Fmc (57-I) 625 1788 Bogota D.C. -Colombia www.co1ciencias.gov.coTODOSPORUN w NUEVOPAisPAZ EQUIDAD EDUC.ACI~N Adicionalmente, consideramos que si se revisan las responsabilidadks asignadas a la entidad en la Ley 1286 de 2009, el mandato contenido en lei paragrafo 4° del articulo 3° proyecto de ley, segun el cual: "EI GObiefirO Nacional, a traves del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n (Colciencias), promo vera la transferencia tecnol6gica necesa~ia para la producci6n nacional de Cannabis y sus derivados con fines mediCO~y cientificos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n (SNCTI). Colciencias presentara a las Comisiones Sextas leI Congreso de la Republica en julio de cada ano un informe del cumplimienro de 10 ordenado en el presente articulo", no hace mas que replicar, aunq~e con un alcance mas restringido, las competencias otorgadas a esta entid~d en el articulo 7, (lumerales 4°, 5°, 6°, 15° Y22° de la Ley 1286 ejusdem y ~n
el articulo 11 numeral 8° del Decreto 849 de 2016, que a la letra rezan 10 siguiente: "Articulo 7°. Funciones. EI Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n -Colciencias-, tendra a su cargo, ademas de las funciones generales qfJIe preve la Ley 489 de 1998, las siguientes: (.. .)
4. Generar estrategias de apropiaci6n social de la ciencia, la tecnologia Y la innovaci6n para la consolidaci6n de la nueva sociedad y economia basadas en el conocimiento.
5. Promover el desarrollo cientifico, tecnol6gico y la innovaci6n en el pais, de acue,.,'0 con los planes de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional. I
6. Propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos cientfficos, tecnol6gicos e innovadores, se relacionen con los sectores social y ProductiVO']Y favorezcan la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo Y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.
(...)
15. Detinir y orien!ar fineas tematicas priori!arias y opera!ivas de! Sistema Naciona! 'e Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n -SNCTI-, para 10 cual podra modificar, suprimirlo fusionar los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnologia e Innovaci6n; crear nuevas estructuras sobre las diferentes areas del conocimiento; definir su nombfe, composici6n y funciones; dictar las reglas para su organizaci6n YdisefJar las pautJs
para su incorporaci6n en los planes de las entidades vinculadas con su ejecuci6n. I(...)
22. Crear las condiciones para desarrollar Y aprovechar el talento nacional, en el pa's yen el exteri~r en el campo de ciencia, tecnologia e innovaci6n ... n. I "Articulo 11.11DIRECCION DESARROLLO TECNOLOGICO E INNOVACION. Son funciones de la Direcci6n de Desarrollo Tecnol6gico e Innovaci6n, las siguientes: I
(...)
8. DisefJar e implementar planes, programas y proyectos enfocados a la transferencia de conocimiento y que permita su por parte de los productivos. DisefJar y ejecut~r encaminadas a la identificaci6n, y comercializaci6n la intelectual en SNCTI. ..n. J
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Bogota D.C. - Colomb.a www.colciencias.gov. 0tl ~ TODOSPORUN ;;" NUEVOPAis\. .";'~~C,', ""c PAZ EQUIDAD EDUCACION Normas legales que, demas esta decirlo, fueron adoptadas al amparo del mandato constitucional de fomento de la actividad cientifica y tecnol6gica contemplado en los articulos 69 a 71 de la Carta Politica, de conformidad con los cuales: "Articulo 69. Se garantiza la autonomfa universitaria. Las universidades podran darse sus directivas y regirse par sus propios estatutos, deacuerdo can laley. Laley establecera unregimen especial para las universidades del Estado.
EI Estado fortalecera la investiqaci6n cientffica en las universidades oficiales v privadas vofrecera las condiciones especiales para su desarrollo. EIEstado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educaci6n superior." (Subrayas nooriginales). "Articulo 70. EI Estado tiene el deber de promover vfomentar el acceso a la cu/tura de todos los colombianos en iqualdad de oportunidades, par media de la educaci6n permanente y la ensenanza cientffica, tecnica, artistica y profesional en todas las etapas del proceso decreaci6n de laidentidad nacional. t~ La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. EI Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pais. EI Estado promovera la investiqaci6n, la ciencia, el desarrollo y la difusi6n de los valores culturales de la Naci6n." (Subrayas no originales). "Articulo 71. La bUsqueda del conocimiento y la expresi6n artistica son libres. Los planes de desarrollo econ6mico y social incluiran el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. EI Estado creara incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnologia y las demas manifestaciones culturales y ofrecera estfmulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Asi las cosas, las (micas censuras que podrian formularse en relaci6n con dicho contenido, son que, de una parte, defini6 la competencia para COLCIENCIAS de manera generica, con 10 que no se tiene claro cuales
serian las Iineas base, las acciones programaticas, la dinamica de gesti6n 0 los recursos disponibles, para cumplir con la exigencia de promover la transferencia tecnol6gica necesaria para laproducci6n nacional de Cannabis y sus derivados con fines medicos y cientificos; y, de otra, que a nuestro juicio seria necesario someter la funci6n de presentaci6n de informes semestrales al Congreso de la Republica, a la condici6n de que todos los mandatos de la ley se encuentren debidamente reglamentados y desarrollados por los demas acto res involucrados en la materia, pues en la medida en que no se definan los roles y responsabilidades puntuales de cada una de las entidades del Gobierno Nacional, ese paragrafo 4° del articulo 3° del proyecto de ley podria convertirse en letl'a muerta 0 prestarse Carrera 7 B bis N° 132-28
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Bogota D.C. - Colombia www.colciencias.gov.coTODOSPORU ~-_. __..__..._.- NUEVOPAl, de control Sabre: "':::::~ '"::1a interpretaciones de los 6rganos COLCIENCIAS deba cumplirlo. Finalmente, desde el punto de vista de la conveniencia politica del proyedo de ley, lamentablemente debemos mencionar que no contamos con Ids elementos juicio para propiciar dicho debate, 10que se entiende, entre otrals razones, por la naturaleza eminentemente administrativa que Ie fue asignadb
a esta entidad en el articulo 50de la Ley 1286 de 2009 y por el hecho de qu~ no intervenimos en la redacci6n de la propuesta y, en esa medidca, desconocemos los elementos ponderados y tenidos en cuenta por ~I legislador en el debate democratico para impulsar una propuesta de co~e progresivo como esta.
Elaborado por: srJ,A.Sin anexos. \
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